EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-088-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA.
RESOLUCIÓN EXENTA N°40.
Santiago, 10 de enero de 2022.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-088-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 04 de agosto de 2015, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) recibió una denuncia ciudadana, indicando que el establecimiento ubicado en calle Las Acacias N°01411 parcela 41 C, comuna de Villa Alemana, sector Peñablanca, región de Valparaíso, colinda con su casa y genera gran cantidad de ruido por los motores de los buses que entran y salen de este.
2° Con fecha 21 de septiembre de 2018, a través de la Resolución Exenta N°1/ROL D-088-2018, esta SMA procedió a formular cargos en contra de Sociedad Empresa de Transportes Rurales SpA, RUT N°80.314.700-8 (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de un "Estacionamiento de buses", ubicado en Las Acacias N°01411 parcela 41 C, comuna de Villa Alemana, sector Peñablanca, región de Valparaíso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento de los niveles establecidos en el D.S. N°38/2011 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, consistente en “la obtención, con fecha 12 de noviembre de 2015, de Nivel de Presión Sonora
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Corregidos (NPC) de 58 dB(A), medido en receptor sensible denominado Vivienda N°1, ubicado en zona III, en condición externa, en horario nocturno. La obtención, con fecha 12 de noviembre de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 58 dB(A) medido en receptor sensible denominado ViviendaN°2, ubicado en zona III, en condición externa, en horario nocturno. La obtención, con fecha 12 de noviembre de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 59 dB(A) medido en receptor sensible denominado ViviendaN°3, ubicado en zona III, en condición externa, en horario nocturno. La obtención, con fecha 13 de noviembre de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 58 dB(A) medido en receptor sensible denominado ViviendaN°1, ubicado en zona III, en condición externa, en horario nocturno. La obtención, con fecha 13 de noviembre de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 61 dB(A) medido en receptor sensible denominado ViviendaN°2, ubicado en zona III, en condición externa, en horario nocturno. La obtención, con fecha 13 de noviembre de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 61 dB(A) medido en receptor sensible denominado ViviendaN°3, ubicado en zona III, en condición externa, en horario nocturno”. Asimismo, dicha resolución reconoció a la denunciante como interesada en el procedimiento sancionatorio.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 19 de octubre de 2018, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°5/ROL D-088-2018, de fecha 17 de enero de 2019, la entonces División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia y actual Departamento de Sanción y Cumplimiento, (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
4° En relación con lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°5/ROL D-088-2018, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PdC Infracción Acción
La obtención, con fecha 12 de noviembre de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 58 dB(A) medido en receptor sensible denominado Vivienda N°1, ubicado en zona III, en condición externa, en horario nocturno. Implementación de Programa Eco + en materia de ralentí, sistema de telemetría para los buses del estacionamiento ubicado en calle Las Acacias N°01411 parcela 41-C, comuna de Villa Alemana, sector Peñablanca, Región de Valparaíso, el que considera como objetivo reducir el tiempo en ralentí de los buses del estacionamiento permitiendo mejorar así la calidad de vida de los receptores singularizados en la formulación de cargos, disminuyendo la sensación de molestia. La individualización de los buses que tienen
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acción La obtención, con fecha 12 de noviembre de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 58 dB(A) medido en receptor sensible denominado Vivienda N°2, ubicado en zona III, en condición externa, en horario nocturno.
La obtención, con fecha 12 de noviembre de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 59 dB(A) medido en receptor sensible denominado Vivienda N°3, ubicado en zona III, en condición externa, en horario nocturno.
La obtención, con fecha 13 de noviembre de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 58 dB(A) medido en receptor sensible denominado Vivienda N°1, ubicado en zona III, en condición externa, en horario nocturno.
La obtención, con fecha 13 de noviembre de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 61 dB(A) medido en receptor sensible denominado Vivienda N°2, ubicado en zona III, en condición externa, en horario nocturno.
La obtención, con fecha 13 de noviembre de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 61 dB(A) medido en receptor sensible denominado Vivienda N°3, ubicado en zona III, en condición externa, en horario nocturno. implementado este sistema y que utilizan la unidad fiscalizable esta contenida en el Anexo N°1. Instalación de termo paneles en las ventanas orientadas a la unidad fiscalizable, de las viviendas de los receptores singularizados en la formulación de cargos Anexo N°2 medida N°3. Instalación de pantalla acústica en el estacionamiento de buses ubicado en calle Las Acacias N°01411 parcela 41-C, comuna de Villa Alemana, sector Peñablanca, Región de Valparaíso, en dirección a los receptores singularizados en la formulación de cargos. (Anexo N °3). Realizar una medición final conforme al D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), desde la ubicación de los Receptores singularizados en la formulación de cargos, con el objeto de acreditar la efectividad de todas las medidas adoptadas. Informar a la SMA del Reporte Final y los medios de verificación que acreditan la ejecución de cada una de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA dispone al efecto para implementar el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) NA Reporte único de avance De acuerdo a formulario de ingreso de reporte de programa de cumplimiento, el reporte fue ingresado en oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente el día 10 de mayo de 2019, debido a Problema o Falla en el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) Página 7 de 9 con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución Exenta N°166, de 8 de febrero de 2018 de la SMA, por la cual Crea el SPDC y Dicta Instrucciones Generales sobre su uso. Dichos medios de verificación son aquellos descritos en cada una de las acciones
5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 31 de agosto de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-3169-V-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1 a la N°5 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°5/Rol D-088-2018 de esta
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Superintendencia (Anexo 1). Del total de acciones verificadas, permitieron concluir que se verifica la conformidad de las materias relevantes objeto de la fiscalización”.
6° Considerando lo anterior, es importante señalar que se acreditó la instalación de pantallas acústicas en el deslinde poniente de la instalación y la instalación de termopaneles en ventanas a las viviendas aledañas a la instalación. Así mismo, entre el 2 y 3 de mayo de 2019 el titular ejecutó mediciones de ruido con la finalidad de acreditar el cumplimento del D.S. N°38/2011 MMA, en horario nocturno para Zona III.
7° A través del Memorándum D.S.C. N°845/2021, de fecha 29 de noviembre de 2021, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Empresa de Transportes Rurales SpA, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-088-2018.
8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
9° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-088-2018, seguido en contra de Sociedad Empresa de Transportes Rurales SpA, RUT N°80.314.700-8, titular de un "Estacionamiento de buses", ubicado en Las Acacias N°01411 parcela 41 C, comuna de Villa Alemana, sector Peñablanca, región de Valparaíso.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
PTB/BMA/CLV
Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Sociedad Empresa de Transportes Rurales SpA, domiciliado en Jesús Diez Martínez 800, comuna de Estación Central, región Metropolitana - Laura Bustamante órdenes, domiciliada en calle Las Acacias N°01381, sector Peñablanca, comuna de Villa Alemana, región de Valparaíso.
C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol D-088-2018 Expediente cero papel N°28.880/2021 Código: 1641850875646 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K