Sanción SMA

RVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.

Rol D-086-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-04-25 · Región de Valparaíso · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - Sanción · Multa $ 88,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A RVC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., TITULAR DE LA FAENA CONSTRUCTIVA DENOMINADA “PROYECTO ALTO MIRADOR TORRE 1-RVC”

RES. EX. N° 1/ ROL D-086-2023

Santiago, 25 de abril de 2023

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N°349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Proyecto Alto Mirador Torre 1-RVC”, principalmente por martillo hidráulico, movimiento de materiales, caídas de fierros, corte de fierros, martillazos, gritos de trabajadores, pitazos, alarmas de retroceso de maquinarias, descargada de camión betonero y actividades propias de una faena constructiva.

Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 97-V-2022 07 de marzo de 2022 Verónica Muñoz Ayala

2 105-V-2022 10 de marzo de 2022 Constanza Varas Delgado

3 106-V-2022 10 de marzo de 2022 Mario Muñoz Velásquez

4 282-V-2022 25 de junio de 2022 Pamela Huerta Díaz

Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.

2. Que, dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una faena constructiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, números 12 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.

3. Que, con fecha 9 de noviembre de 2022, la entonces División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al entonces Departamento de Sanción de Cumplimiento, actual División de Sanción de Cumplimiento (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2022-356-V-NE, el cual contiene las actas de inspección ambiental de fechas 9 de marzo y 18 de julio, ambas del 2022 y sus respectivos anexos, como también el Informe Técnico de Monitoreo Ambiental N° MED1898.1-01-22, elaborado por Inspecciones Ambientales Semam SpA1 y que contiene una medición de fecha 16 de marzo de 2022. Así, según consta en las actas y en el Informe, en dichas fechas, una fiscalizadora de esta Superintendencia y un profesional de la empresa señalada se constituyeron en domicilios aledaños a la Unidad Fiscalizable, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.

4. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones realizadas desde el Receptor N° 1-1, Receptor N° 2-12 (Navío San Martín N° 345 departamento 1405), Receptor N° 2-23 (Navío San Martín N° 345 departamento 1405) y Receptor N° 2-3, con fecha 9 de marzo en el primero y 18 de julio en los siguientes, todas durante el año 2022, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra excedencias de 17 dB(A), 1 dB(A), 5 dB(A) y 4 dB(A), respectivamente. El resultado de dichas mediciones de ruidos se resume en la siguiente tabla:

1 La cual se encontraba autorizada en su calidad de ETFA (código 043-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. 38/11 MMA, de acuerdo a la Res. Ex. N° 594/2019 de la SMA. 2 Receptor individualizado como N° 2-1 en Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, e individualizado en el reporte técnico de la medición realizada por SMA como “Receptor N° 2-1, ubicado en Navío San Martín N°345, depto. 1405, comuna y Región de Valparaíso. 3 Receptor individualizado como N° 2-2 en Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, e individualizado en el reporte técnico de la medición realizada por SMA como “Receptor N° 2-2, ubicado en Navío San Martín N°345, depto. 1405, comuna y Región de Valparaíso.

Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 9 de marzo de 2022 Receptor N° 1-1 Diurno Interna con ventana abierta 82 No afecta III 65 17 Supera 16 de marzo de 2022 Receptor N° 2-1 Diurno Externa 59 No afecta III 65 N/A No supera 16 de marzo de 2022 Receptor N° 2-2 Diurno Interna con ventana abierta 58 No afecta III 65 N/A No supera 16 de marzo de 2022 Receptor N° 3-1 Diurno Externa 62 57 III 65 N/A No supera 16 de marzo de 2022 Receptor N° 3-2 Diurno Interna con ventana abierta 58 56 III 65 N/A No supera 16 de marzo de 2022 Receptor N° 4-1 Diurno Externa 56 No afecta III 65 N/A No supera 16 de marzo de 2022 Receptor N° 4-2 Diurno Interna con ventana abierta 57 No afecta III 65 N/A No supera 18 de julio de 2022 Receptor N° 2-1 Diurno Externa 66 54 III 65 1 Supera 18 de julio de 2022 Receptor N° 2-2 Diurno Externa 70 54 III 65 5 Supera 18 de julio de 2022 Receptor N° 2-3 Diurno Externa 69 54 III 65 4 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2022-356-V-NE. 5. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a decir, en el IFA existe un error de transcripción respecto al ruido de fondo del Receptor N° 3-2, señalándose en este que es de 51 dB(A), mientras que en la ficha de medición de ruido del Reporte Técnico corresponde a 56 dB(A).

6. Que, del análisis sistemático realizado por esta Superintendencia del conjunto de antecedentes que constan en el expediente se puede observar que estos constituyen meros errores de referencia que no afectan de forma alguna los resultados de la medición. Por tanto, mediante la presente resolución se rectifican dichas inconsistencias, y se indica que el ruido de fondo para la medición efectuada el día 16 de marzo de 2022 para el Receptor N° 3-2, es de 56 dB(A) conforme al Reporte Técnico, tal como se indica en la tabla N° 2 precedente.

7. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA.

8. Que, con fecha 25 de abril de 2023, se procedió a designar a Pablo Elorrieta Rojas como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora suplente.

9. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

10. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de RVC Ingeniería y Construcción S.A., Rol Único Tributario N° 78.223.950-3, titular de la faena constructiva denominada “Proyecto Alto Mirador Torre 1-VRC”, ubicada en Navío San Martín N° 315, comuna y Región de Valparaíso, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 9 de marzo de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 82 dB(A), medición realizada en horario diurno, en condición interna con ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona III; y, la D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 7 a 21 horas III 65

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión obtención, con fecha 18 de julio de 2022, de unos NPC de 66 dB(A), 70 dB(A) y 69 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa, y en receptores sensibles ubicados en Zona III.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes Verónica Muñoz Ayala, Constanza Varas Delgado, Mario Muñoz Velásquez y Pamela Huerta Díaz.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta

Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.

VI. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el informe de fiscalización ambiental, las fichas de información

de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.

IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a RVC Ingeniería y Construcción S.A., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2022-356-V-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas4 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos,

4 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

8. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.

9. En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

X. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o; 2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a RVC Ingeniería y Construcción S.A., domiciliada en Avenida Los Conquistadores N° 1.700, piso 5, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por ellos en su denuncia, a los interesados del presente procedimiento.

Pablo Elorrieta Rojas Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JPCS/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - RVC Ingeniería y Construcción, domiciliada en Avenida Los Conquistadores N° 1.700, piso 5, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos.

Correo Electrónico:

Verónica Angélica Muñoz Ayala, a la casilla electrónica:

- Constanza Varas Delgado, a la casilla electrónica:

- Mario Muñoz Velásquez a la casilla electrónica:

- Pamela Huerta Díaz, a la casilla electrónica:

C.C.:

Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente de Valparaíso.