Sanción SMA

GIMNASIO SANTIAGO LIMITADA

Rol D-084-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-12-01 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 14,00 UTA

ST de Chile

NS SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A GIMNASIOS SANTIAGO LTDA. TITULAR DE “PACIFIC PORTUGAL GIMNASIO”

RES. EX. N” 1/ ROL D-084-2017

Santiago, 4 5 NOV 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N? 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, III y IV, como para las zonas rurales.

% Que, Gimnasios Santiago . Ltda., Rut N* MN es el titular del recinto “Pacific Portugal Gimnasio” (en adelante e indistintamente “recinto”, “establecimiento” o “Gimnasio Santiago”) MM ubicado en Avenida Portugal N” 392, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Dicho establecimiento corresponde a una fuente emisora de ruidos, conforme a lo establecido en el artículo 6”, números 3 y 13, del D.S. N° 38/2011.

  1. Que, la Ilustre Municipalidad de Santiago (en adelante e indistintamente “Municipalidad” o “Municipalidad de Santiago”), mediante su Ord. 1760, de fecha 17 de octubre de 2016, puso en conocimiento a esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”), sobre la recepción, a través de correo electrónico y de la línea

(ENT O

“Aló Santiago”, de una gran cantidad de reclamos de vecinos residentes de la comuna por ruidos molestos ocasionados por dicho establecimiento. Se acompañó con el referido Ordinario, un informe técnico realizado por la Municipalidad sobre mediciones de emisión de ruidos provenientes del recinto denunciado.

  1. Que, a través del Memorándum D.S.C. N° 638, de fecha 29 de noviembre de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “D.5.C.”) remitió al jefe de la División de Fiscalización, el informe de medición de ruidos realizado por la Municipalidad de Santiago, con el objeto de que analizara y validara, si correspondía, la información referida. En ese contexto, por medio del Memorándum DFZ N° 527, de fecha 06 de diciembre de 2016, esta Superintendencia concluyó que, mediante dicho informe, no era posible evaluar el cumplimiento de la norma de emisión de ruido, por cuanto se utilizó en la medición una metodología no correspondiente a la indicada en el D.S. N° 38/2011.

  2. Que, por medio del Ord. D.S.C. N” 2098, de fecha 29 de noviembre de 2016 (en adelante “Ord D.S.C. N” 2098/2016”), esta Superintendencia informó a la Ilustre Municipalidad de Santiago que se recepcionó su denuncia, y que su contenido se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización, de conformidad a las competencias de la SMA. Adicionalmente, solicitó a la misma los antecedentes de los principales afectados, indicándole que dicha información resultaba esencial para la coordinación y realización de una futura fiscalización por emisión de ruidos.

  3. Que, asimismo, con fecha 29 de noviembre de 2016, mediante Carta N” 2097, esta Superintendencia informó al recinto denunciado de la recepción de una denuncia por ruidos molestos, y que los hechos denunciados podrían implicar eventuales infracciones a la norma contenida en el D.S. N° 38/2011.

Te Que, por medio del Ord. N° 1896, de fecha 05 de diciembre de 2017, la Municipalidad de Santiago solicitó a esta Superintendencia un informe sobre las gestiones realizadas en el presente procedimiento sancionatorio, adjuntado adicionalmente el antedicho Ord. N° 1760/2016.

  1. Que, por su parte, con fecha 27 de diciembre de 2016, mediante Ord. N” 2849, esta Superintendencia encomendó actividades de fiscalización ambiental, relacionadas con ruidos molestos, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, “la Seremi de Salud Metropolitana”). Específicamente se solicitaron mediciones conforme al D.S. N° 38/2011, al recinto denunciado.

  2. Que, en respuesta al Ord. D.S.C. N” 2098/2016, con fecha 03 de enero de 2017, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 2476, de fecha 29 de diciembre de 2016, de la Municipalidad de Santiago, mediante el cual se remitieron los antecedentes de los afectados por las emisiones de ruido generadas por el denunciado, los cuales se individualizan a continuación: (i) Ivonne Fuentes, domiciliada en Santa Victoria N? 210, depto. N° 94, (ii) Miguel Tarsetti, domiciliado en Santa Victoria N° 210, depto. 33, (iii) Carolina Acevedo Peña, domiciliada en Santa Victoria N” 210, depto. 34, (iv) Valentina Paz Rodríguez, domiciliada en Santa Victoria N° 210, depto. 144, (v) Melinka Quiroz, domiciliada en Santa Victoria N° 210, depto. 83, (vi) Pablo Escobar Cordero, domiciliado en Santa Victoria N° 210, (vii) Julio Pizarro, domiciliado en Santa Victoria N° 210, depto. 42, (viii) Rodrigo Mendoza, domiciliado en Santa Victoria N° 210, depto. 53, (ix) Javiera Robledo Karapas, domiciliada en Santa Victoria N” 280, depto. 602 y (x) Ricardo Hinojosa del Pino, domiciliado en Santa Victoria N° 210, depto. 94, todos de la comuna de Santiago, Región Metropolitana.

