EMPRESA CONSTRUCTORA AGUA SANTA SA
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Y, ES RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ROL D-090-2018 DY
Santiago, 21 SEP 2018
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VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO- SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N” SMA 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N? 93, de 14 de febrero de 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio de Medio Ambiente, que Renueva la Designación de Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA SMA N° 119123/21/2018, de 23 de febrero de 2018, que Renueva el Nombramiento de Marie Claude Plumer Bodin como Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
lL Antecedentes de la extracción de áridos autorizada por los proyectos “Extracción de Áridos en el Rio Maipo Ribera Sur, Concesiones Km 2,3 al 3,3 y 4,3 al 4,65 Aguas Arribas Puente Maipo”, aprobado por la RCA N° 997/2009, y “Extracción de Áridos en Cauce del Rio Maipo, del Kilómetro 3,3 al 4,3 Aguas Arriba Puente Maipo, Comuna de Buin”, aprobado por la RCA N° 247/2010.
AE Que, la empresa Constructora Agua Santa S.A., (“Agua Santa”), Rol Único Tributario N° 78.206.080-5, desarrolla en la comuna de Buin, coordenadas aproximadas UTM N: 6273566; E: 342822 (Datum WGS 84), de la Región Metropolitana de Santiago, la actividad de extracción de áridos en la ribera del río Maipo.
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- Que, para lo anterior, Agua Santa es titular del proyecto “Extracción de Áridos en el Rio Maipo Ribera Sur, Concesiones Km 2,3 al 3,3 y 4,3 al 4,65 Aguas Arriba Puente Maipo”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), fue aprobada mediante la Resolución Exenta N° 997, de 27 de noviembre de 2009, (“RCA N° 997/2009”); y del proyecto “Extracción de Áridos en Cauce del Rio Maipo, del Kilómetro 3,3 al 4,3 Aguas Arriba Puente Maipo, Comuna de Buin”, cuya DIA fue aprobada mediante la Resolución Exenta N? 247, de 30 de marzo de 2010, (“RCA N° 247/2010”); ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
3, Que, en definitiva, el titular realiza la actividad de extracción de áridos en el curso de agua de la ribera del río Maipo, para lo cual se autoriza una cantidad máxima de 4.000.000 m?, para 8 años vida útil del proyecto aprobado por la RCA N? 997/2009, y 3.000.000 m? para una vida útil de 6,5 años del proyecto aprobado por la RCA N° 247/2010.
-
Que, en otro orden de ideas, verificado el “Sistema RCA” que administra esta Superintendencia, en el cual los titulares de proyectos tienen la obligación de remitir información en virtud de la Resolución Exenta N° 574, de 2 de octubre de 2012, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Exenta N° 1518, de 26 de diciembre de 2013, se constató que la RCA N” 997/2009 y la RCA N° 247/2010 están informadas actualmente “en fase de operación”.
-
Asimismo, verificado el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental que administra esta Superintendencia, en el cual los titulares de proyectos tienen la obligación de remitir los informes de seguimiento de variables ambientales que incluyan mediciones periódicas que hayan quedado comprometidas en sus respectivas RCA, en virtud de la Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, que Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento, se constató que no hay ningún Informe de Seguimiento o alguna medición con sus respectivos resultados remitidos y cargados al Sistema de la SMA, en relación a la extracción de áridos que realiza Agua Santa.
él. Ordinarios remitidos por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas
- Que, el 16 de enero de 2015, la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana de Santiago, remitió a la SMA el Ordinario N° 92, que remite denuncia ciudadana de Roberto Hernandez, no adjuntándola, “respecto de posibles anormalidades cometidas por proyectos de extracción de áridos en el río Maipo, comuna de Buin, del titular Constructora Agua Santa S.A.” Este Ordinario adjunta los siguientes documentos:
(i) Ord. N° 1899, 14 de diciembre de 2010, “Trámite sectorial proyecto Extracción de áridos en el cauce del Río Maipo desde el km 2.3 al km 4.65, aguas arriba Puente Maipo, Comuna de Buin, Región Metropolitana”, dirigido a Constructora Agua Santa S.A, donde da pronunciamiento condicionado del
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proyecto a determinados aspectos; (ii) Minuta Técnica
que concluye que procede caducidad del permiso anterior (DOH) otorgado por exceso de profundidad en la extracción (cotas) y por el trabajo bajo modalidad de pozo lastrero. También procedería la caducidad de la aprobación técnica otorgada por DGA para defensa fluvial de torre de alta tensión. También denuncia que se están ejecutando ambas RCA de forma simultánea en circunstancias que había prohibición de ello.
de Que, el Ordinario N” 92, fue respondido por medio del Ordinario DSC N° 572, de 21 de marzo de 2015, donde se indicó que se recepcionó la denuncia y que se inició investigación por hechos que fueren de competencia SMA.
- Posteriormente, el 19 de julio de 2016, se recepcionó una denuncia de SIHGA, Sociedad de Ingeniería Hidráulica y Gestión Ambiental Limitada, representada por Jorge Baltazar Cayoja, que denuncia al Sindicato de Trabajadores Independientes Areneros Artesanales Provincia del Maipo; Sindicato de Trabajadores Independientes Areneros Artesanales N” 2 Provincia del Maipo; Sindicato de Trabajadores Independientes Areneros Agrícolas y afines ribera norte del puente Maipo, “y/o las empresas con las que tienen sociedades o contratos de suministro de materiales áridos” por extracciones en el cauce natural del río Maipo, sector Puente Los Morros a Puente Maipo Ruta 5, dentro de la faja de 100 metros establecida por la DOH en proyecto intercomunal denominado “Plan de Abandono”, propuesto para “salvaguardar la estabilidad del encauzamiento reparativo y para la estabilidad de los barrancos o farellones ribereños”. Indica que dada la profundidad de las extracciones, lo que habría son verdaderos pozos lastreros, lo que ingresaría al SEIA por las letras a.4; ¡.5.1 e ¡.5.2 del artículo 3 del RSEIA. Indica finalmente que “Las referidas extracciones clandestinas amagan la estabilidad del cauce del Río Maipo (...) y ponen en peligro la estabilidad de la ribera de San Bernardo”.
