Sanción SMA

CONFINOR S.A.

Rol D-087-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-09-13 · Región de Atacama · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile «©

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONFINOR S.A RES. EX. N° 1/ ROL D-087-2018 Santiago, 1 3 SEP 2018 VISTOS Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "la LO-SMA"); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO 1. Antecedentes del Proyecto y Unidad Fiscalizable "Centro de Manejo de Residuos Sólidos Industriales Región de Atacama" 1.(1ue, la empresa CONFINOR S.A.(en adelante e indistintamente "CONFINOR" o "la empresa"), Rol Único Tributario N° 76.851.740-1, representada legalmente por Mayed Nasser Llarlluri Sukni, es titular del Proyecto "Centro de Manejo de Residuos Sólidos Industriales Confínor" (en adelante e indístintamente "CMRl"), emplazado en Camino C 404, Sector Llano Seco S/N -- Ruta 5 Norte Km 780, comuna y provincia de Copiapó, región de Atacama, consistente en un relleno de seguridad destinado a la disposición final de residuos sólidos peligrosos, que cumplan con las características de estar inertizados, neutralizados y/o estabilizados por sus generadores. Para ello, el proyecto cuenta con 35 Celdas de Seguridad, 22 rellenos grandes de 8.700 m3 de capacidad y 13 rellenos chicos de 2.300 m3, teniendo una capacidad total para disponer 221.300 m3 de residuos. Adicionalmente, el proyecto cuenta con Página l de 23

@ Gobierno de Chile «ASMA

una Planta de Lixiviación, para la recuperación de cobre de los residuos recibidos, la que a la fecha se encuentra parcialmente construida, y no ha entrado en operación. 2. Que, el Proyecto, el cual constituye una unidad fiscalizable para todos los efectos, ha sido objeto de tres resoluciones de calificación ambiental(en adelante "RCA"l, las cuales se exponen a continuación. 3. Que, la Resolución Exenta N° 181, de ll de junio de 2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Atacama (en adelante "RCA N° 181/2008"), calificó favorablemente el proyecto "Centro de Manejo de Residuos Sólidos Industriales Región de Atacama" cuyo objetivo fue establecer un relleno de seguridad destinado a la disposición final de residuos sólidos peligrosos, específicamente aquellos que están en las listas 11 y 111 del D.S. N° 148/2003, que Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y la Lista A del Artículo 90 de dicho Reglamento, que cumplan con las características de estar inertízados, neutralizados y/o estabilizados por sus generadores, en rellenos de seguridad. Además, el proyecto intenta valorizar los residuos para materializar su reciclaje o reutilización, y en otros casos los residuos serán tratados en una planta de beneficio para recuperar el material con valor comercial o bien se manejarán para disminuir su volumen. Este proceso se realizará la planta de lixiviación, que se ubicará al interior del área del Proyecto, y que a la fecha se encuentra parcialmente construida y no operativa. 4. Que, el proyecto "Modificación RCA N° 181 CMRI Planta de Beneficio -- Reciclaje Electrónico - Infraestructura de Servicios -- Recuperación de Aceites - Gasificación", calificado ambientalmente favorable medíante la Resolución Exenta N° 177, de 17 de agosto de 2011 (en adelante "RCA N° 177/2011") de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Atacama, contempló la incorporación de nueva infraestructura a la Planta para recibir material deducible de la Lista 1, 11 y 111 del D.S. 148/2011 y los residuos del artículo 90 A y B del mismo decreto, provenientes principalmente de la minería, industria y comercio y pasarlo a un sistema de reciclaje y recuperación. Para lo anterior, el Proyecto contempló incorporar nueva tecnología al proceso de recuperación de metales, a través de los procesos de lixiviación, extracción por solventes y cristalización; incorporar una planta de reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos; construir una infraestructura de servicio para el transporte; incorporar una planta recuperadora de aceites y una planta para gasificación. A la fecha, aún no inicia la etapa de construcción. 5. Que, la "Planta Recuperadora de Tambores de CONFINOR S.A.", calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 12, de 16 de enero de 2014 (en ade]ante "RCA N° 12/20].4") de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Atacama, contempla habilitar un sector de recuperación y reacondicionamiento para los tambores que actualmente se descartan en el CMRI luego de ser utilizados por los generadores para el transporte de diferentes RESPEL la cual a la fecha aún no inicia su etapa de construcción. E 6. Que, mediante carta de fecha 03 de abril de 2013, ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Atacama, la empresa presentó una Solicitud de Rectificación de la Resolución de Calificación Ambiental N° 181/2008, solicitud j Jelai)ivl:=. que fue reíterada con fecha 22 de noviembre de 2017, y resuelta por el Servicio de Evaluación álÍj:Bi$gentoAmbiental de la región de Atacama, mediante Resolución Exenta N° 160, de 29 de diciembre de \ÜIÍ. .:?017, que rectifica la RCA N° 181/2008, en el siguiente tenor:

Gobierno de Chile «ASMA

a) b) c) d) Eliminar el Considerando 3.3, punto b.2.- Zona Peligrosa, el párrafo denominado Galpón de residuos peligrosos y su descripción. Eliminar el Considerando 3.3, punto b.3.l Obras de encauzamíento de Aguas Lluvias, letra a) Canales de cintura de los depósitos de residuos tanto industriales como peligrosos, la frase "tanto industriales como" Eliminar el párrafo del Considerando 5.2, sobre Aguas de derrame del galpón de los residuos peligrosos. Reemplazar en el Considerando 5.2, el párrafo referente al Manejo de Percolados del de pós\to, por e\ s\gu\erx\e: "Para la extracción de los líquidos lixiviados que eventualmente se puedan generar, se ha provisto un sistema de recolección mediante tubería ranurada HDPE de ].O {pul) de diámetro insertas en camas de grava en cada depósito de seguridad. En el caso de aparecer lixiviados en el fondo se introduciré un sistema de bombeo para conducirlos hasta el estanque de aguas de retorno o canchas de secado. Los líquidos que se capten se conducirán a estanque de agua de retorno o canchas de secado de acuerdo a su compatibilidad" 11. Denuncias ciudadanas 7. Que, con fecha 04 de junio de 2013, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Atacama, ingresó el Ord. BS3/ N° 1127, de 03 de junio de 2013,mediante e] cua] se informó que con fecha 19 de abrii de 20].3, acudió a las instalaciones de la empresa, debido a información sobre incendio acontecido en la madrugada de ese día. En dicha actividad se constataron diversos hallazgos referidos al sistema de detección de incendios, residuos peligrosos en maxisacos sin cobertura, residuos almacenados en cancha de almacenamiento transitorio de residuos sin rotulación y etiquetado, entre otros hallazgos. 8. Que, con fecha 8 de febrero de 2017, don Cristián Urzúa Infante, ingresó un formulario de denuncia a esta Superintendencia, informando que ha tomado conocimiento que con fecha 13 de diciembre de 2016, Enami-Paipote adjudicó la licitación "Carguío, Transporte y Disposición Final de Residuos Peligrosos y Control de Patios de Residuos FHVL" a la empresa CONFINOR S.A., y que a la fecha dichos residuos no han sido inertizados, neutralizados y/o estabilizados por Enami, como establece la RCA de CONFINOR. Por lo anterior, solicita a esta Superintendencia fiscalizar a CONFINOR S.A. a objeto de verificar si la recepción y disposición de los residuos peligrosos asignados por Enami-Paipote se ajustan a la RCA N° 181/2008, tratándose de aquellos previamente inertizados, neutralizados y/o estabilizados por su generador, ya que CONFINOR no se encuentra autorizado para realizar dichos procesos en sus instalaciones, solicitando además que lo anterior se físcalice respecto de los otros residuos que recibe en su Centro. Asimismo, solicita fiscalizar las autorizaciones sanitarias que la Seremi de Salud ha entregado a CONFINOR S.A y que pudiesen ser contrarias a lo establecido en la referida RCA N° 18]./2008, ya que según registro interno de la SEREMI de Salud de Atacama N° 83161, de 10 de febrero de 2015, relativo a la regularización del Depósito de Seguridad N°6 de CONFINOR, se autorizó un aumento de capacidad de la celda de seguridad hasta alcanzar los 15.700 m3 sin que dicho aumento haya sido sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante "SEIA"), ya que de acuerdo a lo indicado en la RCA N° 181/2008, las celdas de seguridad tienen autorizada una capacidad de 8.700 m3 o 2.300 m3, según se trate de celdas grandes o pequeñas.

