GRUAS Y PLATAFORMAS PINCHEIRA LIMITADA
ACREDITA PAGO DE MULTA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-085-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE GRÚAS Y PLATAFORMAS PINCHEIRA LIMITADA, TITULAR DE TALLER GRÚAS PINCHEIRA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 763
Santiago, 5 de abril de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.417, que dispone la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de 21 de diciembre de 2020, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la Res. Ex. N°2563, de 20 de diciembre de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el expediente sancionatorio Rol D-085-2020.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 11 de marzo de 2021, mediante Resolución Exenta N°619 de esta Superintendencia, (en adelante e indistintamente, “Res. Ex. N° 619/2021” o “resolución sancionatoria”) se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de Grúas Y Plataformas Pincheira Limitada (en adelante, “el titular” o “la empresa”), RUT N° 76.656.018-0, aplicándosele una multa de dos coma cinco unidades tributarias anuales (2,5 UTA).
2° Al respecto, la Res. Ex. N°619/2021 fue notificada por correo electrónico al titular con fecha 25 de marzo de 2021, según consta en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-085-20201.
3° Con fecha 1 de abril de 2021, la empresa presentó los siguientes antecedentes: a. Comprobante de pago N°6018162007, de fecha 30 de marzo de 2021, del Banco de Chile, que da cuenta del pago de $1.158.503 a Tesorería General de la República por concepto de Formulario N°698. El número de folio de la transacción es el 17551924 b. Comprobante de Transacción de Tesorería General de la República correspondiente al Formulario 698, Folio N°17551924, de fecha 30 de marzo de 2021, que da cuenta del pago de $1.158.503 a través de la institución recaudadora Banco de Chile. El identificador de transacción corresponde a los números 32299405 – 79948170.
4° Que, a partir de la documentación aportada por el titular, se desprende que con fecha 30 de marzo de 2021 realizó el pago de la sanción impuesta en la Res. Ex. N°619/2021, considerando el descuento del 25% a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA, por haberse realizado dentro del quinto día hábil desde la notificación de la resolución sancionatoria.
5° En virtud de lo anteriormente expuesto, estese a lo que resolverá este Superintendente.
RESUELVO:
PRIMERO. Ténganse por acreditado en tiempo y forma el pago de la multa aplicada por la Res. Ex. N°619, de fecha 11 de marzo de 2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente.
SEGUNDO. Ténganse por acompañados los antecedentes acompañados por la empresa según se indicó en el considerando tercero de la presente resolución.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
1 Disponible en https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2252
PTB/CSS/TMC
Notificar por correo electrónico: - Sres. Jennie Lissette Pincheira Pérez y Juan David Pincheira Pérez, representantes legales de Grúas y Plataformas Pincheira Limitada. Correo: gruaspincheira@gmail.com. Notificar por carta certificada: - Sr. José Guevara Sepúlveda, domiciliado en Camino Santa Rosa N°3040, Parcela 74, comuna de Lampa, Región Metropolitana de Santiago.
C.C.:
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente
Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.
Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Equipo sancionatorios, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente: 7.635/2021 Rol N° D-085-2020
Código: 1617653755650 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K