Sanción SMA

CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS CONCEPCION S.A.

Rol D-086-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-12-11 · Región del Biobío · Saneamiento Ambiental · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CEMARC S.A.

RES. EX. N°1/ ROL D-086-2017

CONCEPCIÓN, 11 DE DICIEMBRE DE 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

2. Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

3. Que, CEMARC S.A. (en adelante, “la empresa” o “el relleno”), Rol Único Tributario N° 99.575.960-8, representada por don Jorge Recart Matus, es titular de los proyectos: “Centro de Manejo de Residuos Concepción”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 183, de 27 de agosto de 2004 (en adelante, “RCA N° 183/2004”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente del Biobío, y “Modificación del Pretil Frontal y Planta de Tratamiento de RILES del Relleno Sanitario del Centro de Manejo de Residuos Concepción, CEMARC S.A.”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 012, de 11 de enero de 2010 (en adelante, “RCA N° 012/2010”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente del Biobío.

4. Que, CEMARC S.A. es titular de un relleno sanitario, que comprende las instalaciones de una planta de tratamiento de residuos líquidos y zona

de recepción de residuos. La superficie total del predio en que se localiza el relleno sanitario corresponde a 22 Ha ubicadas en la comuna de Penco, Región del Biobío. La ocupación de dicha área comprende la zona de disposición de residuos sólidos urbanos (RSU) en una estructura denominada Relleno Sanitario (RS) con aproximadamente 15 Ha de superficie. El proyecto original comprende la construcción del relleno sanitario, de piscinas de almacenamiento de lixiviados, de una planta de tratamiento de residuos líquidos, de sistemas de quemado de biogás mediante chimeneas y de los sistema de conducción de residuos líquidos desde el relleno sanitario hasta las unidades de apoyo. Este relleno sanitario está diseñado para una capacidad total de 2.300.000 m3, con una capacidad de recepción mensual de aproximadamente 18.000 toneladas/mes, pensado para prestar servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos y domiciliarios, a una población variable del área urbana del Concepción Metropolitano, y que en la actualidad presta servicios entre otras a las comunas de Concepción, San Pedro de la Paz, Penco y Tomé.

5. Que, con fecha 9 de febrero del año 2015, don Alejandro Navarro Brain, Senador de la República, presentó una denuncia ante esta Superintendencia solicitando una fiscalización por posibles incumplimientos a la normativa ambiental vigente, por parte del relleno sanitario de la empresa CEMARC S.A. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N° 340 de 26 de febrero del año 2015, informando que el proyecto denunciado fue objeto de actividades de fiscalización en el marco de la ejecución del Programa de Fiscalización del año 2014, para la Región del Biobío, sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente ha encargado actividades de fiscalización para el año 2015, conforme a las atribuciones y procedimientos legales correspondientes y en la oportunidad que corresponda, le será comunicado aquello que la Superintendencia resuelva en conformidad a la ley.

6. Que, con fecha 24 de julio del año 2014, 24 de junio del año 2015 y 10 de agosto del año 2015, funcionarios de esta Superintendencia, junto con funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío y del Servicio Agrícola y Ganadero de la región del Biobío, realizaron inspecciones ambientales a la instalación denominada Centro de Manejo de Residuos Concepción. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-327-VIII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2014-327-VIII-RCA-IA”. En este se constata, entre otros, los siguientes hechos:

I. Se verifica la ocurrencia de un vertimiento de líquidos lixiviados sin tratamiento, fuera de la zona estanca del relleno sanitario, el cual se observa escurriendo por sobre el talud SE del frente de trabajo, formando una cárcava en la cara externa del dique de anclaje de la geomembrana. De acuerdo a las características de la cárcava observada en el punto de derrame, está situación no es reciente, por cuanto se verifica que la empresa no se encuentra realizando los controles y mantención comprometidos en un perímetro de 500 metros entorno al área de disposición. En consecuencia, la acumulación de líquidos residuales sin tratamiento en este sector del relleno sanitario, no se encuentra fluyendo hacia el fondo del relleno sanitario, y por ende no se encuentra drenando gravitacionalmente hacia un punto de acumulación que le permita ser conducida hacia la planta de tratamientos de líquidos percolados.

