Sanción SMA

CENTRO INTERNACIONAL APOSTÓLICO Y PROFÉTICO HIJOS DEL TRUENO

Rol D-089-2017#reformulacion_de_cargos
SMA · 2019-04-16 · Región del Maule · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno 2, de Chile

DI SMA

LCM

RECTIFICA FORMULACIÓN DE CARGOS CONTENIDA EN LA RES. EX. N” 1/ROL D-089-2017.

RES. EX. N? 9/ ROL D-089-2017

Talca, 16 de abril de 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General Sobre Criterios para Homologación de Zonas del Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba el Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. MMA 38/2011 y Exigencias Asociadas al Control del Ruido en Instrumentos de Competencia de la SMA; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N” 559, de 14 de mayo de 2018; en el artículo 80 de la Ley N” 18.834, Estatuto Administrativo y en la Res. Ex. RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2? nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 82, de 18 de enero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia Para el Cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L Antecedentes del procedimiento sancionatorio rol d-089-2017

1: Que, con fecha 13 de diciembre de 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio rol D-089-2017, mediante la formulación de cargos en contra de don Andy Navarro

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

¿En Sole o

4 SMA

Núñez, en calidad de titular de la unidad fiscalizable denominada “Iglesia Cristiana Talca”, ubicada en calle 3 Sur N” 1686, esquina 10 Oriente, Talca, Región del Maule.

Za Que, en la Res. Ex. N° 1/Rol D-089-2017, que contiene la formulación de cargos señalada anteriormente, se describió el hecho que se estimó constitutivo de infracción, la norma que se consideró infringida, y la calificación de gravedad asignada:

Tabla N? 1: Resumen cargo formulado y calificación

N?” | Hecho que se estima

constitutivo de Norma que se considera infringida Calificación infracción 1 [La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve. fecha 11 de | “Los niveles de presión sonora

septiembre de 2017, | corregidos que se obtengan de la | Art. 36, número 3. de un Nivel de Presión | emisión de una fuente emisora de Sonora Corregido | ruido, medidos en el lugar donde se | “Son infracciones leves (NPC) de 65 dB(A), en | encuentre el receptor, no podrán | los hechos, actos u horario nocturno, en | exceder los valores de la Tabla N°2”: omisiones que condición externa, contravengan

medido en un receptor Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] cualquier precepto oO sensible, ubicado en m7 45 medida obligatorios y Zona Ill. que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”

35 Que, mediante el resuelvo IV de la Res. Ex. N” 1/Rol D-089-2017, se señaló al titular que, conforme a lo establecido en los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendría un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y 15 días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación de dicha resolución. Por otra parte, mediante el resuelvo VII de la misma resolución, se estableció que se entendería suspendido el plazo para presentar descargos desde la presentación de un programa de cumplimiento.

  1. Que, la formulación de cargos, fue enviada por carta certificada al domicilio del titular, siendo recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Talca, con fecha 19 de diciembre de 2017, de acuerdo a la información proporcionada por dicho servicio, mediante seguimiento N° 1170223276083, entendiéndose notificada con fecha 22 de diciembre de 2017.

  2. Que, con fecha 8 de enero de 2018, don Andy Navarro ingresó una solicitud de extensión de plazo para la presentación de un programa de cumplimiento y de descargos.

  3. Que, con fecha 9 de enero de 2018, mediante Res. Ex. N” 2/Rol D-089-2017, esta Superintendencia concedió ampliación de plazo para la presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, en 5 y 7 días hábiles, respectivamente, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.sma.gob.cl

da sar Ln de Chile (6)

  1. Que, con fecha 16 de enero de 2018, y estando dentro de plazo, don Andy Navarro presentó ante esta Superintendencia un programa de cumplimiento.

  2. Que, con fecha 28 de febrero de 2018, mediante Res. Ex. N° 3/Rol D-089-2017, esta Superintendencia resolvió que, previo a proveer, se incorporasen observaciones al programa de cumplimiento presentado por el titular. De esta forma, con fecha 19 de marzo de 2018, y estando dentro de plazo, don Andy Navarro presentó un programa de cumplimiento refundido, en respuesta a las observaciones señaladas.

