Sanción SMA

HIDROELECTRICA ALLIPEN S.A.

Rol D-086-2020#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-05-05 · Región de la Araucanía · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente,

Gobierno de Chile.

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-086-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE HIDROELÉCTRICA ALLIPÉN S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 1281 Santiago, 5 de mayo de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-086-2020; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 26 de junio de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-086-2020, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Hidroeléctrica Allipén S.A. (en adelante, “la titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Central hidroeléctrica Allipén”, localizada en la comuna de Cunco, región de la Araucanía. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron dos cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de la Resolución Exenta N° 31 de 14 de marzo de 2011, del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía (en adelante “RCA N°31/2011). Los cargos formulados son los siguientes: RVCF

Superintendencia del Medio Ambiente,

Gobierno de Chile.

Tabla 1. Cargos formulados. N° Cargo 1 La Central Allipén generó una cantidad de energía superior a la indicada en el RCA N° 31/2011, que establece una generación de energía anual calculada en un total de 11,882.61 MW/h1, siendo que hubo una sobreproducción para el año 2017 (19.46 0 MW/h), 2018 (21.271 MW/h), y 2019 (17.757) 2 Habilitación de un sistema particular de agua potable y dos sistemas de tratamiento de aguas servidas para sala de máquinas y oficina, sin estar contemplados en la RCA, según lo constatado en la inspección ambiental de 16 de mayo de 2018.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 20 de agosto de 2020, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA y en el D.S N° 30/2012. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa mediante Resolución Exenta N° 3/ Rol D- 086-2020 y Resolución Exenta N° 5 / Rol D-086-2020, de fechas 20 de octubre de 2020 y 27 de abril de 2021 respectivamente; las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos de 29 de marzo de 2021 y 11 de mayo de 2021. El mencionado PdC fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 6/Rol D-086-2020, de 3 de junio de 2022, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 6/Rol D-086- 2020 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Obtención de Derechos de agua no consuntivos desde el Rio Allipén. 2 Gestión ante canalistas del canal Allipén para el uso del agua en periodos de verano. 3 Presentación de una Carta de Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de la Araucanía, obteniendo Resolución que indique que el aumento de la generación de energía eléctrica por parte del proyecto no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de forma obligatoria. 4 Aumentar la generación de energía media anual de 11,882.64 MWh a 23,453.28 MWH mediante la operación de la Central en los meses de noviembre a abril de cada año. 2 5 Resoluciones sanitarias para el funcionamiento de 2 sistemas de tratamiento de aguas servidas y 1 sistema particular de agua potable. 6 Presentación de una Carta de Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la región de la Araucanía, obteniendo Resolución que indique que la instalación de 2 sistemas de tratamiento de aguas

Superintendencia del Medio Ambiente,

Gobierno de Chile.

Cargo N° Descripción de la acción servidas y un sistema de particular de agua potable por parte del proyecto no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de forma obligatoria.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2026-758-IX-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a Fiscalía con fecha 30 de marzo de 2026. 6° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que el PdC se encuentra en estado conforme, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 7° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 9° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por la titular, de la Res. Ex. N° 6/Rol D-086-2020, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2026-758-IX-PC, para esta Superintendenta (S) es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

Superintendencia del Medio Ambiente,

Gobierno de Chile.

RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-086-2020, seguido en contra de Hidroeléctrica Allipén S.A., Rol Único Tributario N° 76.071.891-2, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Central Hidroeléctrica Allipén, ubicada en la comuna de Cunco, región de la Araucanía. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)

BRS/RCF/ISR

Notificación por correo electrónico:

Hidroeléctrica Allipén S.A. Notificación por carta certificada: - Comité Pro-Defensa Canal Allipén.

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol D-086-2020 RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 05-05-2026 18:26 CLT Superintendencia del Medio Ambiente