EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA
Gobierno de Chile «ASMA Superintendcncia del Medio Ambiente Gobierno de Chile 9 t FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA SOCIEDAD EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA RES. EX. N° 1/ ROL D-088-2018 Santiago, 2 í SEP 2018 VISTOS Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LO-SMA"j; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generador por Fuentes que indica (en adelante, "D.S. N° 38/2011 MMA"); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 37, de 8 de septiembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018. de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en ]a Reso]ución N']..600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO 1. (1ue, el D.S. N° 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, "NPC"), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, 11, 111 y IV, como para áreas rurales. Página l de ll
Gobierno de Chile «ASMA St.iperintendencia elel tMedio Ambiente Gol)lerdo de Chile 2. Que, la SOCIEDAD EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA, RUT N° 80.314.700-0, es titular de un "Estacionamiento de buses", ubicado en calle Las Acacias N° 01411 parcela 41 -- C, comuna de Villa Alemana, sector Peñablanca, Región de Valparaíso. Dicho establecimiento corresponde a una "Fuente Emisora de Ruidos", de acuerdo a lq establecido en el artículo 6', N's. lO letra a) y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA. 3. Que, con fecha 4 de agosto de 2015, la Superíntendencia del Medio Ambiente (en adelante, la "SMA") recepcionó un formulario de denuncias, cuyo denunciante corresponde a la Sra. Laura Bustamante Órdenes, en contra de la sociedad Campo Las Acacias S.A., señalando que la fuente de ruido es un estacionamiento de buses, de la Empresa Tur Bus, ubicado en calle Las Acacias N° 01411 parcela 41 -- C, comuna de Villa Alemana, sector Peñablanca, Región de Valparaíso (en adelante, "el denunciado"). En su denuncia señala que dicho establecimiento genera gran cantidad de ruido por los motores de los buses que entran y salen de este. Dicho establecimiento, indica, colinda con su propiedad, cuestión que está afectando su calidad de vida. Señala que los buses comienzan sus salidas a las4:30 de la madrugada, y terminan su ingreso a las 1:30 de la madrugada. Indica ademásque: 1) Un terminal de buses estaría prohibido por el plan regulador de Villa Alemana, acompañando copia simple de la Ordenanza local, en el Anexo A; 2) Se han iniciado sumarlos sanitarios en las parcelas 40c, 41cy 158c, siendo la parcela 41c donde se encuentra el terminal denunciado, acompañando en el Anexo B, copias simples de los Ord. N° 833, de 20 de mayo de 2015 y del Ord. N° 1071, de I' dejulio de 2015, ambos de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso; y 3) El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones ha señalado que no existe en la parcela 41c un terminal de buses autorizado, acompañando en el Anexo C de su presentación copia simple del Of. N° 1305, de 24 de junio de 2015 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones enviado a la lite. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa de protección Rol N°167-2015. 4. Que, mediante el Ord. D.S.C. 1895, de 14 de septiembre de 2015, esta Superintendencia informó a la denunciante, Sra. Laura Bustamante Órdenes, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N° 38/2001 MMA. 5. Que, mediante la Res. Ex. N° 826, de 14 de septiembre de 2015, esta Superintendencia requirió de información e instruyó la forma y el modo de presentación de antecedentes a la Sociedad Campo Las Acacias S.A., domiciliada en calle Las Acacias N° 01411, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, en los siguientes términos: "Campo Las Acacias S.A. deberá informar a esta Superintendencia la emisión de ruidos del terminal de buses que se encuentra operando en e] referido recinto [-.]". Además, se le solicitó la siguiente información en relación al terminal de buses: a. "Diseño del proyecto"; y b. "Plano con identificación de los estacionamientos, indicando expresamente su cantidad". Se le otorgaron 15 días hábiles al requerido para dar cuenta de la ínformacíón precedente 6. Que, con fecha 28 de septiembre de 2015, la denunciante ingresó un escrito a la Contraloría Regional de Valparaíso, solicitando su intervención la falta de respuesta de esta Superintendencia respecto de la denuncia formulada, en los considerandos anteriores. ualizada Página 2 de ll