9, Que, luego, el 25 de agosto de 2015, se recepcionaron nuevos antecedentes de parte de SIHGA, donde se acompañan los siguientes documentos:
(i) Carta SIHGA a Ministro de Obras Públicas de 23 de agosto de 2016: Denuncia extracción de áridos “sin control desde el cauce natural del Río Maipo, Comuna de San Bernardo, en una zona en que obras de infraestructura vial y de riego se encuentran en riesgo de colapso inminente”. Presenta solución técnica de “Plan de Abandono y Regularización del Río Maipo, Sector Aguas Arriba de Puente Maipo, Comunas de San Bernardo y Buin” de áridos Unidos Los Morros Ltda., E A DES consistente en el “perfilado de una sección compuesta, SL S
gradual y una rasante que no profundiza las cotas del;
thalweg (...) y un encauzamiento reparativo que, sir
empeorar el estado actual, pusiera a disposición di % Sy Municipalidades, Empresarios y Sindicatos de Areneros Sk >
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de San Bernardo y Buin un volumen de áridos factible de extraer. Este volumen permitiría la transición gradual hacia el término efectivo de las extracciones industriales”. Fue pre aprobado por el MOP por medio de Ord. DOH RM N° 0130, de 29 de enero de 2016, condicionada, entre otras cosas, a someterse al SEIA. Señala además que “En el área del “Plan de Abandono”, solo existen dos concesionarios, ambos en el semicauce de la comuna de Buin: Áridos Santa Gloria S.A., y a través de las razones sociales Alva Áridos Ltda., y MMNN Explotadora de áridos Ltda., y Empresa Constructora Agua Sana S.A”. En definitiva, denuncia que la empresa Constructora Agua Santa S.A., no ha respetado la prohibición de extracción en la zona en faja de exclusión de 100 metros, en 12.000.000 m? adicionales al Plan de Abandono, “lo que representa la proposición inconfundible de un pozo lastrero profundo sobre la faja de cauce natural excluida”, lo que sería una elusión al SEIA en virtud de las letras a.5, ¡.5.1 e i.5.2 del artículo 3 del RSEIA;
(ii) Plano Zonificación intercomunal con detalle sectores de extracción por empresas/sindicatos;
(iii) Listado de competencias DGA y DOH en materia fluvial;
(iv) Certificado Registro de Comercio de Sociedad de Ingeniería Hidráulica y Gestión Ambiental Limitada de Jorge Baltazar Cayoja;
(v) Carta de 3 de diciembre de 2014 dirigida a Ministro de Obras Públicas y diputado Jaime Bellolio, de representante de Sindicatos que solicita aprobación proyecto ya presentado de extracción (por 2.775.323 m? en San Bernardo y similar en Buin);
(vi) Ord. DOH N° 170, de 13 de enero de 2015, de Director Nacional DOH a Representante Sindicato de Areneros Los Morros, San Bernardo, deriva a SEREMI del MOP y le señala que proyecto debe ingresar al SEIA en forma previa a aprobación sectorial y le comunica existencia de propuesta de abandono a fin de proteger infraestructura existente en el cauce;
(vii) Ord. DOH N? 79, de 15 de enero de 2015, a Director de Obras San Bernardo que visa técnicamente proyecto Explotación Mecanizada de Áridos en Río Maipo, sector kms 132+200 al 132+602 entre Puente Acceso Sur y Puente Maipo, San Bernardo, RM;
(viii) Carta de Municipalidades Buin y San Bernardo a Ministro de Obras Públicas, de 1 de octubre de 2015,
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donde manifiestan preocupación respecto de
tramitación de proyecto Plan de Abandono que no ha sido aprobado por DOH;
(ix) Ord. DOH RM N” 130, 29 de enero de 2016, de DOH a SIHGA Informa proyecto “Plan de Abandono” de forma favorable pero señala que se debe someterse al SEIA y a aprobación sectorial DOH;
(x) Ord. DOH-RM N” 647, de 18 de mayo de 2016, de DOH a Municipalidad de San Bernardo que informa explotaciones sin VB de DOH en cauce, acompaña minuta técnica;
(xi) Ord. DOH—RM N” 850, 25 de junio de 2015, de DOH a empresa Movimiento de tierra EIRL formula observaciones y pide correcciones a estudio hidráulico para planta procesadora;
(xii) Ord. DOH RM 1301, de 29 de septiembre de 2015, de DOH a empresa Movimiento de tierra EIRL donde concluye cumplimiento de lo observado pero reitera restricción de instalación de plantas de procesamiento en área entre puente Maipo Ruta 5 y Los Morros;
(xiii) Ord. DOH RM N° 896, de 6 de julio de 2016, DOH a Municipalidad de San Bernardo, reitera comunicación de extracciones ilegales;
(xiv) Revista de Derecho: Notas sobre el aluvión en el dominio fluvial.
- Que, los ordinarios e ingresos referenciados precedentemente se considerarán como antecedentes en la presente Formulación de Cargos, en lo atingente y en relación con el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental de competencia de esta Superintendencia, esto es, las RCA N° 997/2009 y N” 247/2010. En cuanto a las observaciones y/o aspectos denunciados relativos al “Plan de Abandono y Regularización del Río Maipo, Sector Aguas Arriba de Puente Maipo, Comunas de San Bernardo y Buin”, con los antecedentes tenidos a la vista a la fecha, éstos no se enmarcan en un instrumento de gestión ambiental de competencia de esta SMA, por cuanto corresponde a un documento técnico cuya aprobación se evalúa por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP. Por la razón anterior, se procederá a derivar dichos antecedentes a la DOH, para los fines que estime pertinentes.
