Sanción SMA

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ESPERANZA S.A.

Rol D-085-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-12-20 · Región del Biobío · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ESPERANZA S.A.

RES. EX. N° 1/ ROL D-085-2016

CONCEPCIÓN, 20 DE DICIEMBRE DE 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N°371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO:

1. Que con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”).

2. Que el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas I, II, III y IV, como para las áreas rurales.

3. Que, el proyecto Edificio San Martín, del titular Constructora e Inmobiliaria Esperanza S.A., se encuentra ubicado en calle San Martín N° 1277,

comuna de Concepción, Región del Biobío. Dicha actividad se encuentra regulada por el D.S. N° 38/2011.

4. Que, con fecha 13 de octubre de 2016, a través de ORD. N° 2570, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, remitió a esta Superintendencia, una denuncia de doña Pamela Gallardo Montecino dirigida en contra de una construcción ubicada en la calle San Martín, por la generación de ruidos molestos los que estarían afectando su calidad de vida.

5. Que con fecha 19 de octubre de 2016, esta Superintendencia recepcionó una denuncia presentada por doña Lidia Paulina Rodriguez Manríquez, presidenta de la Comunidad Edificio Los Libertadores, por el ruido generado por una construcción ubicada en calle San Martín N° 1277, en la comuna de Concepción.

6. Que con fecha 19 de octubre de 2016, doña Pamela Gallardo Montecino, presentó una nueva denuncia ante esta Superintendencia por la emisión de ruidos molestos, provenientes de una construcción ubicada en calle San Martín N° 1277, por la generación de ruidos molestos que estarían afectando su salud y la de sus vecinos. De esta manera, la denunciante indica que ha visto incrementadas sus dolencias y malestares generados por una artritis severa. La enfermedad habría sido diagnosticada el año 2016 y como tratamiento se ha indicado el reposo total y desde que se habría dado comienzo a las actividades de construcción, la denunciante no habría podido seguir las indicaciones del tratamiento, las que incluso se habrían exacerbado producto de un cuadro ansioso que le habría generado la construcción. Para acreditar lo anterior, la denunciante adjunta a su presentación una serie de certificados médicos, entre ellos un certificado médico de 13 de octubre del año 2016, que indica que la denunciante consulta desde enero del año 2013 por un diagnóstico de anemia y que en septiembre del año 2016, se indicó efectuar exámenes y reposo médico por tres semanas. También se adjunta un certificado médico de fecha 15 de octubre de 2016, a través del cual se certifica, que la denunciante, presenta 1) Artritis severa sero en estudio y con tratamientos, actualmente con corticoides. 2) Hipotiroidismo en ajuste de tratamiento 3) Anemia en estudio y 4) Trastorno Ansioso. Finalmente el certificado indica, que se extiende para ser usado para proteger su salud física y mental por ruidos molestos.

7. Que, por otro lado en la misma denuncia se indica que los ruidos de la construcción estarían afectando la salud física de una lactante de 8 meses, la que desde que comenzaron los trabajos de construcción, habría presentado un cuadro de irritabilidad progresiva y trastorno del sueño. Lo anterior se acredita a través de un certificado médico de 18 de octubre de 2016, en el que se certifica que la menor, desde agosto ha presentado un cuadro de irritabilidad progresiva y trastorno del sueño, asociados a ruidos y movimientos vibratorios.

8. Que, en razón de lo anterior, con fecha 19 de octubre de 2016, personal técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente, llevó a cabo actividades de inspección ambiental en el exterior del domicilio de calle Paicaví N° 367, departamento N° 201, en el exterior del domicilio de calle Paicaví N° 333 y en el exterior del domicilio de calle San Martín N° 1261, todos de la comuna de Concepción, Región del Biobío, con el objeto de evaluar el cumplimiento del D.S N° 38/2011. Las inspecciones fueron efectuadas mientras las actividades de construcción del proyecto Edificio San Martín se encontraba en funcionamiento, constatándose que los ruidos eran generados principalmente por actividades de hincado de pilotes.

9. Asimismo, se constató que el ruido de fondo, presente al momento de las mediciones en ambos receptores, no afectaba la medición de la fuente emisora.

10. Que las referidas actividades constan en el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 19 de octubre de 2016, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.

11. Que, en forma electrónica, con fecha 17 de noviembre de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado al proyecto Edificio San Martín, identificado como DFZ-2016-3271-VIII- NE-IA, junto al Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 10°, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.

