LACTEOS DEL SUR S.A.
Gobierno LES, deChile
Y/ SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A LÁCTEOS DEL SUR S.A.
MCPB
RES. EX. N° 1/ ROL D-087-2017 Puerto Montt, 6 de diciembre de 2017 VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”); en la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye normas generales sobre procedimiento de caracterización, medición y control y residuos industriales líquidos; en la Resolución Exenta N° 07, de 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2014; en la Resolución Exenta N?* 771, de 23 de diciembre de 2014, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2015; en la Resolución Exenta N° 1221, de 28 de diciembre de 2015, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2016; en la Resolución Exenta N° 1210, de 27 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2017; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, conforme a los artículos 2” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
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- Que, conforme a lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 694, de 10 de diciembre de 2013, rectificada por la Resolución Exenta N° 94 de 10 de febrero de 2014, ambas dictadas por la Comisión de Evaluación Ambiental, Región de los Lagos, que da cuenta del cambio de titularidad, Lácteos del Sur S.A. Rol Único Tributario N° 76.716.680-K (en adelante e indistintamente, “Lácteos del Sur” o “la empresa), es titular de la Resolución Exenta N° 575, de 2 de agosto de 2007, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Los
Lagos, que calificó ambientalmente favorable el proyecto "Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Soc. Col. y Com. Jorge y Mario Meyer Buschmann (Lácteos Mulpulmo) X Región” (en adelante, “RCA N° 575/2007”).
-
Que, asimismo, Lácteos del Sur S.A., es titular de la Resolución Exenta N° 96, de 2 de marzo 2017, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, que califica ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Riego de Riles Planta Mulpulmo” (en adelante, “RCA N° 96/2017”).
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Que, el proyecto calificado mediante la RCA N° 575/2007 consiste en la implementación de un sistema de tratamiento de Residuos Industriales líquidos (en adelante, “Riles”) que permita abatir los parámetros contaminantes asociados a los residuos líquidos Industriales generados por la planta procesadora de lácteos Fundo Mulpulmo y por la planta procesadora de lácteos El Trébol. Dicho sistema de tratamiento se ubica en el Fundo Mulpulmo, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
-
Que, de acuerdo al considerando 3.5.2.4 de la RCA N° 575/2007, dicho proyecto consiste en la implementación de un sistema de tratamiento de Residuos Industriales líquidos con capacidad para tratar 850 m/día de RIL a través de las siguientes etapas: (i) Pre-tratamiento (Separación de sólidos, desgrasado, homogeneización y ecualización); (ii) Tratamiento Biológico; y (iii) Post-tratamiento (Decantación, trampa de lombriz, lagunas y cloración). Se indica como etapa final del proceso, la unidad de desinfección por medio de cloración, luego de lo cual el “agua tratada pasará por una pequeña cámara diseñada para la toma de muestras y cumplir con lo establecido en el D.S N° 90/2000 respecto del monitoreo”.
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Que, en cuanto a la descarga del efluente generado por el proyecto, el considerando 3.6.1 de la RCA N? 575/2007, establece que los residuos industriales líquidos se descargarán finalmente a un canal artificial de riego que conduce al estero Yutreco, debiendo dar cumplimiento a la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000. De acuerdo a lo establecido en la respuesta 1.4 de la Adenda N°1 en la evaluación ambiental, el canal artificial de riego que llega al estero Yutreco, no se encuentra impermeabilizado y solo se utiliza para el riego de predios de la empresa, siendo un canal interno dentro de los terrenos del proyecto. Por su parte, en el punto N° 1 del apartado cuarto de la Adenda N” 2 en la evaluación ambiental, la autoridad evaluadora establece que dicho canal artificial no corresponde a un cuerpo receptor para efectos de la disposición de efluentes líquidos.
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Que, porsu parte, el considerando 4.1.3 de la RCA N° 575/2007 establece como normativa ambiental aplicable a proyecto, el D.S. N” 90/2000, reiterando el cumplimiento de la Tabla N° 1 de dicho decreto, estableciendo que “los parámetros a monitorear serán al menos los siguientes: caudal, pH, Temperatura, A y G, DBO5, SST, cloruros, fósforo NTK, PE y Coliformes Fecales o termotolerantes”. En este contexto, el considerando 4.2.1 establece la aplicación del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vigente en ese entonces, relativo a la evaluación,
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tratamiento y disposición final de residuos industriales, reiterando la exigencia de dar cumplimiento con la Tabla N°1 del D.S. N° 90/2000.
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Que, en cuanto a la mantención periódica para el correcto funcionamiento del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, el considerando 3.5.2.4 se remita al Anexo ll de la DIA del proyecto que contiene las especificaciones respecto a las acciones a ejecutar para dicho fin.
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Que, de acuerdo al considerando 6 de la RCA N? 575/2007, se estableció el compromiso ambiental voluntario de “monitorear 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo de punto de descarga del cuerpo receptor, tanto para parámetros orgánicos y para el oxígeno disuelto, verificándose que la descarga no reduzca a menos de 5 mg/l en el receptor el oxígeno disuelto, para efectos de fundamentar lo indicado en la Norma Chilena 1333 Of 78, para la preservación de la Vida Acuática”. En cuanto a la frecuencia para este monitoreo, la Respuesta 1 a la sección “5. Compromisos voluntarios” de la Adenda N°1 en la evaluación ambiental que culminó con la RCA N? 575/2009, se estableció que “El titular en su afán de cumplimiento de las normas para la descarga de efluentes y en su esfuerzo por aprobar este proyecto de saneamiento ambiental, es que se compromete al monitoreo del Yutreco como la autoridad lo indica en una frecuencia de 2 monitoreos anuales para las peores condiciones de la descarga, es decir en periodo estival o de bajo caudal del receptor. Se destaca que la empresa ha monitoreado el Lutun y así lo hará con el Yutreco” (énfasis agregado).