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7. Que, mediante el Of. Ref. N° 229.653/15, de 14 de octubre de 2015, la Contraloría Regional de Valparaíso, se abstuvo de emitir pronunciamiento y remitió la presentación individualizada en el considerando anterior a esta Superintendencia, ordenando atender y dar respuesta directa a la peticionaria sobre el asunto, informando a dicho Organismo de Control. 8. Que, mediante la Res. Ex. N° 984, de 23 de octubre de 2015, esta Superintendencia requirió de información e instruyó la forma y el modo de presentación de antecedentes a la Sociedad Empresa de Transportes Rurales Limitada, domiciliada en calle Jesús Diez Martínez N° 800, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en los siguientes términos: "Empresa de Transportes Rurales Limitada deberá informar a esta Superintendencia la emisión de ruidos del terminal de buses que se encuentra operando en el calle Las Acacias 01411, Sector Peñablanca, Villa Alemana [-.]". Además, se ]e so]icitó ]a siguiente información en relación al terminal de buses: a. "Diseño del proyecto"; y b. "Plano con identificación de los estacionamientos, indicando expresamente su cantidad". Se le otorgaron 15 días hábiles al requerido para dar cuenta de la información precedente. 9. Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, el Sr. Sebastián Martínez Moraga, Jefe Corporativo de Gestión Ambiental Tur Bus, ingresó la información solicitada señalando en su carta conductora lo siguiente: "Empresa de Transportes Rurales Ltda. realizó la evaluación de ruidos del sítio de estacionamiento que se encuentra operando en calle Las Acacias N° 01411, sector Peñablanca, Villa Alemana, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente. Adicionalmente se hace entrega de los antecedentes que describen el funcionamiento del sitio de estacionamiento antes individualizado indicando expresamente el número de estacionamientos" 10. Que, Mediante el Memorándum D.F.Z. N° 411/2016, de fecha 3 de octubre de 2015, el Jefe de la División de Fiscalización, analizando técnicamente el informe de ruidos señalado en el considerando anterior, concluyó lo siguiente: "ID 1016-2015, Ruidos Molestos Turbus: se indica que metodología de Informe Técnico se ajusta a lo estipulado en el D.S. N° 38/2011 MMA. En base a los valores entregados, existe superación del límite establecido en Norma de Emisión según lo presentado en la Tabla 4". Dicha Tabla 4 tiene el siguiente contenido: Tabla 4. Puntos con superación de límite normativo ID 1016-2015 Día Período Superación Receptor l Nocturno +8 dB PI l Nocturno P2 +8 dB l P3 +9 dB Nocturno 2 Nocturno +8 dB PI 2 Nocturno +ll dB P2 2 P3 +ll dB Nocturno 11. Así, del informe denominado "lnforme Evaluación Acústica. Decreto Supremo N° 38/11 MMA. Estacionamiento Turbus Acacias N° 01411 Peñablanca. Noviembre de 2015", validado por la División de Fiscalización Peñabla Página 3 de ll
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Superintendencia, se desprende que se realizaron mediciones de ruido en tres puntos diferentes, durante tres días distintos en horarios representatívos de mayor actividad en las instalaciones de Tur Bus, siendo el ingreso y salida de buses la actividad generadora de ruido, siendo los horarios con mayor actividad el horario de salida de buses entre las 5:00 hrs. hasta las 7:00 hrs. y de regreso, desde las 19:00 horas. 12. Que, la actividad que genera el ruido, específicamente, se encuentra descrita en el apartado 4.3.2 del Informe, en los siguientes términos: "[-.] ]as actividades generadoras de ruido en el estacionamiento de TURBUS a evaluar, corresponden al ingreso y salida de buses. Durante las mediciones los escenarios registrados fueron: Sg!!da de buses: encendido del motor del bus, estado momentáneo en ralentí del motor del bus, y finalmente salida del bus desde el estacionamiento hacia calle las Acacias, a una velocidad aproximada de lO km/hr. !ngleSa.de..bUseS bus ingresando desde calle las Acacias al estacionamiento a una velocidad aproximada de 10 km/hr., y posterior maniobra de estacionamiento al interior de las instalaciones. [...]". A continuación, se pasará a detallar cada una de las mediciones efectuadas, a partir de las Fichas de Información de Medición de Ruído acompañadas en el informe. 13. (lue, en primer lugar, se señala en las Fichas de Niveles de Presión Sonora, que con fecha 12 de noviembre de 2015, entre las 5:17 y 6:09 horas, se realizó una campaña de medición en tres(3) viviendas ubicadas en las cercanías de las dependencias de la Empresa de Transportes Rurales Ltda. de Peñablanca, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso. Dicha campaña de medición consistió en tres (3) mediciones cuyos detalles son: l) medición de NPS desde la Vivienda N° 1, en condición externa, en horario nocturno; 2) medición de NPS desde la Vivienda N° 2, en condición externa, en horario nocturno; y 3) medición NPS desde la Vivienda N° 3, en condición externa, en horario nocturno. 14. Que, de acuerdo a las Fichas de Medición de ruido de la campaña antes señalada, la ubicación geográfica de los puntos de medición, para las mediciones en horario nocturno fueron las siguientes: Tabla N'l Ubicación geográfica d$1 e de 2015 Coordenada este Coordenada Norte Punto de medición 280.956 6.340.272 Vivienda N' l 280.949 6.340.226 Vivienda N° 2 280.931 6.340.193 Vivienda N° 3 Coordenadas de receptores. Datum: WGS84, Huso 19H 15. Que, según se desprende de las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, de las mediciones efectuadas con fecha 12 de noviembre de 2015, se consignan tres incumplimientos al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las atadas mediciones en horario nocturno en condición externa, realizada en las Viviendas N's 1, 2 y 3, registran una excedencia de +8 dB, +8dB y +9dB, respectivamente. Los resultados de dichas mediciones de nivel e presión sonora se resumen en la siguiente Tabla Página 4 de ll
«ASMA Superintenclencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Tabla N°2. Evaluación de nivel de presión sonora en Viviendas N's 1, 2 y 3, horario nocturno, de fecha 12 de noviembre de 2015 Fuente: Ficha de medición de nivel de presión sonora. "lnforme Técnico. Evaluación Acústica. Decreto Supremo N° 38/11 MMA. Estacionamiento Turbus Peñablanca. Las Acacias N° 01411 Peñablanca. Noviembre de 2015", pp. 23-35. 16. Que, se dejó constancia en las fichas de medición de ruidos, realizadas con fecha 12 de noviembre de 2015, 1o siguiente: "Pesa/tados obtenidos en base a mediciones realizadas en puntos ubicados en el deslinde de las instalaciones de TURBUS y en dirección a las viviendas receptores". Además, se seña\ó que "Durante las mediciones, el ruido de fondo corresponde a aves del lugar, y tráfico vehicular leve por calle las Acacias". 17. Que, en segundo lugar, según se señala en las respectivas Fichas de Niveles de Presión Sonora, que con fecha 13 de noviembre de 2015, entre las 6:08 y 6:36 horas, se realizó una segunda campaña de medición en tres(3) viviendas ubicadas en las cercanías de las dependencias de la Empresa de Transportes Rurales Ltda. de Peñablanca, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso. Dicha campaña de medición consistió en tres(3) mediciones cuyos detalles son: 1) medición de NPS desde la Vivienda N° 1, en condición externa, en horario nocturno; 2) medición de NPS desde la Vivienda N° 2, en condición externa, en horario nocturno; y 3) medición NPS desde la Vivienda N° 3, en condición externa, en horario nocturno. 18. Que, de acuerdo a las Fichas de Medición de ruido de la campaña antes señalada, la ubicación geográfica de los puntos de medición, para las mediciones en horario nocturno correspondieron a las mismas ya señaladas en el Considerando N° 14 de la presente Resolución. 19. Que, según se desprende de las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignan tres incumplimientos al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones de fecha 13 de noviembre de 2015, en horario nocturno en condición externa, realizada en las Viviendas N's 1, 2 y 3, registran una excedencia de +8 dB, +lldB yMakibOÉZl¿b. respectivamente. Los resultados de dichas mediciones de nivel de presión sonora se resunigó e.n !a ';9zil siguiente Tabla: gw Jefa Div sión ug=l Página 5 de ll Receptor Horario de medición NPC [dBA] Ruido de fondo [dBA] Zona D.S.N° 38/2011 MMA Límite [dBA] Excedencia [dBA] Estado Vivienda N' l Nocturno 58 No se midió E l l 50 8 Incumple Vivienda N° 2 Nocturno 58 No se midió l l l 50 8 Incumple Vivienda N°3 Nocturno 59 No se midió [ l l 50 9 Incumple
