JHON MANUEL SOL RAMOS SERVICIOS OBRAS CIVILES EIRL
PELI 234 Gobierno
fan deChile
NI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA CONTRA JHON MANUEL SOL RAMOS SERVICIOS OBRAS CIVILES E.I.R.L.
RES. EX. N°1/ ROL D-088-2019
noO JUL 201
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 01, de 2 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (en adelante, “D.S. N°1/2013”, o “Reglamento RETC”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N” 559, de 14 de mayo de 2018; en la Resolución Exenta RA SMA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 82, de 18 de enero de 2019, que Establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
L IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE ESTABLECIMIENTO Y SU UBICACIÓN
- Que, Jhon Manuel Sol Ramos Servicios Obras Civiles E.I.R.L., Rol Único Tributario N° 76.059.829-1, es titular del Establecimiento Transporte Sol, ubicado en Ruta C-35, Kilómetro 0.2, comuna de Tierra Amarilla, el cual, de acuerdo al artículo 18, del Reglamento RETC, se encuentra obligado a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, contando con el siguiente sistema sectorial activo: Sistema de Declaración y
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Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) y Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER).
ll. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
A. Denuncia del Ministerio del Medio Ambiente sobre incumplimientos del RETC
-
Que, con fecha 22 de abril de 2019, mediante Oficio N” 191516, el Ministerio del Medio Ambiente realizó una denuncia a esta Superintendencia, con respecto al incumplimiento de realización de la Declaración Jurada Anual (en adelante, “DJA”), en el Sistema de Ventanilla Única del RETC, respecto al periodo entre los años 2014 y 2017. De acuerdo a los registros del portal de Ventanilla Única, se identificaron 7.494 Establecimientos que no realizaron la DJA para el periodo 2017; y de este total, habrían 5.049 Establecimientos que tampoco enviaron la DJA en periodos anteriores, existiendo una reiteración del posible incumplimiento. Este oficio fue recepcionado con fecha 24 de abril de 2019, por la Oficina de Partes de la SMA.
-
Que, mediante Oficio Ordinario N°1847, de fecha 14 de junio de 2019 de la SMA, se dio respuesta a la denuncia señalada previamente, estableciendo una serie de medidas y acciones a realizar al respecto, en base a las reuniones sostenidas entre las contrapartes técnicas del MMA y la SMA, de lo cual, surgieron dos medidas a tomar: la primera de ellas, consistente en un proceso de regularización mediante la reapertura del sistema de registro de la DJA, con el objeto de orientar al cumplimiento a aquellos sujetos obligados que aún no han cumplido con la declaración, mediante el envío de una carta de advertencia a los Establecimientos que, de acuerdo a la información entregada mediante el Oficio Ordinario N° 191516, no realizaron la Declaración Jurada Anual correspondiente al año 2017, otorgándosele un plazo de gracia para reportar.
-
Que, la segunda medida a tomar, señalada en el Oficio Ordinario N° 191516, corresponde al inicio de un procedimiento sancionatorio a determinados Establecimientos que, luego del envío de la carta de advertencia y reapertura del sistema para declarar, persistan en el incumplimiento; y que, a su vez, cumplan con criterios específicos que ameriten su priorización.
B. Envío de carta de advertencia declaración jurada anual y plazo de gracia
-
Que, con fecha 19 de junio de 2019, esta Superintendencia comenzó con el proceso de envío de las cartas de advertencia señaladas en la sección anterior, mediante correo electrónico, a los 7.494 Establecimientos que no realizaron su DJA, para el año 2017. Entre dichos establecimientos, se envió la carta de advertencia correspondiente, vía correo electrónico, al Encargado del Establecimiento Transporte Sol.
-
Que, el plazo de gracia otorgado para realizar la DJA, fue el comprendido entre los días 1 y 15 de julio del año 2019, en el que se reabrió el Sistema de Ventanilla Única del RETC, para efectuar la suscripción electrónica correspondiente.
