Sanción SMA

Taller de Mantención Mecánica e Hidráulica Luis Manzo Arias EIRL

Rol D-086-2021#reformulacion_de_cargos
SMA · 2021-05-06 · Región de Ñuble · Instalación fabril · Terminado - Sanción · Multa $ 0,00 UTA

Superintenden del Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

ElS

REFORMULA CARGOS QUE INDICA A LUIS EDUARDO MANZO ARIAS, TITULAR DE “TALLER MECANICO, TORNO Y SOLDADURAS DE CHILLAN VIEJO”.

RES. EX. N” 2/ ROL D-086-2021 Santiago, 13 de abril de 2021. VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N2 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 2516, de fecha 21 de diciembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°894, de 28 de mayo de 2020, que Establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendenci del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; en la Resolución Exenta N° 1270, de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos (en adelante, “la Guía”); en la Resolución Exenta N? 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

5 no A 2 de Chile

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

CONSIDERANDO:

L Antecedentes de la Formulación de Cargos, Res. Ex. N°1/ ROL D-086-2021.

12 Que, con fecha 13 de febrero de 2020, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o “SMA”) recibió una denuncia presentada por Marcelo Alejandro Toro Espinoza, mediante la cual indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas en el establecimiento denominado “Taller Mecanico, Torno y Soldaduras de Chilla Viejo”.

22, Que, con fecha 07 de abril de 2020, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización (IFA) DFZ-2020-470-XVI-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 20 de febrero de 2020 y sus respectivos anexos. Así, según Asta en el IFA, el 20 de febrero de 2020, un fiscalizador se constituyó en un domicilio urbano vecino a la fuente de

ruido, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.

  1. Que, según indica la Ficha de Evaluación de

Niveles de Ruido contenida en el IFA, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia que establece el D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N° 1, con fecha 20 de febrero de 2020, en con n externa, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registró una excedencia de 15 dB(A). El resultado de dicha medición se resume en la siguiente

tabla:

Tabla N? 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1

Eo Horario de NPC Ruido de Fondo 7 Límite Excedencia Estado medición [dB(A)] [dB(A)] N°38/11 [dB(A)] dB(A)] ol diurno 75 - ! 60 15 Supera

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2020-470-XVI-NE.

  1. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido contenida en el IFA, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia que establece el D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el fpeehtor N? 1, con fecha 13 de julio de 2020, en condición externa, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registró una excedencia de 7 dB(A). El resultado de dicha medición se resume en la siguiente

tabla:

Tabla N?2 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 1

Receptor | Htariode NPC | Ruido de Fondo pe Límite Encedencia |, 10 dici IdB(A [da(a) medición [dB(A)] [dB(a)] N°38/11 [dB(A)] [dB(A)] Receptor A NN diurno 67 . 1 60 7 Supera

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2020-470-XVI-NE.

  1. Que, la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información

Superintenden del Medio Ambiente Gobierno de Chi

YI SMA

y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos nal, considerando las circunstancias que rodean la producción de

un plazo razonable y propor: dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación

geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

  1. Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a pe de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello

no se perjudican derechos de terceros.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 447, de fecha 15 de julio de 2020, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Teodoro Ribera Concha como Fiscal Instructor suplente.

82, Que, mediante Resolución Exenta N° 1/ Rol D-086, de fecha 15 de marzo de 2021, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-086-2021, seguido en contra de Leticia Rebeca Arias Anabalón, como titular de la unidad fiscalizable denominada “Taller Mecánico, Torno y Soldaduras de Chillan Viejo”, ubicada en Calle Los Alerces, comuna de Chillan Viejo, Región Metropolitana de Ñuble.

  1. Que, con fecha 5 de abril de 2021, mediante correo electrónico, Leticia Rebeca Arias Anabalón solicitó reunión de asistencia al cumplimiento

acompañando los estatutos de la empresa. 102%. Que, se pudo verificar de los antecedentes

acompañados que el titular de la Unidad Fiscalizable es Luis Eduardo Manzo Arias.

  1. Que, en el sentido de lo precedentemente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo sancionatorio, de la forma que se indicará en el Resuelvo | de la presente resolución, entendiendo que el titular corresponde a aquel que se informó en los estatutos de la empresa. Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica del presunto infractor, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo IV de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LO-SMA.