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Que, por otra parte, con fecha 4 de julio de 2006, mediante la Resolución Exenta N” 2191 la Superintendencia de Servicios Sanitarios aprobó el programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por la Planta Fundo Mulpulmo, en ese entonces, propiedad de Sociedad Colectiva y Comercial Jorge y Mario Meyes Buschmann. Posteriormente, y a raíz de la quiebra del establecimiento industrial declarada por el 1” Juzgado de Letras de Osorno, y tras constatar que con fecha 25 de abril de 2013 el establecimiento industrial no estaba operando y por tanto, no efectuaba descarga de sus aguas residuales, mediante la Resolución Exenta N° 3692, de 9 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Servicios Sanitarios revocó la Res. Ex. SISS N° 2191/2006.
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Que, con fecha 28 de diciembre de 2012, de conformidad al artículo noveno transitorio de la LO-SMA, entraron en vigencia las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la Superintendencia de Medio Ambiente, entre las cuales se encuentra la fiscalización del cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales.
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Que, posteriormente, considerando el aviso de descargas de residuos industriales líquidos de Lácteos del Sur de 10 de febrero de 2014, mediante la Resolución Exenta N” 503, de 2 de septiembre de 2014, esta SMA estableció el programa de monitoreo provisional de la calidad del efluente generado por Lácteos de Sur S.A., Planta Mulpulmo.
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Que, con fecha 26 de septiembre de 2016, la empresa presentó ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), a fin de mejorar la infraestructura asociada a la elaboración de quesos. Dicha consulta de pertinencia fue resuelta mediante la Resolución Exenta N° 574, de 17 de octubre de 2013, estimando que lo informado por la empresa no constituye un cambio de consideración al proyecto que requiera ser sometida al SEIA.
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- Que, con fecha 25 de septiembre del 2015, Lácteos del Sur, presentó una segunda consulta de pertinencia de ingreso al SEÍA a fin de modificar el punto de descarga contemplado en la RCA N° 575/2007.
Dicha modificación consiste en reemplazar el actual punto de descarga ubicado en las coordenadas 5.508.043 N y 674.537 E (Datum WGS-84) en un canal artificial abierto de 2.485 metros de longitud que descarga hacia las aguas del Estero Yutreco en el punto de coordenadas 5.509.116 N y 672.811 E (Datum WGS-84), por un ducto soterrado de PVC hidráulico de 160 mm de diámetro y 1.525 metros de longitud para conducir los Riles tratados desde el punto de descarga ya señalado, hasta el estero Yutreco en la coordenada 5.509.143 N y 675.188 E (Datum WGS-84). La empresa ilustra la modificación planteada mediante las figuras 2, 3 y 4 de su presentación, las cuales para efectos de una mejor visualización se reproducen a continuación:
Figura 1: Punto de descarga en canal artificial y en estero Yutreco, y modificación propuesta en consulta de pertinencia de ingreso al SEIA
5,509,143 N y 67* EfDatunV469-84)
E 4 Ducto propuesto en consulta de Canal artificial + , " > pertinencia
contemplado
A y 674.537 E (Datum W6s-81)
5 Google Earth
Fuente: Elaboración propia, en base figuras 2, 3 y 4 de la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA de 25 de septiembre de 2015.
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Que, mediante la Resolución Exenta N? 610, de 6 de noviembre de 2015, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, se pronunció sobre la antedicha consulta de pertinencia, estimando que la modificación del punto de descarga y la implementación del ducto planteado por la empresa, no constituye una modificación al proyecto calificado por la RCA N° 575/2007, por lo que su ejecución no requiere ser sometida en forma previa al SEA.
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Que, porsu parte, con fecha 28 de noviembre de 2016, don Farid Ismael Valenzuela Villar, presentó una denuncia ante esta SMA en contra de Lácteos del Sur S.A. por la contaminación al estero Yetruco generada por el vertimiento de residuos líquidos desde la planta de tratamiento de la empresa.
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Que, con fecha 23 de diciembre de 2016, don Eduardo Javier Coronado Bello, presentó una denuncia ante esta SMA en contra de Lácteos del Sur S.A. por el vertimiento de residuos líquidos provenientes de la planta Mulpulmo, mediante dos
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mangueras en un predio por un periodo indeterminado, que por el relieve del terreno ha alcanzado el estero Yutreco.