-
Que, transcurrido el plazo de gracia otorgado, se pudo constatar, de acuerdo a la información enviada por el Ministerio del Medio
A o Sa (9)
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Ambiente mediante Oficio Ordinario N” 193380, de fecha 23 de julio de 2019, que el titular no realizó la Declaración Jurada Anual que tenía pendiente de realizar en el portal de Ventanilla Única del RETC. En el caso particular, y de acuerdo a la información enviada, el Titular no realizó su DJA, para el siguiente periodo de tiempo:
Tabla 1. Suscripción de la DJA en el periodo analizado
- No realiza 2015 No realiza 2016 No realiza 2017 No realiza
Fuente: Documento adjunto a Oficio Ordinario N° 193380 del MMA
tl. ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS
- Que, analizados los antecedentes allegados en el presente expediente administrativo, especialmente: la denuncia realizada por el MMA y su anexo correspondiente, Oficio Ordinario N° 191516; Oficio Ordinario N° 1847 de respuesta de esta Superintendencia; Carta de Advertencia enviada al Encargado del Establecimiento, vía correo electrónico; y el Oficio Ordinario N° 193380 del MMA y su anexo correspondiente, se constata el siguiente hecho que constituye hallazgo, en relación a la normativa que regula la obligación de reportar en el sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo que se pasa a describir a continuación:
A. Omisión de suscripción electrónica de Declaración Jurada Anual
-
Que, el artículo 70, literal p) de la Ley N? 19.300, establece el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, señalando que en éste, se “registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo Establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento.”
-
Que, por su parte, el Reglamento RETC, establecido mediante D.S. N° 1/2013 MMA, señala en el artículo 17, que los sujetos que reporten sus emisiones, residuos, y/o transferencias de contaminantes normados, deberán realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC, y a través de la cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los Establecimientos emisores o generadores.
-
Que, específicamente, el artículo 18, del mismo reglamento, determina los sujetos obligados a reportar e informar a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.
-
Que, en relación a la obligación específica de realizar la Declaración Jurada Anual, el Reglamento RETC señala, en su artículo 16, que al momento de enviar a través de la Ventanilla única la información sobre emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, “el Establecimiento obligado suscribirá electrónicamente una
Gobierno de Chile
declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada como asimismo que no existen omisiones al respecto.”
-
Que, finalmente, el artículo 35 de la LO- SMA, establece que corresponderá a esta Superintendencia, exclusivamente, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de la infracción señalada en su literal m), esto es, el incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N° 19.300.
-
Que, en definitiva, y de la revisión de los antecedentes previamente individualizados, se concluye que habría una posible contravención de la obligación de suscribir electrónicamente la Declaración Jurada Anual de los años 2014 al 2017, por parte de Jhon Manuel Sol Ramos Servicios Obras Civiles E.!.R.L., al momento de enviar la información sobre emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes del Establecimiento, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, dado que se encuentra obligado a reportar, teniendo sistemas sectoriales activos asociados.
-
Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la LO-SMA.
Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
- Que, mediante el Memorándum N° 282, de fecha 24 de julio de 2019, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió designar a Macarena Meléndez Román como Fiscal Instructora del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
hi FORMULAR CARGOS en contra de JHON MANUEL SOL RAMOS SERVICIOS OBRAS CIVILES E.I.R.L., Rol Único Tributario N° 76.059.829-1, por el hecho que a continuación se indica:
El siguiente hecho, acto u omisión, que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra m), de la LO-SMA, en cuanto el incumplimiento de la obligación de informar por parte de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la Ley N” 19.300:
ACCIÓN | Normas qu an infringidas ntracción I
de suscripción electrónica de la Declaración
Artículo 70, letra p), Ley N? 19.300:
Jurada Anual correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, al momento de enviar la
Artículo 70.- Corresponderá especialmente al Ministerio:
(...)
información sobre | p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de
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emisiones, residuos y/o | Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por transferencias de |fuente o agrupación de fuentes de un mismo contaminantes a través de la | Establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de Ventanilla Única del RETC. emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma
de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento.
Artículo 16, inciso tercero, D.S. N° 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC:
Al momento de enviar a través de la Ventanilla Única la información sobre emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios, el encargado designado, según lo establecido en el artículo 1% de la resolución exenta N2 1.139 de 2014 del Ministerio del Medio Ambiente, suscribirá electrónicamente una declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada
como asimismo que no existen omisiones al respecto.
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción al artículo 35 letra m) como leve, en virtud de la letra a) del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que respecto de las infracciones leves, el artículo 39 letra c) de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el respectivo expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro del rango establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Mi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio
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señalado en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de
lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Iv. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de optar el Titular por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 42 de la LO-SMA, que esta Superintendencia ha identificado, como única acción razonable, necesaria y eficiente para asegurar el retorno al cumplimiento del infractor, la realización de la Declaración Jurada Anual por el o los periodos faltantes a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Así, junto a la presentación de su programa, deberá la titular acompañar los medios de verificación destinados a dar fe de la ejecución de esta única acción, mediante el certificado de suscripción de la Declaración Jurada Anual generado por el Sistema de Ventanilla Única del RETC. En caso que el programa referido sea aprobado, y una vez acreditada su ejecución, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Cabe señalar que, en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, y para aquellos titulares que presenten programas de cumplimiento, se realizará la reapertura del Sistema de Ventanilla Única del RETC, durante los días 19, 20 y 21 de agosto del año en curso, con el sólo propósito de suscribir las declaraciones juradas anuales que pudieran encontrarse pendientes.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento ha definido la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento para el caso de la infracción a la obligación de suscribir la Declaración Jurada Anual asociada al RETC, para lo cual ha desarrollado una guía metodológica, la cual se adjunta a la presente resolución. Dicho instrumento brinda información e instrucciones sencillas para elaborar un Programa de Cumplimiento.