II. Se verifica que la planta de tratamiento del relleno sanitario opera tratando un caudal real superior al caudal de diseño. La planta de tratamiento de RILES del relleno sanitario funciona en condiciones que no permiten una correcta remoción de carga orgánica, particularmente en el proceso aeróbico,

donde no se observan cambios relevantes en el oxígeno disuelto y conductividad eléctrica del RIL, asociado a condiciones favorables para el desarrollo bacteriano desde el punto de vista del pH. Por otro lado, se verifica que no se realiza el retiro de los lodos de la piscina anaeróbica en los plazos establecidos, lo que repercute en el volumen disponible de ésta y en la eficiencia del tratamiento. Adicionalmente el sistema de aireadores genera condiciones favorables para la dispersión y transporte de partículas de RIL al entorno, generando riesgo de alcanzar receptores cercanos, en particular en dirección noreste desde la planta. Revisados los antecedentes requeridos en el punto 9 del acta de inspección del día 24 de junio de 2015, referente a los registros de pH del sistema de tratamiento, se informa que dichos antecedentes no fueron remitidos a la SMA.

III. En el sector del pretil de confinamiento entre las etapa 3 con etapa 4 del relleno sanitario, se observa al sur de ésta, dos celdas correspondientes a etapa 4 del relleno sanitario, las cuales cuentan con impermeabilización con membrana HDPE. En su interior se observa la existencia de grava que de acuerdo a lo declarado por Sr. Jorge Recart será usada como base de drenaje de las celdas una vez que se encuentren habilitadas. Ambas celdas de la etapa 4 se encuentran separadas entre ellas por pretil con cubierta de lámina de HDPE. Adicionalmente se observa que las celdas poseen líquido en su interior, donde se aprecian residuos principalmente de tipo plásticos. Dichas celdas no se encuentran siendo explotadas actualmente, es decir, no se están disponiendo residuos en su interior.

En el lugar, el fiscalizador observa una tubería de HDPE de 4 pulgadas, mediante la cual la empresa realiza bombeo del líquido acumulado en contacto con los referidos residuos, principalmente de tipo plásticos, hacia un canal de aguas lluvias adyacente al vaso de disposición, sin realizar análisis que permita demostrar la calidad de ellas. Adicionalmente y de acuerdo a la declaración de representante legal, el hecho constatado es una práctica habitual ante episodios de lluvias.

IV. Se verifica que el titular no reporta el seguimiento semestral de las variables ambientales relevantes definidas en la evaluación ambiental del proyecto como parte del Plan de Monitoreo, en particular para las componentes objeto que deben ser usadas para caracterizar el estado y evolución del área de influencia.

7. Mediante Memorándum N° 669/2017 de 24 de noviembre de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Doña Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra CEMARC S.A., Rol Único Tributario N° 99.575.960-8, por las siguientes infracciones:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones, constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 1. Se constata derrame de líquidos lixiviados sin tratamiento, fuera de la zona estanca del relleno sanitario, escurriendo por sobre el talud SE del frente de trabajo, en la fiscalización del 24 de julio de 2014. Lo dispuesto en la RCA N° 183/2004:

Considerando 4.I.1.1 Etapa de Construcción y/o habilitación: Construcción del Relleno Sanitario “Construcción del Relleno Sanitario (…) La pendiente longitudinal mínima del sistema de impermeabilización basal en la parte baja del relleno sanitario será del 6%, y 12% en la parte superior al igual que las pendientes transversales lo que asegura una captación y un drenaje óptimo de los líquidos percolados en forma gravitacional hacia la planta de tratamiento de los mismos, sin bombeo.” Considerando 4.I.1.1 Etapa de Construcción y/o habilitación: Sistema de captación de líquidos percolados “Sistema de Captación de líquidos percolados Para garantizar el 100% del drenaje gravitacional de los líquidos percolados generados en el relleno sanitario, se instalará encima del sistema de impermeabilización un sistema de captación y drenaje que conducirá los líquidos hacia la planta de tratamiento ubicada aguas abajo del relleno sanitario. (…)” 2. El sistema de tratamiento de residuos líquidos del relleno sanitario, según se constata en las fiscalizaciones de 24 de junio y de 10 de agosto del año 2015, funciona de manera distinta a lo autorizado, lo que se expresa en: -Superación por sobre los 90 m3/día del caudal Lo dispuesto en la RCA N° 012/2010: Considerando 3.2 Planta de tratamiento de Riles “Este relleno genera percolados crudos del orden de los 47 m3/d, antes de su descarte final. No obstante esto, y con el fin de que las obras tengan un margen de holgura que permita manejar eventuales aumentos de caudal generado por sobre este nivel, el sistema de tratamiento global tendrá una capacidad nominal de 60 m3/día de percolado crudo. (…)” … “Esta ubicación se ve favorecida por la topografía del terreno que ubica las instalaciones de la planta en cota inferior respecto de las celdas del relleno donde se generan los líquidos percolados.

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas máximo de diseño para el funcionamiento de la planta de tratamiento, en circunstancia de haber estado operando en el día de la fiscalización en dos turnos.

-No realiza la remoción de lodos de la laguna anaeróbico cada 70 días.

- Tratamiento biológico anaeróbico - Tratamiento biológico aeróbico - Tratamiento físico químico de precipitación - Tratamiento físico químico de oxidación - Tratamiento y disposición de lodos. - Disposición de riles tratados.”… Adenda N° 1, Anexo C “Balance Hídrico y de Masa Actual del Centro de Manejo de Residuos Concepción” “Cabe mencionar que un aumento en la recepción de Residuos, no generará un desbalance hídrico, debido a que la planta de tratamiento de riles definitiva posee una mayor capacidad de tratamiento, igual a 90 m3 en dos turnos, pudiendo llegar en tres turnos a 135 m3.” Considerando 3.2.1 Tratamiento Biológico Anaeróbico. “3.2.1 Tratamiento Biológico Anaeróbico (…) La frecuencia de limpieza de la laguna anaeróbica y estanques adicionales será cada 70 días y se dispondrá el lodo anaeróbico en el mismo relleno sanitario CEMARC (…)” 3. En la fiscalización de 10 de agosto del año 2015, CEMARC S.A. no capta, recircula y trata en forma segregada las precipitaciones en contacto con residuos, principalmente plásticos, hallados en dos celdas impermeabilizadas asociadas a la etapa 4 del relleno sanitario. Lo dispuesto en la RCA N° 183/2004:

Considerando 4.I.1.1 Etapa de Construcción y/o habilitación: Construcción de Obras de manejo de Aguas Lluvias y Escorrentías Superficiales “Construcción de Obras de manejo de Aguas Lluvias y Escorrentías Superficiales Las obras de manejo de aguas lluvias y escorrentías superficiales permiten asegurar la integridad de las obras de instalaciones del proyecto y una minimización de la generación de los líquidos percolados, evitando el ingreso de aguas lluvias o escurrimientos al relleno sanitario. De este modo, sólo la precipitación que cae sobre las zonas impermeabilizadas del relleno sanitario estará involucrada en la generación de los líquidos percolados, los que serán captados, recirculados y tratados en forma segregada respecto de las escorrentías superficiales. (…)”

Considerando 4.I.1.2. Etapa de operación:

“Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Percolados En el relleno sanitario se generarán líquidos percolados principalmente producto del ingreso de aguas lluvia a los sectores descubiertos del área de operación, las cuales pueden lixiviar contaminantes de los residuos. Estos líquidos serán captados en el fondo del relleno sanitario y dirigidos gravitacionalmente a la planta de tratamiento de líquidos percolados.”

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 4. No realiza, hasta la fecha, el reporte de la información de seguimiento de las variables ambientales relevantes definidas en la evaluación ambiental de los proyectos, como parte del Plan de Monitoreo, a través de la plataforma dispuesta por la SMA.

