Sanción SMA

FOODCORP CHILE S.A.

Rol D-084-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-06-19 · Región del Biobío · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A FOODCORP CHILE S.A.

RES. EX. N°1/ ROL D-084-2020

CONCEPCIÓN, 18 DE JUNIO DE 2020

VISTOS:

Esta Fiscal Instructora ha tenido como marco normativo aplicable el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80º de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre del año 2019, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1. Conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

2. Conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

3. Para efectos de sistematizar los antecedentes relacionados a Foodcorp Chile S.A., estos se ordenarán según cuatro temas principales, los que se expondrán a continuación:

I. Antecedentes del Proyecto “Pesquera Foodcorp Coronel”.

4. Foodcorp Chile S.A. (en adelante “Foodcorp” “la empresa” y/o “el titular”) , Rol Único Tributario N° 87.913.200-2, representada por don Andrés Daroch Coello, es titular, entre otros, de los siguientes proyectos: “Línea de Congelados de Pescado”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 358, de 21 de

diciembre de 2005 (“RCA N° 358/2005”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, “Modificación descarga de RIL limpio de Planta Congelados DescarilFood”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 67, de 7 de marzo de 2007 (“RCA N° 67/2007”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío y, “Cañería conductora de petróleo, FoodCorp S.A., Bahía Coronel, VIII Región”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 138, de 23 de julio de 2010 (“RCA N° 138/2010”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío

5. Adicionalmente, el titular cuenta con la Resolución Exenta N° 639, de 30 de octubre de 2014, la cual “Establece programa de monitoreo provisional de la calidad del efluente generado por Foodcorp, ubicada en Pedro Aguirre Cerda N°995, comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Biobío”. Lo anterior, en consideración a que se encuentra sujeto al cumplimiento del D.S. 90, De 2000, Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

6. Foodcorp se encuentra ubicada en Caleta Lo Rojas, comuna Coronel, en la región del Biobío. La empresa opera tres plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos para congelado, conservas y harina de pescado. Las tres plantas descargan sus residuos líquidos de proceso a una planta de tratamiento común (DAF), la cual también recepciona las aguas del pontón al final de cada proceso de descarga de pesca. Dado que la recepción de pesca se realiza desde el pontón Tor que se ubica aproximadamente a 300 metros desde la línea de costa frente a la caleta Lo Rojas en la Bahía de Coronel y para descargar los peces requiere incorporar agua de mar.

II. Antecedentes de la Formulación de Cargos.

a) Denuncias y gestiones de esta Superintendencia.

7. Con fecha 19 de agosto del año 2015, a través de ORD. N° 071629 de 17 de agosto del año 2015, esta SMA recepcionó una denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por descargas de riles provenientes de la empresa Foodcorp, dentro de la Zona de Protección Literal. Dicha denuncia fue contestada a través del ORD. D.S.C. N° 2103 de 6 de octubre del año 2015, informando el inicio de una investigación con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de competencia de esta SMA.

8. Posteriormente, con fecha 5 de abril del año 2016, esta SMA recepcionó una nueva denuncia sectorial de la Gobernación Marítima de Talcahuano, por la Descarga no autorizada por la pesquera, con fecha 9 de marzo del año 2016, proveniente del circuito de recirculación para descarga de pesca. La Gobernación marítima de Talcahuano informa la constatación de la filtración de la cañería de la empresa y la suspensión del funcionamiento. Acompaña fotografías con los hechos constatados. Dicha denuncia fue contestada a través del ORD. D.S.C. N° 716 de 22 de abril del año 2016, informando que los antecedentes han sido recepcionados y han sido incorporados a los registros de esta SMA.

9. El día 7 de junio del año 2017, funcionarios de la Seremi de Salud de la región del Biobío, encomendada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), realizaron una inspección ambiental a las instalaciones del proyecto denominado Pesquera Foodcorp-Coronel. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron esencialmente (1) Manejo de residuos líquidos, (2) Manejo de oleoducto; y (3) seguimiento ambiental.

  1. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “PESQUERA FOODCORP- CORONEL”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-657-VIII-RCA, en adelante, “Informe DFZ-2017-657-VIII-RCA”.