  3. Que, con fecha 21 de marzo de 2018, mediante Resolución Exenta N” 5/Rol D-089-2017, esta Superintendencia resolvió que, previo a proveer, se incorporasen nuevas observaciones al programa de cumplimiento refundido, indicado en el considerando anterior. Así, con fecha 29 de marzo de 2018, y estando dentro de plazo, don Andy Navarro presentó un nuevo programa de cumplimiento refundido, en relación con las últimas observaciones indicadas por este Servicio.

  4. Que, con fecha 11 de abril de 2018, mediante la Res. Ex. N” 6/Rol D-089-2017, se resolvió aprobar el programa de cumplimiento presentado, con correcciones de oficio.

  5. Que, dicha resolución fue remitida al titular mediante carta certificada, siendo recibida en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Talca con fecha 16 de abril de 2018, conforme a lo indicado por este Servicio, mediante seguimiento número 1170251934252.

  6. Que, con fecha 4 de mayo de 2018, don Andy Navarro presentó ante esta Superintendencia, un escrito donde solicita, por una parte, conceder ampliación de plazo para cargar en el sistema el programa de cumplimiento corregido y, por otra parte, tener presente que la resolución que aprueba el programa de cumplimiento fue recepcionada en el domicilio indicado con fecha muy posterior a la de recepción en la oficina de Correos de Chile.

  7. Que, acompañó a dicha presentación, el sobre en que se entregó el documento, timbrado por Correos de Chile. En dicho sobre consta que el último timbre es de fecha 23 de abril de 2018.

  8. Que, mediante la Res. Ex. N° 7/Rol D-089-2017, se concedió ampliación de plazo de 5 días hábiles, desde el vencimiento del plazo original, para la presentación de un programa de cumplimiento que incluyese las correcciones de oficio, a través del SPDC. Por otra parte, mediante el mismo acto se tuvo presente como fecha de notificación de la Res. Ex. N” 6/Rol D-089-2018, que aprobó el programa de cumplimiento, el día 23 de abril de 2018.

  9. Que, la Res. Ex. N” 7/Rol D-089-2017, fue remitida al titular mediante carta certificada, siendo recibida en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Talca con fecha 11 de mayo de 2018, conforme a lo indicado por este Servicio, mediante seguimiento número 1170267311832.

  10. Que, con fecha 23 de mayo de 2018, fuera del plazo otorgado, el titular remitió un programa de cumplimiento corregido, mediante el SPDC, tal como consta en comprobante respectivo.

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(0sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

Gobierno %. de Chile O

  1. Que, igualmente con fecha 23 de mayo de 2018, el Fiscal Instructor del presente procedimiento sancionatorio, devolvió el programa de cumplimiento con observaciones, para que estas fueran subsanadas en el plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación electrónica respectiva. De esta forma, con fecha 25 de mayo de 2018, el titular remitió nuevamente el programa de cumplimiento, con las correcciones señaladas anteriormente, siendo validado por el Fiscal Instructor en la misma fecha.

  2. Que, con fecha 21 de agosto de 2018, mediante escrito ingresado en oficina de partes de esta Superintendencia, doña Verónica González Barrios, a quien se otorgó el carácter de interesada en el presente procedimiento sancionatorio, mediante el resuelvo II! de la Res. Ex. N° 1/Rol D-089-2017, señaló que, a la fecha, el establecimiento denunciado continuaba emitiendo ruidos molestos, y que no ha existido cumplimiento del programa aprobado.

  3. Que, posteriormente, con fecha 5 de septiembre de 2018, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, en forma electrónica, el expediente de fiscalización rol DFZ-2018-2297-VII-PC, el cual contiene el informe técnico de fiscalización ambiental del programa de cumplimiento asociado a la unidad fiscalizable “Iglesia Cristiana Talca”. Dicho informe dio cuenta de la ejecución del plan de acciones y metas contenido en el programa de cumplimiento, concluyendo finalmente que ninguna de estas fue ejecutada en forma satisfactoria por parte del titular.