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Que, con fecha 16 de enero de 2017, la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su Alcalde don Jaime Alberto Bertín Valenzuela y su apoderado don César Gabriel Guzmán Martínez, presentó una denuncia ante esta SMA en contra de Lácteos del Sur S.A. por el vertimiento de desechos en un canal que desemboca en un estero sin nombre, el estero Mulpulmo y éste en el estero Yutreco, sin el debido tratamiento de los RiLes. La denuncia señala que debido a este vertimiento de Riles los vecinos del sector se ven afectados por los fuertes malos olores de dicho material, sobre todo en las noches, afectando seriamente a los niños y a los adultos mayores, sobre todo en sus sistemas respiratorios. Además, se indica que a raíz del vertimiento de estos Riles, se aprecia una gran mortandad de peces en los esteros mencionados, deteriorando gravemente el medio ambiente por la descomposición de los mismos, ya que finalmente generan gases nauseabundos que hacen irrespirable el aire de dicho entorno, además de la proliferación de mosquitos, que invaden los hogares de las personas que viven en dicha localidad, provocando malestar y riesgo en la salud de las personas.
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Que, con fecha 9 de agosto 2017, don José Domingo Villanueva González presentó una denuncia ante esta SMA contra Lácteos del Sur S.A. por la descarga de sus Riles en el estero Yutreco, generando un color blanco en las aguas lo cual afectaría gravemente las actividades agrícolas y ganaderas de la zona, en particular al Fundo Mulpulmo de propiedad del Sr. Alberto Romero, quien colinda con el predio donde está ubicada la planta. La denuncia agrega que la fauna y flora corren un grave riesgo de ser contaminadas y podría afectarse la salud de las personas.
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Que, en atención de las denuncias recibidas y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 1210, de 27 de diciembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2017, el día 5 de enero de 2017, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, junto a funcionarios de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, realizaron actividades de inspección ambiental en las instalaciones del proyecto Planta de tratamiento de Riles Lácteos Mulpulmo.
Además, con fecha 21 de abril de 2017, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, junto a la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) “Hidrolab”, autorizada por Resolución Exenta N° 1217 el 28 de diciembre de 2015, realizaron una segunda actividad de fiscalización, para determinar a través de análisis de laboratorio, la calidad de los parámetros del RIL descargado en el canal artificial, así como la calidad del cuerpo receptor.
De ambas actividades quedó constancia en el acta respectiva, y consistieron en la verificación del caudal y ubicación de punto de descarga, calidad del efluente e intervención y/o afectación de cursos de agua.
- Que, asimismo, mediante la Resolución Exenta N? 3, de 20 de marzo de 2017, la Jefa de la Oficina Regional de la SMA Región de Los Lagos, formuló un requerimiento de información a Lácteos del Sur, a fin que la empresa remitiera los resultados de monitoreo o autocontrol de residuos industriales líquidos, efluente con punto de descarga según lo establecido en la Res. Ex. N° 503/2014, de los últimos 12 meses.
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Que, con fecha 31 de marzo de 2017, Lácteos del Sur S.A. dio respuesta al requerimiento formulado mediante Res. Ex. N° 3/2017, remitiendo los informes de ensayo relativos a la descarga de la Planta de tratamiento de Riles entre enero y diciembre del año 2016 y los meses de enero y febrero de 2017.
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Que, mediante comprobante electrónico de derivación N° 5397, de 30 de agosto de 2017, la Jefa de la Oficina Regional de la SMA Región de Los Lagos, remitió el Informe de Fiscalización DFZ-2017-4708-X-RCA-IA a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento. Este informe plasma los resultados de las actividades de inspección ambiental de fecha 5 de enero de 2017 y 21 de abril de 2017, así como del análisis de los antecedentes solicitados mediante el la Res. Ex. N° 3/2017. Los principales hechos constatadas se encuentran relacionadas con lo siguientes:
i. Al momento de la inspección ambiental desarrollada en enero de 2017, se verifica la incorporación de un sistema DAF en el sistema de tratamiento de los Riles, dejando de utilizar el sistema de decantación en piscinas. Además, se constata la implementación de tres módulos de biofiltro, uno de los cuales presenta saturación del sistema por acumulación (presencia de lagunas en la superficie del biofiltro).
ii. La descarga mediante ducto soterrado propuesta por la empresa en carta de pertinencia de ingreso al SEIA, resuelta mediante Res. Ex. N° 610/2015, en abril de 2016 aún no se encontraba construida en su totalidad.
iii. La descarga del efluente generado por el proyecto se realiza en el canal artificial al interior del predio de la empresa, denominado “Estero Mulpulmo”, el cual es afluente del estero Yutreco.
iv. Durante el primer día de fiscalización, al inspeccionarse el canal artificial, a 100 mts. aproximadamente aguas abajo de la descarga, se constató una capa de materia orgánica, de color blanquecino, que se extiende aguas abajo. Dicho hallazgo se puede visualizar en la fotografía N” 1 de la presente formulación de cargos.
v. Asimismo, durante el segundo día de inspección, en el punto de la descarga se percibió olor a materia descompuesta, visualizándose un efluente de color blanquecino y con espuma, como se ilustra en la fotografía N° 2 la presente formulación de cargos. Durante el recorrido efectuado en el canal artificial se constató una capa de materia orgánica estancada, además de sustancias de características oleosas y espuma, y olores molestos.
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Fuente: Fotografía N? 4, informe de fiscalización DFZ-2017-4708-X-RCA-IA, capturada con fecha 5 de enero de 2017.
Fotografía N” 2: En el punto de descarga se aprecia la espuma en el canal artificial proveniente del
efluente descargado p
or el proyecto.