& Gobierno de Chile «ASMA

9. Que, a consecuencia de lo anterior, con fecha 7 de febrero del año 2017, mediante el ORD. D.S.C. N° 032, esta Superintendencia solicitó a don Cristián Urzúa Infante, complementar la información entregada, indicando si existen uno o más hechos concretos que se estimen constitutivos de infracción. Además, se le informa que no es facultad de esta Superintendencia fiscalizar las autorizaciones sectoriales emitidas por otros organismos del Estado, salvo que ellas se encuentren asociadas a un instrumento de carácter ambiental, situación que no es el caso, según lo señalado en la denuncia. Con todo, se informa que se consultará a los servicios públicos correspondientes, si lo indicado corresponde a un cambio de consideración que debió haber sido evaluado en el SEIA, y dependiendo de la respuesta, se procederá según lo establecido en la Ley N° 20.417. 10. Que, por medio de presentación de 16 de febrero de 2017, don Cristián Urzúa Infante, responde el requerimiento de información, indicando en resumen que "los residuos que recibe actualmente el Centro de Manejo de Residuos Industriales de Confinor S.A. no son de aquellos ínertizados, neutralizados y/o estabilizador por su generador, por lo que se vulnera completamente y de forma reiterada la autorización ambiental otorgada a Confinor ARCA N° 181/08) debiendo, por tanto, esta SMA proceder a su fiscalización conforme a derecho" 11. Que adicionalmente, don Cristián Urzúa Infante, acompaña a dicha presentación, copia simple de la Resolución Exenta N° 1.057, de 4 de mayo de 2015, de la SEREMI de Salud Región de Atacama, que autoriza el proyecto de Depósito de Seguridad N°6 del CMRI, solicitando la realización de actividades de fiscalización respecto de la misma, dado que dicho proyecto debió haber sido sometido al SEIA, lo que en la especie no ocurrio. 12. Que, mediante ORD. O.R.A. N° 67, de 15 de marzo de 2017, esta Superintendencia informó al denunciante, que había tomado conocimiento de su denuncia, la que fue recepcionada e incorporada en el Sistema de Denuncias de esta Superintendencia. Adicionalmente, le indica que actualmente, los hechos denunciados se encuentran en estudio, con objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de su competencia. 13. Que, con fecha 7 de julio de 2017, don Cristián Urzúa Infante realiza una nueva presentación a esta Superintendencia reiterando la denuncia efectuada en febrero del mísmo año, indicando que "a /a /echa, d/caos res/daos no han s/do inertizados, neutralizados y/o estabilizador por Enami --como lo establece perentoriamente la iey y la RCA señalada- pero, adicionalmente, Confinor opera en su Centro de Manejo de Residuos Industriales una ampliación de las celdas de disposición (Depósito de Seguridad N°6) sin que aquel aumento de capacidad haya sido conocido o aprobado por el Sistema de Evaluación Ambiental 14. Que, con fecha 05 de septiembre de 2018, don Cristíán Urzúa Infante reitera denuncia, e informa que obtuvo el Análisis Químico de los residuos de la licitación de ENAMI Fundición Hernán Varela Lira a Confinor, el cual daría cuenta de los valores obtenidos para los parámetros de Corrosividad e Inflamabilidad, estarían por de los valores máximos permitidos a excepción del elemento Cadmio (Cd) y Arsénico (As) el Test de Lixíviación Inorgánico, por lo que dichos residuos deberían ser neutralizados, de $ 'P+. C

Gobierno de Chile «ASMA

estabilizados o inertízados, para ser depositados en las celdas del CMRI, o ser sometidos a un tratamiento especial, consistente en la solídificación o encapsulamiento del componente, quedando de lo contrario prohibida su disposición en rellenos de seguridad; agregando, que no obstante ello, todos los residuos industriales de la Fundición se han trasladado al CMRI de Confinor. Acompaña a dicha presentación Carta N° 66, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, donde se comunican las Resoluciones de Calificación Ambiental de ENAMI Fundición Hernán Videla relacionadas con el tratamiento de yesos; Informe Análisis Químico SQC-21488, elaborado por Cesmec, relativo a muestras tomadas con fecha 12 de diciembre de 2010, de material solido residual, en el cual se concluye que los límites de Cadmio y Arsénico, en el Test de Lixiviación Inorgánico, se presentan sobre el límite permitido; y Ord. BS3/ N° 0188 emitido por el Secretario Regional Ministerial de Salud Atacama, de fecha 30 de enero de 2017, que responde solicitud realizada a través del portal de Ley de Transparencia. l l l Fiscalizaciones ambientales y requerimientos de información 15. Que, con fecha 08 de julio de 2014, en el marco de los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, se llevó a cabo un actividad de inspección ambiental al Centro de Manejo de Residuos Industriales de CONFINOR, a la cual concurrió conjuntamente personal de esta Superintendencia, del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante "SAG") y de la Corporación Nacional Forestal (en adelante "CONAF"), en la cual se analizaron, entre otras materias, el manejo de residuos y de lixiviados, manejo y conducción de aguas lluvias, pérdida de flora y/o vegetación, y el plan de contingencias de la instalación. 16. Que en la misma inspección ambiental, se requirió al titular la remisión de determinados antecedentes, los cuales fueron remitidos a la Oficina Regional de la SMA Atacama, a través de carta conductora S/N de 22 de julio de 2014. 17. Que, de los resultados y conclusiones de la actividad de fiscalización señalada, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2014-256 111-RCA-IA. 18. (lue, con fecha 31 de marzo de 2017, se realizó actividad de inspección ambiental, la cual surgió en respuesta a la denuncia ciudadana ingresada por don Cristián Urzúa Infante, con fecha 08 de febrero de 2017, a la cual asistió funcionario de esta Superintendencia, y en la cual se analizó el manejo de residuos y las dimensiones y capacidad de la celda de seguridad de residuos peligrosos. Adícionalmente, se solicitaron antecedentes, los cuales fueron entregados a través de Carta Conductora S/N de fecha ll de abril de 2017, ingresada con fecha 12 de abril de 2017 a esta Superintendencia. 19. (lue, la actividad de fiscalización descrita culminó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-551-111-RCA-IA, cuyos principales hechos se identificarán en los acápites siguientes.

& Gobierno de Chile «ASMA

20. (lue, con fecha 27 de junio de 2018, a través de la Resolución Exenta D.S.C. N° 770, esta Superintendencia requirió a CONFINOR S.A. la remisión de diversos antecedentes referidos a los hallazgos consignados en el Informe de Fiscalización Ambiental asociado al expediente DFZ-2014-256-111-RCA-IA, a fin de poder analizar si dichos hallazgos persisten a la fecha. 21. Que, por medio de presentación de fecha 03 de julio de 2018, CONFINOR S.A. solicitó ampliación de plazo para remitir la información solicitada, el cual fue otorgado mediante Res. Ex. N° 806, de 09 dejulio de 2018. 22. Que por medio de carta conductora S/N de fecha 26 de julio de 2018, ingresada a esta Superíntendencia con fecha 27 de julio de 2018, CONFINOR S.A. remitió la información requerida adjuntando Minuta de respuesta a resolución exenta D.S.C. N° 00770 del 27 de junio de 2018, y 13 anexos, cuyos principales hechos se identificarán en los acápites siguientes. IV. Falta de muestren aleatorio de los residuos que ingresan al Centro de Manejo de Residuos Industriales. 23. Respecto al ingreso de residuos al interior del Centro de Manejo de Residuos Industriales, la empresa se comprometió a que los residuos que ingresen al Centro se encuentren debidamente inertizados, neutralizados y/o estabilizados por su generador, estableciendo que no ingresarán al Centro de Manejo, residuos que no cumplan con estas características. En efecto, el Considerando 12.2.3 de la RCA N° 181/2008 establece que "r-.,l los residuos que ingresaron al Proyecto serán aquellos que se encuentren inertizados, neutralizados y/o estabilizador por parte de sus generadores y que corresponden a las listas ll y ill del artículo 18 y //sta Á de/ aruku/o 90 r.-.I" y el Considerando 12.2.29 de la misma RCA dispone que "/Vo Ingresaron al CMRI residuos que no se encuentren caracterizados e inertizados por el generador' 24. Para lograr lo anterior, la empresa se comprometió en el Considerando 12.2.25 de la RCA N° 181/2008, a realizar "(.-) un aná//s/s de autocontrol (muestreo aleatorio) y verificación de los residuos ingresados a sus instalaciones sin afectar /os t/empos de recepc/ón", detallándose en la respuesta 12 de Adenda Complementaria N°3 como se realizará dicha actividad. Es así que "E/ /aborator/o /eterno de/ C/\4R será só/o para autocontrol, considerando un muestren aleatorio a los materiales que ingresen al CMRI, esta muestra control será enviada a un laboratorio externo certificado para su caracterización para determinar sus características de peligrosidad (-.\ El CMRI contará con un sistema de Laboratorio de Auto-control externo para los residuos ingresados a disposición final, el Generador debe caracterizar e informar el residuo a ingresar al CMRI, informando con anterioridad a las autoridades competentes (obtención SIDREP), sin perjuicio de lo anterior el CMRI realizará muestreos de inicio y aleatorios como auto control, sin interferir la recepción del residuo peligroso, en un laboratorio externo certificado'' 1 4. 25. Al respecto, cabe señalar que en el informe DFZ-2017-551-111-RCA-IA se indica que, consultados los profesionales del Centro de Manejo de ' ,. Residuos por los análisis aleatorios efectuados a los residuos provenientes de la empresa ENAMI .,p..,''"&kÓNHVL estos indicaron que "(-.) a /a /echa de /a /nspecc/ón no se han efectuado /os aná//s/s tht. atarlos indicados. El Sr. Reinoso indica que en general, los muestreos los hacen cada 2 a 3 meses r\tc' ;=. .&' 'o8 +

& Gobierno de Chile «ASMA

dependiendo de las toneladas" , agregando \uego que "ellos no tienen conocimiento si la totalidad de los residuos que provienen de la Empresa ENAMI FHVL se encuentran estabilizador, neutralizados y/o inertizados' 26. Asimismo, y respecto de la ínformacíón solicitada en la actividad de inspección ambiental, correspondiente a documentos que acrediten que los residuos enviados por la empresa ENAMI y que son recibidos y dispuestos por CONFINOR, se encuentran inertízados, estabilizados y/o neutralizados, el titular adjuntó un "lnforme de Análisis (químico" preparado por el laboratorio CESMEC correspondiente al año 2015, no aportando antecedentes de más reciente data. 27. Que por su parte, en requerimiento de información realizado en Resolución Exenta D.S.C. N° 770, de 27 de junio de 2018, se solicitó a la empresa, entre otros antecedentes, remitir: a) Los antecedentes que acrediten que los residuos enviados por la empresa ENAMI y que son recibidos por CONFINOR S.A., desde marzo de 2017 hasta la fecha, se encuentran inertizados, neutralizados y o estabilizados b) Registro de análisis de autocontrol de los residuos que ingresan al Centro de Manejo de Residuos Industriales, realizado por laboratorio certificado, desde julio de 2014 a la fecha. c) Registro de residuos ingresados al Centro de Manejo de Residuos Industriales, entre julio de 2014 a la fecha, con indicación del generador y disposición final. 28. Que en cumplimiento del requerimiento de ínformacíón referido, la empresa remitió 27 Informes de Análisis Químicos, correspondientes a muestras recibidas por el Laboratorio CESMEC entre los meses de diciembre de 2013 a enero de 2018, 1os cuales se detallan en el siguiente cuadro: INFORME OE ANÁUSIS QUÍMICO SQc-277Z4 SQC-27817 SQC-27818 SQC-27819 SQC-28209 SQC 28210 SQC-28806 SQC-28807 SQC -28909 SQC-29162 SQC - 29494 SQC -29645 SQC -30066 SQC-30499 SQC-30818 SQC -30943 SQC -31303 SQC -31713 SQC -32124 SQC -32125 SQC 41373 SQC -42591 SQC -42826 SQC -50435 CERTIFICADOSDEAUTOCONTROL FECHA DE RECEPCIÓN FrcHA INFORME 11.12.2013 08.01.2014 08.01.2014 06.02.2014 08.01.2014 06.02.2014 08.01.2014 06.02.2014 17.03.2014 24.04.2014 17.03.2014 25.04.2014 22.05.2014 02.07.2017 22.05.2014 02.07.2014 05.06.2014 02.07.2014 14.07.2014 13.08.2014 29.09.2014 26.08.2014 11.09.2014 20.10.2013 21.10.2014 24.11.2014 25.11.2014 12.01.2015 19.01.2015 09.12.2014 26.12.2014 19.01.2015 29.01.2015 23.02.2015 06.03.2015 01.04.2015 27.04.2015 25.05.2015 27.04.2015 25.05.2015 24.04.2017 29.06.2017 15.09.2017 21.07.2017 11.08.2017 15.09.2017 28.05.2018 03.07.2018 N' DE MUESTRAS Siete(07 Siete(07 Siete (07) Siete (07) Siete (07 Siete(07 Siete (07) Siete (07) Siete (07) Siete (07 Siete (07) Siete [07 Siete(07 Siete (07) Siete (07) Siete (07 Siete (07 Siete(07 Siete (07) Siete (07 Siete(07 Siete (07) Siete (07) Siete (07)

Gobierno de Chile «ASMA

29. Que dichos Informes de Análisis Químicos (en adelante e indistintamente "Análisis de Autocontrol"), dan cuenta de que las muestras son proporcionadas por la empresa CONFINOR, motivo por el cual solo se consignan las fechas de recepción de la muestra y de la emisión del informe, desconociéndose la fecha en que la empresa realizó el muestreo, y antecedentes sobre el residuos sometido al análisis, como tipo y empresa generadora. 30. Asimismo, los Autocontroles SQC-50435, SQC- 50436, SQC-50886 y S(IC-50885, consignan en la parte superior del Informe las fechas noviembre de 2017, diciembre de 2016, enero de 2018 y febrero de 2018, a pesar de que las muestras asociadas a dichos informes fueron recibidas por el laboratorio, en mayo yjunio de 2018. 31. De igual forma, en respuesta al requerimiento de información, la empresa adjuntó copia de correos electrónicos entre CONFINOR S.A. y Bureau Veritas Chile, que dan cuenta que con fecha 28 de junio de 2018, se enviaron las órdenes de compra para la realización de muestreos faltantes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2018, y que con fecha 17 de julio de 2018 Mariana Leiva, Supervisora Área Contaminantes de Bureau Veritas Chile, adjunta resumen de muestras donde no fue posible preparar los envíos respectivos y donde por ende, los análisis solicitados se encuentran en etapa de desarrollo, correspondientes a los ingresos de fechas 29 de junio y ll de julio, ambos de 2018, asociados a residuos que conforme a matriz de la empresa corresponderían a los meses de enero a junio de 2018. 32. (lue de esta forma, los antecedentes presentados por la empresa, dan cuenta que desde mayo de 2015 a abril de 2017, no se realizaron análisis de autocontrol(muestreos aleatorios) a los residuos ingresados al CMRI. 33. Que asimismo, los antecedentes remitidos por la empresa, permiten sostener que desde abril de 2017 a la fecha, la frecuencia del análisis de autocontrol comprometido no ha sido consistente, ya que las muestras de residuos no son enviadas periódicamente a análisis, y en ciertas ocasiones son recibidas por el laboratorio acreditado, casi 6 meses después del ingreso del residuo al CMRI. 34. Que al respecto, y a pesar de que en la evaluación ambiental del proyecto no se determinó una frecuencia mínima de los análisis de autocontrol, el objetivo de la obligación, controlar que lo declarado por los generadores se condiga con los residuos depositados en el CMRI, permite sostener que los análisis de autocontrol aleatorios deben realizarse a lo menos mensualmente, para mantener así un control interno sobre el carácter inertizado, neutralizado y/o estabilizado de los residuos recibidos, en relación a la de estos que son ingresados por generador, y al tipo y cantidad de residuos que son en el CMRI. ntidad cibidos 35. Que, en este sentido, es ilustrativo atender a entregados por la propia empresa respecto de los residuos ingresados al CMRI desde ,f los datos 25 SQC 50436 28.05.2018 03.07.2018 Siete (07) 26 SQC 50886 29.06.2018 25.07.2018 Siete (07) 27 SQC -50885 29.06.2018 25.07.2018 Cinco (051

