Sanción SMA

HIDROELECTRICA ALLIPEN S.A.

Rol D-086-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-06-26 · Región de la Araucanía · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A HIDROELÉCTRICA ALLIPEN S.A.

RES. EX. N° 1/ ROL D-086-2020

SANTIAGO, 26 DE JUNIO DE 2020

VISTOS:

Esta Fiscal Instructora ha tenido como marco normativo aplicable el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80º de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre del año 2019, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes de la Unidad Fiscalizable “ Central Hidroeléctrica Allipén”, aprobada ambientalmente mediante RCA 31/2011

1º. Que, Hidroeléctrica Allipén S.A. (en adelante e indistintamente, “la empresa”), rol único tributario 76.071.891-2, es titular de la Unidad Fiscalizable denominada “Central hidroeléctrica Allipén”, la que cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental N° 31/2011 (“RCA N° 31/2011), que ha sido objeto de análisis y estudio para efectos del presente acto administrativo.

2º. Que, el proyecto calificado mediante la RCA N° 31/2011, consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada de 2,67 MW de potencia, producto de un caudal de diseño de 15,5 m3/seg y una caída neta de 20,4. La central turbinaría las aguas del canal de regadío de la asociación de Canalistas del Canal Allipén, para luego restituirlas al estero Trúmpulo, en su punto de tributo al río Allipén. Al respecto, la energía media anual producida por la Central Hidroeléctrica Allipén se estima en 11.882,61 MW/h. A su vez, se estableció como objetivo del proyecto, utilizar la infraestructura existente para el desarrollo de un potencial hidroeléctrico en el Canal de riego Allipén mediante la construcción de una Central hidroeléctrica de pasada.

II. Denuncia e inspección ambiental

3º. Que, con fecha 18 de enero de 2018, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió una denuncia presentada por Girlondy Chabouty, representante legal del “Comité pro defensa canal Allipén”, mediante la que se indicó que la hidroeléctrica provocó las siguientes situaciones: “daño a las riveras del río Allipén, daños a árboles nativos, parcelas inundadas y agricultura afectada. Puentes destrozados que fueron retirados. Daños culturales, patrimoniales de comunidades indígenas”.

4º. Que, con fecha 16 de mayo de 2018, un funcionario de esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, e indistintamente SMA), en conjunto con la Corporación Nacional Forestal (en adelante “CONAF”) y la Dirección General de Aguas (en adelante “DGA”), todos de la región de La Araucanía, realizaron una visita inspectiva a las instalaciones de la Unidad Fiscalizable Central Hidroeléctrica Allipén.

5º. Que, mediante el acta de inspección de fecha 16 de mayo de 2018, se solicitó cierta información a la empresa, tal como consta en el punto 9 del acta respectiva. En virtud de lo anterior, la información requerida por esta SMA y presentada por el titular, en relación a la presente Formulación de Cargos, es la siguiente:

Nº Solicitud SMA Antecedentes presentados por el titular 1 Informar sobre qué medidas se adoptarán para dar cumplimiento al Plan de Corrección Forestal. Informe respuesta a solicitud actas de fiscalización de la SMA. 2 Presentar registros mensuales de generación de energía de la central desde el año 2016 a la fecha. Registro de generación mensual 2016-2018 3 Informar sobre los sitios de disposición final de los distintitos residuos sólidos (peligrosos y domiciliarios) generados en la central. Referirse al manejo de residuos. 1. Carta Municipal manejo de residuos domiciliarios. 2. Registro de retiro de residuos peligrosos y registros SIDREP

6º. Que, posteriormente, esta Superintendencia encomendó a la CONAF una actividad de fiscalización mediante el ord. MZS 192/2016. Ante lo señalado, funcionarios de la CONAF concurrieron a las dependencias de la Central Hidroeléctrica el 05 de junio de 2018.

7º. Que, el 15 de julio de 2019, mediante el Ord. 199/2019 esta Superintendencia le solicitó a la DGA información respecto a: i) fiscalizaciones realizadas al canal de riego Allipén; ii) derechos de uso de agua de la asociación de canalistas del río Allipén; iii) derechos de uso de agua de la empresa sobre el canal de riego; iv) información sobre denuncias, fiscalizaciones o sanción de la empresa en relación con la operación y usos de agua; y, v) otros antecedentes relevantes.