  2. Por otro lado, el día 29 de mayo del año 2018, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, encomendados por esta SMA, realizaron una inspección ambiental a las instalaciones del proyecto denominado Pesquera Foodcorp-Coronel. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron esencialmente manejo y tratamiento de residuos líquidos.

  3. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “PESQUERA FOODCORP- CORONEL”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-953-VIII-RCA, en adelante, “Informe DFZ-2018-953-VIII-RCA”.

III. Hallazgos RCA.

  1. En el Informe DFZ-2017-657-VIII-RCA se constató el siguiente hallazgo, asociado al seguimiento ambiental:

I. No es posible realizar evaluación del comportamiento de las variables ambientales consideradas en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) asociado a la UF planta Foodcorp Coronel, ya que no presenta los informes correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017.

  1. Con respecto al hallazgo indicado previamente, es relevante indicar que si bien la empresa no había reportado dentro de plazo los informes del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para los años indicados, si los ejecutó y reportó posteriormente en el sistema de la SMA. En este sentido se insta a la empresa a reportar sus informes de seguimiento ambiental dentro del plazo comprometido en sus respectivas RCA´S.

  2. En el Informe DFZ-2018-953-VIII-RCA se constataron los siguientes hallazgos, asociados principalmente con el manejo y tratamiento de residuos líquidos:

I. La unidad de tratamiento segundaria DAF 2 (química), no se encontraba operando al momento de la inspección, por lo tanto los RILes no estaban siendo tratados de forma completa y eran descargados a través del emisario solo con tratamiento de planta DAF 1., con presencia de espuma producto de la acumulación de materia orgánica de los recursos pesqueros, y no es posible acreditar la compra de químicos para el correcto funcionamiento de la planta DAF 2.

II. Las aguas de enfriamiento de la planta de congelados, estaban siendo descargadas por emisario de RILes de proceso (Cámara de monitoreo 1). Lo anterior implica la mezcla de los RILES de proceso de planta de congelados con aguas de enfriamiento, las que deben ser descargadas por emisarios independientes (Cámara de monitoreo 2 y 3). Lo anterior implica la dilución de los RILes de proceso, con las aguas de enfriamiento, reduciendo la concentración final en el efluente descargado a través del punto de descarga 1.

III. Parámetros fuera de rango en los reportes de monitoreo de autocontrol para Aluminio y aceites y grasas para los periodos 01-03-2016 y 01-04-2016, de acuerdo a Tabla N°1. SMA.

IV. Hallazgos NE.

  1. Por otra parte, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

TABLA N° 1. Periodo evaluado N° DE EXPEDIENTE FECHA DE EMISIÓN DE EXPEDIENTE PERIODO INFORMADO DFZ-2013-4984- VIII-NE-EI 31-12-2013 03/2013 DFZ-2013-3640- VIII-NE-EI 09-01-2014 01/2013 DFZ-2013-3915- VIII-NE-EI 09-01-2014 02/2013 DFZ-2013-5054- VIII-NE-EI 09-01-2014 04/2013 DFZ-2013-4347- VIII-NE-EI 22-01-2014 05/2013 DFZ-2013-4511- VIII-NE-EI 22-01-2014 06/2013 DFZ-2013-4674- VIII-NE-EI 24-01-2014 07/2013 DFZ-2013-6705- VIII-NE-EI 29-01-2014 09/2013 DFZ-2014-727-VIII- NE-EI 10-10-2014 10/2013 DFZ-2014-1305- VIII-NE-EI 10-10-2014 11/2013 DFZ-2014-1879- VIII-NE-EI 10-10-2014 12/2013 DFZ-2014-2793- VIII-NE-EI 31-12-2014 01/2014 DFZ-2014-3049- VIII-NE-EI 07-02-2015 02/2014 DFZ-2014-4710- VIII-NE-EI 07-02-2015 04/2014

DFZ-2014-5280- VIII-NE-EI 07-02-2015 05/2014 DFZ-2014-5850- VIII-NE-EI 07-02-2015 06/2014

A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS: DFZ-2014-6332- VIII-NE-EI 07-02-2015 03/2014 DFZ-2015-688-VIII- NE-EI 01-10-2015 07/2014 DFZ-2015-1764- VIII-NE-EI 01-10-2015 08/2014 DFZ-2015-2247- VIII-NE-EI 05-10-2015 09/2014