«ASMA

2014 a la fecha, los cuales muestran un alza progresiva en cuanto a su cantidad y peso neto, así como en la frecuencia en que estos ingresan al CMRI, los que no se condicen con la ausencia de muestreos aleatorios, o las inconsistencias detectadas en la frecuencia de los análisis de autocontrolrealizados. 36. De esta forma, se desprende de los antecedentes analizados, que el titular no habría realizado el muestreo aleatorio de los residuos, establecido en la RCA N° 181/2008 entre los meses de mayo de 2015 a marzo de 2017, y que entre abril de 2017 a la fecha, el análisis de autocontrol presenta inconsistencia en su frecuencia, que permiten sostener que CONFINOR S.A. no cuenta con antecedentes que acrediten certeramente que los residuos provenientes de ENAMI, así como de otros generadores, se encuentran inertizados, neutralizados y/o estabilizados. V. Resultados de autocontrol no son publicados en el Sistema de Seguimiento Ambiental, así como tampoco se encuentran disponibles en sitio web comprometido. 37. Que el considerando 3.3 letras c.2) de la RCA N° 181/2008, estableció que la empresa "(-.) tendrá reg/otro de todos /os res/daos pe//grosor ingresados al CMRI, dicho registro estará disponible en la página web CONFINOR S.A. www.con#nor.com (...)" 38. Que lo anterior es complementado por lo dispuesto en el considerando 12.2.13, donde se indica "E/ C/W/?/ /VO es un generador de res/daos, por lo tanto no debe realizar análisis para su Caracterización, esto deberó garantizarse por parte del generador. Si realizará análisis de autocontrol en laboratorios certificados, los resultados de estos serán informados a las Autoridades y estará a la disposición en www:sgaflner:Égln:'. 39. Que de lo anterior, se desprende que CONFINOR S.A. tiene la obligación de publicar en el sitio web de la empresa el registro de los residuos ingresados al CMRI así como los resultados de los análisis de autocontrol, y que a la vez tiene la obligación de remitir estos últimos resultados a la Autoridad, esto es, a la Superintendencia del Medio Ambiente 40. Que con todo, revisado el sistema de seguimiento ambiental de la RCA N° 181/2008, se advierte que a la fecha no se han informado ni publicado reportes asociados a los análisis de autocontrol. 41. Que respecto a la obligación de publicar información en sitio web institucional, se hace presente que revisados los sitios ]8{]8(}81:Ég!!ÍlnQl:Égn. y WWW:ÉQnfinor.cl se constata que ninguno de estos pertenece a la empresa CONFINOR S.A. En este sentido, el sitio web de la empresa corresponde a WWW:ggnfinorsa.cl donde a la fecha no se encuentran disponibles los registros de los residuos ingresados al CMRI ni los resultados de los análisis de autocontrol comprometidos. 42. Que lo anterior fue constatado en el informe DFZ-2014-256-111-RCA-IA, donde se consigna que ':4 /a /echa de generai/ón de este //!forme, e/ Titular no ha entregado los resultados de ios ensayos antes descritos a través del Sistema de

Gobierno de Chile «ASMA

Seguimiento Ambiental de la SMA, ni se encuentran disponibles en la página Web comprometida" y por respuesta a requerimiento de información presentado con fecha 27 de julio de 2018, donde indica "no se establece en la RCA 181 el envío de reportes a las autoridades correspondientes. Los resultados de análisis son mantenidos en el CMRI y están disponibles para la autoridad que los requieren en sus actos de fiscalización. Confinor S.A. no dispone de un sitio web que disponga de un link que permita ver lo información en línea 43. Que la respuesta anteriormente descrita reviste especial relevancia si se atiende a ]a so]ícitud de rectificación de ]a RCA N° 18]./2008, presentada con fecha 09 de abril de 2013 y reiterada con fecha 22 de abril de 2017, donde la empresa solicitó la rectificación del Considerando 3.3 letra c.2, por el siguiente texto 'Se mantendrá reg/otro de todos los residuos peiigrosos ingresados al CMRI, dicho registro estará disponible en formato digital o magnético en Administración de Confinor S.A. en el CMRI y/o en formato físico, ambos disponibles para la autoridad. La información que requiera ia autoridad será entregada físicamente cuando la autoridad lo requiera y con la frecuencia que esta establezca siempre dando cumplimiento al DS 148 del MINSAL". 44. Que, en el considerando 3.10 de la Resolución Exenta N° 160, de 29 de diciembre de 2017, pronunciada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Atacama, que "Rectifica y aclara resolución de calificación ambiental N° 181/2008 que califica favorable el proyecto "Centro de Manejo de Residuos Industriales, región de Atacama", de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacaba se \ndica que "En relación a la materia síngularizada en el Considerando 3.3 de la RCA N° 181/2008, respecto del punto c.2) párrafo segundo, es preciso señalar, que en el ICSARA N°2, en pregunta N° 39, literal c. se solicitó al Proponente mantener un registro de los residuos peligrosos depositados en el relleno de seguridad. La respuesta entregada en la Adenda N°2, N° 39, literal c), corresponde íntegramente a lo expresado en el Considerando 3.3, punta c) Tipos de Residuos a Recibir, c.2), párrafo segundo de la RCA. Información que fue reforzada en Adenda N°3, en respuesta N° 12. Por la anterior, y considerando que lo planteado constituye una modificación de los ambientalmente aprobado, esta Autoridad estima que por tratarse de temas de fondo, no pueden ser aclaradas o corregidos mediante este acto administrativo" 45. De esta forma, se desprende de los antecedentes expuestos, que CONFINOR S.A., durante toda la operación del CMRI, no ha remitido a la autoridad competente los resultados de los análisis de autocontrol, así como tampoco los ha publicado en el sitio web de la empresa, a pesar de conocer la existencia de la referída obligación, y de que el comportamiento desplegado por la empresa constituye una modificación de los ambientalmente aprobado. VI Inspección y Monitoreo de lixiviados en la Celda de Seguridad 46. En relación a la inspección y monitoreo de la de lixiviados en las celdas de seguridad, la empresa se comprometió a instalar, en cada las Celdas de Seguridad, tres sistemas de inspección, monitoreo y recolección, sistema primario, sistema secundario y sistema terciario. ración de inados

