Sanción SMA

MULTI X

Rol D-085-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-10-13 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-085-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE SALMONES MULTIEXPORT S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 2170

Santiago, 13 de octubre de 2025

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-085-2021; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 15 de marzo de 2021, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-085-2021, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Salmones Multiexport S.A. (en adelante, “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “CES Margarita (RNA 110550)”, ubicada en el Canal Margarita, al Este de Isla May, comuna de Cisnes, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 2° En particular, se le imputó un cargo a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal a), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. El cargo formulado se indica en la Tabla 1.

3° Consta en el expediente del procedimiento que, la titular, con fecha 8 de abril de 2021, presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) en forma oportuna, el cual se tuvo por presentado y, previo a resolver sobre su aprobación, fue objeto de observaciones mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol D-085-2021, de 30 de junio de 2021. 4° Finalmente, con fecha 27 de julio de 2021, la titular presentó el PdC refundido según lo requerido por esta SMA, aprobándose por la Resolución Exenta N° 5/Rol D-085-2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 5/Rol D-085-2021”), de 15 de diciembre de 2023, de esta Superintendencia, con las correcciones de oficio que se indican, suspendiéndose la sustanciación del procedimiento sancionatorio. 5° Mediante la referida Res. Ex. N° 5/Rol D- 085-2021 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo formulado y acciones del PdC Cargo N° Descripción de la Acción Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del centro de cultivo de salmónidos fuera del área de concesión otorgada 1 Elaboración de un protocolo y capacitación para fondeo e instalación de estructuras y artefactos navales del CES Margarita en el futuro. 2 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. 3 Retiro de todas las estructuras y fondeos asociados a la operación del CES Margarita 4 La entrega de los reportes y medios de verificación se realizará a través de Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-1436-XI-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 13 de mayo de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así, el IFA concluye: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1, 2, 3 y 4 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado (…). Del total de acciones verificadas, se puede indicar la conformidad total de las acciones N° 1, 2 y 3 descritas y ejecutadas en el respectivo Programa de Cumplimiento. La acción N°4 corresponde a una acción alternativa y no se ejecutó ya que no fue necesario efectuar un reporte de forma física.”

7° Mediante Memorándum D.S.C. N° 658, de fecha 4 de septiembre de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-085-2021, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

8° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 9° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Res. Ex. N° 5/Rol D-085-2021, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2024-1436-XI-PC y del Memorándum D.S.C. N° 658/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 10° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-085-2021, seguido en contra de Salmones Multiexport S.A., Rol Único Tributario N° 79.891.160-0, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “CES Margarita (RNA 110550)”.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

BRS/IMA/OLF Notificación por carta certificada: - Representante legal Salmones Multiexport S.A. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol D-085-2021