LACTEOS DEL SUR S.A.
Gobierno. de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente sobierno de Chile
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-087-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE LÁCTEOS DEL SUR S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N? 725
SANTIAGO, 10 de mayo de 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N” 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-087-2017; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-087-2017
1” Con fecha 6 de diciembre de 2017, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-087-2017, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Lácteos del Sur S.A. (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N” 76.716.680-K, titular de la unidad fiscalizable “RILES Lácteos Mulpulmo”, ubicada en la comuna de Osorno, provincia de Osorno, Región de Los Lagos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en los literales a) del artículo 35 de dicho cuerpo legal, referente al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental respectiva,* y e) por
l Resolución Exenta N? 575, de 2 de agosto de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Soc. Col. y Com. Jorge y Mario Meyer Buschmann (Lácteos Mulpulmo) X Región” (RCA N” 575/2007).
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Superintendencia del Medi nbiente Gobierno de Chile
a YI SMA
incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparte en el ejercicio de sus atribuciones. En específico, los cargos formulados fueron los siguientes:
Tabla 1. Cargos imputados
N? Cargo
1 | El establecimiento industrial no reportó los autocontroles correspondientes al mes de diciembre del año 2014 a diciembre del año 2016, tal como se expresa en la Tabla N” 2 de la Formulación de Cargos.
2 | El establecimiento industrial presentó superación de los niveles de máximos permitidos del D.S. N? 90/2000 para los periodos y parámetros señalados en la Tabla N” 3 de la Formulación de Cargos, y no se dan los supuestos señalados en el artículo 6.4.2 del mismo decreto.
3 |El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos para los periodos y parámetros señalados en la Tabla N? 4 de la Formulación de Cargos. 4 |El titular no reportó el seguimiento ambiental al cuerpo receptor comprometido en considerando 6” RCA N° 575/2007. 5 | Incumplimiento al requerimiento de información formulado mediante Resolución Exenta DSC N? 1379, de 17 de noviembre de 2017.
Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N° 1/Rol D-087-2017.
2* En virtud de lo anterior, con fecha 8 de enero de 2018, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012.
3" En esta línea, mediante Resolución Exenta N? 3/Rol D-087-2017, de fecha 12 de marzo de 2018 y Resolución Exenta N” 8/Rol D-087- 2017, de fecha 28 de noviembre de 2018, esta Superintendencia efectuó observaciones al PdC, las que fueron incorporadas en los PAC refundidos presentados por la titular con fecha 2 de abril de 2018 y 20 de diciembre de 2018, respectivamente. Finalmente, mediante Resolución Exenta N? 11/Rol D-087-2017, de fecha 13 de febrero de 2019, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) aprobó con correcciones de oficio el PAC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5* del artículo 42 de la LOSMA.
4 En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 2. Acciones del PAC
Cargo Acción Acción 1 ii Designar un responsable oficial y uno suplente, para revisar la información que se ha de reportar en el sistema RETC Fiscalización de Riles en forma mensual.
2 Elaboración de un Procedimiento Operacional Estandarizado (POE) para la revisión y reporte de los resultados programa de monitoreo de Riles, que
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Cargo Acción Acción contenga todas las acciones de reporte (frecuencia y parámetros), plazos asociados, y las acciones que se deben gatillar en caso de exceso de algún
parámetro. 3 Informar los resultados de autocontrol existentes para el periodo 2014-2017. 4 Capacitar al personal responsable, respecto de: DS 90/00 MINSEGPRES,
Resolución de Programa de Monitoreo aprobado para la Planta de Tratamiento de Riles Mulpulmo, Procedimiento Operacional estandarizado (POE), Obligaciones ambientales contenidas en la RCA 575/07.
5 Reportar la totalidad de los parámetros de acuerdo con lo que indican los
informes de laboratorio ETFA. 2 6 Detener la descarga de riles sobre el actual cuerpo receptor del efluente de la
PTR.
7 Reportar la situación operacional de la Planta de Tratamiento de Riles Planta Mulpulmo.
8 Implementación y puesta en operación de un DAF y Decanter para mejorar la eficiencia del sistema de tratamiento de riles de la Planta Mulpulmo.
9 Externalizar la operacional de la PTR Planta Mulpulmo, a empresa especializada en el control y manejo de sistemas de tratamiento de riles.
10 Optimizar la operación del lombrifiltro de la PTR Planta Mulpulmo.
11 Instalar un segundo sistema de cloración en la etapa terciaria de la PTR.
12 Habilitar procedimiento de control operativo para prevenir descargas fuera de norma.
13 No descargar el efluente generado por PTR en el cuerpo de agua receptor
cuando se detecte cambios en los indicadores de calidad del efluente (DQO, pH y conductividad).