  4. Que, por lo tanto, se incumplieron todas las acciones que formaban parte del programa de cumplimiento, aprobado mediante la Res. Ex. N° 6/Rol D-089-2017, facultando a la SMA a reiniciar el procedimiento sancionatorio.

  5. Que, de esta forma, con fecha 2 de enero de 2019, mediante la Res. Ex. N” 8/Rol D-089-2017, se declaró el incumplimiento del programa de cumplimiento y se reinició el procedimiento sancionatorio seguido en contra de don Andy Navarro. Asimismo, se hizo presente al titular que, desde la notificación de dicha resolución, continuaría corriendo el plazo contemplado en el artículo 49 de la LO-SMA, para la presentación de descargos.

  6. Que, la Res. Ex. N” 8/Rol D-089-2017, fue remitida al titular mediante carta certificada, siendo recibida en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Talca con fecha 8 de enero de 2019, conforme a lo indicado por este Servicio, mediante seguimiento N” 1170328288981.

  7. Que, con fecha 21 de enero de 2019, la Sra. Paz Hernández ingresó un escrito ante esta Superintendencia, señalando en primer término ser apoderada del “Centro Internacional Apostólicos y Proféticos Hijos del Trueno”, representada legalmente, según señala, por don Eric Godoy Bravo, indicando que venía en este acto en formular descargos en el procedimiento sancionatorio rol D-089-2017.

  8. Que, en relación con este escrito, en primer otrosí se realiza alegaciones en contra de la configuración del cargo formulado mediante la Res. Ex. N° 1/Rol D-089-2017, solicitando la absolución, o en subsidio la aplicación del mínimo de multa aplicable.

  9. Que, en segundo otrosí, señala que viene en acompañar los siguientes documentos: a. Contrato de arriendo de fecha 11 de noviembre de 2016;

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(9sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

Gobierno de Chile

YI SMA

b. Mandato judicial extendido por don Eric Godoy a la abogada Paz Hernández;

Cc. Lista de personas quienes estarían de acuerdo con su posición; y

d. Registro de personalidad jurídica de nuestra entidad.

  1. Que, por otra parte, con fecha 28 de enero de 2019, el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, remitió a la Oficina Regional del Maule de esta Superintendencia antecedentes en relación con una denuncia por ruidos molestos, provenientes del establecimiento ubicado en calle 3 Sur, esquina 10 Oriente, comuna de Talca. Dichos antecedentes dan cuenta de un reclamo efectuado por la Sra. Verónica González Barrios, cédula de identidad N° 16.454.934-8, con fecha 7 de enero de 2019, ante Carabineros de Chile, quienes acudieron al lugar denunciado, constatando “(...) ruidos molestos consistente en cantos y utilización de instrumentos musicales, durante actividad religiosa evangélica (...).”, realizando la respectiva citación a comparar ante el Juzgado de Policía Local.

  2. Que, con fecha 16 de abril de 2019, mediante oficina de partes de esta Superintendencia, don Orlando Pacheco Acevedo, en su calidad de interesado en el presente procedimiento sancionatorio, ingresó una copia de la sentencia rol N° 199-2019, dictada en contexto de un recurso de protección interpuesto por el mismo interesado en contra de la iglesia ubicada en calle 3 Sur, esquina 10 Oriente, comuna de Talca. Mediante esta, se resolvió acoger el recurso de protección, en cuanto a que la recurrida debía ajustarse estrictamente a las normas vigentes sobre emisión de ruidos, no pudiendo exceder los límites máximos permitidos para Zonall!l. Por otra parte, señaló que la Superintendencia del Medio Ambiente, así como la Seremi de Salud del Maule y la Dirección de Obras de la |. Municipalidad de Talca, deberán velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto anteriormente. Adicionalmente, adjuntó registro de una denuncia realizada ante Carabineros de Chile, con fecha 29 de marzo de 2019, por parte suya y de la interesada Sra. Verónica González Barrios, por ruidos molestos emitidos en la mencionada iglesia. Conforme señala el documento, Carabineros habría dado cuenta de “(...) ruidos molestos consistentes en cantos y utilización de instrumentos musicales durante actividad religiosa.” Dichos antecedentes fueron remitidos al Segundo Juzgado de Policía Local de la comuna de Talca, y recepcionados con fecha 1 de abril de 2019.

ll Análisis del escrito ingresado con fecha 21 de enero de 2019

  1. Que, dado que la presentación de fecha 21 de enero de 2019, identificada como “descargos” del presente procedimiento sancionatorio, no fue realizada por quien tenía la calidad de titular en el mismo, se ha hecho necesario efectuar un análisis de los antecedentes adjuntos, especialmente respecto de la titularidad del establecimiento fiscalizado.

  2. Que, al respecto, cabe tener presente lo indicado en el documento sobre registro de personalidad jurídica adjuntado en la antedicha presentación, del que es posible desprender que la entidad religiosa denominada “Centro Internacional Apostólico y Profético Hijos del Trueno”, se encuentra inscrita en el Registro del Ministerio de Justicia bajo el número 2738, de fecha 24 de julio de 2012, cuyo extracto de constitución y número de registro se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de junio de 2013, y que en la actualidad dicha inscripción se encuentra vigente, gozando de personalidad jurídica de derecho público.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.sma.gob.cl

Gobierno de Chile

YI SMA

  1. Que, en este sentido, habiendo sido consultada la base de datos del Diario Oficial, fue posible acceder al extracto señalado anteriormente, en el que se establece que con fecha 5 de julio de 2012, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la entidad religiosa señalada anteriormente.

  2. Que, a continuación, en el documento adjuntado como “contrato de arriendo de 11 de noviembre de 2016”, consta que, entre la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Santa Malva Limitada, rol único tributario 77.708.400-3, representada legalmente por la Sra. Lorena Becerra Muñoz, con domicilio en calle 6 Sur N° 1722, y la entidad religiosa ya indicada, se convino un contrato de arrendamiento del inmueble rol 592-00035, ubicado en calle 3 Sur N° 1686, por un valor de 1.300.000.- pesos mensuales.

  3. Que, por último, consta en los antecedentes remitidos que existe un mandato judicial extendido por parte de don Eric Godoy Bravo a la abogada doña Paz Hernández Villar, para que lo represente en todo tipo de juicios y gestiones administrativas, gozando de todas las facultades establecidas en el art. 7” del Código de Procedimiento Civil. No obstante, no se adjuntan antecedentes donde conste el poder de don Eric Godoy Bravo para representar a la entidad religiosa “Centro Internacional Apostólico y Profético Hijos del Trueno”.

  4. Que, en consecuencia, queda de manifiesto que la persona jurídica de derecho público, denominada “Centro Internacional Apostólico y Profético Hijos del Trueno”, es titular del establecimiento ubicado en calle 3 Sur N° 1686, esquina 10 oriente, comuna de Talca, donde funciona la unidad fiscalizable denominada “Iglesia Cristiana Talca”, establecimiento que fue objeto de la fiscalización llevada a cabo con fecha 11 de septiembre de 2017 por parte de personal fiscalizador de esta Superintendencia, misma que dio lugar a la formulación de cargos del presente procedimiento sancionatorio.

  5. Que, por lo tanto, cabe concluir que el acta de fiscalización de fecha 11 de septiembre de 2017, contiene un error en la identificación del titular de la fuente emisora ubicada en calle 3 Sur N° 1686, esquina 10 oriente, comuna de Talca, Región del Maule, que identificó como titular a don Andy Navarro Núñez, en calidad de persona natural, debiendo identificar como tal a la entidad religiosa “Centro Internacional Apostólico y Profético Hijos del Trueno”.

  6. Que, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la LO-SMA, que señala que “[ejn todo lo no previsto en al presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880”, y a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N” 19.880, en el sentido que “/l]a Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afecten intereses de terceros.”, y con el objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, se ha estimado necesario, por parte de esta Superintendencia, rectificar en los resuelvos primero, quinto y décimo de la Res. Ex. N° 1/Rol D-089-2017, la individualización del titular de la fuente emisora de ruido, ubicada en calle 3 Sur N° 1686, esquina 10 oriente, comuna de Talca, Región del Maule, por “Centro Internacional Apostólico y Profético Hijos del Trueno”.

