LETELIER AGUIRRE ONIK HERNAMIN
A ee Superintendencia
del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y COMERCIAL STEINE LTDA.
RES, EX. N° 1/ ROL D-085-2017
Santiago, << NOV 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas |, Il, II! y IV, como para las zonas rurales.
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Que, Servicios Gastronómicos y Comercial Steine Ltda, Rut N” MN es el titular del recinto “Pub Steine” (en adelante e indistintamente “recinto” o “establecimiento”) ubicado en Avenida Angamos N? 144, comuna y Región de Antofagasta. Dicho establecimiento corresponde a una fuente emisora de ruidos, conforme a lo establecido en el artículo 6”, números 3 y 13, del D.S, N° 38/2011.
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Que, la Directiva de la Junta de Vecinos “Augusto D'Halmar”, correspondiente a la Unidad Vecinal N° 4 (en adelante e indistintamente “Junta de Vecinos” o “la denunciante”) mediante cartas de fecha 31 de mayo de 2016, dio a conocer al jefe de Departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta
y a la Gobernadora Provincial de la Región de Antofagasta sobre la existencia de quejas recurrentes de vecinos residentes del sector por ruidos molestos, consistentes en risas, música y karaoke, ocasionados por la fuente emisora denunciada. Agrega que dicha circunstancia se estaría produciendo principalmente por la falta de aislación acústica en el recinto y la eliminación del techo del mismo.
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Que, posteriormente, con fecha 08 de julio de 2016, esta Superintendencia recepcionó el Oficio N° 637, de fecha 01 de julio de 2016, de la Gobernadora Provincial de la Región de Antofagasta, mediante el cual puso en conocimiento a esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”), sobre la recepción de la referida denuncia remitida por la directiva de la junta de vecinos “Augusto D'Halmar”, a través de un documento que se adjuntó con el mismo oficio.
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— Que, por su parte, con fecha 02 de agosto de 2016, mediante Carta D.S.C N° 1532, esta Superintendencia informó al recinto denunciado de la recepción de una denuncia por ruidos molestos, y que los hechos denunciados podrían implicar eventuales infracciones a la norma contenida en el D.S. N? 38/2011.
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Que, adicionalmente, por medio del Ord. D.S.C. N? 1533, de fecha 02 de agosto de 2016, esta Superintendencia informó a la Gobernadora Provincial de la Región de Antofagasta que tomó conocimiento de la denuncia contra el recinto Pub Steine y que su contenido se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización, de conformidad a las competencias de la SMA.
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— Que, con fecha 09 de febrero de 2017, en forma electrónica, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado como DFZ-2017-150-I1-NE-IA, en el cual se detallan los resultados y documentos asociados a las mediciones de emisión de ruidos provenientes del establecimiento denunciado.
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Que, dicho informe contiene el acta de inspección ambiental del día 04 de febrero de 2017, en la que consta que entre las 12:30 y las 02:05 horas, funcionarios de la SMA se presentaron en dos receptores sensibles, ubicados en las proximidades del reciento “Pub Steine”, correspondiente a la fuente emisora de ruidos, con el objeto de realizar mediciones de ruidos, conforme al procedimiento establecido en el D.S. N° 38/2011. En dicha ocasión se reconoció al “Pub Steine” como el generador de ruidos molestos, provocados por el funcionamiento de equipo de música y karaoke, realizándose cuatro (4) mediciones de ruido en dos (2) en receptores distintos.
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Que, con fecha 09 de febrero de 2017, en forma electrónica, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado como DFZ-2017-150-I1-NE-1A, en el cual se detallan los resultados y documentos asociados a las mediciones de emisión de ruidos provenientes del establecimiento denunciado.
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Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Medición de Ruido, el Receptor N” 1 se encuentra ubicado en el inmueble situado en Pasaje Soto Moraga N” 839, en el cual se realizaron dos (02) mediciones, una externa y otra interna, en horario nocturno. La primera medición se realizó entre las 0:56 y 1:05, en el patio del domicilio (externa), y la segunda se efectuó entre las 1:08 y 1:30 horas, en tres puntos dentro del
- dormitorio del domicilio, con ventana abierta (interna). Por su parte, el Receptor N° 2 corresponde _ alinmueble ubicado en Luís Silva Lezaeta N° 167, y en éste se realizaron dos (02) mediciones
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externas en el patio del domicilio, en horario nocturno, entre las 1.50 y 1.58 horas. La ubicación geográfica de los puntos de medición se detallan en la siguiente tabla:
TABLA 1 RECEPTORES
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 7.381.203 356.526
Receptor N° 2 7.381.242 356.593 +Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 195
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Que, el instrumento de medición fue un sonómetro marca Cirrus Optimus Red, modelo CR 162B, número de serie GO66125, con Certificado de Calibración de fecha 30 de noviembre de 2016, y calibrador marca Cirrus, modelo CR: 514, número de serie 649, con Certificado de Calibración de fecha 30 de noviembre de 2016.
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Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona correspondiente al lugar donde se realizaron las mediciones, establecida en el Plan Regulador Comunal de Antofagasta, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la Zona E-4c Turística Recreativa, concluyéndose que dicha zona es asimilable a la Zona Il de la Tabla N° 1 del D.S. 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A).