14 Implementar un programa de mantención periódica del sistema de tratamiento de riles.
15 Validar la operación de la PTR, de acuerdo con los límites máximos establecidos por la RCA 575/07 y la RPM de la Planta Mulpulmo.
16 Recirculación del RIL generado por la PTR para su retratamiento, si se obtiene el
exceso de más del 100% de un parámetro respecto del límite máximo establecido en la RPM, o 2 o más parámetros con exceso de límite máximo establecido en la RPM, hasta verificar el cumplimiento de los límites máximos establecidos en la RCA 575/07 y RPM vigente. En caso de configurarse el impedimento asociado a la presente Acción, se implementará la Acción alternativa N° 17.
17 Acción alternativa de la acción principal 13: Detener el ingreso de RIL hacia la PTR Planta Mulpulmo
3 18 Designar un responsable oficial y uno suplente, para revisar la información que se ha de reportar en el sistema RETC Fiscalización de Riles en forma mensual.
19 Elaboración de un Procedimiento Operacional Estandarizado (POE) para la revisión y reporte de los resultados programa de monitoreo de Riles, que contenga todas las acciones de reporte (frecuencia y parámetros), plazos asociados, y las acciones que se deben gatillar en caso de exceso de algún parámetro.
20 Capacitar al personal responsable, respecto de: DS 90/00 MINSEGPRES, Resolución de Programa de Monitoreo aprobado para la Planta de Tratamiento
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Cargo Acción
Acción
de Riles Mulpulmo, Procedimiento Operacional estandarizado (POE), Obligaciones ambientales con tenidas en la RCA 575/07.
21
Realizar y reportar la totalidad de los remuestreos en caso de ser necesarios.
Detener la descarga de riles sobre el actual cuerpo receptor del efluente de la PTR.
23
Realizar el Monitoreo de seguimiento de calidad de aguas sobre el Estero Yutreco.
24
Capacitar al personal responsable, respecto de: DS 90/00 MINSEGPRES, Resolución de Programa de Monitoreo aprobado para la Planta de Tratamiento de Riles Mulpulmo, Procedimiento Operacional estandarizado (POE), Obligaciones ambientales con tenidas en la RCA 575/07.
25
Realizar el seguimiento de calidad de aguas sobre el Estero Yutreco en el punto de descarga señalado en la Res Ex SEA 610/15 (nuevo punto de descarga PTR Planta Mulpulmo).
26
Seguimiento de la condición de la calidad de aguas del Estero Yutreco en el punto de descarga del canal artificial Estero Mulpulmo.
27
Notificar la fecha de realización de tomas de muestras del seguimiento ambiental establecido en las RCA 575/07.
Designar un responsable oficial y uno suplente, para revisar la información relacionada con la gestión ambiental de la Planta Mulpulmo.
29
Informar a la SMA respecto a los informes de ensayo de laboratorio de los autocontroles realizados a la descarga del efluente generado por el Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos Mulpulmo, desde octubre 2014 y diciembre de 2015, y de enero 2017 a febrero 2018. incluyendo sus respectivos remuestreos.
30
Informar a la SMA respecto a todos los informes de ensayo de laboratorio correspondiente a los remuestreos realizados entre enero y diciembre de 2016, de conformidad al punto 6.4.1 del DS 90/00.
31
Informar a la SMA respecto de los informes de seguimiento ambiental realizado sobre el cuerpo receptor, establecido en el considerado 6 de la RCA 575/07, adjuntando los informes de ensayo que respalden los monitoreos realizados.
32
Informar a la SMA mediante medios fehacientes y comprobables los registros de la mantención periódica que se hubiere realizado a las unidades y estructuras del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, entre octubre de 2014 a la fecha, así como la disposición final del humus removido.
33
Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los medios digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC.
34
Ingreso de reportes y medios de verificación de la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de la oficina de partes de la SMA.
Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 11/Rol D-087-2017.
5 En otro orden de ideas, cabe destacar
que con posterioridad a la aprobación del PdC, se efectuaron nuevas presentaciones en el
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presente procedimiento sancionatorio, las cuales fueron resueltas con fecha 10 de mayo de 2019, mediante Resolución Exenta N” 12/Rol D-087-2017, que tuvo presente el desistimiento de la denuncia por parte de José Domingo Villanueva y tuvo presente el desistimiento de la calidad de interesado y del recurso de reposición con jerárquico en subsidio deducido por Luis Alberto Romero Bravo.
ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
6* Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 14 de diciembre de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PdC, expediente DFZ-2019-1948-X-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 34 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de las acciones N” 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33 y 34; y la existencia de hallazgos en relación con las acciones N? 30 y 31. Específicamente en relación a la acción N” 30, consistente en “Informar a la SMA respecto a todos los informes de ensayo de laboratorio correspondiente a los remuestreos realizados entre enero y diciembre de 2016, de conformidad al punto 6.4.1 del DS 90/00”, el IFA consigna que “[...] el titular indica que no es posible informar a la SMA acerca de los informes de monitoreo por remuestreos para los periodos señalados, ya que la revisión de antecedentes constató la inexistencia de informes de ensayo de remuestreos para el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016”. Por su parte, en relación a la acción N” 31, consistente en “Informar a la SMA respecto de los informes de seguimiento ambiental realizado sobre el cuerpo receptor, establecido en el considerado 6 de la RCA 575/07, adjuntando los informes de ensayo que respalden los monitoreos realizados”, el IFA expresa que “[...] se constata [...] que el titular informo la inexistencia de informes de seguimiento ambiental para el cuerpo receptor (Estero Yutreco), para el periodo previo al año 2018. Sin embargo el titular adjunta los resultados de monitoreo de la calidad de agua para vida acuática, durante enero y febrero del año 2018, realizados según NCh1.333/78 para 5 estaciones, incluyendo aguas arriba y abajo del cuerpo receptor (Estero Yutreco en estaciones 1, 2, 3 y 4), y antes de la descarga de la PTR Planta Mulpulmo (5) en el canal artificial Mulpulmo”.
7 A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 141/2024, de 4 de abril de 2024, DSC expuso en relación a los hallazgos allí consignados, que la acción N° 30 del PdC se planteó en el plan de acciones y metas relacionado al cargo N” 5, referente al incumplimiento al requerimiento de información efectuado por la SMA, y por tanto tenía por objeto recopilar la información existente en manos de la titular y que no hubiese sido reportada en su momento. En esta línea, agrega que la titular reportó la inexistencia de estos antecedentes, y por tanto, la imposibilidad de entregarlos a esta Superintendencia, sin embargo, durante la vigencia del PdC entregó correctamente los autocontroles correspondientes a ese periodo, los cuales no darían cuenta de excedencias que ameriten la realización de remuestreos.
8” Asimismo, sostiene que, con el objeto de asegurar el cumplimiento sucesivo de los requerimientos que esta SMA pueda efectuar, se
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incorporó la acción N° 28, que consiste en designar un responsable para revisar la información relacionada con la gestión ambiental de la unidad fiscalizable, la cual se ejecutó correctamente. En definitiva, concluye que “el no haber cumplido con la entrega de informes de remuestreos de fecha anterior a la formulación de cargos, por no contar con ellos, constituye una desviación de menor entidad que no amerita el reinicio del procedimiento sancionatorio”.
9 En relación al hallazgo relacionado con la acción N° 31, DSC postula que, tal como se expuso anteriormente, el objetivo de esta acción era la obtención de documentación que la titular no hubiese reportado en su momento. En esta línea, sostiene que de conformidad a lo indicado en el PdC de la titular -aprobado por esta Superintendencia-, la ejecución de esta acción abarcaba el periodo contemplado entre diciembre de 2017 hasta la fecha de presentación del primer PdC refundido, en abril de 2018. De esta manera, DSC expresa que en los términos que fue aprobado el PdC, no es exigible la entrega de información previa a ese periodo. Asimismo, destaca que la acción tiene el carácter de ejecutada, en la medida que la titular en el Anexo 11 del PdC refundido acompañó los monitoreos en el cauce. Por lo anterior, DSC estima que la falta de antecedentes anteriores al año 2018 no constituye una desviación del PAC, de manera que el hallazgo identificado en el IFA en relación a la acción N° 31 del PdC no tiene mérito suficiente para tener por incumplida la referida acción.
10* En base a todo lo expuesto, DSC concluye que la titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D- 087-2017, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
IA CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
11 El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012
ee
define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las
metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
12* De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 11/Rol D-087-2017, de aprobación del PdC; el PAC presentado por la titular; el IFA expediente DFZ-2019-1948-X-PC y el Memorándum D.S.C. N” 141/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
Gobierno de Chile
HSMA
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-087-2017, seguido en contra de Lácteos del Sur S.A., Rol Único Tributario N° 76.716.680-K, titular de la unidad fiscalizable “RILES Lácteos Mulpulmo”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
SUMERINTENDENTA DEL
AMBIENTE unos ae
BRS/RCF/IMA LERNO pe Cu
Notifíquese por carta certificada:
- Lácteos del Sur S.A. Casilla 1183, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
-
Farid Ismael Valenzuela Villar. MO
-
Eduardo Javier Coronado Bello.
-
Ilustre Municipalidad de Osorno. Avenida Juan Mackenna 851, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
-
José Antonio Urrutia Riesco y Consuelo Laiz Merino. O
C.C.:
-
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
-
Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-087-2017 Expediente Ceropapel N° 7556/2024