SOCIEDAD WAGHORN Y OTROS LIMITADA
Po Gobierno LES de Cuil
. Superintendencia tel Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD WAGHORN Y OTROS LIMITADA
RES, EX. N° 1/ ROL D-089-2016
Sama, 29 DIC 206
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 731, de 08 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de
la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), tanto para áreas urbanas, divididas en las zonas l, ll, III y IV, como para áreas rurales, así como los instrumentos y procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora.
-
Que, el “Centro Deportivo Akatto Soccer”, de la titular Sociedad Waghorn y otros Limitada, RUT, 76.164,213-8, ubicada en calle Camino a Melipilla
N° 18.300, comuna de Maipú, Región Metropolitana, genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento.
- Que, conforme a lo establecido en el artículo 6
N” 2, 3 y 13 del DSS. N° 38/2011, el establecimiento referido en el punto precedente, al ser
instalaciones destinadas principalmente a actividades de esparcimiento, de recreación y deportes Si
Sas, y corresponde a una fuente emisora de ruidos. Sl %
A Gobierno Sue, de Chile
Superimendencia
U Y SMA Gobiemo de Chile 4. Que, esta Superintendencia con fecha 13 de noviembre de 2015, mediante Oficio N° 98/2015, de 10 de noviembre de 2015, de la Ilustre Municipalidad de Maipú, recepcionó una denuncia ciudadana del Sr. Enrique Alejandro González Cáceres, domiciliado en pasaje El Mirasol Oriente N 18.316, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, Región Metropolitana. La denuncia se formuló en contra del Centro Deportivo “Akatto Soccer”, ubicado en calle Camino a Melipilla N° 18.300, comuna de Maipú, Región Metropolitana, por ruidos molestos producidos por las actividades propias de este tipo de recintos como gritos, silbidos de árbitros, entre otros, en horario nocturno, todos los días de la semana. Se acompañaron a la denuncia: copia del Decreto Municipal N° 1863 de fecha 27 de marzo de 2015, de la Ilustre Municipalidad de Maipú, sobre ampliación de giro de la patente comercial de la Sociedad Waghorn y otros Limitada; copia del Decreto Municipal N° 4927 de fecha 14 de agosto de 2012, de la Ilustre Municipalidad de Maipú, que autorizó a la Sociedad Waghorn y otros Limitada para ejercer actividad comercial que indica; copia de Acta de Inspección Municipal N° 894.511 de fecha 14 de agosto de 2015, de la Ilustre Municipalidad de Maipú; copia de Notificación N° 1645 de la Dirección de Inspección de la Ilustre Municipalidad de Maipú, con fecha 14 de agosto de 2015; copia de Acta de Inspección N° 894,511, de fecha 11 de agosto de 2015, de la llustre Municipalidad de Maipú; copia de la Providencia N” 5403, de fecha 3 de agosto de 2015, de la Ilustre Municipalidad de Maipú; copia de carta de reclamo por ruidos remitida por el Sr. Enrique González Cáceres a la llustre Municipalidad de Maipú; y copia de carta de respuesta de la Directora (S) de la Inspección Municipal, Sra. Pilar Mejías Chandía, al Sr. Enrique González Cáceres.
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Que, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, a través del ORD. N? D.S.C. N° 2527, de 4 de diciembre de 2015, informó al denunciante, Sr. Enrique Alejandro González Cáceres, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados se incorporarían al proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
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Que, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, a través de la Carta N” 2526, de fecha 4 de diciembre de 2015, informó al administrador del Recinto Deportivo ubicado en Camino a Melipilla N° 18.300, la recepción de una denuncia por emisión de ruidos generados desde dicho establecimiento, haciendo presente las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de la norma de emisión de ruidos contenida en el D.S. N° 38/2011.
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Que, conforme al Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2016, a través del ORD. N” 693/2016, de fecha 30 de marzo de 2016, la SMA encomendó a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, actividades de fiscalización originadas por denuncias de emisión de ruidos, para que realice las acciones de fiscalización pertinente.
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Que, mediante el ORD. N° 4037, de fecha 14 de junio de 2016, recepcionado por esta Superintendencia con fecha 15 de junio de 2016, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana informó sobre los resultados de las actividades de fiscalización encomendadas.
del Medio Ambiente
ig Gobiemo ZA deChile
Superintendencia
del Media Ambiente Cohiemo de Chile
NY SMA 9. Que, según consta en el Acta de Fiscalización Ambiental, con fecha 07 de mayo de 2016, personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región de la Región Metropolitana se constituyó en el domicilio señalado, realizando mediciones de los niveles de presión sonora de acuerdo al procedimiento definido en el D.S. N° 38/2011, en horario nocturno, constatando el funcionamiento del “Complejo Deportivo Akatto Soccer”. Se indicó en el Acta, que el ruido medido correspondió a voces y gritos de jugadores y el uso de silbatos.
