Sanción SMA

FARFAN CARREÑO JORGE LUIS

Rol D-089-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-09-27 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

PS Gobierno Sam de Chile

NI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A JORGE FARFÁN de Sanción y CARREÑO.

1 Cumplimiento Sl D e) % % IS k 2 RES. EX. N? 1/ ROL D-089-2018.

2 7 SEP 2018

Santiago, VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncias y Planes de reparación (“Reglamento de Programas de Cumplimiento”); en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011”); la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011; la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (“SPDC”) y dicta instrucciones generales sobre su uso (“Res. Ex. N2 166/2018”) y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

LL. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, 1, II! y IV, como para las zonas rurales.

  1. Que, don Jorge Farfán Carreño, cédula de identidad N° 5.113.708-6, es titular de un establecimiento correspondiente a un restaurant bailable, denominado “Restaurant Paraíso”, ubicado en Av. Carrascal N” 4460, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, el cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N? 3 y N” 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Gobi e o

Y/J SMA

  1. Que, con fecha 13 de noviembre de 2017, se presentó una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “esta

Superintendencia”), por parte de Ulises Cisternas Manríquez, mediante la cual, informa que el establecimiento correspondiente al “Restaurant Peña Paraíso”, ubicado en Av. Carrascal N° 4460, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, emitiría ruidos molestos asociados a eventos realizados en el mismo, la mayoría de los días viernes, sábados y domingos, desde entrada la tarde hasta las 5:00 hrs. de la mañana. Cabe señalar que la denuncia antes referida, fue registrada con el 1D 350-RM-2017.

  1. Que, a consecuencia de lo anterior, mediante el ORD. N? 2738 de fecha 15 de noviembre de 2017, esta Superintendencia informó a don Ulises Cisternas Manríquez, que se tomó conocimiento de su denuncia que da cuenta de la emisión de ruidos molestos provenientes del funcionamiento del “Restaurant Peña Paraíso”, siendo incorporada al Sistema de Denuncias de esta Superintendencia, y que su contenido sería incorporado en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  2. Que, mediante el Ord. 2975, de 13 de diciembre de 2017, esta Superintendencia encomendó actividades de fiscalización ambiental a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2017, incorporando en ella los presuntos ruidos molestos de Restaurant Paraíso.

  3. Que, con fecha 02 de mayo del año 2018, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1304-XIII-NE (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana (en adelante “Seremi de Salud”), a la unidad fiscalizable “Restaurant Peña Paraíso”.

Te Que, según consta en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, con fecha 21 de enero del 2018, a las 00:15 horas, personal técnico de la Seremi de Salud, visitó el domicilio del denunciante, ubicado en calle Hoevel N? 4459 depto N° 555, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, el cual, se encuentra colindante al establecimiento denunciado y antes referido, con el objeto de realizar mediciones de ruido al “Restaurant Peña Paraíso”, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011.

  1. Que, posteriormente, según consta en las Fichas

de Información de Medición de Ruido anexadas al Acta de Inspección Ambiental de 21 de enero de

2018, entre las 21:00 y las 07:00 horas, se realizó una medición de presión sonora, desde un punto

¿GADEL en el domicilio del receptor sensible, ubicado en calle Hoevel N” 4459 depto N” 555, Comuna de a <Q inta Normal, Región Metropolitana, correspondientes a condición externa en balcón de la misma;

Jefa e — como Receptor 1, en las Fichas de Información de Medición de Ruido.

de Sanción Y E) umplimiento E

s g

  1. Que, de acuerdo a la información contenida en as Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del receptor, donde se realizaron las mediciones, se detalla en la siguiente tabla:

4 Gobi e o

Y/ SMA

Tabla N? 1. Georreferencias de la ubicación geográfica del receptor.

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor 6.300.482,11 342.388,21 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 195

Figura N? 1. Ubicación geográfica del receptor sensible.

| FICHA DEINFORMACIÓN DE MEDICIÓN DE RUIDO E

[E] Croquis Í [4] Imagen Satelital

Fuente: SMA. Informe de Fiscalización DFZ-2018-1304-XIII-NE. Fichas de Nivel de Presión sonora

  1. Que, en las Fichas de Medición de Ruido de la medición efectuada el 21 de enero de 2018, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N” 38/2011). En efecto, la citada medición, en el receptor N” 1, realizada en condición externa en la vivienda ubicada en calle Hoevel N° 4459 depto N° 555, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana y en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registró una excedencia de 9 decibeles para zona lll. Los resultados de dicha medición de ruido en el correspondiente receptor, se resumen

en la Siguiente Tabla:

Tabla 2: Evaluación de medición N? 1 de ruido en Receptor N? 1, efectuada el 21 de enero de

  1. ¿OPDEL a. SL O : ota DIVISIÓN y nl Zona Límite z e ictus Sl Horario de | de , Excedenci e 2) Receptor E ON p DS [dB(A) EstadOgy, medición Fondo Ss a -a [dB(A)] S AJ] N°38/11 |] 22 [dB(A)] Nocturno Receptor N? 1 - E (21:00 a 59 - TI 50 9 Supera Medición 1 07:00 hrs)

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización DFZ-2018-1304-XIII-NE.