DFZ-2015-2896- VIII-NE-EI 12-10-2015 10/2014 DFZ-2015-3455- VIII-NE-EI 14-10-2015 11/2014 DFZ-2015-3505- VIII-NE-EI 21-10-2015 12/2014 DFZ-2015-4170- VIII-NE-EI 06-01-2016 01/2015 DFZ-2015-7116- VIII-NE-EI 06-01-2016 03/2015 DFZ-2015-7196- VIII-NE-EI 06-01-2016 04/2015 DFZ-2015-7563- VIII-NE-EI 06-01-2016 05/2015 DFZ-2015-9169- VIII-NE-EI 06-01-2016 02/2015 DFZ-2015-8807- VIII-NE-EI 20-07-2016 06/2015 DFZ-2013-5096- VIII-NE-EI 24-03-2017 08/2013 DFZ-2020-1791- VIII-NE

29-05-2020 01/2017 al 12/2017 DFZ-2020-1792- VIII-NE 29-05-2020 01/2018 al 12/2018 DFZ-2020-1791- VIII-NE 29-05-2020 01/2019 al 12/2019

  1. Del análisis de los datos de los informes de fiscalización de la norma de emisión señalados en la Tabla N° 1, se identificaron los siguientes hallazgos que dan cuenta de la conducta actual del titular, y cuyo detalle se sistematiza en la Tabla contemplada en el Anexo de la presente Formulación de Cargos, conforme se señala a continuación:

N° HALLAZGOS PERÍODO 1 No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo: En los meses comprendidos entre junio a diciembre del año 2017, enero a diciembre del año 2018 y, enero a diciembre del año 2019, en las cámaras de monitoreo 1, 2 y 3.

La Tabla N° 2 del Anexo de la presente Resolución resume este hallazgo.

  1. Mediante Memorándum N° 385/2020 de 17 de junio de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Macarena Melendez Roman como Fiscal Instructora Suplente.

  2. Adicionalmente es necesario indicar que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de este. En virtud de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. Nº 490, que establece el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, establecimiento una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha Res. Ex. Nº 490 fue renovada a través de la Res. Ex. Nº 549.

  3. En atención a que la presente resolución requiere la remisión de determinados antecedentes, resulta aplicable lo establecido en la Res. Ex. Nº 549 antes citada, conforme a lo que se señalará en la parte resolutiva de esta resolución.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de FOODCORP CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 87.913.200-2, por las siguientes infracciones:

1. El siguiente, acto u omisión, constituye infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental:

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 1. Tratamiento inadecuado de los residuos industriales líquidos lo que se traduce en:

Lo dispuesto en la RCA N° 358/2005:

Considerando 3.3. Sistema de tratamiento a) RIL de proceso de congelados. El agua residual del proceso de congelados proviene principalmente del sector corte y

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas i) No operar la unidad de tratamiento segundaria DAF 2 (química), al momento de la inspección de 29 de mayo del 2018, descargando RILES con presencia de espuma producto de la acumulación de materia orgánica de los recursos pesqueros;

ii) Descarga de las aguas de enfriamiento de la planta de congelados, mezclando los RILES de proceso de planta de congelados. eviscerado y los lavados de piso, riles que serán canalizados al sistema de tratamiento y depurados para cumplir con el D.S. 90/2000. Cabe indicar que el proceso de congelados genera un ril que no requiere tratamiento, correspondiente al agua de mar utilizada para el sistema de enfriamiento de los condensadores de los equipos de frio, el que será enviado al mar en conjunto con el resto de los riles tratados. (…) Todos los residuos líquidos (riles que requieren tratamiento provenientes de la descarga, planta de harina, conservas y congelados, después de ser pasados por el DAF sin químicos y el con químicos, y aguas que no requieren tratamiento), serán vertidos al mar por un único emisario submarino, ya existente, cuya boca de descarga está ubicada fuera de la zona de protección litoral, y que cuenta con la autorización correspondiente. Como ya se indicara. A objeto de asegurar el cumplimiento del D.S. 90/2000 para descargas fuera de la zona de protección litoral, se instalará, tanto para la nueva unidad elaboradora de congelados como para el resto de los riles generados por la actividad de la empresa (conservas, harina y descarga), un sistema de tratamiento consistente en una primera unidad de flotación con aire disuelto (DAF) que operará sin la adición de químicos, seguida de una segunda unidad del tipo DAF (disolved air flotation) donde se agregarán químicos para efectuar la coagulación de las proteínas seguido de la floculación de las mimas mediante adición de un polielectrolito aniónico, para terminar separándolas del agua por flotación.

