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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES MULTIEXPORT S.A., TITULAR DEL PROYECTO CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS CANAL MARGARITA, ESTE ISLA MAY
RES. EX. N° 1 / ROL D-085-2021
La Serena, 15 de marzo de 2021
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en - 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 320 de 24 de agosto de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en Decreto Supremo N° 1, del año 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control ; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2558, de 30 de diciembre de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema de Seguimiento de Programas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1. Conforme a los artículos 2° y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente esta fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las
Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, de los planes de manejo cuando corresponda, así como de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de sus atribuciones, de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
I. ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
2. Salmones Multiexport S.A., Rol Único Tributario N° 79.891.160-0 (en adelante, el titular), es titular de la Resolución Exenta N° 157, de 28 de febrero de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (en Centro de Engorda de Salmonídeos Canal Margarita, Isla May, Pert 157/2003 ; de la Resolución Exenta N° 824, de 19 de diciembre de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que califica favorablemente la DIA del proyecto "Ampliación Centro de Engorda de Salmonídeos Canal Margarita Este Isla May, Salmones Multiexport Ltda" (en adelante, 824/2006 ; de la Resolución Exenta N° 876, de 14 de octubre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que califica favorablemente el proyecto "Modificación del Proyecto Centro de Engorda de Salmónidos Canal Margarita, Este Isla May, Salmones Multiexport S.A. " y, de la Resolución Exenta N° 075, de 5 de abril de 2013, de la Comisión de Evaluación de la XI Región de Manejo de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en CES Canal Margarita, Este Isla May, XI Región 75/2013 .
3. Las resoluciones de calificación ambiental mencionadas precedentemente, corresponden al Centro de Engorda de Salmones Canal Margarita Margarita ) la cual constituye una Unidad Fiscalizable, para todos los efectos1.
4. De acuerdo a los antedichos instrumentos, el proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmones, ubicado en el área de Canal Margarita, al este de Isla May, Comuna de Cisnes, Región de Aysén. Dicho centro pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos N° 19A, y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el N° 110550.
5. A continuación, se ilustra un mapa de la ubicación del proyecto:
1 desarrollan obras, acciones o procesos relacionados entre sí, regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Es un concepto operativo, formalizado mediante la Res. Ex. SMA N° 1184/2015,
Figura 1. Ubicación del Proyecto Fuente: Google Earth Pro.
6. La concesión de acuicultura fue otorgada mediante la Resolución N° 882, de 16 de marzo de 2004, dictada por la Subsecretaría de Marina (hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas). Dicha resolución fue modificada por Resolución N° 2192, de la Subsecretaría de Marina (hoy Subsecretaría de las Fuerzas Armadas) y por Resolución N° 8530, de 28 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría de Fuerzas Armadas2. De este modo, el proyecto actualmente cuenta con una concesión de 2,00 ha de superficie para el desarrollo de las actividades de acuicultura, y se emplaza dentro de las siguientes coordenadas, en función del Plano XI-02-SSP, 1ª Edición de 2011 (Dátum WGS-84):
Tabla 1: Coordenadas de la concesión de acuicultura Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 44°12 08.62 74°14 37.2
B
C
D
Fuente: Resolución Exenta N° 8530 de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
7. Consultada la página del Servicio Nacional de la Agrupación de Concesiones de Salmónidos en que está ubicado el Centro se encuentra actualmente en período productivo, habiendo concluido el último descanso sanitario en octubre del año 20203.
II. DEL POSICIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DEL CENTRO.
8. Que la RCA N° 75/2013 compromete, en su Considerando 3.7 y siguientes, que el proyecto se emplazará en Canal Margarita Este Isla May, Comuna de Cisnes, XI Región. La siguiente tabla indica las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión:
2 Información disponible en http://200.14.213.239:8082/SRP.RCA.Web.Ciudadana/ 3 Programación de descansos (2009
2022), disponible en http://www.sernapesca.cl/sites/default/files/situacion_descansos_sanitarios_coordinados_202008.pdf
Tabla 2: Coordenadas comprometidas en RCA Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 44°1 43,3 74°15 00,0 B ,0 ,
C 0,0 ,
D ,3 ,
Fuente: RCA N° 75/2013
9. Que con fecha 05 de enero de 2018, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 15189 de 27 de diciembre de 2017, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, Sernapesca), mediante el cual su Director Regional de Aysén remitió a la SMA el Informe de Denuncia, Centro de Registro Nacional de Acuicultura N° 110550 . Dicho informe da cuenta de la inspección en terreno realizada con fecha 9 de noviembre de 2017, por la cual se constató que dos vértices de un módulo de cultivo, así como las estructuras correspondientes a pontón de habitabilidad, plataforma de materiales y plataforma de ensilaje que forman parte del centro de cultivo, se encontraban emplazados fuera del área de concesión otorgada para el proyecto. En base a esta denuncia, la División de Fiscalización generó el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, IFA) del expediente DFZ-2018-1201-XI- RCA-IA, que fue remitido a la División (actual Departamento) de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia con fecha 6 de julio de 2018.