12. Que, en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que los receptores desde los cuales se efectuaron mediciones se encuentran emplazados en el sector, correspondiente a la Zona CU4-A del Plan Regulador Comunal de Concepción, lo que es homologable a Zona III, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. Las mediciones indicadas arrojaron los siguientes resultados:

Tabla N° 1

Receptor Resultados NPC [dBA] Ruido de Fondo [dBA] Zona Límite [dBA] Excedencia respecto del límite [dBA] Receptor N° 1 (exterior domicilio particular) 80 N/A (Zona CU4-A) Zona III 65 15 Receptor N° 2 (exterior domicilio particular) 78 N/A (Zona CU4-A) Zona III 65 13 Receptor N° 3 (exterior domicilio particular) 91 N/A (Zona CU4-A) Zona III 65 26 Receptor N° 3 segunda medición (exterior domicilio particular) 103 N/A (Zona CU4-A) Zona III 65 38

13. Que, con fecha 22 de noviembre de 2016, esta Superintendencia recepcionó una nueva denuncia ciudadana de doña Sylvia Eliana Navarrete Rodriguez, por los ruidos provenientes de la construcción ubicada en calle San Martín N° 1277, en la comuna de Concepción. La denunciante indica que la construcción, le habría generado daños en su salud física, psicológica y daños materiales en su propiedad. En relación a su salud física, señala que por dolores de oído derivados del ruido, ha tenido que consultar al médico, el que habría constatado una hipoacusia neurosensorial. En la misma presentación adjunta certificado médico de 27 de octubre de 2016 otorgado por un médico otorrinolaringólogo y un examen médico de la misma fecha.

14. Que, posteriormente con fecha 14 de diciembre de 2016, personal técnico de la Superintendencia del Medio Ambiente, llevó a cabo una nueva actividad de inspección ambiental en el exterior del domicilio de calle San Martín N° 1261, de la comuna de Concepción, Región del Biobío, con el objeto de evaluar el cumplimiento del D.S N° 38/2011. La inspección fue efectuada mientras las actividades de construcción del proyecto Edificio San Martín se encontraba en funcionamiento, constatándose que los ruidos eran generados principalmente por movimientos de maquinaria, alarmas de retroceso y golpes de herramientas asociados a actividades de excavación.

15. Que, en forma electrónica, con fecha 20 de diciembre de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado al proyecto Edificio San Martín, identificado como DFZ-2016-4636-VIII- NE-IA, junto a la Acta de Inspección Ambiental, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.

16. Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor desde el cual se efectuaron las mediciones se encuentra emplazado en el sector ya identificado en el considerando N° 12 de esta resolución y a su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 66 dbA en periodo diurno, por tanto, existe una superación del límite (65 dbA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 1 dbA para la Zona III.

17. Que mediante Memorándum N° 694/2016, de fecha 20 de diciembre de 2016, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ESPERANZA S.A. Rol Único Tributario N° 76.574.615-9, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivos de infracción

Norma de Emisión i) La obtención, en 5 mediciones, de niveles de presión sonora corregida de: 80, 78 ,91, 103 y 66 dBA, en horario diurno, medidos desde 3 receptores ubicados en D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:

N° Hecho que se estima constitutivos de infracción

Norma de Emisión Zona III, con fecha 19 de octubre y 14 de diciembre del año 2016.

Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

De 7 a 21 horas De 21 horas a 7 horas Zona III 65 50

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como grave en virtud del numeral 2 letra b) del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.

                                                                        Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la

letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a doña Lidia Paulina Rodriguez Manríquez, a doña Pamela Gallardo Montecino y a doña Sylvia Eliana Navarrete Rodriguez.

IV. APERCIBIR, a la Comunidad Edificio Los Libertadores, que acredite su personalidad jurídica, para efectos de otorgar el carácter de interesada de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA y 22 de la Ley 19.880.

V. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado

por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl y a alberto.rojas@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Constructora e Inmobiliaria Esperanza S.A., domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3000, oficina N° 902, comuna de Las Condes, Región del Biobío.

                                                                                         Asimismo, notificar por carta certificada, o por

cualquier otro medio que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a doña Sylvia Eliana Navarrete Rodriguez domiciliada en calle San Martín 1261, a doña Lidia Paulina Rodriguez Manríquez domiciliada en calle Paicaví N° 367, departamento N° 201 y a doña Pamela Gallardo Montecino domiciliada en calle Paicaví N° 333, departamento N° 102, todas de la comuna de Concepción, Región del Biobío.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos:

Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento. C.C. - Emelina Zamorano Ávalos. Jefa de la Oficina Regional del Biobío de la SMA. Avenida Prat N° 390, piso N° 16, oficina 1604, Concepción. - D.S.C, SMA. - Fiscalía, SMA. Acción Firma Revisado y aprobado X Ariel Espinoza Galdames Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (S)

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por ariel elias espinoza galdames