De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA, se hace presente que esta Superintendencia proporcionará asistencia a todos aquellos titulares que hayan recibido formulaciones de cargo recientemente, y que requieran indicaciones y asistencia adicionales a las entregadas por esta resolución y la guía acompañada, respecto a la elaboración y presentación de un programa de ello. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a incumplimientodja(Wsma.gob.cl, medio por el cual se realizarán las comunicaciones pertinentes, para proporcionar la asistencia referida.
Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Mil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en disco compacto (CD) o dispositivo de almacenamiento de datos (pendrive).
o Gobierno Jean de Chile (0)
Y/ SMA
MIS TENER POR INCORPORADOS — AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos, y la documentación que sirvió de base para la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
Xx. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2* de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Jhon Manuel Sol Ramos Servicios Obras Civiles E.I.R.L., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Jhon Sol Ramos, representante legal de Jhon Manuel Sol Ramos Servicios Obras Civiles E.I.R.L., domiciliado para estos efectos en Avenida Miguel Lemeur 441, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.
Adjunto:
- Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento — Infracción de la obligación de suscribir la
Declaración Jurada Anual asociada al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Carta Certificada:
-
— JhonSol Ramos, domiciliado en Avenida Miguel Lemeur 441, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. C.C.:
-
División de Fiscalización, SMA.
-
Fiscalía, SMA.
Y/ SMA [o io Amina
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
INFRACCION DE LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL ASOCIADA AL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE
CONTAMINANTES (RETC)
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Agosto 2019
Contenido PRESENTACI Nec nn 3 ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA GUÍA? conacinaninnninonncnnnnnrnncnncerncerrcencrernereann cren cacao 3 ¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE? coooocccoconncionnonnconionocnnonneconccceneeenecnss 3 ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES ?.cccccoanociconnicionaoss: 3 ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR EN EL RETC?. ...3 ¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL? coccccacocncnirinnnnroncnconnoresconnoo rencor cananea 4 ¿QUÉ SANCIÓN PUEDE TENER INFRINGIR LA NORMA? cocooncocionanononninonocinnnocionecionnoninanncinnocnannnannas 4
¿QUÉ HACER SI HE INFRINGIDO LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL S ...5
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE PRESENTAR UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO?..................... 5
PASOS PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO POR INFRACCIÓN ASOCIADA A LA OMISIÓN DE SUSCRIBIR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL,
PASO 1. REALICE LA O LAS DECLARACIONES JURADAS ANUALES A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA DEL RETC EN EL PERIODO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO .ococcccconnccconnoniononanncinnnoncinoncnans 6
PASO 3. PRESENTE FORMALMENTE SU PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO A LA SUPERINTENDENCIA ooccoccoccnconcoranconononnnnanccnoconcncononannnn in concncncononoaaa on cnn na nnnn nana ran anna sen aria cerercnrariannns 6
PRESENTACIÓN
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA GUÍA?
El objetivo de esta guía es apoyarlo en la presentación de un Programa de Cumplimiento (PDC). Ponemos a su disposición esta guía dado que, además de las ventajas que tiene para Usted presentar un PDC, el interés de la Superintendencia es que Ud. cumpla con la normativa ambiental.
¿QUÉ ES LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE?
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es el servicio público encargado de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, a través de la fiscalización y la sanción del incumplimiento de la normativa ambiental vigente en nuestro país.
¿QUÉ ES EL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES?
Dentro de las potestades de la SMA, se encuentra la de sancionar el incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro de emisiones y trasferencia de contaminantes (RETC). El RETC es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. Por su parte, los sujetos que tengan que reportar sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados, deberán realizarlo sólo a través de la Ventanilla Única que se encuentra en el portal electrónico del RETC, mediante el cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR EN EL RETC?
YI SMA
Deben reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla única, entre otros, los establecimientos:
1) Que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente.
