INVERSIONES DEPORTIVAS S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A INVERSIONES DEPORTIVAS S.A., TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO COMPLEJO DEPORTIVO FLORIDA SOCCER
RES. EX. N° 1/ ROL D-085-2022
Santiago, 04 de mayo de 2022
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, - en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que 38/2011 del ; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; en la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1º. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente s denuncias individualizadas en la Tabla N° 1, donde se indicó que se Complejo Deportivo Florida Soccer , principalmente por golpes de tablón, silbidos y gritos propios de encuentros deportivos.
Tabla N° 1: Complejo Deportivo Florida Soccer Número ID denuncia Fecha de presentación Nombre denunciante Dirección 1 45-XIII-2019 11 de febrero de 2019. Denisse Carvajal Rivera1 de La Florida, Región de Metropolitana 2 1394-XIII- 2021 27 de septiembre 2021 Denisse Carvajal Rivera de La Florida, Región de Metropolitana 4 116-XIII- 2022 27 de enero de 2022 Monserrat Milenka Valdés Gatica de La Florida, Región Metropolitana 5 1397-XIII- 2021 28 de septiembre de 2021 Monserrat Milenka Valdés Gatica de La Florida, Región Metropolitana Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2º. Emisora
3º. Que, con fecha 10 de junio de 2019, la entonces División de Fiscalización, actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, derivó a la División de Sanción y cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-3247-XIII-NE, el cual contiene la Acta de Inspección Ambiental de fecha 25 de noviembre de 2021, con su respectivo anexo.
4º. Que, según consta en el Informe de Inspección Ambiental N°092202021, el día 25 de noviembre de 2021 constituyeron en el domicilio de uno de los denunciantes ya referidos, correspondiente al domicilio de la comuna de La Florida, de la Región Metropolitana, con el fin de efectuar la medición de presión sonora.
5º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N° 1, con fecha 25 de noviembre de 2021, en las condiciones que indica, durante horario nocturno, se registra una excedencia de 3 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1 Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 25 de noviembre de 2021 Receptor N°1 nocturno Interna, con ventana abierta 532 45 III 50 3 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-3247-XIII-NE
1 Denuncia derivada por medio del Ord. N° 148, de fecha 4 de febrero de 2019 emitido por medio de la Administradora Municipal de la I. Municipalidad de La Florida. 2 Medición ETFA.
6º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 113/2022, de fecha 03 de marzo de 2022, se procedió a designar a Ariel Pliscoff Castillo como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.
7º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
8º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Inversiones Deportivas S.A., Titular del establecimiento Complejo Deportivo Florida Soccer , ubicado en San José de la Estrella N° 816, comuna de La Florida, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 25 de noviembre de 2021, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 53 dB(A)
en medición efectuada en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona III.
D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor,
Zona De 21 a 7 horas III 50
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud
III. acuerdo Carvajal Monserrat Milenka Valdés Gatica
IV. SEÑALAR cumplimiento
V.
asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
VI.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, Piso 9, Santiago.
VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN A INVERSIONES DEPORTIVAS S.A., para que dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Plano simple que ilustre la ubicación de graderías, canchas de futbol, orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en la Ficha de Medición de Ruidos incorporada en el informe DFZ-2021-3247-XIII- NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
4. Horario y frecuencia del uso de las instalaciones deportivas.
5. Capacidad máxima de usuarios de las instalaciones deportivas. 6. Medidas correctivas: Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas3 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
X. asociada
XI.
XII. NOTIFICAR INVERSIONES DEPORTIVAS S.A.
3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Ariel Pliscoff Castillo Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP//CSG
Documentos adjuntos:
Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia.
Carta Certificada:
INVERSIONES DEPORTIVAS S.A., domiciliado San José de la Estrella N° 816, comuna de La Florida, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - Deissy Carvajal Rivera, domiciliada - Monserrat Milenka Valdés Gatica,