MARIO HECTOR SAN MARTIN MEDRANO
4 Gobierno de. de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chito
FORMULA CARGOS QUE INDICA A MARIO SAN MARTIN MEDINA
RES, EX. N° 1/ ROL D-090-2016
Santiago, 2 9 DIC 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 731, de 08 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de
la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, el DS. N° 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), tanto para áreas urbanas, divididas en las zonas |, ll, !Il y IV, como para áreas rurales, así como los instrumentos y procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora.
-
Que, la “Barraca de Elaboración de Madera”, del titular Mario San Martín Medina, RUT. 6.209.088-K, ubicada en calle Arturo Pérez Canto s/n,
sector Media Luna, comuna de Cañete, Región del Bío Bío, genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento.
- Que, conforme a lo establecido en el artículo N” 1, 2 y 13 del D.S, N° 38/2011, el establecimiento referido en el punto precedente, al s
instalaciones destinadas principalmente a actividades productivas, corresponde a una fuente emisora de ruidos.
EN Gobierno den deChile
U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
- Que, esta Superintendencia con fecha 12 de mayo de 2016, mediante formulario, recepcionó una denuncia ciudadana por parte de la Sra. Yesica del Carmen Jerez Garcés, domiciliada en calle Sol Naciente N° 117, comuna de Cañete,
Región del Bío Bío. La denuncia se formuló en contra de una barraca de elaboración de maderas, ubicada en calle Arturo Pérez Canto s/n, sector Media Luna, comuna de Cañete, Región del Bío Bío, por ruidos molestos generados por las maquinarias en la producción de madera, que se extiende desde los días lunes a sábado,
-
Que, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, a través del ORD. N* D.S.C. N° 933, de 23 de mayo de 2016, informó a la denunciante, Sra. Yesica del Carmen Jerez Garcés, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados se incorporarían al proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia. Además, se denunció una plaga de vectores y emisiones fugitivas tipo polvillo producto de las faenas.
-
Que, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, a través del ORD. N* D.S.C. N° 934, de fecha 23 de mayo de 2016, se declaró incompetente para conocer y sancionar los hechos denunciados referidas a la plaga de vectores y misiones fugitivas producto del funcionamiento de la barraca denunciada, ya que no fue posible asociar los hechos denunciados con alguna de las competencias que la Ley N” 20.417 le otorgó a esta Superintendencia, remitiendo los antecedentes a la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bío.
-
Que, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2016, a través del ORD. OBB N° 092/2016, de fecha 20 de mayo de 2016, la SMA encomendó a la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bío, actividades de fiscalización originadas por denuncias de emisión de ruidos, para que realice las acciones de fiscalización pertinente.
-
— Que, la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bío, mediante ORD. N° 0373, de fecha 30 de junio de 2016, recibido por esta Superintendencia con fecha 6 de julio de 2016, envió los antecedentes generados de la fiscalización requerida.
-
Que, según consta en el Acta de Fiscalización Ambiental, con fecha 9 de junio de 2016, personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bío realizó mediciones de los niveles de presión sonora de acuerdo al procedimiento definido en el DS. N° 38/2011, en horario diurno, constatando el funcionamiento de la “Barraca de elaboración de madera”, de forma continua. Se indicó en el acta que el ruido medido correspondió de diversos equipos mecánicos, motosierra, cortadora de madera, cepilladora, entre otros, localizados al interior de la instalación denunciada.
-
Que, en la referida Acta de Fiscalización y sus anexos, se consignó lo siguiente: 1) que con fecha 9 de junio de 2016, personal técnico de la SEREMI de Salud del Bío Bío, visitó el domicilio de la denunciante, ubicado en calle Sol Naciente N? 117, comuna de Cañete, Región del Bío Bío, con el objetivo de realizar actividades de fiscalización ambiental relacionadas con ruidos provenientes de la fuente emisora “Barra de elaboración de madera”; 2) que se realizó exitosamente un medición de ruido entre las 09:30 y las 10:00 horas, de p acuerdo con el procedimiento indicado en la Norma de Emisión contenida en el D.S. N° 38/2011 y,
PE Gobiemo
sn de Chile 0 Superintendencia del Media Ambiente Gobierno de Chile
desde el exterior de la vivienda del receptor ubicado en calle Sol Naciente N° 117, comuna de Cañete, identificado como Receptor N° 1; 3) que la fuente emisora de ruido “Barraca de elaboración de madera” tiene domicilio en calle Arturo Pérez Canto s/n, sector Media Luna, Comuna de Cañete; 4) que la zona de emplazamiento de la fuente emisora corresponde, según el Instrumento de Planificación Territorial Vigente, a Zona ZA-3 (Residencial Mixta) del Plan Regulador Comunal de Cañete; 5) que los instrumentos de medición utilizados fueron un Sonómetro integrador marca LARSON DAVIS, modelo 814, N? de serie 8140192, debidamente calibrado según certificado SON20160026, de fecha 14 de abril de 2016 y un Calibrador marca LARSON DAVIS, Modelo 200, N” de serie 662, debidamente calibrado según certificado cal20160024, de fecha 13 de abril de 2016; 6) que se identifica al Receptor N° 1 con el domicilio ubicado en calle Sol Naciente N° 117, comuna de Cañete; 7) que la zona de emplazamiento del Receptor N° 1, según el Instrumento de Planificación Territorial Vigente corresponde a Zona ZA-3 (Residencial Mixta) del Plan Regulador Comunal de Cañete; 8) que el ruido de fondo no afectó la medición; 9) que de la medición realizada en condición externa se obtuvo el Nivel de Presión Sonora Corregido, correspondiente a NPC (diurno) de 67 dB(A); 10) que se homologó la zona donde se ubica el receptor, siendo homologable a la Zona III del D.S, N° 38/2011; 11) que con base a los límites que deben cumplirse para esta zona en periodo diurno (65 dB(A)) y el NPC obtenido a partir de las mediciones realizadas en la fecha anteriormente señalada, se indica que existe superación en el Receptor N° 1, presentándose una excedencia de 2 dB(A) para el período diurno.
11, Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2016-3158-VIIl-NE-lA, que fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento, con fecha 13 de septiembre de 2016.
- Que mediante Memorándum N? 727, de fecha 29 de diciembre de 2016, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora
Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Mario San Martin Medina, Rol Único Tributario N° 6.209.088-K, titular del establecimiento “Barraca de elaboración de madera”, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
¿N': | Hecho que se estima : -. constitutivos de infracción Norma de Emisión
La obtención de un nivel | D.S, 38/2011, artículo séptimo, título 1V: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una corregido de 67 dB(A) | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde sg
0 Superintendencia / del Medio Ambiente Gohíerno de Chile
Hecho que se estima constitutivos de infracción
Norma de Emisión
en horario diurno, | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la resultado de | Tabla NN”:
mediciones - realizadas con fecha 9 de junio de Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión 2016. Sonora Corregidos (Npc) en dB(A] De7a21 horas De 21 horas a 7 horas
Zona Ill 65 50
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ml. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N” 19,880, a la Sra. Yesica del Carmen Jerez Garcés, domiciliada en calle Sol Naciente N° 117, comuna de Cañete, Región del Bío Bío.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
¿ Las notificaciones de las actuaciones del presente
procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registradoN.
por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia,
ig Gobierno LE ce
U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880,
V. — HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, la “Barraca de elaboración de maderas” podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de
Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: danisa.estayQsma.gob.cl o
a maura.torres(Wsma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se
encuentra disponible en el siguiente sitio web:
htto://www.sma.gob.cl/index.pho/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.
Vil. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vill. — SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
IX, TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Reporte Técnico y sus anexos, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página wéb
Gobierno E de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al titular del establecimiento “Barraca de elaboración de maderas”, del titular Sr. Mario San Martín Medina, domiciliado en calle Arturo Pérez Canto s/n, sector Media Luna, comuna de Cañete, Región del Bío Bio.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a la Sra. Yesica del Carmen Jerez Garcés, domiciliada en calle Sol Naciente N° 117, comuna de Cañete, Región del Bío Bío.
Documentos adjuntos: Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.
Carta certificada: Sr. Mario San Martín Medina, calle Arturo Pérez Canto s/n, sector Media Luna, comuna de Cañete, Región del
Bío Bío. Sra. Yesica del Carmen Jerez Garcés, calle Sol Naciente N° 117, comuna de Cañete, Región del Bío Bío.
División de Sanción y Cumplimiento SMA, Fiscalía SMA.