Sanción SMA

VISTA UNO NORTE SPA

Rol D-085-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-04-17 · Región de Valparaíso · Vivienda e Inmobiliarios · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A VISTA UNO NORTE SPA, TITULAR DE “EDIFICIO UNNO”

RES. EX. N? 1/ ROL D-085-2025 SANTIAGO, 17 DE ABRIL DE 2025 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N” 349/2023”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en la que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por la faena constructiva denominada “Edificio Unno”, cuya titularidad corresponde a Vista Uno Norte SpA. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a uso de taladros, golpes y caída de material, esmeril angular, realización de trabajos de corte, ascenso y descenso del ascensor de la obra, alarma de retroceso, uso de grúa, gritos de personal de la obra, así como otros ruidos propios de una faena constructiva.

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Tabla 1. Denuncia recepcionada

. Fecha de . . % N” | 1D denuncia e Nombre denunciante Dirección recepción 23 de enero de Constanza Josefina 1 | 55-V-2024 - 7 2024 Marín Madariaga

Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

  1. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una faena constructiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 12 y 13 del D.S. N° 38/2011.

  2. Con fecha 12 de marzo de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-630-V-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 17 de octubre de 2024”, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, una funcionaria de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.

  3. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N? 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla 2. Evaluación de medición de ruido

Ruido Zona o. . Fecha R a Horario Condición NPC de Es Límite Excedencia Esiado eceptor ici .S. medición R medición dB(A) | Fondo o dB(A) dB(A) N°38/11 dB(A) Interna Receptor . con Diurno 73 61 1 60 13 Supera N° 1-1 ventana 17 de : abierta octubre mt nte de 2024 m8 Receptor . con Diurno 74 61 tl 60 14 Supera N° 1-2 ventana abierta

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-630-V-NE.

  1. Cabe tener presente que, de la revisión de los antecedentes, hay una inconsistencia menor, a decir, el nombre de la inmobiliaria, según el IFA, es Inmobiliaria Vista Futuro. Asimismo, se señala en el IFA el valor de 56 dB(A) como ruido de fondo.

| Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular con fecha 18 de octubre de 2024, lo que consta en el expediente.

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  1. Mediante la presente, y revisada la base de datos del SII, es posible concluir que actualmente la razón social de la empresa es Vista Uno Norte SpA. Por otra parte, el valor de ruido de fondo para ambas mediciones corresponde a 61 dB(A), como se indica en la tabla N° 2, y en el reporte técnico de medición.

Yi En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA.

  1. Con fecha 9 de abril de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N” 205, se procedió a designar a Pablo Elorrieta Rojas como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor suplente.

  2. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

  3. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de VISTA UNO NORTE SPA, Rol Único Tributario N° 77.197.918-1, titular de la faena constructiva denominada “EDIFICIO UNNO”, ubicado en Av. Uno Norte N° 901, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, por la siguiente infracción:

El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

ON Clasificación de

. | Hecho constitutivo o, N . . Norma de Emisión gravedad y rango de infracción

de sanción 1 |Lla obtención, con | D.S, N” 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al fecha 17 de octubre artículo 36, número

de 2024, de Niveles | “Los niveles de presión sonora corregidos que | 3, de la LOSMA. de Presión Sonora | se obtengan de la emisión de una fuente Corregidos (NPC) de | emisora de ruido, medidos en el lugar donde

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o Clasificación de Hecho constitutivo os N? . o Norma de Emisión gravedad y rango de infracción e de sanción

73 dB(A) y 74 dB(A), | se encuentre el receptor, no podrán exceder | Amonestación por

todas las mediciones | los valores de la Tabla N°1”: escrito o multa de efectuadas en una hasta_ 1.000 horario diurno, en Zona | De7a21 UTA, conforme al condición interna, horas artículo 39, letra c), con ventana abierta !" 60 de la LOSMA.

y en un receptor sensible ubicado en

Zona ll.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

tl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a la denunciante individualizados en la Tabla 1 del presente acto.

H. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N” 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartesWsma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.

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| Superintendenci:

| del Medio Ambiente

E

Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o

actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.

Iv. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo Il de este acto administrativo.

v. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar Un correo electrónico a asistenciaruido(Osma.gob.cl y a oficinadepartes(0sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.

Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución.

MI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el expediente de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, comuna de Santiago Centro.

Vil. REQUERIR INFORMACIÓN A VISTA UNO NORTE SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

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Gobierno nt

L. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2, Copia del contracto o acto análogo por medio del cual se encomendó la construcción del proyecto inmobiliario en el cual se constató la excedencia imputada a través de la presente formulación de cargos.

3 Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

  1. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable en cada una de las etapas de la faena constructiva. Específicamente, indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.

  2. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido en cada una de las etapas de la faena constructiva. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-630-V-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

  3. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

  4. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

  5. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas? orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

  6. Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

? Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

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E

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:

  1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o

  2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A VISTA UNO NORTE SPA, domiciliado en Av. Uno Norte N° 901, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.

Asimismo, notificar a la interesada del presente procedimiento.

/ Pablo Elorrieta Rojas Fiscal Instfuctor — División de Sanción y Cumplimiento “Superintendencia del Medio Ambiente

MPCv/JGC Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Vista Uno Norte SpA, domiciliado en Av. Uno Norte N° 901, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. Con documentos adjuntos. - Constanza Josefina Marín Madariaga, a la casilla electrónica: IS €.Ciz - Oficina Regional de Valparaíso, SMA.

Rol D-085-2025

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