Ill. Inspecciones ambientales y Requerimientos de Información
- Que, primeramente, el 31 de marzo de 2015, NA ON
medio de la Resolución Exenta SMA N° 244, en el marco de las denuncias recepcionadas, $e les sE E requirió información a la empresa respecto de los siguientes aspectos: Z de Sanc 1% Cumplj O KA
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(i) Cumplimiento del compromiso de no extracción
en forma simultánea o paralela de áridos establecida en el considerado 3.2.2 a.1 y li) de la RCA N” 247/2010 en relación a los proyectos calificados ambientalmente favorables por medio de las RCAS N° 997/2009 y 247/2010.
(ii) Volúmenes extraídos, identificando origen de estos, acompañando informes topográficos respectivos y cualquier otro tipo de documentación comprobable considerando periodo desde el año 2014 hasta la fecha.
-
Alrespecto, no se cuentan con antecedentes de respuesta a dicho requerimiento de información. No obstante lo anterior, se hace presente que este hecho no se imputará como un cargo, puesto que a la fecha no se cuentan con antecedentes fehacientes que den cuenta de la notificación de dicho requerimiento de información, por cuanto el registro de Corres de Chile no cuenta con el código de seguimiento de esta carta certificada, por datar del año 2015.
-
Que, posteriormente, el 28 de septiembre y 23 de noviembre de 2015, profesionales de la SMA, DOH, SAG y DGA, efectuaron visita de inspección ambiental al lugar de extracción de áridos donde se encontraba ejecutando trabajos Áridos Agua Santa S.A.
-
Que, en la inspección de 28 de septiembre de 2015, se fiscalizaron los aspectos ambientales de la actividad asociados al componente hídrico, cauce y medios construidos, así como volumen de extracción de áridos. Por su parte, en la inspección de 23 de noviembre de 2015, se inspeccionó el punto de descarga de la piscina de decantación de la planta procesadora de áridos ubicada en las cercanías de la zona de extracción.
-
Que, en la actividad del 28 de septiembre de 2015, se solicitó la siguiente documentación a la empresa, tal como consta en el punto 9 del acta respectiva, la que fue entregada dentro de plazo el 27 de abril de 2016:
(i) Registros de peso diario de camiones (placa patente, capacidad m? y pesaje en toneladas) desde el 2011 a dicha fecha.
(ii) Plan de emergencia y contingencia ante derrames de combustible.
(ii) Copia del contrato de suministro de agua potable para baños.
(iv) Copia de PAS 89 de ambas RCA.
(v) Origen y titularidad de los derechos de aguas subterráneos y superficiales.
(vi) Autorización por parte de la DGA de obras de defensa de la Torre de Alta Tensión.
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(vii) Acreditar la Autorización de la Planta de
procesamiento.
(viii) Copias de informes trimestrales de las medidas implementadas.
(ix) Registro de los informes topográficos respectivos de toda el área del proyecto, incluyendo los tramos y el área de explotación original.
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Que, de los resultados y conclusiones de las inspecciones ambientales señaladas, de las actas respectivas y el análisis efectuado por la División de Fiscalización de la SMA, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2015- 55-XII-RCA-IA (“IFA”).
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Que, adicionalmente, con fecha 27 de agosto de 2018, por medio de la Resolución Exenta N° 1100, la División de Sanción y Cumplimiento efectuó un requerimiento de información a la empresa, a fin de precisar y actualizar la información asociada al proyecto. En dicha oportunidad se solicitaron los siguientes antecedentes, otorgándose un plazo de 3 días hábiles:
(i) Inicio y estado actual de operación del proyecto asociado a la RCA N° 997/2009 y RCA N” 247/2010; la cantidad de material extraído (en m?) de manera diaria a contar del mes de julio de 2015 a la fecha, de acuerdo alo señalado en tabla, y adjuntar planimetría detallada de la zona de extracción.
(ii) Informes mensuales de volúmenes de áridos extraídos, destinos e informes topográficos, a los que se refiere el considerando 6 vii) de la RCA N° 247/2010, desde el año 2013 a la fecha.
(iii) — Informe ubicación a la fecha de planta de chancado constatada en inspección ambiental de 28 de septiembre de 2015.
(iv) Informe las medidas y capacidad del tranque de aguas constatado en inspección de 23 de septiembre de 2015, origen y uso.
(v) Informe si ha efectuado caracterización de los Rlles de la descarga al Río Maipo, observada en inspección ambiental de noviembre de 2015.
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La empresa respondió dentro de plazo lo requerido, esto es, el 2 de octubre de 2015, considerando el plazo que se le amplió a su solicitud, por medio de la Resolución Exenta DSC N” 1130, de 5 de septiembre de 2018. :
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Que, luego, el 28 de agosto de 2017, por medi del Ordinario DSC N° 79, se le requirió a la Ilustre Municipalidad de Buin, que informara respect Só del “pago de derechos municipales que por concepto de extracción de áridos realiza Constructora Agua Santa S.A., Rol único Tributario N” 78.206.080-5, en la dirección indicada en el bien nacional
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de uso público ubicado en el territorio de su comuna (...) y cualquier documentación asociada y representativa de las cantidades a extraer (...)”. Se indica al respecto que a la fecha de la presente Resolución el anterior Ordinario no ha sido respondido.
- Que, en los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis de la información recabada en terreno en las inspecciones ambientales, así como del análisis de los antecedentes entregados por la empresa.
Extracción de áridos fuera del área concesionada
-
Que, la RCA N” 997/2009, dispone que la extracción de áridos autorizada se efectuaría dentro de dos sectores del río Maipo, emplazado aguas arriba del puente Maipo, en la ribera sur, específicamente, de la siguiente forma, según lo dispuesto por el considerando 3.2 Descripción del proyecto: “La extracción total se estima de 4.000.000 metros cúbicos, de materias primas o material integral del río, la cual se realizará de la siguiente forma: Tramo 1: entre kilómetro 2,3 al 3,3, se explotarán 3.000.000 m; y Tramo 2: entre el kilómetro 4,3 al 4,65, se explotarán 1.000.000 m””.
-
Que, por su parte, la posterior RCA N” 247/2010, dispone que la extracción de áridos se efectúa “dentro de un sector del río Maipo, emplazado aguas arriba del Puente Maipo, entre los kilómetros 3,3 al 4,3 correspondiendo esta área a la Comuna de Buin, en una concesión otorgada a la empresa, por la Ilustre Municipalidad de Buin” (considerando 3). Asimismo, señala el considerando 3.1 Ubicación que “La referencia en la ubicación de este proyecto, se establece en el kilómetro cero, que es el eje del Puente Maipo, siendo desde este punto y el límite más cercano del proyecto, lo que denominamos kilómetro 3,3, y el límite más lejano es el kilómetro 4,3”.
-
Que, el IFA da cuenta que en la inspección ambiental de 28 de septiembre de 2015, se constató lo siguiente:
“Se observa trabajo de perfilamiento, emparejamiento y nivelación. El titular indica que en este lugar se están realizando obras de ordenamiento y cuyo material se carga en dos camiones y se lleva a una planta de procesamiento.
En la inspección se solicitó registros de extracción desde el 2011 a la fecha. El Titular entregó planilla de registro mensual de extracción (Anexo 1) que señala que entre febrero de 2011 y agosto de 2015 se han extraído aproximadamente 2.430.000 m* de áridos.
Año mM?
2011 438903 2012 522062 2013 567556
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A NI SMA
2014 474028 *2015 426980
En terreno se observó un sector en el que se extrajo material, en un volumen aproximado de 700.000 m?, entre los meses de agosto de 2014 y agosto de 2015, y que falta por extraer alrededor de 1.800.000 m* y cuyas coordenadas son:
Punto | Coordenada Norte Coordenada Este (Datum WGS 84) (Datum WGS84)
1 6273386 341946
2 6273538 341930
3 6273686 342283
4 6273571 342255
- Que, adicionalmente, como ya se indicó en el considerando 15, en el acta de inspección mencionada, se le requirió información a la empresa, respecto del registro de los informes topográficos de toda el área del proyecto, incluyendo los tramos y el área de explotación original, ante lo cual el titular acompañó planos de fecha octubre de 2010 y planos del proyecto a la fecha de agosto 2015. De la información acompañada se extrae la siguiente imagen, la que además se encuentra inserta en el IFA:
Imagen N%1: Área de extracción de áridos Agua Santa 2015
| PLANTA EMPLAZAMIENTO
SIMBOLOGÍA
aso eno coo orcas)
Mo cor
[Lores Pus a000s 00 sueo sa sea
pS |
PLANTA GENERAL
A E = lA
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Fuente: IFA DFZ-2015-55-XIII-RCA-IA en base a información remitida por el titular.
25.
La imagen precedente representa en color
amarillo, un área de “Excavación fuera de concesión”, correspondiente a esa fecha a un volumen de
977.881 m?. Lo anterior se extrae de la leyenda y simbología de la imagen:
EXCAVACION TOTAL ACTUALIZADA DENTRO Y FUERA DE CONCESON Detalle Unidad Val. Color Concasion versus Linea Tierra (Teorico Proyecto) m 1933.815 Excavacon Total Dentro y Fuera del Proyecto e 2,329,803 Excavacon Fuera de la Concesson a 977,881
26.
Que, al respecto, el IFA realiza un análisis en
base a lo constatado en la inspección ambiental y de la información remitida por el titular, indicando
que a partir de la ubicación de los polígonos de las áreas de concesión descritas, se puede concluir
que “El primer polígono se emplaza en el área de concesión correspondiente al Km 2,3 al 3,3. En
tanto, el segundo polígono se encuentra fuera del área de concesión. Además, de la comparación de
las áreas de concesión presentadas en las DIA de ambos proyectos con los Planos de Polígonos de Extracción del año 2014 y 2015 (Anexo 4), entregados por el titular, se puede evidenciar que aproximadamente el 50% de la actual área de extracción se encuentra fuera de las áreas de concesión identificadas en ambas Declaraciones de Impacto Ambiental”.
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Que, como ya se ha indicado, por medio de la Resolución Exenta DSC N° 1100, de 27 de agosto de 2018, se le requirió información a la empresa, entre otros antecedentes, relativo a los informes mensuales de volúmenes de áridos extraídos, destinos e informes topográficos desde el año 2013 a la fecha, lo que fue respondido el 11 de septiembre de 2018. En esta oportunidad el titular acompañó una imagen que georeferenciada y
visualizada en Google Earth en el área del proyecto, se representa de la siguiente forma:
dE s : Fuente: Información remitida por el titular.
Imagen N? 2: Área de extracción de áridos Agua Santa 2018
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-
Que, considerando la nueva información disponible, la División de Sanción y Cumplimiento, procedió a efectuar un análisis de las áreas de concesión a partir de la información entregada por el titular y la información del software Google Earth. Los resultados se presentan en lo sucesivo.