& Gobierno de Chile «ASMA Superintendencia (iel Medio Ambiente Gobierno de Chile Tabla N°4. Evaluación de nivel de presión sonora en Viviendas N's 1, 2 y 3, horario nocturno, de fecha 13 de noviembre de 2015 Fuente: Ficha de medición de nivel de presión sonora. "lnforme Técnico. Evaluación Acústica. Decreto Supremo N° 38/11 MMA. Estacionamiento Turbus Peñablanca. Las Acacias N° 01411 Peñablanca. Noviembre de 2015", pp. 36-48. 20. Que, se dejó constancia en las fichas de medición de ruidos, realizadas con fecha 13 de noviembre de 2015, 1o siguiente: "Pesa/tados obtenidos en base a mediciones realizadas en puntos ubicados en el deslinde de las instalaciones de TURBUS y en dirección a las viviendas receptores". Además, se seña\ó que "Durante las mediciones, el ruido de fondo corresponde a aves del lugar, y tráfico vehicular leve por calle las Acacias". 21. Que, en tercer lugar, se señala en las Fichas de Niveles de Presión Sonora, que con fecha 14 de noviembre de 2015, entre las 19:01 y 20:37 horas, se realizó una tercera campaña de medición en tres (31 viviendas ubicadas en las cercanías de las dependencias de la Empresa de Transportes Rurales Ltda. de Peñablanca, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso. Dicha campaña de medición consistió en tres (3) mediciones cuyos detalles son: 1) medición de NPS desde la Vivienda N° 1, en condición externa, en horario diurno; 2) medición de NPS desde la Vivienda N° 2, en condición externa, en horario diurno; y 3) medición NPS desde la Vivienda N° 3, en condición externa, en horario diurno. 22. Que, de acuerdo a las Fichas de Medición de ruido de la campaña antes señalada, la ubicación geográfica de los puntos de medición, para las mediciones en horario nocturno correspondieron a las mismas ya señaladas en el Considerando N° 14 de la presente Resolución. 23. Que, según se desprende de las respectivas Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, de las mediciones efectuadas con fecha 14 de noviembre de 2015, no se consignan incumplimientos al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las atadas mediciones, en horario diurno, en condición externa, realizada en las Viviendas N's 1, 2 y 3, no tgistran excedencias. Los resultados de dichas mediciones de nivel de presión sonora se resumen la siguiente Tabla: Página 6 de ll Receptor Horario de medición NPC [dBA] Ruido de fondo [dBA] Zona D.S.N° 38/2011 MMA Límite [dBA] Excedencia [dBA] Estado Vivienda N' l Nocturno 58 No se midió 50 8 Incumple Vivienda N° 2 Nocturno 61 No se midió 50 11 Incumple Vivienda N° 3 Nocturno 61 No se midió 50 11 Incumple
«#-SMA Superintendencia del Medio Ambiente Gol)ierno de Chile Tabla N°6. Evaluación de nivel de presión sonora en Viviendas N's 1, 2 y 3, horario diurno, de fecha 14 de noviembre de 2015 Fuente: Ficha de medición de nivel de presión sonora. "lnforme Técnico. Evaluación Acústica. Decreto Supremo N° 38/11 MMA. Estacionamiento Turbus Peñablanca. Las Acacias N° 01411 Peñablanca. Noviembre de 2015", pp. 49-61. 24. Que, se dejó constancia en las fichas de medición de ruidos, realizadas con fecha 14 de noviembre de 2015, 1o siguiente: "Pesa/tados obtenidos en base a mediciones realizadas en puntos ubicados en el deslinde de las instalaciones de TURBUS y en dirección a las viviendas receptores". Además, se seña\ó que "Durante las mediciones, el ruido de fondo corresponde a aves del lugar, y tráfico vehicular leve por calle las Acacias". 25. Que, según se desprende de las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado, para las tres campañas anteriormente indicadas, consistió en un Sonómetro marca Quest, modelo SoundPro SE/DL número de serie DLD0050020, con certificado de calibración, de fecha 17 de abril de 2015 y un calibrador marca Quest, modelo QC-10, número de serie QIH0040021, con certificado de calibración. de fecha 23 de abril de 2015. 