Lo dispuesto en la RCA N° 183/2004:

EIA Centro de Manejo de Residuos de Concepción, Capitulo VII ”1. Introducción A continuación se presenta el Plan de Seguimiento de las variables ambientales relevantes para el proyecto Centro de Manejo de Residuos de Concepción, de acuerdo al Reglamento del SEIA. El objetivo del Plan es establecer para cada fase del proyecto o actividad, los componentes del medio ambiente que serán objeto de medición y control; el impacto ambiental asociado; la ubicación de los puntos de control; los parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente; los niveles cuantitativos o límites permitidos o comprometidos; la duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro; el método o procedimiento de medición de cada parámetro; el plazo y frecuencia de entrega de las informes del plan de seguimiento a los organismos competentes; la indicación del organismo competente que recibirá dicha documentación, y cualquier otro aspecto relevante”... …”Los componentes objetos de medición y control son los siguientes: a) Calidad del aire b) Calidad de aguas subterráneas; c) Calidad de las aguas superficiales; d) Calidad del efluente líquido tratado (Riego) e) Calidad del efluente líquido tratado (Infiltración) f) Control de asentamientos del relleno, agrietamiento y erosión de superficies g) Control de los sistemas de drenaje (lixiviados y aguas lluvia)”… “9. Informe de resultados. El Titular enviará informes semestrales de los resultados del Plan de Monitoreo a la autoridad ambiental competente”. Considerando 4.3.2 Fase de Operación COMPONENTE DEL MEDIO AMBIENTE SUJETO A CONTROL IMPACTO AMBIENTAL ASOCIADO UBICACIÓN PUNTO DE CONTROL PARAMETROS NIVELES PERMITIDOS O COMPROMETIDOS DURACION Y FRECUENCIA DEL PLAN (2) METODO O PROCEDIMIENTO PLAZO DE ENTREGA INFORMES Calidad del aire Alteración de la calidad del aire por emisión de biogás antes (en cañería) y en la Antorcha CH4, O2, N2 y flujo; CO, O2 y NOX Determinación de la composición del gas (si es incinerable) Semestral, comenzando en el tercer año de operación Métodos y procedimientos estándares de laboratorios especializados registro interno obligatorio, entrega 1º semana del mes

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas

Olores en vecindad Casa más cercana al SO (438 m del relleno sanitario) Percepción olfativa D.S. 594 del Ministerio de Salud (Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo) Ocasionalmente, en caso de manifestaciones de molestias (con un máximo de tres veces al año) Panel de personal 1 semanas posterior al monitoreo Aguas subterráneas Contaminación de aguas subterráneas (en terminos generales) Pozos de monitoreo PM1, PM2 y PM3 CONTROL: pH, Temperatura, Aceites y Grasas, DQO, Plomo, Conductividad, Nitrógeno Total, Cadmio y Sulfatos. NCH 409/Of.84 y/o valores de Línea Base antes del proyecto semestral NCH 409/Of.84 4 semanas posterior a monitoreo

Riesgo de contaminación de aguas subterráneas Pozo de monitoreo PM1 EN CASO DE CONTINGENCIA: NCh409/Of.84 y Nitrógeno Total, Aceites y Grasas y DQO NCH 409/Of.84 y/o valores de Línea Base antes del proyecto mensualmente, sólo en caso de un accidente o al detectar anormalidad en el monitoreo semestral NCH 409/Of.84 4 semanas posterior a monitoreo

Contaminación de aguas subterráneas (por infiltración del efluente de la planta de tratamiento de lixiviados) Cámara de monitoreo CM1 Según D.S. 46/02 MINSEGPRES y calificación del acuífero por la DGA D.S. 46/02 MINSEGPRES una vez cada año antes de iniciar la infiltración (probablemente mayo); posteriormente mensual (siempre y cuando haya infiltración) D.S. 46/02 MINSEGPRES 4 semanas posterior a monitoreo Aguas superficiales Contaminación de aguas superficiales (en terminos generales) Punto de Monitoreo PMA CONTROL: pH, Temperatura, Aceites y Grasas, DQO, Plomo, Conductividad, Nitrógeno Total, Cadmio y Sulfatos. NCH 1.333/Of.78 y/o valores de Línea Base antes del proyecto semestral (si hay agua) NCH 1.333/Of.78 4 semanas posterior a monitoreo

