Sanción SMA

CENTRO INTERNACIONAL APOSTÓLICO Y PROFÉTICO HIJOS DEL TRUENO

Rol D-089-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-12-13 · Región del Maule · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

YI SMA

MCPB FORMULA CARGOS QUE INDICA A ANDY NAVARRO, TITULAR DE IGLESIA CRISTIANA UBICADA EN CALLE 3 SUR, ESQUINA 10 ORIENTE, TALCA.

RES. EX. N” 1/ ROL D-089-2017 Talca, 13 de diciembre de 2017. VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

il Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en zonas l, Il, III y IV, como también para zonas rurales.

2, Que, don Andy Navarro, cédula de identidad N*

MMS, domiciliado en calle 6 oriente N° 788, comuna de Talca, Región del Maule (en

adelante, “el titular”), es titular de una iglesia ubicada en calle 3 sur, esquina 10 oriente, comuna de

Talca, Región del Maule (en adelante, “el establecimiento denunciado”). Conforme a lo establecido

en el artículo 6”, números 4 y 13 del D.S. N° 38/2011, dicho establecimiento corresponde a una fuente emisora de ruidos.

3" Que, con fecha 8 de agosto de 2017, mediante Of. Ord. N” 283, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule (en adelante, “la Seremi del Medio Ambiente, Región del Maule”), la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la SMA”) recepcionó una denuncia ciudadana en contra del recinto denunciado, presentada por don Orlando Pacheco Acevedo, cédula de identidad N* pp | domiciliado en calle 10 oriente N° 887, comuna de Talca, Región del Maule. Señala en su denuncia que, desde abril de 2017, aproximadamente, se habría instalado una iglesia cristiana desde donde se emitirían ruidos molestos, debido a la utilización de parlantes, que amplificarían cánticos y también orquesta. Agrega que el problema se produciría los días lunes, jueves, viernes y sábado,

Gobierno de Chile

YI SMA

entre 20:30 y 23:00 horas, y especialmente los días domingo, entre 10:00 y 20:00 horas. Adjunta a su denuncia una carta dirigida a la Oficina Regional del Maule de la SMA, donde describe en detalle el problema de emisión de ruidos por parte del establecimiento denunciado, al tratarse simplemente de un galpón que no reuniría las condiciones de un templo, y solicita fiscalización al mismo, así como también las firmas de 41 vecinos que estarían siendo afectados por el problema.

  1. Que, con fecha 21 de agosto de 2017, mediante Ord. RDM N? 21, esta Superintendencia informó al denunciante sobre la recepción de su denuncia, y que su contenido se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización, conforme con las competencias de este servicio.

  2. Que, asimismo, con fecha 21 de agosto de 2017, mediante Ord. RDM N? 22, esta Superintendencia informó al denunciado de la recepción de una denuncia por eventuales infracciones a la norma de emisión contenida en el D.S. N° 38/2011, por parte del establecimiento de su titularidad, que la SMA tiene competencias sancionatorias en relación con los incumplimientos a dicha norma, y de las sanciones que arriesgaría en caso de constatarse dichos incumplimientos. Además, solicitó informar a esta Superintendencia, en caso de cualquier medida asociada al cumplimiento de la referida norma de emisión.

  3. Que, con fecha 11 de septiembre de 2017, personal técnico de esta Superintendencia concurrió al domicilio del denunciante, con el objeto de realizar mediciones de ruido de acuerdo al procedimiento establecido en el D.S. N° 38/2011.

Te Que, con fecha 25 de septiembre de 2017, mediante Carta RDM N° 4, esta Superintendencia informó al titular que se constató el incumplimiento de la norma contenida en el D.S. N° 38/2011, por parte del establecimiento de su titularidad, señalando además que informase de cualquier adopción de medidas correctivas o de mitigación de ruido.

  1. Que, asimismo, con fecha 25 de septiembre de 2017, mediante Carta RDM N” 3, esta Superintendencia informó al denunciante que se había constatado, por parte del personal de la misma, una superación de los límites permitidos por la norma de emisión de ruidos. Además, informó que se le había remitido copia del informe que constató la superación al denunciado, con el objeto que este considerase la implementación de medidas correctivas o de mitigación de ruido.

  2. Que, con fecha 24 de octubre de 2017, mediante Of. Ord. N° 374, de la Seremi del Medio Ambiente, Región del Maule, a esta Superintendencia le fue remitida una nueva denuncia ciudadana en contra del establecimiento denunciado, efectuada por parte de la sra. Verónica González Barrios, cédula de identidad no y domiciliada en calle 3 Sur N° 1684, comuna de Talca, Región del Maule. En su denuncia señala que se produciría un exceso de ruido, mediante la presentación de bandas y la utilización de altoparlante, desde la iglesia. A su vez, adjunta carta dirigida a la Oficina Regional del Maule de la SMA, por parte de don Héctor González Rojas, donde se detalla el problema y se solicita fiscalización. Además, adjunta firmas de otros 17 vecinos que estarían siendo afectados por la situación.

  3. Que, con fecha 26 de octubre de 2017, esta Superintendencia recepcionó nuevos antecedentes, por parte de don Orlando Pacheco Acevedo, en donde informa que el problema de ruido persistiría y que habría incluso incrementado desde la fiscalización realizada por este Servicio.

  4. Que, asimismo, con fecha 26 de octubre, mediante Ord. RDM N? 75, esta Superintendencia informó a la sra. Verónica González Barrios que

Gobierno

“ YI SMA

se tomó conocimiento de su denuncia, que existía un informe de fiscalización asociado al establecimiento denunciado, y que en la oportunidad correspondiente le sería comunicado aquello que este servicio resolviera en conformidad a la ley.