8º. Que, con fecha 20 de agosto de 2019, mediante el Ord. 877, la DGA señaló lo siguiente: i) efectivamente hubo dos procesos de fiscalización, por la construcción de un puente de madera y corte de bosque nativo. En ambos casos no se acogió la

denuncia; ii) los derechos de agua que posee la empresa dan cuenta de que la cantidad de agua reservada para el canal es de 15,5 m3/s; iii) la empresa no posee derechos de agua sobre el canal; iv) en un recurso de reconsideración por DAA afectos al pago de patente por no uso, la empresa manifesto ser dueña de unos DAA, lo que derivó en una reducción del caudal afecto al pago.

9º. Que, los resultados y conclusiones de la actividad de fiscalización señalada en el párrafo precedente se incorporaron en el informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1299-IX-RCA.

10º. Que, el 20 de enero de 2020, mediante la Res. Ex. 088, se requirió de información a Central Hidroeléctrica Allipén S.A. sobre: i) expresar como la Central Hidroeléctrica estaría asegurando el caudal de 15,3 m3/s a los regantes desde el 2013 a la fecha; y, ii) solicitar declarar la energía media anual producida por la central, del 2012 a la fecha.

11º. Que, con fecha 11 de febrero de 2020, la empresa entregó la información requerida sobre la energía media producida y señala que en los meses en que no operaría la hidroeléctrica, en los que rige un contrato para la utilización de las aguas, el caudal puede ser aprovechado por los regantes a su voluntad.

12º. Que, en los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis de la información recabada en terreno en las correspondientes inspecciones ambientales, así como del análisis de los antecedentes entregados por la empresa en respuesta a los requerimientos de información individualizados:

Superación en cantidad de energía producida a la indicada en el considerando 3.4.3 de la RCA N° 31/2011.

13º. Que, en el considerando 3.4.3 de la RCA Nº31/2011, sobre actividades asociadas a la fase de operación, está contemplada la generación de electricidad, la que es descrita como la transformación de la energía potencial de un caudal de agua y de una caída de nivel, en energía eléctrica. Asimismo, explica el proceso de hidroelectricidad, para el que la empresa especifica hacer uso del caudal disponible de riego y la estimación de la energía media anual a producir.

14º. Que, en este sentido, el señalado considerando 3.4.3 establece expresamente que entre los meses de noviembre a abril las aguas del canal serán utilizadas exclusivamente por los regantes. Así “[p]ara el caudal disponible se consideró que de los 15,5 m3/seg que transporta el canal, se deben asegurar 15,5 m3/seg de uso exclusivo de los regantes entre los meses de noviembre hasta abril […]”. Luego, el mismo considerando establece que “la energía media anual producida por la Central Hidroeléctrica Allipén, se ha calculado considerando la matriz de caudales generables, la matriz de alturas netas y la matriz de eficiencia del sistema turbina-generador resultando un total de 11,882.61 MW/h”.

15º. Que, al respecto, el informe de Fiscalización DFZ- 2018-1299-IX-RCA da cuenta de que la central Allipén está generando una cantidad de energía superior a la indicada en la RCA por la cual fue aprobada. Consta en el acta, la información otorgada por el jefe de la Central Hidroeléctrica, quien señala que la Central opera todo el año, y para ello se coordinan con la asociación de canalistas Allipén para regular el paso del agua hacia la central y canal de riego.

16º. Por último, en el mencionado informe de fiscalización es abordada la información contenida en la carta entregada por la empresa el 24 de mayo de 2018. En esta, se hace entrega de un registro de generación mensual de energía de la central desde el año 2016 a marzo de 2018, el que confirma que la central opera durante todo el año, alcanzando una generación anual de 17.935,4 MWh el año 2016, 19.417,9 MWh el año 2017, y un promedio mensual (hasta el mes de marzo) de 1.785 MWh en el año 2018.

17º. Que, a efectos de constatar la situación actual de producción de energía de la Central Hidroeléctrica, mediante requerimiento de información efectuado a la empresa con fecha 20 de enero de 2020, esta SMA solicitó información respecto de la utilización de las aguas del canal Allipén durante los meses de noviembre a abril, y la declaración de la energía media anual producida por la central, como señala el considerando 9.