Riesgo de contaminación de aguas subterráneas EN CASO DE CONTINGENCIA: NCh1.333/Of.78 y Nitrógeno Total, Aceites y Grasas y DQO NCH 1.333/Of.78 y/o valores de Línea Base antes del proyecto sólo en caso de un accidente o al detectar anomalidad en el monitoreo semestral NCH 1.333/Of.78 4 semanas posterior a monitoreo Contaminación de aguas superficiales (por riego con el efluente de la planta de tratamiento de lixiviados) Laguna de Acumulación (antes de cámara de monitoreo CM1) NCH 1.333/Of.78, aguas para riego NCH 1.333/Of.78 una vez cada año antes de iniciar el riego (probablemente septiembre); posteriormente trimestral (siempre y cuando haya riego) NCH 1.333/Of.78 4 semanas posterior a monitoreo Geomorfología y Paisajismo Erosión y aumento de fugas de biogas Superficie de relleno y área de lagunas Asentamiento del relleno; agrietamiento y erosión de las superficies Presencia de agrietamiento y/o erosión semestral Inspección visual registro interno

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas Aguas y Suelos Contaminación de aguas y suelos (por acumulación de lixiviados en relleno y obstrucción de canales de drenaje) Tuberías de lixiviados y canales de aguas lluvia Taponamientos y obstrucciones Libre de taponamiento y/o obstrucciones semanal Inspección visual registro interno Aves (fauna) Riesgo aviario (relacionado a aeródromo) CEMAR (y 200 m de entorno en caso de aplicar medidas en referencia a los nidos) Presencia de aves <100 aves aplicación de medidas de Etapa 1 del Plan de Manejo; > 100 aves aplicación de medidas de Etapa 2 del Plan de Manejo; control diario, toda la duración del proyecto según Plan de Manejo trimestral

Lo dispuesto en la RCA N° 012/2010: Considerando 6. Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular asumió el siguiente compromiso ambiental voluntario:: El titular del proyecto con el objetivo de evitar situaciones de peligro por Colapso del- Muro frente a situaciones como infiltraciones, deslizamientos, agrietamiento, etc., realizará un monitoreo topográfico permanente del muro, con puntos de control a la vista, el que estará a disposición para su revisión. Se llevará un control detallado de la operación del depósito y será informado periódicamente a través de CONAMA. La frecuencia de monitoreo del muro será definida sectorialmente ente el titular del proyecto y el SERNAGEOMIN una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 3 del resuelvo anterior como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Por su parte, la infracción N° 1 y 2 del resuelvo anterior como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son graves aquellas infracciones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Calificación Ambiental. Finalmente la infracción N° 4 del resuelvo anterior como gravísima, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son gravísimas aquellas infracciones que hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.

                                                                          Cabe señalar que respecto de las infracciones leves, la

letra c) del artículo citado dispone que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Por su parte para las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de

calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales y con respecto a las infracciones gravísimas la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, indica que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

                                                                         Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las

infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl y a cristobal.aller@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

VII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante de CEMARC S.A. domiciliado en Fundo El Laurel Km 4 , Ruta 150 Concepción-Penco, comuna de Penco, Provincia de Concepción, Región del Biobío.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

C.C.: - Sr. Alejandro Navarro Brain, Senador de la Republica, Avenida Pedro Montt s/n, Valparaíso. - Sra. Emelina Zamorano Ávalos, Jefa de Oficina Región del Biobío Superintendencia del Medio Ambiente, Avenida Prat N° 390, piso 16, oficina N° 1604, comuna de Concepción. - División de Sanción y Cumplimiento. Acción Firma Revisado y aprobado

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin