Sanción SMA

ANGELO ANDRES DEVIA TAPIA

Rol D-084-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-09-07 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno LES deChile

Y/ SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A DON ANGELO ANDRÉS DEVIA TAPIA, TITULAR DE IGLESIA EVANGÉLICA “MINISTERIO EVANGELÍSTICO PENTECOSTAL LA SAL DE LA TIERRA”.

RES. EX. N” 1/ ROL D-084-2018

0 7 SEP 2018

Santiago,

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, III y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, don Ángelo Andrés Devia Tapia, RUT N* MN es titular de la Iglesia evangélica “Ministerio Evangelístico Pentecostal La Sal de la Tierra”, ubicado en calle Rolando Petersen N” 1590, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N” 4 y N” 13 del artículo 6” del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

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YI SMA

  1. Que, con fecha 12 de mayo de 2017 la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o “SMA”), recibió una

denuncia ciudadana presentada por don Jaime Alfredo Gálvez Corona, por emisión de ruidos desde Iglesia evangélica “Ministerio Evangelístico Pentecostal La Sal de la Tierra”. En su presentación indica que, se instaló la Iglesia, generando “bulla y retumbar por uso de instrumentos electrónicos con gran amplificación, con cantos y gritos fuera de sí, sin tener este local o templo evangélico el equipamiento necesario para contener el ruido de la amplificación”, produciéndose ruido hasta altas horas de la noche, los días miércoles, viernes y domingos. Precisa que los ruidos generados le ha ocasionado desconcentración y nerviosismo, debido a las vibraciones constantes producidas por la música y los gritos provenientes de la iglesia, por lo que ha realizado varios reclamos en la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, desde noviembre de 2015, los que acompaña, pero que la situación no se ha solucionado hasta la fecha.

  1. Que, mediante ORD. N° 1216, de fecha 17 mayo de 2017, la SMA informó al denunciante, que se había tomado conocimiento de su denuncia, dirigida en contra de una Iglesia evangélica en la comuna de Cerro Navia, ubicada en calle Rolando Petersen N° 1590, indicando que los hechos denunciados corresponden dentro del ámbito de las competencias de esta Superintendencia, debido a la eventual vulneración de la Norma de Emisión de Ruidos, aprobada por Decreto Supremo N? 38, del Ministerio del Medio Ambiente, promulgado el 11 de noviembre de 2011.

Sa Que, a consecuencia de lo anterior, mediante ORD. N° 1217, de fecha 17 de mayo de 2017, esta Superintendencia solicitó a la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia , informar la identificación del administrador y/o representante legal de la Iglesia evangélica, ubicada en el domicilio precedentemente individualizado.

  1. Que, con fecha 05 de junio de 2017, fue ingresada a esta Superintendencia, el Ord. N” 1866 de fecha 02 de junio de 2017, de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia que respondió el requerimiento de información precedente, informando que la Iglesia Evangélica se encontraba a cargo del Pastor Sr. Ángelo Devia Tapia, individualizado en el considerando N°2.

Za Que, mediante Ord. N° 1437 con fecha 09 de junio de 2017, esta Superintendencia encomienda a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, actividades de fiscalización ambiental, relacionadas con la emisión de ruido.

  1. Que, con fecha 13 de julio de 2017, la Seremi de Salud RM, informó mediante el Ord. N° 4123 de 12 de julio de 2017, los resultados de la fiscalización encomendada precedentemente, indicando excedencia del nivel máximo permisible de emisión de ruido, tanto en horario diurno como nocturno.

  2. Que, mediante Carta N” 2401 de fecha 13 de octubre de 2017, esta Superintendencia informó al Representante legal de la Iglesia Evangélica “Ministerio Evangelístico Pentecostal Sal de la Tierra”, Sr. Ángelo Devia Tapia, que la Seremi de Salud, a solicitud de la SMA, realizó una fiscalización en razón de una denuncia por emisión de ruidos provenientes de la iglesia ubicada en calle Rolando Petersen N” 1590, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana. El informe técnico generado por dicha actividad, concluyó que el establecimiento indicado correspondía a una fuente emisora de ruidos, dejándosele copia de este informe de fiscalización.

Seg Gobierno EN de Chile

Yd/ SMA

  1. Que, mediante Carta N” 2402 de fecha 13 de octubre de 2017, esta Superintendencia informó a don Jaime Gálvez Corona, que en razón de la denuncia presentada con fecha 12 de mayo de 2017, se realizó un informe técnico de fiscalización

ambiental asociado a la visita inspectiva realizada en su domicilio, con fecha 25 de junio de 2017, entregándole copia de dicho informe. Así mismo, se le indicó que como primera medida para asegurar el cumplimiento normativo, se le envió copia del informe indicado a la Iglesia “Ministerio Evangelístico Pentecostal la Sal de la Tierra”, con el objeto que considere la implementación de medidas correctivas o de mitigación del ruido producido. Finalmente se le indicó al denunciante, que en razón de los antecedentes presentados, se considera el mérito de iniciar un procedimiento sancionatorio, o bien, y sólo en caso que indique que los ruidos denunciados cesaron, el archivo de su denuncia.

  1. Que, con fecha 06 de noviembre de 2017, en forma electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado como DFZ- 2017-5625-XIII-NE-IA, el cual detalla las actividades de fiscalización realizadas un funcionario de la Seremi de Salud R.M., en receptor sensible al ruido emitido por la Iglesia Evangélica ya indicada.