Fuente: Fotografía N° 13, informe de fiscalización DFZ-2017-4708-X-RCA-lA, capturada con fecha 21 de abril de 2017.
vi. De acuerdo al análisis realizado a los informes de autocontrol remitidos por la empresa, y según los resultados de la actividad de 21 de abril de 2017, obtenidos por el laboratorio (ETFA) respecto el efluente del RIL de la Planta de Tratamiento, el efluente excede los límites máximos establecidos en la tabla N°1 del D.S. 90/2000 para ciertos parámetros, según se señalará en el considerando 26 de la presente resolución.
vii. De acuerdo a los resultados de la actividad 21 de abril de 2017, obtenidos por el laboratorio (ETFA), se constata en el estero Mulpulmo un aumento significativo de los parámetros de DBO;, Fósforo y Nitrógeno: de tener valores indetectables de DBOS y Fósforo, y un valor de 3,07 mg/L de NTK aguas arriba de la planta de tratamiento, aguas abajo se registran valores de 381 mg/l para DBO5, 7,55 mg/l para Fosforo y 23,1 mg/L para NTK, lo que indica una alteración de la calidad de las aguas del estero Mulpulmo, influenciada directamente por la descarga de Riles de la empresa.
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viii. No realiza los programas de monitoreo al cuerpo receptor mediante el seguimiento 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo de punto de
descarga establecido como compromiso ambiental voluntario, en los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.
- Que, en el marco del Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014, 2015 y 2016, respecto a la fiscalización de la norma de emisión contenida en el D.S. N° 90/2000, la División de Fiscalización elaboró los siguientes informes de fiscalización ambiental, junto a sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La Tabla N°1 da cuenta de lo anterior:
Tabla N° 1
Expediente Periodo | DFZ-2015-4012-X-NE-El Diciembre 2014 DFZ-2015-4678-X-NE-El Enero 2015 DFZ-2015-4763-X-NE-El Febrero 2015 DFZ-2015-5010-X-NE-El Marzo 2015 DFZ-2015-5245-X-NE-El Abril 2015 DFZ-2015-5482-X-NE-El Mayo 2015 DFZ-2015-5717-X-NE-El Junio 2015 DFZ-2015-5957-X-NE-El Julio 2015 DFZ-2015-8428-X-NE-El Agosto 2015 DFZ-2016-513-X-NE-El Septiembre 2015 DFZ-2016-2994-X-NE-El Octubre 2015 DFZ-2016-1684-X-NE-El Noviembre 2015 DFZ-2016-2592-X-NE-El Diciembre 2015 DFZ-2016-5001-X-NE-El Enero 2016 DFZ-2016-5585-X-NE-El Febrero 2016 DFZ-2016-6117-X-NE-El Marzo 2016 DFZ-2016-7089-X-NE-El Abril 2016 DFZ-2016-7197-X-NE-El Mayo 2016 DFZ-2016-8172-X-NE-El Junio 2016 DFZ-2016-8723-X-NE-El Julio 2016 DFZ-2017-1152-X-NE-El Agosto 2016 DFZ-2017-1696-X-NE-El Septiembre 2016 DFZ-2017-1810-X-NE-El Octubre 2016 DFZ-2017-5842-X-NE-El Noviembre 2016 DFZ-2017-2982-X-NE-El Diciembre 2016
- Que, los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que Lácteos del Sur:
i No reportó los autocontroles correspondientes
a los periodos entre diciembre de 2014 a diciembre de 2016, tal como se expresa en la Tabla N° 2 de la presente Formulación de Cargos.
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Tabla N°2 Expediente de fiscalización Período Presenta Informe de Autocontrol DFZ-2015-4012-X-NE-El Diciembre 2014 No entrega DFZ-2015-4678-X-NE-El Enero 2015 No entrega DFZ-2015-4763-X-NE-El Febrero 2015 No entrega DFZ-2015-5010-X-NE-El Marzo 2015 No entrega DFZ-2015-5245-X-NE-El Abril 2015 No entrega DFZ-2015-5482-X-NE-El Mayo 2015 No entrega DFZ-2015-5717-X-NE-El Junio 2015 No entrega DFZ-2015-5957-X-NE-El Julio 2015 No entrega DFZ-2015-8428-X-NE-El Agosto 2015 No entrega DFZ-2016-513-X-NE-El Septiembre 2015 No entrega DFZ-2016-2994-X-NE-El Octubre 2015 No entrega DFZ-2016-1684-X-NE-El Noviembre 2015 No entrega DFZ-2016-2592-X-NE-El Diciembre 2015 No entrega DFZ-2016-5001-X-NE-El Enero 2016 No entrega DFZ-2016-5585-X-NE-El Febrero 2016 No entrega DFZ-2016-6117-X-NE-El Marzo 2016 No entrega DFZ-2016-7089-X-NE-El Abril 2016 No entrega DFZ-2016-7197-X-NE-El Mayo 2016 No entrega DFZ-2016-8172-X-NE-El Junio 2016 No entrega DFZ-2016-8723-X-NE-El Julio 2016 No entrega DFZ-2017-1152-X-NE-El Agosto 2016 No entrega DFZ-2017-1696-X-NE-El Septiembre 2016 No entrega DFZ-2017-1810-X-NE-El Octubre 2016 No entrega DFZ-2017-5842-X-NE-El Noviembre 2016 No entrega DFZ-2017-2982-X-NE-El Diciembre 2016 No entrega