Lo dispuesto en la RCA N° 67/2007:

Considerando 3. Modificación del tratamiento de descarga del RIL limpio: la modificación consiste en retirar 800 m3/h del emisario común, para disponerlo a través de dos emisarios de iguales características, que verterán fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), cumpliendo con los estándares del Decreto Supremo 90/2000, tabla N°5.

Considerando 4.1.4 D.S. 90/2000 MINSEGPRES El RIL vertido, corresponde a las aguas de enfriamiento empleadas en los condensadores de los equipos de frio (…)

2. El siguiente, acto u omisión, constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda:

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 2. No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo:

El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SMA N° 639/ 2014, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 2 del anexo de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los periodos de junio a diciembre del año 2017, enero a diciembre del año 2018 y enero a diciembre del año 2019, en las cámaras de monitoreo 1, 2 y 3. Lo dispuesto en la RCA N° 67/2007:

Considerando 4.1.4 D.S. 90/2000 MINSEGPRES “El RIL vertido, corresponde a las aguas de enfriamiento empleadas en los condensadores de los equipos de frío, las cuales cumplen con los estándares de emisión del Vds. 90/00(…)” Artículo 1 D.S. N° 90/2000: “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL […]6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. […]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga […]”.

Res. Ex. SMA N° 639, de fecha 30 de octubre de 2014:

1.4. Los límites máximos permitidos para los parámetros, o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas

1.5. El caudal máximo de descarga permitido no podrá exceder el límite fijado mediante Resolución Exenta N° 67 /2007 de COREMA de la VIII Región del Biobío, según se indica a continuación.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones n°1 y n° 2, del resuelvo anterior como leves en virtud del numeral 36 N° 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

                                                                          Cabe señalar que respecto de las infracciones leves, la

letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

                                                                         Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las

infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

                                                                          Las notificaciones de las actuaciones del presente

procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 46 de la Ley N° 19.880.

                                                                        Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus

(COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día hábil de la emisión del correo electrónico.

IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que FOODCORP CHILE S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VI. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo

plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma

VII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2º de la LO-SMA, las diligencias de prueba que FOODCORP CHILE S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley Nº 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Foodcorp Chile S.A. domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 995, sector Lo Rojas, Coronel.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma

Revisado y aprobado

X________ Emanuel Ibarra Soto Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (S) Superintendencia del Medio Ambiente

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=FISCAL, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2020.06.18 17:33:11 -04'00'

ANEXO: TABLA DE HALLAZGOS

TABLA N° 2: Registro de Frecuencias incumplidas Punto Descarga Periodo Informado Parámetro Frecuencia exigida Frecuencia reportada CÁMARA DE MONITOREO 2 06-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 06-2017 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 07-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 07-2017 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 08-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 08-2017 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 09-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 09-2017 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 10-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 10-2017 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 11-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 11-2017 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 12-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 12-2017 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 01-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 01-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 02-2018 Caudal 28 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 02-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 03-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 03-2018 pH 24 1

CÁMARA DE MONITOREO 2 04-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 04-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 05-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 05-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 06-2018 Caudal 30 4 CÁMARA DE MONITOREO 2 06-2018 pH 24 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 07-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 07-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 08-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 08-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 09-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 09-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 10-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 10-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 11-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 11-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 12-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 12-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 01-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 01-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 02-2019 Caudal 28 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 02-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 03-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 03-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 04-2019 Caudal 30 2

CÁMARA DE MONITOREO 2 04-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 05-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 05-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 06-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 06-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 07-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 07-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 08-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 08-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 09-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 09-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 2 10-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 2 10-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 06-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 06-2017 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 07-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 07-2017 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 08-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 08-2017 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 09-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 09-2017 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 10-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 10-2017 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 11-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 11-2017 pH 24 1

CÁMARA DE MONITOREO 3 12-2017 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 12-2017 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 01-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 01-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 02-2018 Caudal 28 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 02-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 03-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 03-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 04-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 04-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 05-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 05-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 06-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 06-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 07-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 07-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 08-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 08-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 09-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 09-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 10-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 10-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 11-2018 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 11-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 12-2018 Caudal 30 2

CÁMARA DE MONITOREO 3 12-2018 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 01-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 01-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 02-2019 Caudal 28 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 02-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 03-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 03-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 04-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 04-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 05-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 05-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 06-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 06-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 07-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 07-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 08-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 08-2019 pH 24 1 CÁMARA DE MONITOREO 3 09-2019 Caudal 30 4 CÁMARA DE MONITOREO 3 09-2019 pH 24 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 10-2019 Caudal 30 2 CÁMARA DE MONITOREO 3 10-2019 pH 24 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2017 Caudal 30 4 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2017 pH 48 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2017 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2017 Caudal 30 2

RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2017 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2017 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2017 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2017 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2017 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2017 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2017 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2017 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2017 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2017 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2017 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2017 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2017 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2017 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2017 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2017 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2017 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2017 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2017 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2017 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2017 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2017 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2017 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2017 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2017 pH 48 1

RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2017 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2017 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2017 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2017 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2017 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2017 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2017 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2017 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2017 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 01-2018 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 01-2018 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 01-2018 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 01-2018 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 01-2018 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 01-2018 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 02-2018 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 02-2018 Caudal 28 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 02-2018 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 02-2018 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 02-2018 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 02-2018 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 03-2018 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 04-2018 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 04-2018 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 04-2018 pH 48 1

RIL PROCESO (CÁMARA 1) 04-2018 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 04-2018 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 04-2018 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 05-2018 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 05-2018 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 05-2018 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 05-2018 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 05-2018 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 05-2018 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2018 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2018 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2018 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2018 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2018 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2018 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2018 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2018 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2018 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2018 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2018 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2018 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2018 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2018 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2018 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2018 SAAM 2 1

RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2018 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2018 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2018 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2018 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2018 pH 48 1 RIL PROCESO (CAMARA 1) 09-2018 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2018 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2018 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2018 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2018 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2018 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2018 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2018 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2018 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2018 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2018 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2018 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2018 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2018 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2018 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2018 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2018 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2018 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2018 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2018 Sólidos Sedimentables 2 1

RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2018 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 01-2019 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 01-2019 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 01-2019 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 01-2019 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 01-2019 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 01-2019 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 02-2019 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 02-2019 Caudal 28 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 02-2019 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 02-2019 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 02-2019 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 02-2019 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 03-2019 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 04-2019 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 04-2019 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 04-2019 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 04-2019 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 04-2019 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 04-2019 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 05-2019 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 05-2019 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 05-2019 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 05-2019 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 05-2019 Sólidos Sedimentables 2 1

RIL PROCESO (CÁMARA 1) 05-2019 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2019 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2019 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2019 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2019 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2019 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 06-2019 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2019 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2019 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2019 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2019 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2019 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 07-2019 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2019 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2019 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2019 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2019 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2019 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 08-2019 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2019 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2019 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2019 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2019 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2019 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 09-2019 Sólidos Suspendidos Totales 2 1

RIL PROCESO (CAMARA 1) 10-2019 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2019 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2019 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2019 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2019 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 10-2019 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2019 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2019 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2019 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2019 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2019 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 11-2019 Sólidos Suspendidos Totales 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2019 Aceites y Grasas 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2019 Caudal 30 2 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2019 pH 48 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2019 SAAM 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2019 Sólidos Sedimentables 2 1 RIL PROCESO (CÁMARA 1) 12-2019 Sólidos Suspendidos Totales 2 1