Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol D-087-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-04-25 · Región de Valparaíso · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, ESCUELA NUESTRO MUNDO

RES. EX. N° 1/ ROL D-087-2025

SANTIAGO, 25 DE ABRIL DE 2025

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 155, de 1 de febrero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en el Decreto Supremo N°38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en N° N°693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N°491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N°38/2011; en la Resolución Exenta N°1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N°349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, N° Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento Escuela Nuestro Mundo , cuya titularidad corresponde a Ilustre Municipalidad de Quillota. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a los ensayos de la banda de guerra del establecimiento ejecutados con bombos, platillos, cajas y cornetas , al uso de parlantes

durante actos y eventos escolares, incluida la escuela de verano, y a las actividades recreativas habituales del colegio, tales como voces y gritos de alumnos, instrucciones con silbato, timbre de recreo y golpes de pelota contra la reja metálica. Tabla 1. Denuncias recibidas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 394-V-2024 27-08-2024 Manuel Antonio Aracena Labarca

2 85-V-2025 06-02-2025 Manuel Antonio Aracena Labarca

Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una Fuente Emisora de Ruidos actividades de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 4 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 14 de marzo de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-848-V-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 21 de noviembre de 20241, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en el domicilio del denunciante individualizado en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 21 de noviembre de 2024 Receptor N° 1-1 Diurno Externa 62 No afecta I 55 7 Supera 21 de noviembre de 2024 Receptor N° 1-2 Diurno Externa 65 No afecta I 55 10 Supera 21 de noviembre de 2024 Receptor N° 1-3 Diurno Externa 65 No afecta I 55 10 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-848-V-NE.

1 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular. Esta acta contenía un requerimiento de información, el que fue respondido por el titular con fecha 29 de noviembre de 2024.

5. Cabe destacar que, previo a la actividad de inspección de fecha 21 de noviembre de 2024, se requirió de información al titular mediante la Res. Ex. N°198, de fecha 28 de octubre de 2024, de la Oficina Regional Valparaíso de la SMA. 6. Con fecha 15 de noviembre de 2024, el titular respondió al requerimiento de información mencionado en el considerando anterior, adjuntado un informe suscrito por la directora del establecimiento, dos fotografías del patio techado donde se desarrollarían las actividades generadoras de ruido, y tres vídeos que dan cuenta del desarrollo de actividades en dicha ubicación. 7. Asimismo, con ocasión de la actividad de inspección de fecha 21 de noviembre de 2024, se volvió a requerir de información al titular según consta en el acta respectiva. 8. Con fecha 29 de noviembre de 2024, el titular respondió al requerimiento de información mencionado en el considerando anterior, remitiendo un informe suscrito por el director del Departamento de Educación Municipal ( DAEM ) de la I. Municipalidad de Quillota, una carta de compromiso suscrita por un representante de la Organización Nuevo Mundo -encargada de la organización de la Colonia de Verano-, y dos capturas de pantalla de intercambio de correos electrónicos entre la dirección del establecimiento, del DAEM y de la Organización Nuevo Mundo. 9. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA. 10. Con fecha 17 de abril de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N°235, se procedió a designar a Carlos Jara Donoso como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Francisca Vergara Araos como Fiscal Instructora suplente. 11. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 12. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Ilustre Municipalidad de Quillota, Rol Único Tributario N° 69.060.100-1, titular del establecimiento Escuela Nuestro Mundo , ubicado en Avenida Agustín Avezón S/N, comuna de Quillota, región de Valparaíso, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 21 de noviembre de 2024, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 62, 65 y 65 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa, y en un receptor sensible ubicado en Zona I. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder

Zona De 7 a 21 horas I 55

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, al denunciante individualizado en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.

VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de

información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A ILUSTRE Municipalidad de Quillota, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1.

2.

3.

4. 2

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1.

2.

2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A Ilustre Municipalidad de Quillota, domiciliado en Maipú N°330, comuna de Quillota, región de Valparaíso.

Carlos Jara Donoso Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/PZR/CJD Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Ilustre Municipalidad de Quillota. Maipú N°330, comuna de Quillota, región de Valparaíso. Con documentos adjuntos. - Manuel Antonio Aracena Labarca. . C.C.: - Oficina Regional de Valparaíso SMA.

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