-
Que, en el Informe de Fiscalización se consigna el incumplimiento a la norma del D.S. N° 38/2011. En efecto, las mediciones realizadas en el exterior e interior del Receptor N” 1, en horario nocturno (entre 0:56 y 1.05 horas, y 1.08 y 1.30 horas, correlativamente), registran una excedencia de 16 y 13 dB[A), respectivamente, sobre el límite establecido para la Zona Il. En cuanto al Receptor N” 2, las mediciones realizadas al exterior del mismo, en horario nocturno (entre 1:50 y 1:58), registran una excedencia de 8 y 12 dB(A), respectivamente, sobre el límite establecido para la Zona l1. El resultado de las mediciones de ruido en los receptores se resume en la siguiente tabla:
TABLA 2 Evaluación de mediciones de ruido
ingre [Ruido de: “| : Zona? Fondo: ¿[3DS: “Je [dB[A)I:- | -N°38/11
Horario de: medición:
Límite
[de(aJ]
Nocturna Externa | (21:00 a 07:00 45 Receptor hrs.)
No Conforme
N1 Nocturna Interna | (21:00 a 07:00 hrs.)
No Conforme
Nocturna Receptor No o (21:00 a 07:00 N2 Conforme hrs.)
- La “Zona II” está definida en el D.S. N° 38/2011, artículo 6, número 29, como “aquella zona definida en el instrumento de Planificación Territorio respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además d los usos de suelo de la Zona 1, Equipamiento de cualquier escala”.
yy Gobierno El de Chile
Receptor Horario de NPC JA pi Límite | Excedencia di [A [dB(A) medición — | [dB(AJ] fala) | 38/22 [aB(a)] | [aB(a)I
Nocturna Externa | (21:00207:00 | 57 45 2 hrs.)
No Conforme
Fuente: Ficha de Información de Medición de Ruido, Tabla de Evaluación. Expediente rol DFZ-2017-150-11-NE-JA,
14, Que, por su parte, tal como se indica en las respectivas fichas de medición de ruidos anexas con el informe, se señaló en todos los casos que el ruido de fondo no fue percibido.
- Que, mediante Memorándum D.S.C, N” 663/2017, de fecha 15 de noviembre de 2017, se designó a Sebastián Arriagada Varela como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y COMERCIAL STEINE LTDA., RUT N” [A titular del recinto “PUB STEINE”, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
NU Hecho que se estima constitutivo de
, , Norma de Emisión infracción
La obtención, con fecha | D.S, 38/2011, Título IV, artículo 7:
04 de febrero de 2017, | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de de Nivel de Presión | /a emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el Sonora Corregido (NPC) | jugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los de 61 y 58 dB(A) en el | valores de la Tabla N°1”:
Receptor N° 1, en horario nocturno, en condiciones Zona De 2127 horas [dB[A)] de medición externa e m 45
interna, respectivamente, y de 53 y 57 dB[A) en el Receptor N° 2, en horario nocturno, en condiciones de medición externa, ambos medidos en receptores sensibles ubicados en Zona ll.
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ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar,
til. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Directiva de la Junta de Vecinos “Augusto D'Halmar”, representada por: (i) Elías Martínez Landsberguer, Presidente; (ii) Erika Bugueño Vega, Secretaria; y, (iii) Erwin Tapia Cubillos, Tesorero.
Iv, SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Servicios Gastronómicos y Comercial Steine Ltda. opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de ¿4
Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia '- a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de% Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a
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Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la Presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento” asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
Xx NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19,880, al representante legal de Servicios Gastronómicos y Comercial Steine Ltda., domiciliado para estos efectos en Avenida Angamos N° 144, comuna y Región de Antofagasta.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, a la Directiva de la Junta de Vecinos “Augusto D'Halmar”, representada por: (i) Elías Martínez Landsberguer, Presidente, domiciliado en Avenida Angamos N° 290; (ii) Erika Bugueño Vega, Secretaria, domiciliada en Soto Moraga N° 1140; y, (iii) Erwin Tapia Cubillos, Tesorero, domiciliado en Augusto D'Halmar N° 839, todos de la comuna y Región de Antofagasta.
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, S Sebastián Arriagada Varela Q Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento
Superintendencia del Medio Ambiente
-umentos adjuntos:
Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento,
Carta Certificada:
-
Representante legal de Servicios Gastronómicos y Comercial Steine Ltda., domiciliado en Avenida Angamos N° 144, comuna y Región de Antofagasta.
-
Directiva de la Junta de Vecinos “Augusto D'Halmar” representada por: (i) Elías Martínez Landsberguer, domiciliado en Avenida Angamos N? 290; (ii) Erika Bugueño Vega, domiciliada en Soto Moraga N° 1140; y, (ii) Erwin Tapia Cubillos, Tesorero, domiciliado en Augusto D'Halmar N° 839, todos de la comuna y Región de Antofagasta.
cc:
Ricardo Ortiz Arellano. Jefe Oficina Regional Antofagasta SMA.
Fabiola Rivero Rojas, Gobernadora Provincial de la Región de Antofagasta, domiciliada en Prat N? 384, piso 3,
comuna y Región de Antofagasta.