26. Que, asimismo, se desprende de las Fichas de Información de Medición de Ruido, de las tres campañas de medición antes descritas, que la zona de emplazamiento de los receptores sensibles, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Villa Alemana, corresponde a la Zona EX H2. Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona 111 de la Tabla N' l del artículo 7' del D.S. N° 38/2011 MMA, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno es de 65 dBA y de 50 dBA en horario nocturno para dicha zona. 27. Que mediante Memorándum D.S.C. N° 372, de fecha 03 de septiembre de 2018, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Mauro como Fiscal Instructor Suplente. 11?.s"'ló-v gl Ú Cumplimiento + Página 7 de ll Receptor Horario de medición NPC [dBA] Ruido de fondo [dBA] Zona D.S.N° 38/2011 MMA Límite [dBA] Excedencia [dBA] Estado Vivienda N' l Diurno 61 No se midió [ l l 65 cumple Vivienda N° 2 Diurno 58 No se midió l l l 65 cumple Vivienda N° 3 Diurno 65 No se midió l l l 65 cumple
& Gobierno de Chile «ASMA Superintendencia del Medio Ambient Gol)ierno de Chi 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que "son /n/race/ones /eyes /os hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorias y que no constituyen infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores". Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números ly 2 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán "(-.) ser objeto de amonestac/ón por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. lll. OTORGAR EL CARACTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. Laura Bustamante Órdenes. IV. SENALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. respe Cumplimiento ñ®-y B Las notifícaciones de las actuaciones del procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de prese Página 9 de ll Hecho que se estima constitutivos de infracción Norma de Emisión en zona 111, en condición externa, en horario nocturno. La obtención, con fecha 13 de noviembre de 2015, de Nivel de Presión Sonora Corregido INPC) de 61 dB(A) medido en receptor sensible denominado Vivienda N° 3, ubicado en zona 111, en condición externa, en horario nocturno.
«ASMA Superintendencia del Medio Ambiente Got)terno de Chile conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. V. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la SOCIEDAD EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3' de la LO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulador sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: lorre.ossandon@sma.gob.cl y a pamela.zenteno@sma.gob:cl Asimismo, como. una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: huD://www.sma.gob.cl/índex,php/d inte res/documentos/guias:su a VII. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD. IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el informe de ruidos remitido por la titular y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los /(ggl)bDE¿ljjjjliteresados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta iZg Jefa D\v\g\ón. ríntendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, b de sallljj=,V yáüe adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, \ez &ñp-:9i"''8. =» ,g/ +'} .x-'-.......'' Página 10 de ll
@ Gobierna deChile «ASMA Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de (hilo en hup://snrfa.smaaob.d/v2 con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2' de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la SOCIEDAD EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA. XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de la SOCIEDAD EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA, titular del establecimiento Estacionamiento de buses, sector Peñablanca", domiciliado en calle Jesús Diez Martínez N° 800, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Sra. Laura Bustamante Órdenes, domiciliada en calle Las Acacias N° 01381, sector Peñablanca, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaí limiento ntante Legal Sociedad Empresa de Transportes Rurales Limitada, calle Jesús Diez Martínez N° 800, comuna de Estación Central, Región Metropolitana Laura Bustamante órdenes, calle Las Acacias N° 01381, sector Peñablanca, comuna de Villa Alemana, Región de Valpa raído . Sergio de la Barrera Calderón, Jefe de Oficina SMA, Región de Valparaíso c.c ROL D-088-2018 Página ll de ll