  7. Que, no se visualiza afectación a derechos de terceros a consecuencia de la presente rectificación de la formulación de cargos.

  8. Que, por último, previo a proveer el poder de representación de doña Paz Hernández Villar, se deberá acreditar la personería de don Eric Godoy

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(0sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

E o Oo

A

Bravo, adjuntando los antecedentes que acrediten dicha potestad para actuar en nombre de la entidad religiosa “Centro Internacional Apostólico y Profético Hijos del Trueno”.

RESUELVO:

[8 RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1/Rol D-089-2017, EN SUS RESUELVOS PRIMERO, QUINTO Y DÉCIMO, en términos de modificar el titular de la formulación de cargos, entendiéndose que esta se encuentra dirigida en contra de la entidad religiosa “Centro Internacional Apostólico y Profético Hijos del Trueno”, por los motivos expuestos en los considerandos N? 27 a 35 de la presente resolución.

ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. En consideración a que los nuevos antecedentes incorporados al presente procedimiento sancionatorio han derivado en una rectificación del presunto infractor, en virtud del principio del debido procedimiento administrativo, se hace necesario conceder un nuevo plazo a los interesados.

Por lo tanto, conforme con lo establecido en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento sancionatorio se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, conforme con lo establecido en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46.

  1. INCORPORAR al presente procedimiento sancionatorio, los antecedentes remitidos por el Segundo Juzgado de Policía Local de la comuna de Talca, con fecha 28 de enero de 2019, así como la copia de la sentencia rol N° 199-2019, de la lltma. Corte de Apelaciones de Talca, y la copia de denuncia remitida al Segundo Juzgado de Policía Local de la comuna de Talca con fecha 1 de abril de 2019, ingresados a esta Supertindencia por don Orlando Pacheco Acevedo.

v. TÉNGASE PRESENTE que, con fecha 31 de enero de 2018, entró en vigencia el documento denominado “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización”, aprobado mediante Res. Ex. N° 85, de 22 de enero 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el que será considerado en el presente procedimiento para efectos de la propuesta de sanción, si correspondiere.

v. PREVIO A PROVEER el mandato otorgado a doña Paz Hernández Villar, para actuar en nombre de la entidad religiosa “Centro Internacional Apostólico y Profético Hijos del Trueno”, acredítese la personería de don Eric Godoy Bravo, para representar a dicha entidad, adjuntando los documentos que acrediten en modo fehaciente dicha calidad.

Mi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la entidad religiosa Centro

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.sma.gob.cl

¿En Gobierno de Chile

A

YI SMA

Internacional Apostólico y Profético Hijos del Trueno, en su calidad de titular de “Iglesia Cristiana Talca”, domiciliada para estos efectos en calle 6 Oriente N” 788, comuna de Talca, Región del Maule.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880 al Sr. Orlando Pacheco Acevedo, domiciliado en calle 10 Oriente N” 887, comuna de Talca, Región del Maule, y a la Sra. Verónica González Barrios, domiciliada en calle 3 Sur N” 1684, comuna de Talca, Región del Maule.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉSE CUMPLIMIENTO.

“7 onio Maldonado Barra al Instrúctor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

JCS Carta certificada:

  • Representante Legal de Centro Internacional Apostólico y Profético Hijos del Trueno. Calle 6 Oriente N° 788, comuna de Talca, Región del Maule.

  • Sr. Orlando Pacheco Acevedo. Calle 10 Oriente N” 887, comuna de Talca, Región del Maule.

  • Sra. Verónica González Barrios. Calle 3 Sur N” 1684, comuna de Talca, Región del Maule.

Sr. Andy Navarro Núñez. Calle 34 Oriente N° 587, Parque San Miguel, comuna de Talca, Región del Maule. - Sra. Paz Hernández Vidal. Calle 5 Poniente B, 18 Sur, N° 055, comuna de Talca, Región del Maule. - Sra. Mariela Valenzuela Hube. Jefa Oficina Regional del Maule SMA.

Rol D-089-2017.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma(Osma.gob.cl / www.sma.gob.cl