18º. Que, con fecha 11 de febrero de 2020 el titular dio respuesta al requerimiento individualizado precedentemente, indicando sobre la utilización de las aguas que “con fecha 23 de junio de 2011, celebró un contrato con la Asociación de canalistas del Canal Allipén, en cuya virtud esta última autorizó para fines hidroeléctricos el uso de las aguas que se captan por el canal […]” en los meses de mayo a octubre. Respecto de noviembre a abril, la Asociación de canalistas del Canal Allipén puede utilizar privativa y libremente las aguas. A su vez, la empresa indicó la energía media anual en la siguiente tabla:

Año 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 (*) Energía Bruta Anual (MWh) 10,628 15,814 18,208 18,131 17,905 19,468 21,323 21,367 1,730 * energía bruta hasta el 31 de enero de 2020.

Habilitación de un sistema particular de agua potable y dos sistemas de tratamiento de aguas servidas para sala de máquinas y oficina, sin estar contemplados en la RCA.

19º. Que, el considerando 3.5.2. de la RCA 31/2011 establece sobre la descarga de efluentes líquidos, en específico, en la fase de operación, que no generarán aguas servidas. Así “el proyecto no contempla la generación de aguas servidas en la etapa de operación, ya que la Central Hidroeléctrica se maneja en forma automática, por lo que no es necesaria la permanencia de personal en estas instalaciones”.

20º. Que, al respecto, el informe de fiscalización DFZ- 2018-1299-IX-RCA da cuenta de que, en visita en terreno, pudo constatarse que debido a la existencia de personal en la central se habilitó un sistema particular de agua potable y dos sistemas de tratamiento de aguas servidas para la sala de máquinas y oficina. Estos, cuentan con las resoluciones sanitarias de la SEREMI de salud de la Región de la Araucanía Nºs 982 sobre funcionamiento de agua potable particular, y 983 y 984 sobre funcionamiento del sistema de alcantarillado particular.

21º. Que, en virtud de lo ya expuesto, es posible concluir que si bien el titular cuenta con autorización sanitaria para el funcionamiento de estos

sistemas de agua y alcantarillado, estos no fueron considerados en la evaluación ambiental, pues el titular declaró que la central operaría de forma automática, y por tanto, ninguno de estos sistemas fue evaluado ambientalmente.

22º. Adicionalmente es necesario indicar que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de este. En virtud de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. Nº 490, que establece el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, establecimiento una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha Res. Ex. Nº 490 fue renovada a través de la Res. Ex. Nº 549.

23º. En atención a que la presente resolución requiere la remisión de determinados antecedentes, resulta aplicable lo establecido en la Res. Ex. Nº 549 antes citada, conforme a lo que se señalará en la parte resolutiva de esta resolución.

24º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 392/2020 de fecha 18 de junio de 2020, se procedió a designar a María Francisca González Guerrero como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Hidroeléctrica Allipén S.A. Rol Único Tributario N° 76.071.891-2, , por los hechos que a continuación se indican:

1. Los siguientes hechos, que constituyen una infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 1 La Central Allipén generó una cantidad de energía superior a la indicada en el RCA N° 31/2011, que establece una generación de energía anual calculada en un total de 11,882.61 MW/h1, siendo que hubo una sobreproducción para el año 2017 (19.460 RCA N° 31/2011, Considerando 3.3.2: “3.4.3. Actividades asociadas a la Fase de Operación Generación de Electricidad El proceso de producción de electricidad en una central hidroeléctrica consiste básicamente en la transformación de la energía potencial de un caudal de agua y de una caída de nivel, en energía eléctrica. Este proceso se inicia en la turbina hidráulica que convierte la energía potencial del agua en energía mecánica de rotación. Esta energía mecánica es transformada en energía eléctrica en un generador acoplado físicamente al mismo eje que la turbina. La energía eléctrica así obtenida, de alta intensidad (miles de amperes) y media tensión (6.600 volts), debe ser transformada en energía eléctrica de alta tensión para ser transmitida en forma económica a los centros de

1 P. 37 DIA, Considerando 3.2 RCA

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas MW/h), 2018 (21.271 MW/h), y 2019 (17.757).