10. Que, luego, Sernapesca derivó mediante su Oficio Ord. N° 142187 de 30 de julio de 2019, recepcionado por esta SMA con fecha 5 de agosto de 2019 Informe Técnico. N° 6, 04/03/2019. Antecedentes para denuncia. Centro de Cultivo de Salmones N° 110550 en el muestreo INFA de fecha 07-03-2018 se constató la operación de un módulo de cultivo con desplazamiento de 158 metros fuera de la concesión. Lo anterior, se ilustra en la siguiente figura:
Figura 2: Posicionamiento módulos de cultivo. Fuente: Informe Técnico. N° 6, 04/03/2019, Sernapesca.
11. Que, por otra parte, con fecha 18 de marzo de 2018, funcionarios de Sernapesca y de la Gobernación Marítima de Aysén realizaron una actividad de fiscalización del CES Margarita. Los resultados de esta actividad de fiscalización quedaron plasmados en el IFA del expediente DFZ-2018-869-XI-RCA-IA, que fue derivado a la División (hoy Departamento) de Sanción y Cumplimiento con fecha 29 de agosto de 2018. Conforme a lo señalado en este documento, se evidenció el posicionamiento de estructuras fuera del área de concesión aprobada ambientalmente, de acuerdo a la siguiente tabla y las figuras que se exponen a continuación:
Tabla 3: Distancias de vértices y estructuras respecto a área de concesión Estructura Distancia aproximada al área de concesión (m) Vértice Balsa jaula VI-2 22 Vértice Balsa jaula VI-3 150 Vértice Balsa jaula VI-4 137 Boya VE-1 135 Boya VE-3 57 Boya VE-4 159 Pontón de habitabilidad 223 Plataforma de ensilaje 260 Plataforma de materiales 285 Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-869-XI-RCA-IA
Figura 3: Posicionamiento de balsas jaula Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-869-XI-RCA-IA
Figura 4: Posicionamiento de Plataforma de Materiales Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-869-XI-RCA-IA
Figura 5: Posicionamiento de Plataforma de Ensilaje
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-869-XI-RCA-IA
12. Que, por otro lado, esta SMA utiliza imágenes de Radar de Apertura Sintética (SAR) para el análisis y visualización de los CES (jaulas con peces y estructuras flotantes relacionadas), que permite verificar, en forma independiente de las condiciones meteorológicas, de la luminosidad (día o noche), y de los tipos de superficie, el posicionamiento de los centros y sus respectivas estructuras funcionales4. Revisados y analizados los insumos descritos, fue posible constatar la existencia de estructuras emplazadas fuera del área de concesión al día 6 de marzo de 2021, según se aprecia en la siguiente figura:
4 Para estos efectos, esta Superintendencia utiliza algoritmos a partir de coeficientes de retrodispersión, resultantes de los sensores disponibles en los satélites de la misión Sentinel 1 del Programa Copernicus de la Agencia Espacial Europea (ESA), disponibles desde octubre de 2014 a la fecha. Se trata del único sistema SAR disponible que ofrece datos de forma gratuita y universal (política de datos abiertos); la obtención y procesamiento de datos se realiza a través de la plataforma Google Earth Engine.
Figura 6: Imágenes ópticas satélite SAR Sentinel-1B5 Fuente: Elaboración propia SMA / Sentinel-1.
13. Al respecto, el Servicio de Evaluación Ambiental ( SEA ) y lo demás organismos que participan de la evaluación ambiental, al tenor de los artículos 18 letra (d) y 19 letra (b.1) del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, yecto, incluyendo para ello cada elemento del medio ambiente susceptible de ser afectado, conforme al espacio geográfico en el que se emplaza el proyecto. El área de influencia se encuentra definida por el artículo 2° letra (a) del RSEIA, como el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales, deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, o bien, para justificar la inexistencia de los mismos.
14. Lo anterior adquiere especial relevancia en la acuicultura, al encontrarse esta área de influencia bajo la superficie marina, lo que dificulta el reconocimiento y estado actual del fondo marino (cuya sedimentación no es homogénea al existir sustratos blandos, semiduros y duros), la columna de agua que se erige sobre éste (con sus particulares y disímiles corrientes de agua, o correntometría), y las distintas formas de vida acuática existentes (especialmente las de origen bentónico). Por lo mismo, el artículo 15 y siguientes del RAMA, en relación a su artículo 2° letra (e), prescribe que los solicitantes o titulares de centros de cultivo, como requisito para la evaluación ambiental, deben presentar un informe que contenga la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS), esto es, un informe que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área sobre el cual se emplazará el Centro.