2) Sujetos a calificarse como fuente emisora o generadora o destinatario de residuo, según alguna norma de emisión u otra regulación.
3) Que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos?.
4) Los productores de productos prioritarios; sistemas de gestión; los gestores de residuos; y los comercializadores y distribuidores y los consumidores industriales, cuando corresponda.
5) Afectados a pagar impuesto a las emisiones.
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL?
Al momento de enviar a través de la Ventanilla Única la información sobre emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios, el Encargado del Establecimiento obligado a reportar según lo indicado previamente, deberá suscribir electrónicamente una declaración jurada, dando fe de la veracidad de la información ingresada, como asimismo, que no existen omisiones al respecto.
Dicha declaración, deberá ser realizada por el Encargado del Establecimiento a través de la Ventanilla Única entre el 1” de septiembre y el 15 de octubre de cada
año.
La omisión de realización de la Declaración Jurada Anual, puede ser sancionada por parte de esta Superintendencia.
¿QUÉ SANCIÓN PUEDE TENER INFRINGIR LA NORMA?
Las sanciones que puede imponer esta Superintendencia por infracciones a esta norma, según su gravedad, son:
Y De acuerdo a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento del RETC, disponible en
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1050536.
YI SMA
Multas desde 1 Unidad Tributaria Anual (UTA), aproximadamente $ 588 mil pesos, hasta 10.000 UTA, equivalente a $ 5.880 millones de pesos.
Amonestación por escrito.
Clausura temporal o definitiva.
¿QUÉ HACER SI HE INFRINGIDO LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL?
Si la Superintendencia ha formulado cargos por una infracción de su responsabilidad, le recomendamos presentar un Programa de Cumplimiento.
El Programa de Cumplimiento es un plan de acciones y metas, que Usted mismo debe elaborar, para dar cumplimiento a la norma que ha sido incumplida. Este plan de acciones debe ejecutarse dentro de un plazo fijado por la Superintendencia para el caso específico.
El plazo para presentar una propuesta de PDC es de 10 días hábiles (se cuentan los días de lunes a viernes, sin considerar los días feriados), contados desde que Usted fue notificado de la formulación de cargos.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE PRESENTAR UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO?
Si Usted presenta un PDC y la SMA lo aprueba, el proceso sancionatorio se suspende.
Si Usted cumple con este Programa dentro de los plazos establecidos el proceso sancionatorio se termina y no será sancionado con una multa. Adicionalmente, dará cumplimiento a la norma (si Usted es sancionado ahora, igualmente puede ser sancionado en el futuro si el incumplimiento persiste).
U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
PASOS PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO POR INFRACCIÓN ASOCIADA A LA OMISIÓN DE SUSCRIBIR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL
Para presentar un Programa de Cumplimiento, deberá seguir los siguientes pasos:
PASO 1. REALICE LA O LAS DECLARACIONES JURADAS ANUALES A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA DEL RETC EN EL PERIODO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO
La acción que se estima razonable por esta Superintendencia, por ser más efectiva e implicar una solución definitiva para cumplir con la norma, es la “Suscripción de la(s) Declaración(es) Jurada(s) Anual(es) para el o los periodo(s) que correspondan, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, en el plazo determinado para tal efecto”.
En consecuencia, deberá proponer esta acción para poder aprobar el Programa de Cumplimiento. Para acreditar el cumplimiento de la acción, deberá adjuntar el certificado de realización de la declaración jurada anual, que arrojará el Sistema de Ventanilla Única del RETC una vez que efectúe la suscripción respectiva, en el plazo establecido para tal efecto (ver Anexo 1 de esta Guía).
PASO 2. ELABORE UNA PROPUESTA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
Para elaborar una propuesta de Programa de Cumplimiento, debe completar la tabla que se acompaña en el Anexo 1 de esta Guía, que incorpora la acción señalada anteriormente.
PASO 3. PRESENTE FORMALMENTE SU PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO A LA SUPERINTENDENCIA
Ud. debe presentar formalmente su Programa de Cumplimiento ante la Superintendencia. Para esto, Ud. tiene debe Ingresarlo en Oficina de Partes de la Superintendencia en su sede de Santiago o sede Regional respectiva.
ANEXOS ANEXO 1 FORMATO DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO.
PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA INFRACCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL ASOCIADA AL RETC
= Nombre empresa o persona natural:
= Rut empresa o persona natural:
= Nombre representante legal:
= Domicilio representante legal:
= Rol Procedimiento Sancionatorio:
- HECHO QUE CONSTITUYE LA INFRACCIÓN: Omisión de realizar la suscripción de la(s) Declaración(es) Jurada(s) Anual(es) del Establecimiento, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, para el o los periodo(s) faltantes que correspondan.