«ASMA

  1. El sistema primario, también denominado Sistema Superior, está constituido por una tubería ranurada de HDPE de 10 pulgadas de diámetro, instalada al interior de las celdas, cuyo objetivo conforme al Considerando 3.3, literal b.2) de la RCA N° 181/2008 es "evitar la acumulación dentro de cada celda quedando sólo el material sólido a/ /nfer/or de estas'; para lo cual contempla realizar la detección y recolección diaria de lixiviados mediante bombeo. 48. En cuanto al sistema secundario o sistema intermedio, está constituido por tuberías de Drenaflex de 110 mm de diámetro, ubicadas cada lO metros de forma transversal al depósito, cuyo objetivo es "(-.) e/ mon/formo de una pos/ó/e filtración en la primera capa impermeable de HDPE, la recolección de estos se realizará vía bombeo en lforma similar al Sistema Primario 49. Por último, el Sistema Terciario o Sistema \nfer\or, \terxe cama objetiva "el monitoreo permanente por turno de una posible filtración en la segunda capa impermeable de HDPE", ever\to ante e\ cua\ "I....\ se procederá a realizar la recolección de líquidos lixiviados y los sólidos contenidos en la celda, para proceder al reemplazo y/o reparación de los materiales dañados, como también del saneamiento del suelo contaminado 50. En cuanto a la frecuencia de monitoreo en los distintos Sistemas de Inspección y Monitoreo, se establece en el Considerando 3.3 letra b.2) que se realizará diariamente, agregándose luego que el monitoreo del Sistema Terciario, ante el evento de su activación, será por turno. 51. Que adicionalmente, la RCA N° 181/2008 dispone que los resultados de dichos monitoreos serán informados mensualmente a la autoridad, y que eíx caso "t-.] de detectarse una filtración asociada al Sistema Secundario se informará en forma inmediata a la Dirección Regional de la CONAMA y a la Autoridad Sanitaria" y que ante una filtración asociada al Sistema Terciario "se act/vara e/ P/an de Cool/ngenc/a (Hdenda /V'2 Anexo N°8), que considera la intervención de la Celda, informando inmediatamente a las autoridades mencionadas
  2. Que, en actividad de inspección ambiental asociada al informe DFZ-2014-256-111-RCA-IA, realizada con fecha 08 de julio de 2014, se solicitó a CONFINOR S.A. la entrega del registro de reporte mensual a la autoridad sobre el sistema de inspección y monitoreo de infiltraciones y el registro diario de monitoreo e inspección de lixiviados dentro de cada Relleno de Residuos Peligrosos, información que fue entregada en carta S/N de fecha 22 dejulio de 2014. 53. Que en dicha presentación la empresa indica, respecto de los reportes mensuales de los resultados de monitoreo, "(...) que no se d/spade de registro de reportes entregados a la autoridad dado que no se han verificado lixiviados en las inspecciones realizadas a los depósitos en operación en su momento". Asia\smo, y respecto de\ registro diario de monitoreo indica "En /unc/ón de resta/tados de /nspecc/ón d/ar/a de (ausencia de lixiviados) y a lo solicitado al SEA Atacama (revisión de la RCA 181) actualmente rea//za /nspecc/ón semana/ de /ü/v/ajos'l adjuntando los registros de monitoreo de lixiviados en depósitos correspondientes al año 2014. IÍqu Página ll de 23

Gobierno de Chile «ASMA

54. Que, analizados dichos antecedentes, esta Superintendencia consideró pertinente realizar un requerimiento de información a CONFINOR S.A. a fin de acreditar si las situaciones descritas en el considerando precedente se mantienen a la fecha. Dicho requerimiento se rea]izó a través de ]as Res. Ex. D.S.C. N° 806, de 09 de ju]io de 20].8. 55. Que en respuesta al requerimiento de información, de fecha 27 de julio de 2018, CONFINOR indicó respecto a la obligación de reporte mensua\ que "No se han enviado a la autoridad pero se mantiene en las instalaciones para todo acto de /lsla//zac/ón de /a autor/dad que se re/iera /a /?Cn". Asimismo, adjuntó Registro Semanal de Monitoreo de Existencia de Líxiviados desde el año 2014 a julio de 2018, correspondiente a las Celdas de Seguridad N° 1, 2 y 6. 56. Que revisados los antecedentes correspondientes al monitoreo semanal de lixiviados de la Celda de Seguridad N° 6. se identificó que desde el primer monitoreo, realizado en la semana del 2 al 6 de marzo de 2015, se constató la presencia de líxiviados, situación que se mantiene hasta la semana del 2 al 6 de julio de 2018, último antecedente con el que se cuenta sobre los monitoreos de lixiviados. 57. (lue sín perjuicio de lo anterior, no consta en los antecedentes entregados por la empresa la adopción de las acciones comprometidas en la RCA N° 181/2008, ante la presencia de lixiviados en el Sistema Secundario de la Celda de Seguridad N°6, consistentes en informar a la Autoridad Ambiental y Sanitaria de esta circunstancia, y activar el Sistema de Monitoreo Terciario. 58. Asimismo, no consta en el Sistema de Seguimiento ni en el Incidente Ambiental, de esta Superintendencia ninguna comunicación emitida por CONFINOR S.A. relacionada con la presencia de lixiviados en la Celda de Seguridad N° 6, así como tampoco se remitió ningún antecedente, como registros de inspección por turno, que permita estimar que el Sistema Terciario de Monitoreo fue activado durante los últimos tres años. 59. Que asimismo, cabe tener presente que en la solicitud de rectificación de la RCA N° 181/2008, el titular solicito la rectificación del considerando 3.3 letra b.2 vinculados a la inspección y monitoreo de lixíviados en las Celdas de Seguridad en los s\gu\entes térm\nos "Se realizaró el monitoreo e inspección de lixiviados en el o los depósitos de seguridad que se encuentran en operación en base a dos modalidades: a. Tubos de inspección Drenaflex: frecuencia mensual: b.- Sistema primario (tubería ranurada): Frecuencia de monitoreo semana/", lo cual fue rechazado por la autoridad al considerar que lo planteado constituía una modificación de lo ambientalmente aprobado'. l "En relación a las materias singularizadas en el Considerando 3.3 de la RCA N° 181/2008, respecto del punto b.2.- Zona Peligrosa. Párrafo 58, es preciso señalar, que en fCSARA N° 3 en pregunta N° 14 se solicitó al Proponente indicar la frecuencia de monitoreo de !ixiviados. La respuesta en Adenda N°3, fue la siguiente: "En atención a dar cumplimiento a lo requerido, se realizará el monitoreo de lixiviados dentro de cada celda diariamente {depósitos de seguridad). El instalará tres sistemas de detección y recolección de lixiviados {Plano Anexo N° 3b de la presente Adeuda)". Por y considerando que lo planteado constituye una modificación de lo ambientalmente aprobado, esta Autoridad que por tratarse de temas de fondo, no pueden ser aclaradas o corregidos mediante este acto administrativo". Congderando 3.7 de la Resolución Exenta N° 160, de fecha 29 de diciembre de 2017, emitida por el Director Regional del de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que "Rectifica y aclara resolución de calificación ambiental que califica favorable el proyecto "Centro de Manejo de Residuos Industriales, región de Atacama", de la Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama

& Gobierno de Chile «ASMA

60. Que, de lo anterior se desprende que entre el año 2014 al presente, CONFINOR S.A. modificó la frecuencia de monitoreo de lixivíados de una frecuencia diaria a una semanal, sin que aquello haya sido evaluado y aprobado por el Servicio de Evaluación Ambiental. 61. Que de igual forma, se desprende de los antecedentes que CONFINOR S.A., a la fecha, no ha reportado mensualmente los resultados de monitoreo de lixiviados en las Celdas de Seguridad del proyecto, incumpliendo así la obligación establecida en la RCA N° 181/2008. 62. Que asimismo, no consta en los antecedentes entregados por CONFINOR S.A., que la empresa haya adoptado algunas de las acciones comprometidas en la RCA N° 18-L/2008, ante el evento de presencia de lixiviados en la Celda de Seguridad N°6, la cual se ha detectado de forma permanente, desde marzo de 2015 a julio de 2018 VII. Construcción de Depósito de Seguridad con dimensiones y capacidad mayores a la autorizadas ambientalmente 63. En relación al Depósito de Seguridad, durante la inspección ambiental se consultó acerca de las dimensiones y capacidad de la Celda de Seguridad N°6, única celda operativa al momento de la inspección, informándole en la actividad que sus dimensiones correspondían a 90 m x 32 m y 10 m de profundidad. Asimismo, y por medio de Carta Conductora s/n de fecha ll de abril de 2017, se informaron las dimensiones del depósito e Informe Topográfico STG "Levantamiento y Cubícación Depósito de Materiales, Planta de Confinamiento de Residuos, CONFINOR" del 17 de enero de 2014, donde se aprecia que cubicado el terreno, se obtiene una capacidad de depósito igual a 15.685 ms 64. Que, el Considerando 3.3 letra b), de la RCA N° 181/2008 indica respecto a los rellenos sanitarios contemplados en el proyecto que se construirán "22 Rellenos de RESPEL Grandes, de 100 m x 24 m con una capacidad de 191.400 m3 en las 22 un/dadas", detallando en la letra b.2 del mismo Considerando, la capacidad unitaria de cada relleno de residuos peligrosos grandes, al indicar "(-.) una capas/dad para 8.700 /m3/ y 3.456 /m27 desuperficie" 65. Que sin perjuicio de lo anterior, consta en los antecedentes del expediente de fiscalización DFZ-2017-551-111-RCA-IA, la Res. Ex. N° 1057, de fecha 04 de mayo de 2015, por medio de la cual la SEREMI de Salud de la Región de Atacama autorizó de manera sectoríal el proyecto y funcionamiento del "Depósito de Seguridad N°6". En dicho documento, se indica que el Depósito de Seguridad N°6, "f/ene una dimens/ón de 95 x 35 metros en su parte superior y 10 metros de profundidad, con una capacidad para 15.700 m3" , \o que se encontraría acorde con las dimensiones y capacidad de la celda construida por el titular. 66. No obstante aquello, con fecha 04 de septiembre de 2017, la Contraloría General de la República, en su Ordinario 03630, informó a esta Superintendencia acerca del ingreso de una solicitud de pronunciamiento a dicho órgano del Estado respecto de la legalidad de la actuación de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. En dicho Ordinario, el órgano contralor señaló que requerida la SEREMI de Salud de Atacama, esta

de Chile q#

man\iestá que "existiría un error en su Res. Ex. N° 1057 del 2015, que no es congruente con lo que indica la RCA, lo que se debió a una equivoca interpretación de la información presentada por el Titular del Proyecto. Luego, de solicitar su aclaración, éste respondió con fecha 25 de julio de 201 7, que la capacidad de recepción de residuos corresponde a 8.720 m3, valor que se candice con el volumen autorizado por la RCA N° 181 de 2008" 67. Que conforme a lo informado, y por medio de Resolución Exenta N° 4250, de 04 de octubre de 2017, de la SEREMI de Salud de Atacama se modificó el Considerando 4' de la Resolución Exenta N° 1057 de fecha 04 de mayo de 2015 de dicha Secretaría Regional Ministerial, en el sentido de reemplazar la capacidad de la Celda de Seguridad de 15.700 m3 a 8.700 m3, adecuándolo a lo ambientalmente aprobado. 68. De esta forma, se desprende del informe de fiscalización, y de los otros antecedentes señalados, que CONFINOR S.A. realizó una ampliación del Depósito de Seguridad N°6, superando las dimensiones y capacidad de almacenamiento establecido en la RCA N° 181/2008. Vill. Utilización de Cancha N' l y 2 para almacenamiento temporal de residuos que ingresan a CONFINOR S.A. de forma previa a su disposición final en Celda de Seguridad. 69. La RCA N° 181/2008 estableció un procedimiento para la recepción y disposición final de los residuos que ingresaran al CMRI según su caracterización. Así, el considerando 12.2.28 dispuso que "I.os res/daos provee/entes de E/VA/W/ así como también los de otros generadores que ingresen al CMRI para su disposición final, por no tener valor comercial, serán dispuestos directamente en las celdas. Aquellos residuos que contengan cobre soiuble, que tiene valor comercial, se descargaron en las canchas de acopia para el tratamiento de lixiviación para minimizar los residuos y disponer en forma definitiva las borras resultantes". 70. Concordante con lo anterior, el considerando 3.3 de la RCA N° 181/2008, estableció que "r...,l l.os res/daos a dignos/c/ón .ñna/ a grana/ directamente sobre depósito o en sus contenedores âpor ejemplo maxisaca} por medio de excavadora. Los residuos a planta de lixiviación se descargaron en las canchas de acopio en sus contenedores con cargador frontal para su posterior traslado a los agitadores con el mismo equipo" mientras que el considerando 6.3 dispuso que "r-.J La caracter/zac/ón de /os res/daos peligrosos que ingresaron al CMRI la realiza el Generador del residuo y al llegar estos al CURL se dispondrán directamente en los Depósitos de Seguridad para disposición final que le corresponda, de acuerdo asu caracterización 71. De esta forma, y tal como fue indicado por la empresa en el proceso de evaluación ambiental, las Canchas de Acopio, corresponden a instalaciones de almacenamiento temporal vinculadas directamente a la Planta de Lixiviación, y no al procedimiento de disposición final en Celdas de Seguridad, ya que este último supone la disposición inmediata del residuo ingresado. 72. Que, sin perjuicio de lo anterior, en solicitud de rectificación de la RCA N° 181/2008, CONFINOR S.A., propuso la siguiente redacción vinculada a las

& Gobierno de Chile «ASMA

canchas de acop\o, "Los residuos peligrosos que ingresen al CMRI, luego de su registro serán descargados (todos en sus contenedores) y analizados en Canchas de Acopio (Ver Anexo l Resoluciones Salud) y estudiado su compatibilidad con los residuos de almacenamiento transitorio y lo dispuesto en deposito(s) en operación {-.\ se podrán almacenar transitoriamente según sus compatibilidades en Canchas de acopia a ia espera de su disposición final en rellenos de seguridad de/ C/WR/". Dicha solicitud de rectificación no fue acogida por el Director Regional del SEA Atacama, por considerar que lo planteado constituye una modificación de lo ambientalmente aprobado. 73. Que, en actividad de fiscalización ambiental de fecha 08 de julio de 2014, correspondiente al informe de inspección ambiental DFZ-2014-256-111- RCA-\A, se cong\gnó que "Hasta la J:echa de realizada esta inspección, el Titular no había implementado el proceso de lixivlación para recuperación de Cobre. Sin embargo, las 2 "Canchas de Acopia", que serían utilizadas para almacenar maxisacos con residuos previo al proceso de lixiviación, si estaban siendo utilizadas". Agregando \Debo que "(-.) de acuerdo a lo indicado por la Sra. Maria Enana Erizo, Jeje de Terreno del Centro de Manejo de Residuos Industriales(CMRI) Confinor y lo observado durante la inspección (-.) Cancha N° 1. Utilizada para almacenar residuos que serán enviados a disposición final fuera de las instalaciones de Confinor por ser incompatibles con [os residuos almacenados (Fotografía ]. y Fotografía 2). Durante ]a inspección, se constató ]a presencia de los siguientes residuos (Fotografía 3): Pila de tambores metálicos vacíos contaminados con hidrocarburos; Baterías de plomo; Tierras Acidas; Envases de reactivos de laboratorio; Envases de aerosoles. Cancha N° 2. Se constató la existencia de tambores metálicos con residuos, los cuales se encontraban aplicados. Según lo indicado por la Sra. María Enana Erizo, Jefe de Terreno del CMRI, esta cancha es utilizada para almacenar los residuos que ingresan a Confinor y que serán dispuestos en las celdas de seguridad. Este proceso se realiza mediante el vaciado de los contenedores en Bulldozer, el cual lleva el residuo hasta la celda en operación (Fotografía 4 yFotografía5)". 74. Que atendido lo anterior, esta Superintendencia, en requerimiento de información de fecha 27 de junio de 2018, realizó diversas consultas referidas al procedimiento implementado por la empresa desde el ingreso de los residuos al CMRI hasta su disposición final en la celda de seguridad, a la realización de almacenamiento temporal de residuos, y a la posible utilización de las Canchas de Acopio, a fin de determinar si la circunstancia verificada en actividad de inspección del año 2014, se mantenía hasta la fecha. 75. Que, en respuesta de fecha 27 de julio de 2018 CONFINOR S.A. indicó que "Una vez /egresados, /os res/daos a grana/ se desi/nan d/rectamente a depósito de seguridad en operación (por ejemplo, tierras contaminadas con hidrocarburos) o a cancha de acopia l y/o 2, para el caso de residuos en contenedores, para su segregación y consolidado. Antes de un periodo de 6 meses en la cancha, los residuos son depositados en celdas en operación y Registrado. Según lo anterior SÍ se realiza almacenamiento temporal de residuos recibidos en contenedores, utilizando ]as canchas ]- y/o 2 aprobadas y en funcionamiento agregando en otro acápite que las canchas de acopio 'S/ han s/do ut///zafas para e/ acop/o de residuos peligrosos recibidos, tal y como establece su RCA. Dado que la planta de lixíviación no ha iniciado su operación, las canchas no han sido utilizadas para acoplar residuos con contenido de r-abro"