- Que, en la referida Acta de Fiscalización y sus anexos, se consignó lo siguiente: 1) que con fecha 7 de abril de 2016 personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, visitó el domicilio del denunciante, ubicado en pasaje El Mirasol Oriente N? 18.316, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Al momento de la visita no se pudo completar el procedimiento de medición debido a que la actividad cesa su funcionamiento; 2) que con fecha 7 de mayo de 2016, personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, visitó nuevamente el domicilio del denunciante, con el objetivo de realizar actividades de fiscalización ambiental relacionadas con ruidos provenientes de la fuente emisora Centro Deportivo “Akatto Soccer”, el ruido medido correspondió a voces y gritos generados por jugadores y el uso de silbatos por parte de árbitros asociados a la actividad; 3) que se realizó exitosamente un medición de ruido entre las 22:34 y 22:49 horas del día 7 de mayo de 2016, de acuerdo con el procedimiento indicado en la Norma de Emisión contenida en el D.S. N? 38/2011, desde el interior de la vivienda del receptor ubicado en pasaje El Mirasol Oriente N° 18.316, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, Región Metropolitana, identificado como Receptor N? 1; 4) que la fuente emisora de ruido, Centro Deportivo “Akatto Soccer” tiene domicilio en calle Camino a Melipilla N° 18.300, comuna de Maipú, Región Metropolitana; 5) que la zona de emplazamiento de la fuente emisora corresponde, según el Instrumento de Planificación Territorial Vigente, a Zona ZH-1 Zona de Santa Ana de Chena, del Plan Regulador Comunal de Maipú; 6) que los instrumentos de medición utilizados fueron un Sonómetro integrador marca LARSON DAVIS, modelo LxT-1, N* de serie 2625, debidamente calibrado según certificado SON20140045, de fecha 3 de diciembre de 2014 y un Calibrador marca LARSON DAVIS, Modelo CAL200, N? de serie 8007, debidamente calibrado según certificado SON20140044 de fecha 3 de diciembre de 2014; 7) que se identifica al Receptor N° 1 con el domicilio ubicado en pasaje El Mirasol Oriente N° 18.316, Ciudad Satélite, comuna de Maipú; 8) que la zona de emplazamiento del Receptor N° 1, según el Instrumento de Planificación Territorial Vigente corresponde a Zona 2H-3 Zona El Abrazo-Ciudad Satélite, del Plan Regulador Comunal de Maipú; 9) que el ruido de fondo no afectó la medición; 10) que de la medición realizada en condición interna se obtuvo el Nivel de Presión Sonora Corregido, correspondiente a NPC (nocturno) de 51 dB(A); 11) que se homologó la zona donde se ubica el receptor, siendo homologable a la Zona ll del D.S. N° 38/2011; 12) que con base a los límites que deben cumplirse para esta zona en periodo nocturno (45 dB(A)) y el NPC obtenido a partir de las mediciones realizadas en la fecha anteriormente señalada, se
indica que existe superación en el Receptor N° 1, presentándose una excedencia de 6 dB(A) para el período nocturno.
- Que, analizados los antecedentes de la ) actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA procedió a elaborar nó : Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2016-3189-XII-NE-1A, que fue remitido a E : División de Sanción y Cumplimiento, con fecha 14 de octubre de 2016.
PE Gobierno Ae de Chile
U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
- Que mediante Memorándum N° 728, de fecha 29 de diciembre de 2016, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Waghorn y otros Limitada, Rol Único Tributario N? 76.164.213-8, titular del establecimiento “Centro Deportivo Akatto Soccer”, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N” | Hecho que se estima constitutivos de
; sa Norma de Emisión infracción
La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una corregido de 51 dB(A) | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se en horario nocturno, | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la resultado de Tabla N“:
mediciones - realizadas con fecha 7 de mayo de Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión 2016. Sonora Corregidos (Npc) en dB[A)
De7a21 horas De 21 horas a 7 horas
60 45
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen y que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que! consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a A
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juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Il. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N” 19.880, al Sr. Enrique Alejandro
González Cáceres, domiciliado en pasaje El Mirasol Oriente N? 18.316, Ciudad Satélite, comuna de Maipú.
NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los
artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.
V. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, el “Centro Deportivo Akatto Soccer” podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de
Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa,
VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: danisa.estayQsma.gob.cl o a maura.torresfsma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se
encuentra disponible en el siguiente sitio web:
Gobierno aj, de Chile
U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
IX. — TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Reporte Técnico y sus anexos, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al titular del establecimiento “Centro Deportivo Akatto Soccer”, domiciliado en calle Camino a Melipilla N° 18.300, comuna de Maipú, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al Sr. Enrique Alejandro González Cáceres, domiciliado en pasaje El Mirasol Oriente N° 18,316, Ciudad Satélite, comuna de Maipú.
Fiscal Instructora de la División dé Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos: Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.
Carta certificada: Representante Legal de la Sociedad Waghorn y otros Limitada, calle Camino a Melipilla N° 18.300, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Sr. Enrique Alejandro González Cáceres, domiciliado en pasaje El Mirasol Oriente N° 18.316, Ciudad Satélite, comuna de Maipú.
ig Gobiemo ZA co
U Superintendencia del Media Ambiente Gobierno de Chile
cc.
= División de Sanción y Cumplimiento SMA. - Fiscalía SMA,