Indique acá los efectos que ha producido la infracción.
No se constatan efectos negativos en el medio ambiente o la salud de las personas, puesto que la obligación de suscribir la Declaración Jurada Anual asociada al RETC, es una infracción de carácter meramente formal.
N” Identificador Números correlativos (1,2, 3, 4....)
Acción y descripción de la Suscripción de la(s) Declaración(es) Jurada(s) Anual(es), para el o los periodo(s) Acción faltante(s), a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Permanente Sí La acción dura toda la vigencia del Programa (marque con una X según corresponda) | NO X | La acción NO dura toda la vigencia del Programa a > Fecha de Fecha de inicio en que se realizará la apertura Plazo de Ejecución de la e 19-08-2019 del Sistema de Ventanilla Única del RETC, para acción No inicio realizar la Declaración Jurada Anual. permanente Fecha o Fecha de término de la apertura del Sistema de plazo de 21-08-2019 Ventanilla Única del RETC, para realizar la término Declaración Jurada Anual. Costo Estimado Neto ($) Indique los asociados a la suscripción de la o las declaraciones juradas. Medios de Verificación Certificado generado por el Sistema de Ventanilla Única del RETC de la Antecedentes que permitirán acreditar la | suscripción de la Declaración Jurada Anual realizada. efectiva ejecución de la acción.
N? Identificador
Acción y descripción de la Acción (Acción obligatoria)
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA. Para dar cumplimiento a dicha carga, se solicitará la clave para acceder al sistema, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia.
Plazo de Ejecución de la
acción (¿Permanente o No Permanente?)
Permanente Si: La acción dura toda la vigencia del Programa
(marque con una X No: Xx La acción NO dura toda la vigencia del Programa según corresponda) ly
Contado desde la notificación de la resolución que aprueba el PDC.
Fecha de | 1 día hábil No Inicio
Contados desde la notificación de la
permanente: Fecha de | 10 días hábiles resolución que aprueba el PDC.
Término
Costo Estimado Neto ($)
Sin costo.
Medios de Verificación
Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
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En relación a los indicadores de cumplimiento y medios de verificación asociados a esta nueva acción, por su naturaleza, no requiere un reporte o medio de verificación específico. Por otra parte, como impedimentos eventuales, se contemplarán aquellos problemas exclusivamente técnicos que pudieren afectar el funcionamiento del sistema digital en el que se implemente el SPDC, y que impidan la correcta y oportuna carga de la información. Por tanto, en caso de ocurrencia, se dará aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, especificando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar el Programa de Cumplimiento en el portal SPDC, remitiendo comprobante de error o cualquier otro medio de prueba que acredite dicha situación. La entrega del PDC se realizará a más tardar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo correspondiente, en la Oficina de Partes de la SMA.
N* Identificador
Acción y descripción de la Acción (Acción obligatoria)
Cargar en el portal SPDC de la SMA, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 116/2018 de la Superintendencia.
Plazo de Ejecución de la
acción: (¿Permanente o No Permanente?)
Permanente Si: La acción dura toda la vigencia del Programa
(marque con una X No: Xx
según corresponda) La acción NO dura toda la vigencia del Programa
Fecha de | [__ ] días hábiles | Contados desde la notificación de la Inici resolución que aprueba el programa de No nicio cumplimiento.
Costo Estimado Neto ($)
Fecha de [__] días hábiles | Contados desde la notificación de la permanente Térmi resolución que aprueba el programa de rmino cumplimiento. Replicar el mismo número de días hábiles indicados en la fecha de inicio. No aplica.
Medios de Verificación
Esta acción no requiere un reporte o medio de verificación específico, ya que una vez ingresado el reporte final, se conservará el comprobante electrónico generado por el sistema digital del SPDC.
Comentarios
(i) Impedimentos: se considerarán como tales, los problemas exclusivamente técnicos que pudieren afectar el funcionamiento del sistema digital en el que se implemente el SPDC, y que impidan la correcta y oportuna entrega de los documentos correspondientes;
(ii) Acción y plazo de aviso en caso de ocurrencia, se dará aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, señalando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar los documentos en el sistema digital en el que se implemente el SPDC, remitiendo
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YI SMA
comprobante de error o cualquier otro medio de prueba que acredite dicha situación; y (iii) Acción alternativa: en caso de impedimentos, la entrega de los reportes y medios de verificación a és de Oficina de P de la SMA
FIRMA REPRESENTANTE