-
Primeramente, se procedió a identificar los polígonos de las áreas de extracción señaladas en las respectivas RCA aplicables a la empresa, las que a su vez se condicen con los diferentes tramos de extracción que tiene autorizado el proyecto. El resultado es el siguiente:
Imagen N° 3: Polígonos de extracción por tramos autorizados en RCA N” 997/2009 y RCA N° 247/2010, y vista de extracción fuera de área en inspección ambiental de 2015.
Área de Extracción RCA N”997/2009:
Extracción fuera del área de | concesión (inspección ambiental) |
Fuente: Elaboración DSC, SMA.
- Como se observa de la imagen N? 3, el tramo 1,
incluido en la RCA N? 997/2009 se ubica hacia el sur sector, en dirección aguas abajo del río Maipo,
por su parte, el tramo 3, aprobado por la RCA N” 247/2010, se ubica entre los tramos 1 y 2. Finalmente, el tramo 2, incluido también en la RCA N” 997/2009, se ubica en la parte norte de la vista del proyecto. Finalmente, en color rojo, se representan los polígonos extraídos de las
superponer la imagen enviada por el titular del proyecto de septiembre 2018, en los polígonos de
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$ E) Superintendencia Dd/ del Medio Ambiente
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los sectores autorizados, obteniéndose la siguiente imagen, de la cual es posible observar que el color verde, informado por la empresa como área de extracción, se encuentra en parte fuera de las áreas autorizadas para extracción tanto por la RCA N” 997/2009 como por la RCA N° 247/2010, coincidiendo además con los dos polígonos de color rojo señalados en la figura anterior, en los que se constató en terreno faenas de extracción:
Imagen N? 4: Extracción fuera de área de concesión según polígonos de tramos autorizados por RCA N° 997/2009 y RCA N° 247/2010
Fuente: Elaboración DSC, SMA.
- Que, en consecuencia, y tal como se destaca
como hallazgo en el IFA, precisado posteriormente por el análisis de datos que efectuó la División de Sanción y Cumplimiento, Agua Santa ha extraído áridos fuera del área de concesión que formó parte la evaluación ambiental de los proyectos aprobados por medio de las RCA N” 997/2009 y 247/2010, en una superficie aproximada de 15,9 hectáreas las que incluyen el área de 5,43 hectáreas constatado en terreno.
Extracción de áridos de forma simultánea RCAS N° 997/2009 y 247/2010
- Que, en los acápites anteriores, se señaló la vida útil de ambos proyectos acorde su RCA aplicable y asimismo se indicó las cantidades máximas autorizadas para extracción. Ahora bien, en la evaluación ambiental del proyecto, aprobado por la RCA N? 247/2010, en el considerando 3.3.2 “Fase de Operación. a) Extracción del Material”, señala que: “El titular del proyecto en la Adenda N” 1 de la Declaración de Impacto Ambiental ha informado “a esta Comisión que: “¡) Los proyectos “Extracción de áridos en cauce del río Maipo, del Kilómetro
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Sp Gobi 3% de Che. ()
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RM para su evaluación ambiental, en ningún caso se llevarán a ejecución en forma simultánea o paralela. Por lo que no corresponde suponer que constituyen un componente de un proyecto de
mayor envergadura.” ¡i) El titular del proyecto, se compromete una vez obtenida la calificación ambiental favorable del proyecto, por medio de una RCA, a comenzar a ejecutar la extracción de material desde el área de la zona de concesión primero y una vez finalizada ésta, comenzar con la segunda área de extracción concesionada” (énfasis añadido).
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Araíz de la inspección ambiental efectuada por la SMA en conjunto con otros servicios, el 28 de septiembre de 2015, el IFA señala que “De la revisión de imágenes satelitales disponibles en Google Earth, se puede evidenciar que la explotación de áridos habría comenzado aproximadamente a finales del año 2009 en un sector ubicado en el área contemplada en la RCA N° 247/2010 y desde esa fecha a la actualidad, la explotación ha ido avanzando en dirección aguas abajo del rio Maipo, llegando al sector identificado como Tramo 1 en la RCA N° 997/2009. De acuerdo a lo anterior, el proyecto “Extracción de áridos en el río Maipo ribera sur, Concesiones Km 2,2 al 3,3 y 4,3 al 4,65 aguas arriba puente Maipo”, se está ejecutando de forma paralela o simultánea respecto del proyecto “Extracción de áridos en cauce del río Maipo, del Kilómetro 3,3 al 4,3 aguas arriba puente Maipo, Comuna de Buin”. Ante ello, el IFA concluye como hallazgo que “De acuerdo a lo constatado en terreno, a lo indicado en las RCA y al plano presentado por el titular, se concluye que se realizó una extracción paralela o simultánea en ambos proyectos”.
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Que, con la finalidad de actualizar y precisar de mejor forma la información disponible, como ya se indicó, por medio de la Resolución Exenta DSC N° 1100, de 27 de agosto de 2018, se le requirió información relativa a la cantidad de material extraído de manera diaria a contar del mes de julio de 2015 a la fecha, requiriéndose que la información se separara por cada RCA del proyecto. Asimismo, se le solicitó planimetría detallada de la zona de extracción.
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Que, la información anterior fue respondida por medio de carta de la empresa el 11 de septiembre de 2018. En dicha respuesta, la empresa señala que para el caso de la RCA N° 997/2009, comprendiendo los tramos N” 1 y N? 2 de dicho proyecto, la fecha de extracción comenzó desde junio de 2016, sin especificar fechas por cada tramo. Por su parte, para el caso de la RCA N° 247/2010, indicó que la fecha de extracción del tramo N” 3 que da cuenta dicho proyecto comenzó desde marzo de 2011. Además, acompañó planilla en formato Excel donde detalla resumen de extracción “geométrico acumulado”, indicando un total de 2.598.445 m?, “geométrico desde julio de 2015”, indicando un total de 956.985 m? y distintas hojas donde se representa el detalle mensual de extracción de los años, 2011, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y enero a agosto del año 2018. Cabe mencionar que de la información presentada en archivo Excel no es posible determinar las fechas o meses en las cuales se ha estado extrayendo en razón de los áreas o tramos comprendidos para una y otra RCA, de manera de poder precisar de mejor forma los periodos en los cuales la empresa podría haber estado extrayendo de forma paralela en las zonas concesionadas entregadas para cada RCA. Lo anterior, debido a que la empresa no respondió en la forma requerida y ejemplificada en una tabla por esta SMA, ya que presentó la información < agrupada no separando por cada proyecto, ni por cada tramo.
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Que, en consecuencia, el titular no respondió de ” $ la forma requerida y señalada por esta Superintendencia, por cuanto en el archivo Excel que
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¿34 Gobierno fan, de Chile
acompaña no diferencia la extracción por tramo, de manera de poder identificar en determinado mes, en qué tramo se encontraba extrayendo.
No realización de caracterización del RIL
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Que, con fecha de 28 de septiembre de 2015, donde se constató en terreno “en el punto coordenadas UTN (SIC) N: 6273906 y E: 343377 (Datum WGS 84) una descarga de aguas con borras, producto del lavado de áridos”, y que “esta llega a un canal sin dispositivo especial para decantación. Las borras van quedando a la orilla de este canal y la extraen areneros”.
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Posteriormente, y a causa del hallazgo anterior, con fecha 23 de noviembre de 2015, se efectuó una segunda actividad de inspección ambiental por parte de la DGA Región Metropolitana de Santiago, con el fin de constatar en terreno el punto de descarga de piscina de decantación. En esta oportunidad se constató que “En coordenadas UTM N: 6273940, E: 343382 (Datum WGS 84) se ubica el punto de descarga al río de las aguas provenientes del lugar de decantación. De acuerdo a lo indicado por el Sr. Rojas, el caudal de descarga se mantiene constante a lo largo del año, y su caudal se estima el caudal de entrada a la planta de 200 m*/n multiplicado por un factor de 0,75. Se aprecia que las aguas descargadas al río contienen sedimentos finos en suspensión y se presentan de un color café pero más claro que las aguas del río Maipo. Además en coordenadas geográficas indicadas anteriormente se presenta una zona de mezcla de las aguas provenientes de la planta procesadora y las aguas río Maipo”.
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Que, considerando lo anterior, por medio del requerimiento de información contenido en la Resolución Exenta DSC N° 1100, de 27 de agosto de 2018, se le consultó a la empresa respecto de la caracterización de sus RlLes en la descarga al río Maipo, ante lo cual respondió que no la ha efectuado, agregando que “estos residuos corresponden a aguas que se obtienen post proceso de lavado de las arenas, material que se encuentra en forma natural en el cauce superficial donde son vertidas las aguas de lavado. Además, en forma previa a la descarga al río, el agua de lavado pasa por distintas piscinas de decantación, donde se acumulan los materiales finos sedimentables, permitiendo de esta forma devolver el agua en condiciones similares a las originales”. Adicionalmente, entrega un muestreo de las aguas arriba y aguas abajo de la planta y sector de descarga, emitidas por el Laboratorio Hidrolab S.A. Estos resultados, que datan del año 2012, esto es, 6 años atrás, se compararon con la Tabla N” 2 del D.S. N” 90/2000, del MINSEGPRES y de la Norma Chilena NCh 1333 Of. 78, dando cuenta que en general, los resultados del muestreo tanto aguas arriba como aguas abajo de la planta superan el límite de ambas normas. Por otra parte, los resultados aguas abajo de la planta, son de magnitud menor al de punto aguas arriba, salvo en el caso del parámetro solidos suspendidos totales (mg/It) cuyo valor muestreado es superior en un 13% al punto aguas arriba de la planta.
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Que, sobre la calificación de fuentes emisoras [Qe QUe deben hacer los titulares, la Resolución Exenta N* SMA 117, de 6 de febrero de 2013, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control y le Residuos Industriales Líquidos, modificada por la Resolución Exenta N? 93, de 14 de febrero de EZ dispone en su artículo segundo el procedimiento para evaluar si un establecimiento o 3
tividad que genere residuos industriales líquidos califica como fuente emisora de los mismos.
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Gobierno
o YI SMA
- Enconsecuencia, el titular realiza una descarga a un cuerpo de agua superficial, pudiendo estar afecto al D.S N° 90/2000 MINSEGPRES, sin haber presentado a esta SMA la caracterización de sus RlLes, de acuerdo a lo instruido y a los procedimientos establecidos por la SMA en el ejercicio de las competencias que le otorga la LO- SMA.
Sistema de Sequimiento Ambiental SMA y Planes de Seguimiento de Variables Ambientales
-
Que, el considerando 6 vii de la RCA N” 247/2010, dispone lo siguiente: “Se deberá informar mensualmente a la Conama- RM y DOH, de los volúmenes de áridos extraídos, como asimismo el destino donde estos son dispuestos o comercializados; incluyendo copia de los informes topográficos respectivos, además de copias de guías y facturas de respaldo”.
-
Que, en atención a lo indicado por la Resolución Exenta N? 223, los informes de volúmenes de áridos extraídos y su destino e informes topográficos, referenciados precedentemente, debían ser remitidos directamente a la SMA, con su respectivo Informe de Seguimiento, desde el periodo 2013 en adelante.