  2. Que, dicho informe contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 25 de junio de 2017, las fichas de medición de ruido y los certificados de calibración.

  3. Que, en la citada Acta de Inspección Ambiental consta que el 25 de junio de 2017, se efectuó inspección ambiental por parte de un funcionario de la Seremi de Salud R.M., la que habría sido entre las 19:16 y las 22:20 horas, acudiendo al receptor ubicado en calle Rolando Petersen N” 1588, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana de Santiago, para efectuar mediciones de nivel de presión sonora, en horario diurno y nocturno, constándose ruido proveniente de la Iglesia Evangélica ya individualizada.

  4. Que, de acuerdo a la información contenida, en la ficha de información de medición de ruido, de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición se detalla en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Descripción de receptor sensible desde el cual se efectuaron las mediciones de ruido de fecha 25 de junio de 2017, en calle Rolando Petersen N° 1588, Cerro Navia, Región Metropolitana de Santiago:

Punto de Descripción del Lugar de Coordenada Coordenada medición lugar de medición norte! este? medición Receptor 1 Patio de vivienda Externa 6.300.738 337.502

Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2017-5625-XIII-NE-IA.

  1. Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizando fue un sonómetro marca Brúel 8. Kjaer, modelo 2250, número de serie 2600413, con Certificado de Calibración emitido el día 24 de

' Las coordenadas referidas en la presente resolución, están expresadas en el Sistema Datum WGS84, Huso 19. 2 Ídem.

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Se

Yd/ SMA

noviembre de 2016 y un calibrador marca Bruel €: Kjaer, modelo 4231, número de serie 2594532, con Certificado de Calibración emitido el día 25 de noviembre de 2016.

  1. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Cerro Navia vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona Z-1, de dicho plan regulador, concluyéndose que dicha zona corresponde a la Zona ll de la Tabla N°1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel de presión sonora máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A) y el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno para la misma es de 60 dB(A) .

  2. Que, en las Fichas de Medición de Ruido se consignó dos incumplimientos a la norma de referencia, el D.S. N” 38/2011. En efecto, las mediciones realizadas con fecha 25 de junio de 2017, por un funcionario de la Seremi de Salud RM, en horario diurno y nocturno, ambas en condición externa, registraron excedencias de 6 db(A) y 16 db(A) respectivamente, para la Zona Il. Los resultados de las mediciones de ruido efectuadas en el correspondiente receptor, se resumen en la siguiente Tabla:

Tabla 2: Evaluación de mediciones de ruido desde receptor sensible, efectuada el día 25 de junio de 2017, ubicado en calle Rolando Petersen N” 1588, Cerro Navia, Región Metropolitana de Santiago.

Ruido de IS Horario de NPC Fondo Zona Límite Excedencia Estad E medición — | [dB(A)] DsN'38/11 | [ds(a)] | [aB(a)] ER [dB(A)] Receptor Único Diurno (07:00 a 66 - (Condición externa) 21:00 horas) tl 90 8 Supera Receptor Único Necturmo EE (21:00 a 07:00 61 - !" 45 16 Supera (Condición externa) horas)

  1. Que, en la sección del Registro de Ruido de Fondo, se señaló, en ambas mediciones, que no afectó la medición.

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N°341/2018 de 22 de agosto de 2018, se procedió a designar a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Ángelo Andrés Devia Tapia, RUT | como titular de Iglesia “Ministerio Evangelístico Pentecostal La Sal de la Tierra”, ubicada en calle Rolando Petersen N” 1590, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

a En Seo o

Hecho que se estima constitutivo.

de infracción Norma de Emisión

1 La obtención, con fecha 25 de | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:

junio de 2017, de Nivel de Presión | “Los niveles de presión sonora corregidos que se Sonora Corregido (NPC) de 66 | obtengan de la emisión de una fuente emisora de dB(A), en horario diurno; y de 61 | ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el

dB(A), en horario nocturno; | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla ambas mediciones efectuadas en | yo 7»:

condición externa, desde un receptor sensible ubicado en | eetracto Tabla N°1. Art. 7*D.S. N° 38/2011

Zona ll, Zona De7a21 De 21a7 horas horas [db(A)] [dB(A)] Ú" 60 45 ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ml. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Jaime Alfredo Gálvez Corona.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la

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Qd/ SMA

denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880,

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Ángelo Andrés Devia Tapia, opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Vi. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a O y E

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

MIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, las Actas de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño O características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el

Gobierno

de Chile: ()

expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que don Ángelo Andrés Devia Tapia, estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Ángelo Andrés Devia Tapia, como titular de Iglesia Ministerio Evangelístico Sal de la Tierra, domiciliado en calle Gaviáo N” 1786, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Jaime Alfredo Gálvez Corona, domiciliado en calle Rolando Petersen N” 1588, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana.

PZR Dpcumentos adjuntos: Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos Infractores de menor tamaño. Carta Certificada: - —— Ángelo Andrés Devia Tapia, domiciliado en calle Rolando Petersen N° 1590, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana. » Jaime Alfredo Gálvez Corona, calle Rolando Petersen N” 1588, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana.

C.C:

María Isabel Mallea Álvarez. Jefa Oficina Regional SMA de Región Metropolitana.