  1. Que, por su parte, también con fecha 26 de octubre de 2017, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, rol DFZ-2017-5904-VII-NE-1A, en forma electrónica, en el que se detallan los resultados de la actividad de fiscalización realizada por funcionarios de la SMA, en un receptor sensible, al establecimiento denunciado.

  2. Que, dicho informe contiene el acta de inspección ambiental, de fecha 11 de septiembre de 2017, las fichas de medición de ruido y certificados de calibración.

  3. Que, en el acta referida en el considerando anterior, se constató que entre las 21:30 y las 22:15 horas del día 11 de septiembre de 2017, funcionarios de esta Superintendencia se presentaron en la casa habitación de calle 10 Oriente N? 887, ubicada en las proximidades del establecimiento denunciado, con el objeto de realizar mediciones de ruido. Además, establece que en el lugar se percibió que la fuente de ruido denunciada se encontraba operando, generando ruidos asociados a ceremonia religiosa, tales como prédicas con amplificación y música en vivo, y que no se percibió otra fuente de ruido al momento de la inspección.

  4. Que, la ubicación geográfica del punto de medición se detalla en la siguiente tabla:

Tabla 1: descripción del receptor sensible desde donde se realizó una medición de ruido, con fecha 11 de septiembre de 2017, ubicado en calle 10 Oriente N° 887, comuna de Talca.

Punto de Descripción del Lugar de Coordenada Coordenada medición lugar de medición medición norte este Receptor único Terraza Externa 6.075.974 259.206

Fuente: Informe DFZ-2017-5904-VII-NE-IA. Datum: WGS84, Huso 19H.

  1. Que, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un sonómetro marca Cirrus, modelo CR:162B, número de serie G066124, con certificado de calibración de fecha 30 de noviembre de 2016, y un calibrador marca Cirrus, modelo CR:514, número de serie 64888, con certificado de calibración de fecha 28 de noviembre de 2016.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Talca, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N? 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la Zona U-3 (Densificación Residencial), concluyéndose que dicha zona corresponde a Zona lll de la Tabla N° 1 del D.S. N” 38/2011', por lo que el nivel máximo permitido, en horario nocturno, para dicha zona es de 50 dB(A).

1 La “Zona III” está definida en el D.S. N° 38/2011, artículo 6, número 30, como “aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona ll, Actividades Productivas y/o de Infraestructura.”

Gobierno de Chile

HSMA

  1. Que, en las Fichas de Medición de Ruido se

consigna un incumplimiento a la norma contenida en el D.S. N” 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 11 de septiembre de 2017, por funcionarios de esta Superintendencia, en condición externa, en horario nocturno, registró una excedencia de 15 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona lll, cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 2: evaluación de medición de ruido en el receptor ubicado en calle 10 Oriente N? 887 comuna de Talca.

a Fecha dela | Período de NPC [dB(A)] Zona Límite Excedencia Estado We medición | medición DS N°38/11 | [dB(A)] [dB(A)] R eceptor | 11.09.2017 | Nocturno 65 " so 15 Supera único

Fuente: Informe DFZ-2017-5904-VII-NE-lA.

  1. Que, tal como se indicó en el acta de fiscalización, no se identificaron otras fuentes de ruido al momento de la fiscalización, por lo que no se realizó medición de ruido de fondo.

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 692, de 12 de diciembre de 2017, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

lL FORMULAR CARGOS en contra de ANDY NAVARRO, cédula de identidad N” MW) en su calidad de titular de Iglesia Cristiana ubicada en calle 3 Sur, esquina 10 Oriente, Talca, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Hecho que se estima N* constitutivo de Norma que se considera infringida infracción

1 La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:

fecha 11 de | Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la septiembre de 2017, | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar de un Nivel de Presión | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de Sonora Corregido | Ja Tabla N°1:

(NPC) de 65 dB(A), en horario nocturno, en

_ [Extracto “Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión condición externa, || Sonora Corregidos (Npc) en dB(A)”, del D.S. N° 38/2011]

medido En sl receptor Zona De 21 horas a 7 horas [dB(A)] sensible, ubicado en m 45

Zona lll.

Gobierno de Chile

DI SMA

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, conforme al artículo 21 de la LO-SMA, al sr. Orlando Pacheco Acevedo, y a la sra. Verónica González Barrios.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Andy Navarro opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA yenel artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a O y

Gobierno de Chile

YI SMA

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la norma de emisión de ruidos.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el acta de inspección ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de esta Superintendencia.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Andy Navarro, domiciliado en calle 6 Oriente N° 788, comuna de Talca, Región del Maule.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880 al sr. Orlando Pacheco Acevedo, domiciliado en calle 10 Oriente N° 887, comuna de Talca, Región del Maule, y a la sra. Verónica González Barrios, domiciliada en calle 3 Sur N° 1684, comuna de Talca, Región del Maule.

Firmado digitalmente por Antonio Vanderlein Maldonado Barra

Antonio Maldonado Barra Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno , de Chile

YI SMA

Acción

Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento

Revisado

y aprobado

Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin

Carta Certificada:

  • Andy Navarro. Calle 6 Oriente N” 788, comuna de Talca, Región del Maule.
  • Orlando Pacheco Acevedo. Calle 10 Oriente N° 887, comuna de Talca, Región del Maule.
  • Verónica González Barrios. Calle 3 Sur N° 1684, comuna de Talca, Región del Maule.

C.C:

  • Sr. Eduardo Peña Miinzenmayer. Jefe Oficina Regional del Maule SMA.

Rol D-089-2017.