consumo. Con este fin los generadores se conectan con transformadores de poder que elevan el voltaje de generación a 44.000 volts. Esta energía eléctrica de alta tensión es transportada por los sistemas de transmisión a las subestaciones principales del sistema eléctrico. Desde estas subestaciones la energía eléctrica es tomada por los sistemas de distribución, los que mediante un proceso inverso van disminuyendo paulatinamente el voltaje hasta entregarlo a los consumidores industriales y domésticos finales en voltajes de 380/220 volts, respectivamente. El caso de la Central Hidroeléctrica Allipén corresponde a una central hidroeléctrica de pasada que, para su proceso de generación, hace uso del caudal del canal de riego Allipén (máximo caudal captado es de 15,5 m3/seg). De acuerdo a lo expresado anteriormente, la energía generada es función del caudal disponible y su salto aprovechable. Para la determinación de los caudales generables se tiene por un lado la disponibilidad de recursos hídricos y por otra parte el caudal mínimo técnico requerido para la operación de cada turbina. Para el caudal disponible se consideró que de los 15,5 m3/seg que transporta el canal, se deben asegurar 15,5 m3/seg de uso exclusivo de los regantes entre los meses de Noviembre hasta abril. La potencia instalada de la central será de 2,6 MW, producto de un caudal de diseño de 15,5 m3/seg y una caída neta de 20,4 m. La energía media anual producida por la Central Hidroeléctrica Allipén, se ha calculado considerando la matriz de caudales generables, la matriz de alturas netas y la matriz de eficiencia del sistema turbina- generador resultando un total de 11,882.61 MW/h”.

2 Habilitación de un sistema particular de agua potable y dos sistemas de tratamiento de aguas servidas para sala de máquinas y oficina, sin estar contemplados en la RCA, según lo constatado en la inspección ambiental de 16 de mayo de 2018. RCA N° 31/2011, Considerando 3.5.2: “3.5.2. DESCARGAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS […] Fase de operación. El proyecto no contempla la generación de aguas servidas en la etapa de operación, ya que la Central Hidroeléctrica se maneja en forma automática, por lo que no es necesaria la permanencia de personal en estas instalaciones”.

RCA N° 31/2011, Considerando 3.5.3: “3.5.3. RESIDUOS SOLIDOS […] Fase de Operación No se generarán residuos domésticos ya que no habrá participación de personal en esta fase (la central se maneja automáticamente)”.

RCA N° 31/2011, Considerando 4.4: “Decreto Supremo Nº 236. (Artículos 5, 6, 21, 22 al, 34 y 35) Nombre Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado Materia Regulada Exige la depuración de las aguas servidas domiciliarias, urbanas y rurales, y la producción y distribución de agua potable. Ministerio de Salud Materia Esta normativa rige lo referente a la producción y distribución de agua potable y la disposición de aguas servidas de una vivienda o cualquier recinto particular que no tenga acceso a un servicio público. Forma de Cumplimiento

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas Durante la fase de construcción el agua potable será provista mediante dispensadores de agua envasada. Las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas por la empresa que preste el servicio. En la fase de operación no se contempla personal, por lo que no se requieren estos servicios.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 a) de la LO- SMA, como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el (la) fiscal Instructor (a) propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias estabecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al Comité prodefensa Canal Allipén, representado legalmente por Roxana Sandoval, Girlondy Chabouty y Roberto Jibaja.

IV. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

                                                                          Las notificaciones de las actuaciones del presente

procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 46 de la Ley N° 19.880.

                                                                        Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus

(COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día hábil de la emisión del correo electrónico.

V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a maria.gonzalez@sma.gob.cl y a pamela.zenteno@sma.gob.cl

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos Nº 280, Piso 9, Santiago.

VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante de Hidroeléctrica Allipén S.A., domiciliado para estos en Félix de Amesti Nº90, Oficina 201, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

                                                                                   Asimismo, notificar por carta certificada, o por

otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Representantes legales de

Comité prodefensa Canal Allipén, domiciliados en Orompello Nº288, comuna de Cunco, región de La Araucanía.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MFGG

Carta Certificada:

Representantes legales de Comité prodefensa Canal Allipén, domiciliados en Orompello Nº288, comuna de Cunco, región de La Araucanía.

C.C:

Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente de La Araucanía.

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel