JUAN SANCHEZ QUINTEROS
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ElS FORMULA CARGOS QUE INDICA A JUAN SÁNCHEZ QUINTEROS, TITULAR DE “REMODELACIÓN GENERAL HOLLEY 2294”.
RES. EX. N” 1/ ROL D-087-2020 Santiago, 17 de julio de 2020. VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N2 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio pecretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 1076, de fecha 17 de julio de 2020, de la pena iendenda del Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio |Ambiente; la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; el Decreto
038 de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); la Resolución Exenta N 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y revoca resolución que indica; la Res. Ex. N” 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba guía para la presentación de un programa de
Supremo N
cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos; en la Res. Ex. N2 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, la Resolución N° 7, de
e Toma de Razón.
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del En
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CONSIDERANDO:
-
Que, con fecha 5 de diciembre de 2018, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió una denuncia derivada por la l. Municipalidad de Providencia, que fue presentada por Paula Rodríguez Pérez y Gastón Oñate Pardo, mediante la cual indicaron que estarían sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por las obras de remodelación ubicada en General Holley N° 2294, piso 1, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
-
Que, con fecha 24 de enero de 2019, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2019-129-XIIl-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 14 de noviembre de 2018 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 14 de noviembre de 2018, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en General Holley N? 2294, piso 3, comuna de Providencia, Región Metropolitana, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
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Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N* N°1, realizada con fecha 14 de noviembre de 2018, en condición interna, con ventana abierta, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registra una excedencias de 16 dB(A),. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N? 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1
Recepton Horario de NPC Ruido de Fondo Le Límite Excedencia Ea dici dB: medición [dB(A)] [dB(A)] Na [dB(A)] [dB(A)] Receptor o N°1 Diurno 81 No afecta mm 65 16 Supera
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-129-XI1I-NE.
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Que, la letra e) del artículo 3?” de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
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Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
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62, Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 227/2020 de fecha 15 de abril de 2020, se procedió a designar a don Álvaro Núñez Gómez De Jiménez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Jaime Jeldrés García como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de JUÁN SÁNCHEZ QUINTEROS, Rol Único Nacional N° 12.589.765-7, titular de la obra de remodelación ubicada en General Holley N° 2294, piso 1, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
Ls El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N? Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión Fl La obtención, con fecha 14 | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
de noviembre de 2018, de un Nivel de Presión Sonora | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de Corregidos (NPC) de 81 | una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el dB(A), medición efectuada | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
en orario diurno, en
condición interna, con Zona De7a21 horas ventana abierta, en un " 65 receptor sensible ubicado
en Zona Ill.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan lal momento de la emisión del presente acto, la infracción como grave, en virtud del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución ol sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones|específicas que procedan.
Gobierno Odia
Ml. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en
el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes PAULA RODRÍGUEZ PÉREZ y GASTÓN OÑATE PARDO.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruidoOsma.gob.cl.
Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
MI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Informe de Fiscalización Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se
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encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N? 280, Piso 9, Santiago.
Vii. REQUERIR DE INFORMACIÓN a JUAN SÁNCHEZ QUINTEROS, en los siguientes términos:
l. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
2: Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos, además de indicar las dimensiones del lugar.
3, Identificar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
- Construcción: Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones míxer, en caso de corresponder. (Si el acta indica la fuente específica que genera emisiones molestas, solo preguntar por la cantidad de ese artefacto).
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
IX. SOLICITAR AL TITULAR INDICAR CORREO ELECTRÓNICO, con el objeto de realizar por ese medio, las próximas notificaciones.
X. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de
información len la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
Xi. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente
procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesWsma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud
mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico . cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar| que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de
su emisión mediante correo electrónico.
Gobierno CANO
Xil. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes(Osma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
Xill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a JUAN SÁNCHEZ QUINTEROS, domiciliado en General Holley N? 2294, piso N? 1, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46de la Ley N° 19.880, a PAULA RODRÍGUEZ PÉREZ, domiciliada en General Holley N° 2294, piso N* a GASTÓN OÑATE PARDO, domiciliado en Providencia, Región Metropolitana. -
, comuna de Providencia, Región Metropolitana y lley N° 2294, piso N” 3, comuna de
Álvaro no Ó iménez Fiscal In
División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
JJG/MGA
Documentos adjuntos:
- Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada:
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Juan Sánchez Quinteros, domiciliado en General Holley N° 2294, piso N° 1, comuna de Providencia, Región Metropolitana (documento adjunto).
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Paula Rodríguez Pérez, domiciliada en General Holley N° 2294, piso N” 3, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
-
Gastón Oñate Pardo, domiciliado en General Holley N° 2294, piso N” 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
División de Fiscalización SMA.