122, Que, por otra parte, no se aprecia, a juicio de este fiscal instructor, afectación a derechos de terceros como consecuencia de la presente

reformulación de cargos.

132, Que, por motivos de gestión interna, mediante Memorándum D.S.C. N° 350, de fecha 13 de abril de 2021, se procedió a designar a Teodoro Ribera Concha como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.

¡Gobierno de Chi

del Medio Ambiente

UY SMA

la REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN

LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1/ROL D-086-2021, en los siguientes términos:

L FORMULAR CARGOS en contra de Luis

Eduardo Manzo Arias, Rol Único Tri '

utario N° 12.378-166-K, titular del establecimiento Taller

Mecanico, Torno y Soldaduras de Chilla Viejo ubicado en Calle Los Alerces N” 869, Población El

Roble, comuna de Chillán Viejo, Región Ñuble, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto

u omisión que

constituye una infracción conforme al artículo 35 letra h) de la LO-SMA, en tanto incumplimiento

de Normas de Emisión:

Hecho que se estima N* | constitutivo de infracción Norma de Emisión

1 La obtención, con fechas 20 | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: de febrero y de 13 de julio

| Presión Sonora Corregidos | una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde

(NPC) de 75 dB(A) y 67 | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”: dB(A) respectivamente,

de 2020, de Niveles de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de

le se encuentre el

mediciones efectuadas en Zona Horario diurno (07:00 a horario diurno, en 21:00 horas) [AB(aJ]. condición externa, en un '" 60 | receptor sensi

le ubicado | en Zona ll. !

Ml. CLASIFICAR, sobre la

base de los

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve,

en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto ?

las infracciones

leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de

amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación

de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en | Dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre |

antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructo: |

la propuesta de la base de los r propondrá la

absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos

establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y con.

lerando las circunstancias establecidas en el

artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de

las sanciones específicas que procedan.

LA

po Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al denunciante Marcelo

Alejandro Toro Espinoza.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en este procedimiento sancionatorio, la posibilidad de solicitar que las Resoluciones Exentas que adopte la Superintendencia sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones4sma.gob.cl, Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan a este procedimiento. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día siguiente hábil de su emisión mediante correo electrónico.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido(Osma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodoló; se acompaña a la presente resolución.

a y formato de presentación, la que

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

PEO

O

'uperintendencia lel Medio Ambiente sobierno de Chile

Vil. TENER POR INCORPORADO: AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a [los que se hace

alusión en la presente Reformulación de Cargos.

Se hace presente que ell expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web htt con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N? 280, Piso 9, Santiago.

VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Luis Eduardo Arias Anabalón, en los siguientes términos:

  1. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

  2. Plano simple que ilustre pa ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, orientación y referencia con los puntos de

medición de ruidos, además de indicar las dimensiones del lugar.

de funcionamiento del establecimiento taller mecánico, torno y soldaduras de chillan viejo, indicando

3, Indicar el horario y | frecuen

horario de inicio y término, así como los días de la semana en que funciona.

  1. Equipos: Indicar el número de eq

martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores, las dimensiones espaciales de cada uno de ellos, la ubicación del motor y fotografías fechadas y georreferenciadas de dichos equipos.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que istración del Estado.

rige en las actuaciones de los órganos de la Adm

IX. SOLICITAR al titular indicar correo electrónico, con el objeto de realizar por ese medio, las próximas notificaciones.

X. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de formación en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo| IV de este acto

administrativo.

O LO

Superintendencia del Medio Am! Gobierno de Chile

Xl. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico di a la casilla oficinadepartessma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

ll NOTIFICAR P POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a Luis Eduardo Manzo Arias, domiciliado en Calle Los Alerces N” 869, Población El Roble, comuna de Chillán Viejo, Región Ñuble.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N2 19.880, a Ximena Larrea Adams,

domiciliada en Calle Orrego Luco N” 125, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. —RbeamA Teodoro Ribera Concha cal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JJG/NTR

Documentos adjuntos:

  • Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
  • Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia. Carta Certificada:

  • Luis Eduardo Manzo Arias, Calle Los Alerces N° 869, Población El Roble, comuna de Chillán Viejo, Región Ñuble.

Con documento Adjuntos.

lad Ambiental SMA.