CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS CONCEPCION S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-086-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE CEMARC S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1600
Santiago, 20 de septiembre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123/129/2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123/104/2022, que renueva el nombramiento en el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-086-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 11 de diciembre de 2017, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-086-2017, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de CEMARC S.A. (en adelante, “la titular”, o “la Empresa”), titular del relleno sanitario Centro de Manejo de Residuos Concepción, que comprende las instalaciones de una planta de tratamiento de residuos líquidos y zona de recepción de residuos, ubicado en la comuna de Penco, región del Biobío.
2° En particular, se le imputó el incumplimiento de dos Resoluciones de Calificación Ambiental, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, formulándosele un total de 4 cargos por incumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental N°183/2004, que calificó favorablemente el proyecto
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl “Centro de Manejo de Residuos Concepción” y a la Resolución de Calificación Ambiental N°012/2010, que calificó favorablemente el proyecto “Modificación del Pretil Frontal y Planta de Tratamiento de RILES del Relleno Sanitario del Centro de Manejo de Residuos Concepción, CEMARC S.A.”.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 8 de enero de 2018, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 7/Rol D-086-2017 de fecha 15 de mayo de 2018, la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar con correcciones de oficio el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
4° En esta línea, mediante la referida Resolución Exenta N°7/Rol D-086-2017 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PdC Infracción Acción i)Se constata derrame de líquidos lixiviados sin tratamiento, fuera de la zona estanca del relleno sanitario, escurriendo por sobre el talud SE del frente de trabajo, en la fiscalización del 24 de julio de 2014
- Se ejecutó Plan de Contingencia para corregir el derrame constatado.
- Se realizaron trabajos para mejorar las condiciones existentes en el área y evitar que se repita la infracción.
- Se elaborará y aplicará un Programa de Inspección regular del muro y del estado de los taludes, con la finalidad de evitar una nueva ocurrencia de la infracción.
- Se elaborará un Informe actual que dé cuenta de la estabilidad de los taludes, y que contemple las medidas que se adoptarán y se comprometerán en el evento de encontrase fallas en dichos taludes. ii) El sistema de tratamiento de residuos líquidos del relleno sanitario, según se constata en las fiscalizaciones de 24 de junio y de 10 de agosto del año 2015, funciona de manera distinta a lo autorizado, lo que se expresa en: -Superación por sobre los 90 m3/día del caudal máximo de diseño para el funcionamiento de la planta de tratamiento, en circunstancia de haber estado operando en el día de la fiscalización en dos turnos.
- La operación de la Planta se ajusta en forma permanente a la RCA N° 012/2010, esto es caudal de funcionamiento de 90 m3/día con funcionamiento de la planta en dos turnos.
- Se ha comenzado a realizar la remoción de los lodos anaeróbicos con la periodicidad dispuesta en la RCA N° 012/2010.
- Sin perjuicio del cumplimiento estricto a las condiciones de la actual RCA 012/2010 y considerando que el diseño de la Planta de Tratamiento permite un mayor caudal, se hará una presentación al SEA Región del Bio Bio de una consulta de pertinencia para determinar si el aumento del caudal de tratamiento percolados de la Planta de Tratamiento existente a
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl -No realiza la remoción de lodos de la laguna anaeróbico cada 70 días. 135 m3 /día es o no una modificación de consideración que obligue a ingresar al SEIA. 8. Acción alternativa: 1) Presentación de Una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al SEA, para explicitar y regularizar a niveles reales el sistema de tratamiento de los percolados y lograr la autorización para incrementar el caudal de m3 /día de percolados para la planta de tratamiento, de 90 m3/ día a 200 m3 /día, considerando que el diseño de ésta lo permite. 2) Obtención de RCA favorable. iii) En la fiscalización de 10 de agosto del año 2015, CEMARC S.A. no capta, recircula y trata en forma segregada las precipitaciones en contacto con residuos, principalmente plásticos, hallados en dos celdas impermeabilizadas asociadas a la etapa 4 del relleno sanitario.” 9. Se instalaron láminas de HDPE en los lugares adyacentes a los ya cubiertos por estas láminas, es decir, fuera de las celdas, para asegurar de mejor forma la separación de las aguas lluvias de los percolados, de forma de que las precipitaciones sean derivadas en forma segura a los canales perimetrales de captura de aguas lluvias. 10. Se hizo un mejoramiento de los canales perimetrales que van hacia la planta de tratamiento, con el objeto de aumentar su capacidad de transporte de caudales, y así asegurar que no habrá mezcla con los percolados generados en el relleno. 11. Se efectuó y se hace en forma permanente la remoción de plásticos, con el objeto de dar cumplimiento a la RCA, con aclaración de que las celdas de la etapa 4 están en actual operación. 12. Se hizo labor de limpieza de los vasos, con remoción de plásticos, especialmente el vaso de la etapa 4 del Relleno y se extrajeron los líquidos, considerando que la celda 4 está en actual operación 13. Control periódico semanal de estado de canales perimetrales, especialmente en la temporada de lluvias 14. Remover los plásticos acumulados cada vez que sea necesario por seguridad ambiental y/o del Relleno. Considerando que las celdas de la etapa 4 hoy se encuentran en operación iv) No realiza, hasta la fecha, el reporte de la información de seguimiento de las variables ambientales relevantes definidas en la evaluación ambiental de los proyectos, como parte del Plan de Monitoreo, a través de la plataforma dispuesta por la SMA. 15. Compilar antecedentes históricos de monitoreos ambientales y cargarlos a la plataforma SNIFA. 16. Generar y presentar ante la SMA un Reporte anual que identifique claramente todos los monitoreos de variables ambientales contenidos en las respectivas RCA´S, junto con los considerandos y frecuencia de monitoreo. La frecuencia de los monitoreos será mensual. Ejecutar los monitoreos pendientes y cargarlos al sistema de seguimiento ambiental SNIFA. Fuente: elaboración propia en base a PdC refundido, y a Res. Ex. N°7/Rol D-086-2017.
5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, en octubre de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-1353-VIII-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1 a la N° 22, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N° 7/Rol D-086-2017 de esta
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Superintendencia. Del total de acciones verificadas, no se verifican hallazgos en la implementación del PDC.”.
6° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 411, de fecha 17 de agosto de 2022, el DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la Empresa ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-086-2017.
7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-086-2017, seguido en contra de CEMARC S.A., Rol Único Tributario N° 99.575.960-8, en su calidad de titular del relleno sanitario Centro de Manejo de Residuos Concepción, ubicado en Fundo El Laurel Km 4, Ruta 150 Concepción-Penco, comuna de Penco, Provincia de Concepción, Región del Biobío.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
ODLF/JAA Notifíquese por carta certificada: Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.09.20 18:17:06 -03'00'
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl - A los apoderados de CEMARC S.A., don Bolívar Ruiz Adaros y doña Isabel Ruiz Moore, domiciliados en Avenida O’Higgins Poniente N° 077, Oficina N° 804, comuna de Concepción.
C.C.: -Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-086-2017 Expediente ceropapel N° 17974/2022