Sanción SMA

FUNDACION EDUCACIONAL JUAN PABLO II DE ARICA

Rol D-087-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-12-22 · Región de Arica y Parinacota · Equipamiento · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

AN Gobierno a de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gohiemo de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A FUNDACIÓN EDUCACIONAL JUAN PABLO 1! DE ARICA

RES. EX. N? 1/ ROL D-087-2016

santiago, 2 1 010 2006

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S, N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 08 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la Resolución Exenta N? 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente yen la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), tanto para áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, 11I y IV, como para áreas rurales, así como los instrumentos y procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora.

  2. Que, el Colegio Juan Pablo Il, de la titular

Fundación Educacional Juan Pablo 11 de Arica, MMMM ubicada en calle San Marcos N°

573, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento.

  1. Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 N” 4 y 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido en el punto precedente, al ser

instalaciones destinadas principalmente a servicios educacionales, corresponde a una fuente emisora de ruidos.

  1. Que, con fecha 11 de agosto de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), mediante formulario, recepcionó una

denuncia ciudadana presentada por Prenafeta y Calvo Ltda,, representada legalmente, según indica

iy Gobierno ES coca

V Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

en su denuncia, por Ana María Elizabeth Prenafeta Grisar, que a su vez habría otorgado poder amplio y suficiente a Natalia María Solari Prenafeta, para representar a Prenafeta y Calvo Limitada, en todas las diligencias, trámites y gestiones que ameritan ante la Superintendencia del Medio Ambiente, en la ciudad de Arica, en todo lo inherente con los altos decibeles que afectan el transcurso de la actividad que se entrega a los alumnos del Preuniversitario CEPECH, en contra del Colegio Juan Pablo ll. La denunciante tiene su domicilio en, calle San Marcos N° 581 comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. La denuncia indica que el Colegio Juan Pablo Il generaría ruidos molestos provenientes del funcionamiento de las actividades académicas y extra programáticas, que a veces se extienden hasta las 21:00 horas. Con el tiempo, los decibeles habrían aumentado porque se habrían instalado un mayor número de parlantes asociados a sus actividades.

  1. Que, según consta en Acta de Fiscalización Ambiental, con fecha 26 de agosto de 2016, personal técnico de la SMA realizó una actividad de inspección ambiental en receptor colindante, en horario diurno y nocturno,

  2. Que, en la referida Acta de Fiscalización y sus anexos, se consignó lo siguiente: 1) que con fecha 26 de agosto de 2016, entre las 20:30 y 21:30 horas, se realizaron exitosamente mediciones de nivel de presión sonora en periodo diurno y nocturno, de acuerdo con el procedimiento indicado en la Norma de Emisión contenida en el D.S. N° 38/2011, en condiciones de medición exterior e interior con ventana abierta y cerrada, en el domicilio de la denunciante, ubicado en calle San Marcos N° 581, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, identificado como Receptor N? 1; 2) que la zona de emplazamiento del Receptor N° 1, según el Instrumento de Planificación Territorial Vigente corresponde a Zona ZCA (Zona Comercial Antigua) la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de la comuna de Arica; 3) que la fuente emisora de ruido, Colegio Juan Pablo 11, tiene domicilio en calle San Marcos N° 573, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota; 4) que la zona de emplazamiento de la fuente emisora corresponde, según el Instrumento de Planificación Territorial Vigente, a Zona 2CA (Zona Comercial Antigua) del Plan Regulador Comunal de la comuna de Arica; 5) que los instrumentos de medición utilizados fueron un Sonómetro integrador marca CIRRUS, modelo CR162B, N de serie G066127, debidamente calibrado según certificado SON20140030, de fecha 6 de noviembre de 2014 y un Calibrador marca CIRRUS, modelo CR514, N de serie 64885, debidamente calibrado según certificado CAL20140028, de fecha 7 de noviembre de 2014; 6) que el ruido de fondo no afectó la medición; 7) que de las mediciones realizadas en condiciones internas y externas se obtuvieron los siguientes Niveles de Presión Sonora Corregido: a) en medición exterior en horario diurno, arrojó un resultado de 73 dB(A), b) en medición exterior en horario nocturno, arrojó un resultado de 74 dB(A), c) en medición interior con ventana abierta en horario nocturno, arrojó un resultado de 74 dB(A), d) en medición interior con ventana cerrada en horario nocturno, arrojó un resultado de 71 dB(A) 8) que se homologó la zona donde se ubica el receptor, siendo homologable a la Zona Il del D.S. N° 38/2011; 9) que con base a los límites que deben cumplirse para esta zona en periodo nocturno (45 dB(A)) y el NPC obtenido a partir de las mediciones realizadas en la fecha anteriormente señalada, se indica que existe superación en el Receptor N° 1, presentándose excedencias de 13 dB(A), 29 dB[A), 29 dB(A) y 26 dB(A) para cada una de las mediciones señaladas respectivamente.

  3. — Que, mediante el Ord, 114/1P11/2016 del Colegio,” Juan Pablo 11, de fecha 1 de septiembre de 2016, el denunciado adjuntó documentos relativos a: carta de la Directora del Colegio Juan Pablo ll, según se indica, Sra. Paz Molina, al Sr. Gabriel Guerrero, Comisario de la 1? Comisaría de Carabineros, informando la celebración del “Día de la

fig Gobiemo LA dechile

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobíermo de Chile

Familia” el día viernes 26 de agosto de 2016; circular de la Reunión Equipo Directivo N° 18 con tabla y resumen, de fecha 5 de julio de 2016; y Calendario de actividades 2* Semestre del Equipo Directivo del Colegio Juan Pablo 11.

  1. Que, mediante carta de fecha 2 de septiembre de 2016, la denunciante solicitó a esta Superintendencia información sobre la denuncia presentada ante la SMA con fecha 11 de agosto de 2016, ya señalada.

  2. Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA procedió a elaborar un Reporte Técnico identificado como DFZ-2016-3151-XV-NE-IA, que fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento, con fecha 6 de septiembre de 2016.

  3. — Que, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, a través del ORD. N* D.S.C. N° 1732, de 12 de septiembre de 2016, informó a la denunciante, que su denuncia había sido recepcionada y que se efectuó una actividad de inspección ambiental, cuyos resultados estaban siendo estudiados por esta división.

    • Que, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, a través de la Carta D.S.C. N° 1733, de 12 de septiembre de 2016, informó al denunciado sobre la recepción de la denuncia antes indicada, cuyo hechos podrían, eventualmente, constituir infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos contenida en el D.S. N° 38/2011,

12, Que, mediante carta de fecha 24 de octubre de 2016, la denunciante solicitó a esta Superintendencia información sobre la denuncia presentada ante la SMA con fecha 11 de agosto de 2016, ya señalada.

  1. Que, conforme a lo señalado anteriormente, mediante Memorándum N° 699, de fecha 21 de diciembre de 2016, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de la Fundación Educacional Juan Pablo 1! de Arica, Rol Único Tributario MMMM, titular del establecimiento Colegio Juan Pablo ll, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

4 Gobierno Seen, de Chile

AE

NI SMA

N”.| Hecho que se estima constitutivos de

Norma de Emisión infracción

i), | La obtención de un nivel | D.S, 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente | corregido en medición | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el exterior en - horario | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:

diurno, de 73 dB(A); en

medición exterior en Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión horario nocturno, de 74 Sonora Corregidos (Npc) en dB(A

dB(A), en medición De7a21 horas De 21 horas a 7 horas interior con ventana Zonal |60 45

abierta en horario nocturno, de 74 dB(A); en medición interior con ventana cerrada en horario nocturno, 71 dB(A), realizadas con fecha 26 de agosto de 2016, — presentándose excedencias de 13 dB(A), 29 dB(A), 29 dB(A) y 26 dB(A) respectivamente.

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

PE Gobierno Ses de Chile U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

ll OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N° 19,880, a Prenafeta y Calvo Ltda. representada legalmente por Ana María Elizabeth Prenafeta Grisar, previa acreditación de la personería que dé cuenta de su representación.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.

V. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, la Fundación Educacional Juan Pablo 1! de Arica podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de

Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: MMMM o a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-* interes/documentos/guias-sma y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

a Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Ay Gobierno Hen, de Chile

U Superintendencia del Medio Ambiente Gohiesmo de Chile

Vil, SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

IX. — TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Reporte Técnico y sus anexos, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Fundación Educacional Juan Pablo I! de Arica, domiciliado en calle San Marcos N° 573, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Prenafeta y Calvo Ltda., con domicilio en calle San Marcos N° 581, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.

Documentos adjuntos: Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento. Carta certificada: Representante legal de Fundación Educacional Juan Pablo 1! de Arica, calle San Marcos N° 573, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. Representante legal de Prenafeta y Calvo Ltda,, calle San Marcos N° 581, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. CC. - División de Sanción y Cumplimiento SMA. - Fiscalía SMA.