-
Que, tal como se referenció en el considerando 5 de la presente Resolución, verificado el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, en relación al proyecto “Extracción de Áridos en Cauce del Rio Maipo, del Kilómetro 3,3 al 4,3 Aguas Arriba Puente Maipo, Comuna de Buin”, no hay Informes de Seguimiento Ambiental cargados.
-
Que, en consecuencia, el titular no ha cargado los Informes de Seguimiento Ambiental señalados en el considerando 6 vii de la RCA N” 240/2010, de los años 2013 a la fecha.
-
Que, mediante Memorándum N? 399, de 24 de septiembre de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Loreto Hernandez Navia como Fiscal Instructora
Suplente. RESUELVO: l FORMULAR CARGOS a Constructora Agua Santa 0 S.A., (“Agua Santa”), Rol Único Tributario N° 78.206.080-5, por las siguientes infracciones: gon EA
¿ 2) po a = Jefa División E 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones quede Sanción y > ¡ ; : ñ 3 Es Umplimi constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos pfmien X
de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: $
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230 Gobierno LE de Chile e
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UNS s Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción a
RCA N? 997/2009
3.1 Ubicación: El proyecto se emplazará en la comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago. Las coordenadas UTM (DATUM WGS/84) que conforma el área donde se desarrollará el proyecto son:
Límites Tramo 1
Punto Este Norte PT11 341518 6212535 PT 12 342029 6273214 Pr13 341916 6273381 PT14 341327 6272595 Límites Tramo 2
Punto Este Norte PT2.1 343141 6273734 PT 2.2 343482 6273837 PT23 343094 6273916 PT 24 341327 6272595
3.2 Descripción del proyecto. El proyecto consiste en extraer material árido dentro de dos sectores del río Maipo, emplazado aguas arriba del puente Maipo, ribera sur
La extracción total se estima de 4.000.000 metros cúbicos, de materias primas o material integral del río, la cual se realizará de la Extraer áridos fuera del | Siguiente forma:
área autorizada, | * Tramo1: entre kilómetro 2,3 al 3,3, se explotarán 3.000.000 m3 interviniendo un área |: Tramo2: entre el kilómetro 4,3 al 4,65, se explotarán 1.000.000
adicional de 15,9 hectáreas. | M
RCA N° 247/2010
- Que, el Proyecto "EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN CAUCE DEL RÍO MAIPO, DEL KILÓMETRO 3,3 AL 4,3 AGUAS ARRIBA PUENTE MAIPO, COMUNA DE BUIN", consiste en extraer el material árido dentro de un sector del río Maipo, emplazado aguas arriba del Puente Maipo, entre los kilómetros 3,3 al 4,3 correspondiendo esta área a la Comuna de Buin, en una concesión otorgada a la empresa, por la llustre Municipalidad de Buin. Se considera para esta extracción, una cantidad de 3 millones de metros cúbicos, como vida útil de 6,5 años, un promedio anual de 461.538 metros cúbicos (...)
3.1 Ubicación. El proyecto, se encuentra emplazado en la Comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, dentro del cauce del río Maipo, ribera sur. La referencia en la ubicación de este proyecto, se establece en el kilómetro cero, que es el eje del Puente Maipo, siendo desde este punto y el límite más cercano del proyecto, lo que denominamos kilómetro 3,3, y el límite más lejano es el kilómetro 4,3. Las coordenadas geográficas Geocéntricas UTM 19 Datum Elipsoide WGS-84, donde se realizan las faenas extractivas
son:
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Hechos constitutivos de infracción
ssyensdidas eventualmente infringidas
Norte | Este 16273746/342181 6273605|342244 |6273834/343184, 16273977/343150|
No cargar en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA los informes mensuales señalados en el considerando 6 vii de la RCA N° 247/2010
RCA N° 247/2010
- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adeuda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 89 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, relacionado con la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 11.402. Al respecto, Dirección Regional de Obras Hidráulicas Región Metropolitana, mediante Ord. N° 1733, de fecha 30 de Noviembre de 2009, se manifiesta conforme con los antecedentes entregados por el titular, precisando lo siguiente (...)
vii) Se deberá informar mensualmente a la Conama- RM y DOH, de los volúmenes de áridos extraídos, como asimismo el destino donde estos son dispuestos o comercializados; incluyendo copia de los informes topográficos respectivos, además de copias de guías y facturas de respaldo.
Resolución Exenta N? 223/2015 “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los
informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental”.
Artículo décimo cuarto. Destinatarios. Los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo (...)
Artículo vigésimo séptimo. Sistema electrónico de seguimiento ambiental. La Superintendencia administrará un sistema electrónico de seguimiento ambiental, donde los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que hayan obtenido la resolución de calificación ambiental respectiva, deberán ingresar los informes de seguimiento ambiental y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento del proyecto o actividad, según» obligaciones establecidas en dicha resolución
19, vef
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infracción conforme el artículo 35 j) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de los requerimiéñitos
de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad con su ley:-
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de Sancitny 24 2. El siguiente hecho, acto u omisión que continiyanin NE
División Os visión
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Gobierno de Chile
y/
Hechos constitutivos de : a o Nip. SE Jondiciones, normas y medidas eventualmente infringidas ; infracción OS e Artículo 3 de la LO-SMA: La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: (...) e) Requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley”. No responder en los o ml ; Resolución Exenta DSC N? 1100, de 27 de agosto de 2018: términos requeridos por la o E k e Informe el inicio y estado actual de operación del proyecto asociado SMA el requerimiento de Ñ . . o a la RCA N” 997/2009 y RCA N” 247/2010; la cantidad de material 3 información de la
Resolución Exenta DSC N° 1100, de 27 de agosto de 2013.
extraído (en m3) de manera diaria a contar del mes de julio de 2015 a la fecha, de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla, y adjuntar planimetría detallada de la zona de extracción
RCA N°997/2007 (tramo 1 y tramo 2) Fecha Inicio operación:
Estado actual:
Cantidad extralda (m')
Fecha extracción
RAN" 247/2010 [tramo 3) Fecha Iniclo operación: Estado actual:
Cantidad extraída (m*)
Fecha extracción
- Elsiguiente hecho, acto u omisión que constituye
infracción conforme al artículo 35, letra e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en el ejercicio de los atribuciones que le confiere su ley:
Hechos constitutivos de
N? E Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción Resolución Exenta N* SMA 117, de 6 de febrero de 2013, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, modificada por la Resolución Exenta N? 93, de 14 de febrero de 2014 No efectuar la calificación , . . é Artículo segundo. Calificación de fuente emisora. La de fuente emisora, en . Ñ : . Es es E a Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a solicitud del circunstancia que se|. e re Sa . interesado, evaluará si los establecimientos califican como fuente constató una descarga a un Ñ . . . o. emisora de residuos industriales líquidos. cuerpo de agua receptor de o . 4 Para estos efectos, todo establecimiento que genere residuos
RlLes del procesamiento de áridos, en inspecciones de 28 de septiembre y 23 de noviembre de 2015.
provenientes
industriales líquidos deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, con a lo menos noventa (90) días corridos de anticipación al comienzo de las descargas, lo siguiente: a) Un Aviso de inicio de la descarga de residuos líquidos, de acuerdo al formato que establezca la Superintendencia; y b) Una propuesta de monitoreo mensual de los parámetros más relevantes para el período de evaluación. Se considerará un plazo de treinta 30 días hábiles a contar de la fecha comunicada por el titular para el inicio de las descargas, para informar a esta Superintendencia los
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resultados analíticos de la caracterización de cada una de las descargas, para que esta evalúe si el establecimiento califica como fuente emisora. Durante el período de evaluación de la fuente emisora, los establecimientos industriales generadores de residuos industriales líquidos podrán dar inicio a sus descargas sin contar con un Programa de Monitoreo, siempre y cuando haya comunicado debidamente el Aviso de inicio de la descarga de residuos industriales líquidos a la Superintendencia del Medio Ambiente y hubiesen propuesto un monitoreo transitorio mensual, el cual durará hasta el término del procedimiento administrativo originado con el Aviso de inicio de la descarga. Sin perjuicio de lo anterior, toda descarga de residuos industriales líquidos deberá cumplir, en todo momento, con las instrucciones y límites establecidos en la norma de emisión vigente, encontrándose las fuentes sometidas al ejercicio de las potestades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia.
Artículo 1* D.S. N° 90/2000: 5.2. Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos
líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia.
MI. CLASIFICAR, las infracciones, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma:
Le La infracción al artículo 35 letra a) N° 1 se clasifica como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
1.1. Que, particularmente respecto de la infracción N? 1 relativa a explotación fuera del área de concesión, se estima que atendidas las características de la actividad de extracción y explotación de áridos en la ribera del río Maipo, considerando los múltiples proyectos y agentes económicos, tanto empresas como Sindicatos Areneros, que desarrollan su a actividad en dicha zona, el desajuste a los límites del área que fue otorgada por la autoridad competente, bajo consideraciones técnicas, reviste un incumplimiento grave de una medida de naturaleza mitigatoria que busca justamente que la actividad se desarrolle en un determinada zona de la ribera del río. En este sentido, no puede sostener que sea indiferejtaa
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zona en la cuales se realice una explotación de áridos, atendidos aspectos ambientales y ieégds/a o hidráulicos y/o de afloramiento de napas involucradas. - So 1.2. Portanto, en razón de lo indicado, se estima q la infracción N° 1 se sustenta en hechos u omisiones que incumplen condiciones de la RCA que fueron previstas y establecidas con una finalidad mitigatoria durante la evaluación del proyecto.
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1.3. Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias
anuales.
de Por su parte, las infracciones al artículo 35 letra a) N” 2; infracción al artículo 35 j) N” 3; e infracción al artículo 35 letra e) N? 4, se clasifican como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
2.1. Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
- Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el (la) Fiscal Instructor (a) propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ill. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informe de Fiscalización Ambiental señalados en la presente Resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes sectoriales a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IV. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
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ES: Las notificaciones de las actuaciones del
7 Jefa División o a . ] ' A o a 16 ente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio
istrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la
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23 Gobierno Laja, de Chile a)
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LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento.
Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico O a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-
interes/documentos/guias-sma
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. TÉNGASE PRESENTE que y siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Constructora Agua Santa S.A., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía DE Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponibl a
Sanció de
página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antec den incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así a incorporados durante la etapa de instrucción.
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Xx. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a los representantes legales de Constructora Agua Santa S.A., Patricio Camacho lves y/o José Domingo Ríos, domiciliados en Luis Carrera N° 1263, oficina 401, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago.
Asimismo, notificar a Paula Marin Menanteau, Directora de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana de Santiago, con domicilio en Bandera 84, 7” Piso, comuna de Santiago, y a Jorge Baltazar Cayoja, representante de SIHGA, Sociedad de Ingeniería Hidráulica y Gestión Ambiental Limitada,
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y
Carta Certificada: - Patricio Camacho lves y/o José Domingo Ríos, Luis Carrera N° 1263, oficina 401, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago. - Paula Marin Menanteau, Directora de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana de Santiago, Ministerio de Obras Públicas, Bandera 84, 7” Piso, comuna de Santiago. - Jorge Baltazar Cayoja, representante de SIHGA, Sociedad de Ingeniería Hidráulica y Gestión
C.Ci: - — María Isabel Mallea, Jefa Oficina de la Región Metropolitana de Santiago, División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
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