- Que, adicionalmente, habiendo analizado los
informes de ensayo a la calidad del efluente generado por el proyecto entre enero del año 2016 y marzo del año 2017 entregados por la empresa en respuesta al requerimiento de información formulado mediante la Res. Ex. N° 3/2017, además de los resultados del monitoreo realizado por la ETFA en abril del año de 2017, se constata que:
i. Presentó superación de los niveles máximos permitidos la Tabla N” 1 del D.S. N° 90/2000 para los meses presentados en la Tabla N°3 de la presente Formulación de Cargos, y no se dan los supuestos señalados en el punto 6.4.2 del mismo
decreto. Tabla N°3 . Límite Valor Periodo Informe N Parámetro Unidad “xigido informado
ene-16 R-IR 21/16 DBO5 mg/L 35 148,5 R-IR 43/16 DBO5 mg/L 35 135,2
feb-16 — R-IR 43/16 Fósforo mg/L 10 32,5 abr-16 R-IR 184/16 DBO5 mg/L 35 106,4 may-16 R-IR 253/16 DBO5 mg/L 35 96,1
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Periodo Informe Nn? Parámetro Unidad ea o do R-IR 357/16 DBO5 mg/L 35 308,2 Jureda R-IR 357/16 pudes mm 7 18 Espumógeno R-IR 424/16 DBO5 mg/L 35 303,1 dea R-IR 424/16 E mm 7 14 R-IR 490/16 DBO5 mg/L 35 348,2 ago-16 R-IR 490/16 SpUmÓGEnO mm 7 17 sep-16 R-IR 544/16 DBO5 mg/L 35 457,4 R-IR 585/16 DBO5 mg/L 35 541,9 oct-16 R-IR 585/16 Poder mm 7 23 Espumógeno R-IR 585/16 pH Unidades 6,0-8,5 4,16 A-16/067852 Cloruros mg/L 400 1078 dic-16 | A-16/067852 DBO5 mg/L 35 188 A-16/067852 pH Unidades 6,0 - 8,5 8,6 feb-17 | A-16/067852 DBO5 mg/L 35 303 abr-17 380720-01* DBO5 mg/L 35 358
- Monitoreo a través de ETFA en actividad de fiscalización de 21 de abril de 2017
ii. No ejecutó los remuestreos para los meses presentados en la Tabla N°4 de la presente Formulación de Cargos.
Tabla N° 4 . Límite Valor Ejecuta Periodo Informe N Parámetro Unidad ságido (Infor ado Temuestics oct-2015 ES15-47459 DBO5 mg/L 35 63 NO R-IR 21/16 DBO5 mg/L 35 148,5 NO ene-16 R-IR 21/16 Fósforo mg/L 10 13,3 NO R-IR 21/16 Poder mm 7 13 NO Espumógeno R-IR 43/16 Aceites y gasas mg/L 20 21 NO R-IR 43/16 DBO5 mg/L 35 135,2 NO feb-16 R-IR 43/16 Pote mm 7 13 NO Espumógeno R-IR 43/16 Fósforo mg/L 10 32,5 NO mar- R-IR 98/16 Fósforo mg/L 10 10,2 NO 2016 R-IR 98/16 DBO5 mg/L 35 59,7 NO R-IR 184/16 Aceites y gasas mg/L 20 24 NO R-IR 184/16 DBO5 mg/L 35 106,4 NO abr-16 | RR 184/16 Fósforo mg/L 10 10,8 NO R-IR 184/16 der mm 7 8 NO Espumógeno
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Gobierno El de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente
YI SMA
Gobierno de Chile
Periodo Informe N? Parámetro Unidad mie . Nor a
exigido | informado | remuestreo R-IR 253/16 Aceites y gasas mg/L 20 25 NO may-16
R-IR 253/16 DBO5 mg/L 35 96,1 NO R-IR 357/16 Aceites y gasas mg/L 20 22,5 NO R-IR 357/16 DBO5 mg/L 35 308,2 NO jun-16 | RR357/16 Fósforo mg/L 10 12,7 NO R-IR 357/16 endo mm 7 18 NO R-IR 424/16 Aceites y gasas mg/L 20 21,5 NO R-IR 424/16 DBO5 mg/L 35 303,1 NO jub16 [1424/16 Fósforo mg/L 10 119 NO R-IR 424/16 2 mm 7 14 NO R-IR 490/16 DBO5 mg/L 35 348,2 NO ago-16 R-IR 490/16 Fósforo mg/L 10 13,8 NO R-IR 490/16 Espumáseno mm 7 17 NO R-IR 544/16 DBO5 mg/L 35 457,4 NO sep-16 R-IR 544/16 Fósforo mg/L 10 15,37 NO R-IR 544/16 EURO mm 7 10 NO R-IR 585/16 DBO5 mg/L 35 541,9 NO R-IR 585/16 Fósforo mg/L 10 12,2 NO el ar s8s/16 Espumóneno mm 7 23 NO R-IR 585/16 pH Unidades | 6,0 - 8,5 4,16 NO A-16/067852 Cloruros mg/L 400 1078 NO A-16/067852 DBO5 mg/L 35 188 NO dic-16 A-16/067852 Fósforo mg/L 10 15,7 NO A-16/067852 NTK mg/L 50 64,9 NO A-16/067852 pH Unidades | 6,0 - 8,5 8,6 NO A-16/067852 Cloruros mg/L 400 518 NO feb-17 A-16/067852 DBO5 mg/L 35 303 NO A-16/067852 Fósforo mg/L 10 10,2 NO
*Control directo
- Que, finalmente, mediante la Resolución Exenta DSC N° 1379, de 17 de noviembre de 2017, se formuló un requerimiento de información a Lácteos del Sur S.A. a fin de obtener los siguientes antecedentes:
a) Los informes de ensayo de laboratorio de los autocontroles realizados a la descarga del efluente generado por el Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos Mulpulmo, de acuerdo a la RCA N°575/2007 y al D.S. N” 90/2000,
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Po Gobierno a de Chile
4 SMA
desde octubre de 2014 a diciembre de 2015, y de enero de 2017 a la fecha, incluyendo sus respectivos remuestreos, en caso que corresponda.
b) Los informes de ensayo de laboratorio correspondientes a los remuestreos que se hubieren realizado entre enero y diciembre de 2016, de conformidad al punto 6.4.1 del D.S. N° 90/2000.
c) Los informes correspondientes al seguimiento ambiental al cuerpo receptor establecido en el considerando 6 de la RCA N° 575/2007, adjuntando los informes de ensayo que respalden los monitoreos que se hubieren realizado.
d) Los registros de la mantención periódica que se hubiere realizado a las unidades y estructuras del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, entre octubre de 2014 a la fecha.
Mediante el resuelvo tercero de la Res. Ex. DSC N° 1379/2017 se otorgó a la empresa el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la antedicha resolución para la presentación de los antecedentes requeridos. 28. Que, la Res. Ex. DSC N” 1379/2017 fue notificada mediante carta certificada de Correos de Chile signada con el N° 1180588250611, de conformidad al artículo 46 de la Ley N° 19.880.
-
Que, de acuerdo a la información actualmente disponible en el Sistema de Seguimiento Ambiental, Lácteos de Sur no ha reportado información relativa a los seguimiento y monitoreos comprometidos en la RCA N° 575/2007.
-
Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 685, de fecha 5 de diciembre de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Lácteos del Sur S.A,. Rol Único Tributario N° 76.716.680-K por:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
El establecimiento Resolución Exenta N” 575/2007, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Soc. Col. y Com. Jorge y Mario Meyer Buschmann (Lácteos Mulpulmo) X Región”:
industrial no reportó los autocontroles correspondientes al mes de diciembre del año | Considerando 3.6. “Que, las principales emisiones, descargas y 2014 a diciembre del año | "SSiduos que contempla el proyecto son los siguientes:
3.6.1. Generación de residuos líquidos.
Los residuos líquidos de origen industrial provenientes de las operaciones de producción de la planta de lácteos, se descargarán, previo tratamiento, a un canal artificial sin poder de dilución, el cual a su vez descarga sus aguas al rio Yutreco. El Ril tratado deberá cumplir
2016, tal como se expresa en la Tabla N° 2 de la presente Formulación de Cargos.
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E]
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dI/ SMA
con el DS N°90 con los parámetros que la norma consigna en la tabla N21 de este D.S.”
Considerando 4: “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Soc. Col. y Com. Jorge y Mario Meyer Buschmann (Lácteos Mulpulmo) X Región" los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el correspondiente Informe Consolidado de Evaluación (ICE) ambiental, es posible señalar que el proyecto cumplirá con la normativa de carácter ambiental vigente, asociada al proyecto: [...]
4.1.3. D.S. N” 90/00. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
El efluente deberá dar cumplimiento a la Tabla N°1 del D.S. MINSEGPRES N°90/00 previo a su descarga al canal artificial afluente del estero Yutreco.”
D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, Artículo primero:
%6.2 Consideraciones generales para el monitoreo.
Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respectos de todos los contaminantes normados. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga”.
Resolución Exenta N° 503/2014, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el programa de monitoreo provisional de la calidad del efluente generado por Lácteos de Sur S.A., Planta Mulpulmo:
Resuelvo 1.1: “De acuerdo a los antecedentes presentados por el interesado, la descarga se encuentra sujeta al cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del Decreto Supremo N° 90, de 2000 [...]”.
Resuelvo 1.4: “Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su terminación son los siguientes:
N* de Punto de ; Límite Tipo de | Días de muestreo Rarámetro Unidad Máximo | Muestra control mensual pH Unidad 6,0-8,5 Puntual Es Temperatura e 35 Puntual 1 Aceites y grasas mg/L 20 Compuesta d Cloruros mg/L 400 Compuesta 1 Coliformes A Fecales o NMP/100mL 1000 Puntual 1 Cámara dé Termotolerantes . DBO;s mg/L 35 Compuesta 1 monitoreo Fósforo mg/L 10 Compuesta Hierro mg/L 5 Compuesta 1 Nitrógeno Total 50 C ti 1 Kieldhal mg/L 'ompuesta poder mm 7 Compuesta 2 Espumógeno
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Sólidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 1
Totales Zinc mg/L 3. Compuesta Y
Resuelvo 1.8: “La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del Decreto Supremo N” 90, de 200 [...]
Los controles directos efectuados por esta Superintendencia, organismos subprogramados O terceros acreditados, serán considerados como parte integrante de la referida evaluación.”
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles de máximos permitidos del D.S. N” 90/2000 para los periodos y parámetros señalados en la Tabla N°3 de la presente Formulación de Cargos, y no se dan los supuestos señalados en el artículo 6.4.2 del mismo decreto.
Resolución Exenta N” 575/2007, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Soc. Col. y Com. Jorge y Mario Meyer Buschmann (Lácteos Mulpulmo) X Región”:
Considerando 3.6. “Que, las principales emisiones, descargas y residuos que contempla el proyecto son los siguientes:
3.6.1. Generación de residuos líquidos.
Los residuos líquidos de origen industrial provenientes de las operaciones de producción de la planta de lácteos, se descargarán, previo tratamiento, a un canal artificial sin poder de dilución, el cual a su vez descarga sus aguas al rio Yutreco. El Ril tratado deberá cumplir con el DS N°90 con los parámetros que la norma consigna en la tabla N21 de este D.S.”
Considerando 4: “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Soc. Col. y Com. Jorge y Mario Meyer Buschmann (Lácteos Mulpulmo) X Región” los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el correspondiente Informe Consolidado de Evaluación (ICE) ambiental, es posible señalar que el proyecto cumplirá con la normativa de carácter ambiental vigente, asociada al proyecto: [...]
4.1.3. D.S. N” 90/00. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
El efluente deberá dar cumplimiento a la Tabla N°1 del D.S. MINSEGPRES N°90/00 previo a su descarga al canal artificial afluente del estero Yutreco.”
D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, Artículo primero:
“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo.
Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respectos de todos los contaminantes normados. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga [...]”.
“6.4,2Resultados de los análisis. No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
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¿En
AS
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4 SMA
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior.
Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas.”
Resolución Exenta N” 503/2014, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el programa de monitoreo provisional de la calidad del efluente generado por Lácteos de Sur S.A., Planta Mulpulmo:
Resuelvo 1.1: “De acuerdo a los antecedentes presentados por el interesado, la descarga se encuentra sujeta al cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del Decreto Supremo N° 90, de 2000 [...]”.
Resuelvo 1.4: “Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su terminación son los siguientes:
N* de Punto de ñ Límite Tipo de | Días de muestreo Porámetro Unidad Máximo | Muestra control mensual pH Unidad 6,0-8,5 Puntual 1 Temperatura “E 35 Puntual 1 Aceites y grasas mg/L 20 Compuesta 1 Cloruros mg/L 400 Compuesta 1 Coliformes Fecales o NMP/100mL 1000 Puntual 1 Termotolerantes DBOs mg/L 35 Compuesta 1 ás cámara Fósforo mg/L 10 Compuesta 1 monitoreo = ES = mg/L 5 Compuesta 1 litrógeno Total Kieldhal mg/L 50 Compuesta Z Poder 1 Espumógeno mm 7 Compuesta Sólidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 1 Totales Zinc mg/L 3 Compuesta d
Resuelvo 1.8: “La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del Decreto Supremo N° 90, de 200 [...]
Los controles directos efectuados por esta Superintendencia, organismos subprogramados o terceros acreditados, serán considerados como parte integrante de la referida evaluación.”
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos para los periodos y parámetros señalados en la Tabla
Resolución Exenta N” 575/2007, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Soc. Col. y Com. Jorge y Mario Meyer Buschmann (Lácteos Mulpulmo) X Región”:
Considerando 3.6. “Que, las principales emisiones, descargas y residuos que contempla el proyecto son los siguientes: 3.6.1. Generación de residuos líquidos.
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E e e
HE
N% de la presente Formulación de Cargos
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A de AA Los residuos líquidos de origen industrial provenientes de las operaciones de producción de la planta de lácteos, se descargarán, previo tratamiento, a un canal artificial sin poder de dilución, el cual a su vez descarga sus aguas al rio Yutreco. El Ril tratado deberá cumplir con el DS N°90 con los parámetros que la norma consigna en la tabla N21 de este D.S.”
Considerando 4: “Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Soc. Col. y Com. Jorge y Mario Meyer Buschmann (Lácteos Mulpulmo) X Región" los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el correspondiente Informe Consolidado de Evaluación (ICE) ambiental, es posible señalar que el proyecto cumplirá con la normativa de carácter ambiental vigente, asociada al proyecto: [...]
4.1.3. D.S. N” 90/00. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
El efluente deberá dar cumplimiento a la Tabla N“1 del — D.S. MINSEGPRES N°90/00 previo a su descarga al canal artificial afluente del estero Yutreco.”
D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, Artículo primero:
“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo.
Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respectos de todos los contaminantes normados. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga [...]”.
“6.4.1 Resultados de los análisis. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo. [...]”
Resolución Exenta N° 503/2014, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el programa de monitoreo provisional de la calidad del efluente generado por Lácteos de Sur S.A., Planta Mulpulmo:
Resuelvo 1.1: “De acuerdo a los antecedentes presentados por el interesado, la descarga se encuentra sujeta al cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del Decreto Supremo N? 90, de 2000 [...]”.
Resuelvo 1.4: “Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su terminación son los siguientes:
N* de Punto de Merino Unidad Límite Tipo de | Días de muestreo Máximo | Muestra control mensual Cámara pH Unidad 6,0-8,5 Puntual 1 de Temperatura Eo] 35 Puntual 1 monitoreo | Aceites y grasas mg/L 20 Compuesta 1
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¿34 Gobierno Se de Chile
U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
ondiciones, normas nedidas infringidas
Cloruros mg/L 400 Compuesta 1 Coliformes Fecales o NMP/100mL 1000 Puntual 1 Termotolerantes
DBOs mg/L 35 Compuesta 1 Fósforo mg/L 10 Compuesta 1 Hierro mg/L 5 Compuesta 1 IA mg/L 50 Compuesta 1 e. mm 7 Compuesta 1
Sólidos Suspendidos mg/L 80 Compuesta 1
Totales Zinc mg/L 3 Compuesta 1
Resuelvo 1.8: “La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del Decreto Supremo N” 90, de 200 [...]
Los controles directos efectuados por esta Superintendencia, organismos subprogramados O terceros acreditados, serán considerados como parte integrante de la referida evaluación.”
El titular no reportó el seguimiento ambiental al cuerpo receptor
4. comprometido en considerando 6” RCA N° 575/2007.
Resolución Exenta N” 575/2007, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Soc. Col. y Com. Jorge y Mario Meyer Buschmann (Lácteos Mulpulmo) X Región”:
Considerando 6: “Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular adquiere como compromisos ambiental voluntarios; incluiren elprograma de monitoreo, monitorear 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo de punto de descarga del cuerpo receptor, tanto para parámetros orgánicos y para el oxígeno disuelto, verificándose que la descarga no reduzca a menos de 5 mg/l en el receptor el oxígeno disuelto, para efectos de fundamentar lo indicado en la Norma Chilena 1333 Of 78, para la preservación de la Vida Acuática.”
Considerando 7:“Que, se incluye a la presente resolución, como antecedentes complementarios a la DIA, la (s) Adenda(s) e Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental.”
Adenda N” 1 a la DIA del proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Soc. Col. y Com. Jorge y Mario Meyer Buschmann (Lácteos Mulpulmo) X Región”:
“5. Compromisos Voluntarios
Respuesta 1: El titular en su afán de cumplimiento de las normas para la descarga de efluentes y en su esfuerzo por aprobar este proyecto de saneamiento ambiental, es que se compromete al monitoreo del Yutreco como la autoridad lo indica en una frecuencia de 2 monitoreos anuales para las peores condiciones de la descarga, es decir en periodo estival o de bajo caudal del receptor. Se destaca que la empresa ha monitoreado el Lutun y así lo hará con el Yutreco (ver anexo con caracterización del Lutun).”
Za Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 e) de la LO-SMA, en cuanto el incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las
atribuciones que le confiere esta ley:
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¿EN Gobierno
A de Chile
PENE E) Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
TT
Incumplimiento al
requerimiento de | Resolución Exenta DSC N° 1379, de 17 de noviembre de información formulado | 2017, que requiere información que indica e instruye la
mediante Resolución Exenta | forma y el modo de presentación de los antecedentes DSC N° 1379, de 17 de | solicitados a Lácteos del Sur S.A. noviembre de 2017.
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como gravísima, en virtud del literal e) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, que dispone que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia. Por su parte, clasificar la infracción N? 2 como grave en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que dispone que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Finalmente, clasificar las infracciones N? 3, N” 4 y N” 5, como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que dispone que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. Por su parte, en cuanto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Finalmente, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA,
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Gobierno , de Chile
y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de
lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:
www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
Vil. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento administrativo de conformidad al artículo 21 de la Ley N” 19.880 a los denunciantes don Farid Ismael Valenzuela Villar, don Eduardo Javier Coronado Bello, la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su Alcalde don Jaime Alberto Bertín Valenzuela y su apoderado don César Gabriel Guzmán Martínez, y don José Domingo Villanueva González. Los antecedentes del expediente administrativo que contienen las denuncias señaladas en los considerandos 16 al 19 del presente acto administrativo, se incorporan al presente expediente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N” 19.880
Viil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, las actas de inspección ambiental de la SMA y de la SISS, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán
disponibles en el expediente físico.
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fer de Chile
S Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
IX. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Representante legal de Lácteos del Sur S.A., domiciliado en casilla 105, comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por cualquier otro medio que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Farid Ismael Valenzuela Villar, domiciliado en MI comuna de Osorno, Región de Los Lagos; a don Eduardo Javier Coronado Bello, domiciliado en MAMA comuna de Osorno, Región de Los Lagos; a la Ilustre Municipalidad de Osorno, domiciliada en Avenida Juan Mackenna N” 851, comuna de Osorno, Región de Los Lagos; y a don José Domingo Villanueva
González domiciliado en calle Ma Santiago. Firmado
7) digitalmente por IVAVADAS Gabriela Francisca Tramón Pérez
Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Acción Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento
Firmado
a digitalmente
y por Marie
aprobado Claude Plumer
Bodin Notificación: - Representante legal de Lácteos del Sur S.A., domiciliado en casilla 105, comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos.
- Farid Ismael Valenzuela Villar, MOS comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
- — Eduardo Javier Coronado Bello, MI omuna de Osorno, Región de Los Lagos.
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Ilustre Municipalidad de Osorno, Avenida Juan Mackenna N° 851, comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
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José Domingo Villanueva González, calle MS
cc: - Oficina SMA Región de Los Lagos.
D-087-2017
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