15. La situación señalada resulta especialmente relevante si se considera que el área de concesión de un centro de engorda de salmónidos determina el espacio marino que deberá, en principio y ante todo, vigilarse, resguardarse y, en
5 El polígono de línea color blanco refleja los límites del área concesionada. Imagen Sentinel 1A GRD modo IW en órbita descendente y adquirida el 06-03-2021 a las 23:50 [UTC] Identificador: S1A_IW_GRDH_1SDV_20210306T235003_20210306T235017_036884_04568C_DBF0
definitiva, fiscalizarse por los distintos organismos que cuentan con atribuciones para ello. Ello, considerando la enorme extensión del medio acuático y la imposibilidad técnica de conocer y ponderar debidamente lo que acontece en todo el lecho marino; imposibilitando así la constatación de posibles afectaciones o impactos al mismo dígase, derrames, hundimientos, caída de basura, y otras contingencias en general producidas por un indebido emplazamiento. Por lo mismo, la E. el titular de la concesión tiene derecho a usar, exclusivamente, el área incluida en su concesión, sin que lo asista derecho alguno a incluir o considerar elementos propios de su explotación en un sector ajeno a la misma..." (Considerando 14°, ROL EC 27.932-2017).
III. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
16. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 293/2021, de fecha 12 de marzo de 2021, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a quien suscribe como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Julián Cárdenas Cornejo como Fiscal Instructor Suplente.
IV. INFORMACIÓN RESPECTO EL FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
17. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020.
18. Que, en atención a lo anterior, para la entrega de antecedentes deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS a Salmones Multiexport S.A., rol único tributario N° 79.891.160-0, titular del Centro de Engorda de Salmones Margarita, por los siguientes hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en una Resolución de Calificación Ambiental:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 1 Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del centro de cultivo de salmónidos fuera del área de concesión otorgada.
RCA N° 157/2003
Considerando 3.7 Localización
El proyecto se emplazará en una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, ubicada en Canal Margarita, al Este de Isla May en la Región de Aysén, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén.
Considerando 3.8 Coordenadas Geográficas Coordenadas geográficas de la CCAA en la que se emplazará el proyecto referidas a la Resolución (M) N° 882 del 16 de marzo de 2004 y Resolución (M) N° 2192 del 11 de noviembre de 2009, son las siguientes:
Vértice Latitud (S) Longitud (W) A
B
C
D
Resolución Exenta N° 8530 de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Resuelvo 1, literal C).
SUPERFICIE Y COORDENADAS GEOGRÁFICAS
El sector tiene una superficie de 2,00 hectáreas, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Referidas al Plano XI-02-SSP, 1ª Edición 2011 (Dátum WGS- 84)
Vértice A Lat. 44º 1208.62
Long. 74º 14 37.21
Vértice B Lat. 44º 1208.56
14 28.20
Vértice C Lat. 44º 1211.80
14 28.16
Vértice D Lat. 44º 1211.86
14 37.17
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto y conforme a lo expuesto en el considerando 30°, la infracción del cargo único como leve, considerando que el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA prescribe que Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores . A la fecha de dictación del presente acto, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, la empresa podrá solicitar que las Resoluciones Exentas le sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante presentación ante Oficina de Partes oficinadepartes@sma.gob.cl, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán practicadas el mismo día en que se realice el aviso a través de ese medio, efectuándose la contabilización del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 la Ley N°19.880.
IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Salmones Multiexport S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
V. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el
artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y a
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
VII. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente requerimiento, sean ingresados a través de Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que opere al momento de la remisión de la información. Adicionalmente, deberá remitirse dichos antecedentes tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia en PDF (.pdf). En el caso de mapas, se requiere estos sean ploteados, y ser remitidos también en copia en PDF
VIII. oficinadepartes@sma.gob.cl,
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización, denuncias, y otros documentos a que se ha hecho referencia en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Salmones Multiexport S.A., deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental
presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Salmones Multiexport S.A., con domicilio en Avda. Cardonal N° 2501, Puerto Montt, X Región de Los Lagos.
Gonzalo Andrés Parot Hillmer Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Notificación:
Representante legal de Salmones Multiexport S.A., con domicilio en Avenida Cardonal N° 2501, Puerto Montt, X Región de Los Lagos.
C.C:
Jefe Oficina Regional de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, SMA.