Gobierno de Chile

  1. Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca RION, modelo NL-20, número de serie 00477549, con certificado de calibración de fecha 23 de agosto del año 2017; y un Calibrador marca RION, modelo NC-74, número de serie 35173536, con certificado de calibración de fecha 22 de agosto del año 2017.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar — en los términos establecidos en Res. Ex. N° 491, de fecha 31 de mayo de 2016, de esta Superintendencia - la Zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor donde se realizó la medición, establecida en el Plan Regulador Comunal de Quinta Normal, con las zonas reguladas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N” 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Información de Niveles de Ruido, correspondería a la Zona Ill de la Tabla N? 1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).

  3. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 321/2018 de fecha 13 de agosto de 2018, se procedió a designar a Loreto Hernández Navia como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora suplente.

  4. Que, con fecha 20 de agosto de 2018, mediante el Memorándum D. S. C. N° 329/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento solicitó al Jefe de la División de Fiscalización, ambas de esta Superintendencia, aclaración respecto de la homologación de la zona donde se encuentra el receptor sensible, realizada a través del Informe DFZ-2018-1304-XIII-NE, a partir del instrumento de Planificación Territorial Vigente para la Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, a fin de poder formular cargos con exactitud y dar una adecuada y rápida respuesta a la ciudadanía en consideración a la denuncia presentada en contra del establecimiento anteriormente individualizado y a la necesidad de proponer medidas efectivas para mitigar el ruido.

  5. Que, con fecha 14 de septiembre de 2018, mediante el Memorándum N” 51979/2018, el Jefe de la División de Fiscalización dio respuesta al Memorándum señalado en el considerando anterior de esta resolución, señalando que: (...) el receptor ubicado en calle Hoevel N° 4459, comuna de Quinta Normal, se emplaza en Zona MI según el Plano Regulador de la misma comuna, cuyos usos de suelo permitidos son vivienda, equipamiento y almacenamiento, talleres e industria inofensiva. En vista de las instrucciones dictadas por

Resolución Exenta N” 491/2016 SMA, se concluye que dicha zona debe ser homologada a Zona |l para efectos del N° 38/11 MMA, con límites 60 y 45 dBA en periodo diurno y nocturno

respectivamente.

  1. Que, de conformidad con lo anterior, cabe hacer presente que en los términos establecidos en la Res. Ex. N” 491, de fecha 31 de mayo de 2016, de esta Superintendencia el lugar donde se ubica el receptor donde se realizó la medición, y de conformidad al Plan Regulador Comunal de Quinta Normal, corresponde a la zona a la Zona ll de la

¡ADEL SA bla N? 1 del D.S. N” 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha p) 7 Jefa DivisiónoÑa'es de 45 dB(A). de Sanción Y

sl Coj Cumplimiento Sl

Sy Gobi LEN ele Oo

Yd/ SMA

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de don Jorge Farfán Carreño, cédula de identidad N” 5.113.708-6, titular del Restaurant bailable denominado “Restaurant Paraíso”, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N? [Hecho que se estima constitutivo de

E 2d Norma de Emisión infracción E

pl La obtención, con fecha | D.S, 38/2011, Título IV, artículo 7:

21 de enero de 2018, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 59 dB(A), en horario nocturno, en condición

emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

externa; medido en

z Extracto Tabla N” 1. Art. 7” D.S, N° 38/2011 balcón de receptor sensibles. ¡ubicado en Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] Zona ll. ll 45

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N? 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA YA Vez o

considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación A ES nes TES de las sanciones específicas que se estime aplicar. 4 Jefa División pt

z deSanción y S Cumplimien

Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Ulises Cisternas Manríquez»

234 Gobierno Jaen de Chile

YI SMA

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados

desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Jorge Farfán Carreño, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a O ya

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

DEL Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para 1 Mespresentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de pivisión Phesentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

IIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

Gobierno . deChile

YI SMA

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión

en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el

expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que don Jorge Farfán Carreño estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Jorge Farfan Carreño, domiciliado en Av. Carrascal N” 4460, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; y a don Ulises Cisternas Manríquez, domiciliado en calle Hoevel N” 4459, depto. N° 555, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana.

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3 Jefa División >| Z deSancióny | 2 plimiento £>f

JAA/CAG Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Carta Certificada: - Jorge Farfan Carreño, domiciliado en AV. Carrascal N” 4460, Quinta Normal, Región Metropolitana - Ulises Cisternas Manríquez, domiciliado en calle Hoevel N° 4459, depto. N” 555, Quinta Normal, Región Metropolitana. C.C: = María Isabel Mallea Álvarez, Jefa Oficina Regional SMA Región Metropolitana, domiciliada en calle Teatinos N° 280, piso 8, Santiago, Región Metropolitana.

D-089-2018.