& Gobierno de Chile «ASMA

76. Que asimismo, en Anexo l de la respuesta al requerimiento de información, CONFINOR S.A. adjuntó documento Excel con registro de ingreso al CMRI, que da cuenta de que al menos desde el año 2014 hasta la fecha se han utilizado permanentemente las canchas de acopio l y 2, como sitio de almacenamiento temporal de los residuos ingresados al CMRI. Así, de los 6.535 registros de residuos ingresados entre 2014 a 2018, solo 658 de estos, corresponden a residuos que fueron destinados a disposición final directa. 77. De esta forma, se desprende de los antecedentes expuestos, que CONFINOR S.A. modificó el procedimiento de recepción y disposición final de los residuos ingresados al CMRI aprobado en la RCA N° 181/2008, al utilizar las Canchas de Acopia N' l y 2, asociadas a la Planta de Lixiviación, como un área de disposición transitoria previa a la disposición final en Celda de Seguridad, no contando con autorización ambiental para ello. IX. El proyecto no cuenta con la Brigada Contra Incendios comprometida durante el proceso de evaluación ambiental. 78. En el considerando 8 de la RCA N° 181/2008, relativo al Plan de Contingencia del CMRI, se contempló la formación de una organización cuya finalidad será controlar una emergencia en su etapa inicial, pudiendo también mantener el control y/o mítigación de los efectos hasta la llegada del personal de apoyo externo solicitado, considerando entre estas Brigadas de Intervención a una Brigada Contra Incendios que "/Vo /ngresa a la emergencia hasta estar seguro de que sus equipos de intervención se encuentran adecuadamente instalados; La prioridad en toda emergencia es la vida de las personas; Control y/o extinción del incendio; Sigue las órdenes del Jefe de Brigada; Acude al lugar donde se produce la emergencia al momento de escuchar la alarma; Despliega los equipos de combate de incendio en caso de ser necesario; Procede a controlar el incendio que se pudiera haber presentado". 79. (lue, en actividad de inspección realizada en el año 2014, se fiscalizó el cumplimiento del Plan de Contingencia del CMRI, en especial, lo referido al control de incendios, atendido a un evento de este tipo ocurrido en 2013, al cual acudió la SEREMI de Salud de Atacama, siendo consignado en el informe de inspección DFZ-2014-256-111-RCA-IA, que tras la inspección ambiental y el análisis documental, indicó que "r-..l e/ CAER/ r70 cuenta con /a Brigada Contra Incendios (BIC) comprometida durante el proceso de evaluación ambiental". 80. Que atendido lo anterior, y para efectos de determinar si la situación descrita se mantenía a la fecha, en requerimiento de información de 27 de junio de 2018, se requirió a CONFINOR S.A. la remisión de antecedentes que acreditaran la conformación actual y funcionamiento de la Brigada Contra Incendios, indicando cantidad de brigadistas, equipamiento adquirido y procedimientos de emergencia asístidos desde 2014 a la fecha C 81. Que en respuesta a dicho requerimiento, la empresa adjuntó copia del Plan de Contingencia, que se había presentado en la evaluación ambiental del CMRI, y registro de capacitación realizada a los operarios con fecha 08 de enero de 2013, donde se \rato e\ tema "Triangulo del fuego, clases de fuego, controi de incendios, tipo ':$4tintor (C02 y polvo químico seco)". As\m\smo, \nd\có que "En este sentido la primera acción ante ' qó inicio de incendio comprende el aviso inmediato al administrador de la Planta que evalúa la '' envergadura de la emergencia de tal manera de actuar con recursos propios o solicitar la asistencia B»$ 4 pw\ ')

Gobierno de Chile «ASMA

de bomberos. En el caso de contingencias, que puedan ser atendidas con recursos propios, los operarios actúan de acuerdo a las capacitaciones impartidas con el equipamiento disponible y que se mantiene en la respectivo Celda en operación (extintores, ver Anexo X). Desde el año 2014 a la fecha No se han manifestado emergencias". 82. (lue de lo anterior se desprende, que CONFINOR S.A. no acreditó la conformación actual y funcionamiento de la Brigada Contra Incendio, no habiendo indicado el número de brigadistas y el equipamiento con el que estos cuentan para combatir un incendio. Asimismo, la ínformacíón entregada da cuenta de que en los últimos 5 años la empresa CONFINOR S.A. no ha realizado capacitaciones de control de incendios a sus operarios, por lo cual la empresa no cuenta con brígadistas u operarios que puedan cumplir con lo comprometido en el Plan de Contingencia del CMRI. 83. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 387/2018 de fecha ll de septiembre de 2018, se procedió a designar a doña Daniela Jara Soto como fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructor suplente RESUELVO 1. FORMULAR CARGOS en contra de CONFINOR S.A., Rol Único Tributario N° 76.851.740-1, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: N' Hecho que se estima constítutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas l El Titular no realiza muestreo aleatorio a los residuos que ingresan al CMRI, no existiendo seguridad respecto de que los residuos ingresados se encuentren inertizados. neutralizados y/o estabilizados: 1. No se realizaron muestreos aleatorios de los residuos ingresados al CMRI, entre mayo de 2015 a marzo de 2017. 2. Inconsistencia en la frecuencia de muestreo durante los años 2017 y 2018, los cuales no se realizan con Considerando 3.3 de la RCA N° 181/2008. :l Proyecto consiste en un relleno de seguridad destinado a la disposición fina! de residuos sólidos peligrosos, especdicamente aqueiios que están en las listas ll y 111 del D.S. 148 y ia Lista A del AR. 90 que cumplan con ias características de estar inertizados, neutralizados y/o estabilizados por sus generadores. Considerando 12.2.13 de la RCA N° 181/2008. :l CMRI NO es un generador de residuos, por lo tanto no debe 'ealizar análisis para su Caracterización, esto deberá 3arantizarse por parte del generador. Si realizará análisis de autocontrol en laboratorios certificados, los resultados de estos serán informados a las Autoridades y estará a la disposición en www. con fin or.com'

& Gobierno de Chile «ASMA

N' Hecho que se estima constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

una frecuencia a lo menos mensual. 3. A la fecha no se han entregado los resultados de los ensayos de autocontrol correspondientes a los muestreos aleatorios de los residuos ingresados, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. 4. A la fecha no se han publicado los resultados de los ensayos de autocontrol correspondientes a los muestreos aleatorios de los residuos ingresados, en el sitio web de la empresa. Considerando 12.2.24 de la RCA N° 181/2008. El CMRI "NO" es generador de Residuos Peligrosos por lo tanto no es quien realiza la caracterízacíón del Residuo, pero sí harán muestras aleatorias como auto contro!. La caracterizacíón la 'ealizará el generador dei residuo" Considerando 12.2.25 de la RCA N° 181/2008. Ei Titular realizará un análisis de autocontrol (muestren 31eatorio) y verificación de los residuos ingresados a sus Instalaciones sin afectar los tiempos de recepción. En el caso ;ue se encuentre una díscordancia entre lo informado por el generador y los resultados analítícos se procederá a informar a la Autoridad Sanitaria competente. El Titular del presente proyecto se compromete a detener en forma indefinida la recepción de los materiales a la espera del pronunciamiento de la Autoridad Sanitaria 2 El monitoreo de lixiviados en las Celdas de Seguridad no se realiza en la forma exigida por la RCA: 1. Frecuencia de monitoreo de lixiviados en las Celdas de Seguridad, se realiza con frecuencia semanal, y no diaria. 2. No se han entregado reportes a la autoridad, pese al compromiso de informar mensualmente los resultados de los monitareos de llxiviados en las Celdas de Seguridad. 3. No adoptar las acciones comprometidas ante la presencia de lixivíados en el Sistema Secundario de la Celda de Seguridad N° 6. Estas acciones correspondían a: Informar a la Autoridad Ambiental y Sanitaria de esta circunstancia, y activar el Sistema de Monitoreo Terciario. Considerando 3.3.b.2. de la RCA N° 181/2008 Se realizará el monitoreo e inspección de !ixiviado dentro de :ada Relleno de Residuos Peligrosos diariamente" Se considera informar mensualmente a !a autoridad respecto a los resuitados de los monitoreos. En caso de detectarse una filtración asociada al Sistema Secundario se informará en forma inmediata a la Dirección Regional de la CONAMA y a la Autoridad Sanitaria. En caso de detectarse una filtración asociada al Sistema Terciario se activará el Pian de :ontingencía (Adenda Ng 2 Anexo N9 8), que considera la intervención de la Ceida, informando inmediatamente a las autoridades mencionadas Estudio de Impacto Ambiental proyecto Centro de Manejo Residuos Sólidos Industriales Región de Atacama, Adenda N° 3, Respuesta N° 17. .-) el proyecto instalará tres sistemas de detección y recolección de lixiviados, uno primario operacional, uno secundario de monitoreo diario y uno terciario, que se activa en caso de detectarse lixiviados en ei monitoreo secundario, mediante un contro! permanente par turno" 3 Ampliación del Depósito de Seguridad N°6, construyéndolo con dimensiones y capacidad mayores a las autorizadas. Considerando 3.3 de la RCA N°181/2008. 'Son 22 rellenos grandes de 8.700 (m3) en total 191.400 (m3), y 13 rellenos chicos de 2.300 (m3) en total 29.900 (m3). El total de

@ Gobierno de Chile «ASMA

N' Hecho que se estima constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

grandes y chicos es de 221.300 (m3) a 1,4 de densidad tenemos 310. 660 (ton) en fa primera etapa Considerando 3.3, letra b) de la RCA N°181/2008. Los Rellenos de Residuos Peligrosos a construir (-.) 22 Rellenos de RESPEL Grandes. de 100 m x 24 m con una :apacidad de 8. 700 m3 cada uno, alcanzando una capacidad de 191.400 m3 en las 22 unidades Considerando 3.3, letra b.2 de la RCA N°181/2008. Relleno de Residuos Peligrosos Grande; relleno de seguridad =on una capacidad para 8. 700]m3] y 3.456 [m2] de superficie, de acuerdo al D.S. Ng 148. Con sistema de monitoreo y captación delixiviados(-.)" 4 Utilización de la Cancha N' l y 2 para almacenamiento temporal de residuos que ingresan al CMRI. desde enero de 2014 hasta la actualidad. Considerando 3.3 de la RCA N° 181/2008. Í...) Los residuos a disposición final Q granel directamente sobre depósito o en sus contenedores âpor ejemplo maxisaco) Dor medio de excavadora. Los residuos a planta de !ixiviación se :lescargarán en !as canchas de acopia en sus contenedores con :argador frontal para su posterior traslado a los agitadores con ?f mismo equipo Considerando 6.3 de la RCA 181/2008. '...} La caracterización de }os residuos peiigrosos que Ingresaron al CURL la realiza el Generador del residuo y at Iiegar estos al CMRI se dispondrán directamente en ios Depósitos de Seguridad para disposición final que le =orrespanda, de acuerdo a su caracterización. Considerando 12.2.28 de la RCA N°181/2008 Los residuos provenientes de ENAMI así como también los de otros generadores que ingresen a! CMRI para su disposición fina!, por no tener valor comercial, serán dispuestos directamente en las celdas. Aquellos residuos que contengan :obre soluble, que tiene valor comercial, se descargaron en ias :anchas de acopia para el tratamiento de lixiviación para minimizar los residuos y disponer en forma definitiva fas borras resultantes. 5 El proyecto no cuenta con Brigada Contra Incendio a la fecha de 27 dejunio de 2018. Considerando 8 de la RCA N° 181/2008 'BRiCADASDEiNTEKVENCiON En el Plan de Contingencias del CMRI se ha considerado la formación de una organización que tenga la finalidad de controlar una emergencia en su etapa inicial y pueda también mantener e! control y/o mitlgación de fos efectos de esta hasta

«ASMA

11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N' l y 2, como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por otro lado, las infracciones restantes, en vista de los antecedentes que constan al momento de dictarme la presente resolución, serán clasificadas como leves, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 número 3 de la LO-SMA, conforme al cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave Respecto a las infracciones leves, el artículo 39, letra c) de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio ';¿S:iXbDE¿:b)rresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y l4OqP ~ . . ¿onsiderando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación @ a Oinc:3\e las sanciones específicas que se estime aplicar. mP\imxent( Jel :.u N' Hecho que se estima constitutívo deinfracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

la ilegada del persona! de apoyo externo solicitado. Brigada Contra Incendios(BIC) ' No ingresa a la emergencia hasta estar seguro de que sus ?quipos de intervención se encuentran adecuadamente instalados. ' La prioridad en toda emergencia es la vida de fas personas. . Contro! y/o extinción del incendio ' Sigue !as órdenes deIJeje de Brigada. . Acude al lugar donde se produce la emergencia al momento cie escuchar la alarma. ' Despliega ios equipos de combate de incendio en caso de ser necesario. . Precede a controlar el incendia que se pudiera haber presentado"

q#

lll. OTORGAR EL CARACTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Cristián Urzúa Infante, domiciliado en Carlos Sabat N° 6336, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago. IV. SENALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un rograma de cumplimiento v de 15 días hábiles para formular sus descargas. ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO- SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. V. TENGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que CONFINOR S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infríngida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de sanción administrativa. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3' de la LO-SMA y en el artículo 3' del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a daniela.iara@sma.gob.cl y a mauricio.grez@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento, definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metglg31i\A D¿:¿jé:.. su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica qu61qeraDivisión lg$ encuentra disponible en el siguiente sitio .WlbdeSancióny:l lian;ZZWWw:5ma:gQb.cl/jndex,php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-srN$ Cumplimjgpto x;gl VII. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo &

& Gobierno de Chile «ASMA

Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, los antecedentes correspondientes a las denuncias señaladas y todos aquellos actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente estos se encuentran disponibles solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web huD://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSaDQlQD o en el vínculo SNIFA de la página web !!ilp;ZZWWW:SÍI)a:geb:dZ, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IX. TENGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www:$!na:ggb:d, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes íncorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción. X. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD. xl. TENGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2' de la LO-SMA, las diligencias de prueba que CONFINOR S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia. xll. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de CONFINOR S.A., domiciliado en Mariano Sánchez Fontecilla 548-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. - Asim msmo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Crístián Urzúa Infante domiciliado en calle Carlos Sabat N° 6336, comuna de Vitacura, BggláQ..b/metropolitana de Santiago.

& Gobierno de Chile «#'SMA

Carta Certificada: Representante legal de Confinor S.A., domiciliado en Mariano Sánchez Fontecilla 548-B, comuna de Las Cond Región Metropolitana de Santiago. Cristián Urzúa Infante, domiciliado en Carlos Sabat N° 6336, comuna de Vitacura, región Metropolitana Santiago. Felipe Sánchez Aravena, Jefe Oficina Regional de Atacama de la SMA D-087-2018