AL O

  1. Que, tal como consta en acta de inspección, el día 07 de enero del mismo año, siendo las 12:00 horas, funcionarios de la Seremi de Salud Metropolitana se presentaron en el edificio ubicado en Santa Victoria N° 210, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con el objeto de realizar mediciones de ruidos, conforme al procedimiento establecido en el D.S. N” 38/2011. En dicha ocasión se constató música envasada y gritos provenientes de las clases dirigidas en el “Gimnasio Santiago”, realizándose dos (2) mediciones de ruido en dos (2) departamentos del edificio.

  2. Que, con fecha 16 de febrero de 2016, mediante Ord. N” 974, la Seremi de Salud Metropolitana remitió a esta Superintendencia los resultados de las mediciones realizadas en el receptor.

  3. Que, con fecha 07 de abril de 2017, esta Superintendencia recepcionó el Ord. 461, de fecha 06 de abril de 2017, de la Municipalidad de Santiago, mediante el cual reitera la solicitud de información a la SMA respecto de las gestiones realizadas para la consecución del presente procedimiento sancionatorio.

  4. Que, con fecha 04 de mayo de 2017, en forma electrónica, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado como DFZ-2017-213- XIII-NE-IA, en el cual se detallan los resultados y documentos asociados a las mediciones de emisión de ruidos provenientes del recinto denunciado.

  5. Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Medición de Ruido, los receptores se encuentran ubicados en el inmueble situado en Santa Victoria N” 210, comuna de Santiago (identificados ambos como Receptor N” 1), y en él se realizaron dos (02) mediciones, una externa y otra interna en condición de ventana abierta, en horario diurno, en los departamentos 94 y 34, respectivamente. La ubicación geográfica de los puntos de medición se detallan en la siguiente tabla:

TABLA 1 RECEPTORES Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 6297952.25 348047.01

+Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19s

  1. Que, el instrumento de medición fue un sonómetro marca Bruel 8 Kjaer, modelo 2250, número de serie 2600413, con Certificado de Calibración de fecha 24 de noviembre de 2016, y calibrador marca Bruel 8: Kjaer, modelo 4231, número de serie 2594532, con Certificado de Calibración de fecha 24 de noviembre de 2016.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona correspondiente al lugar donde se realizaron las mediciones, establecida en el Plan Regulador Comunal de Santiago, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N” 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la Zona B2a Sector Especial- Corredores Santa Isabel, Vicuña Mackenna, concluyéndose que dicha zona es asimilable a la Zona Il de la Tabla N° 1 del D.S. 38/2011”, por lo que el nivel máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 65 dB(A). *

  3. La “Zona 11!” está definida en el D.S. N° 38/2011, artículo 6, número 29, como “aquella zona definida en el Se instrumento de Planificación Territorio respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona ll, Actividades Productivas y/o de Infraestructura.”

Sig Gobierno a

Cao

YI SMA

  1. Que, en el Informe de Fiscalización se consigna el incumplimiento a la norma del D.S. N° 38/2011. En efecto, la medición realizada en el interior del Receptor N? 1, ventana abierta, en horario diurno (entre 12:51 y 13:09 horas), departamento N? 34, registra una excedencia de 4 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona III. El resultado de las mediciones de ruido en el receptor se resume en la siguiente tabla:

TABLA 2 Evaluación de mediciones de ruido Ruido de Zona Horari Límite ROCS Hor lorario de NPC: ESido, DS mite Excedencia Estado

medición [dB(A)] [dB(A)] [dB(A)]

[dB(A)]_ | N°38/11 e il A N

Receptor N°1 — | Diurno(07:00 |, o " 6s a lo

(Interna) a 21:00 hrs.) Conforme

Fuente: Ficha de Información de Medición de Ruido, Tabla de Evaluación. Expediente rol DFZ-2017-213-XIIl-NE-IA.

  1. Que, posteriormente, con fecha 22 de agosto de 2017, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 5, de fecha 21 de agosto de 2017, de la Municipalidad de Santiago, mediante el cual solicitó nuevamente información a la SMA respecto de las gestiones realizadas en el presente procedimiento sancionatorio. Al respecto, la SMA respondió a dicha solicitud mediante su Ord. N” 1990, de fecha 22 de agosto de 2017, haciendo referencia a las gestiones descritas en los considerandos precedentes de esta formulación de cargos.

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 657/2017, de fecha 26 de septiembre de 2017, se designó a Sebastián Arriagada Varela como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de GIMNASIOS SANTIAGO LTDA., RA bitular del recinto “PACIFIC PORTUGAL GIMNASIO”, por la siguiente infracció:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N” | Hecho que se estima constitutivo de

infracción Norma de Emisión

1 La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:

fecha 7 de enero de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2017, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 69 | de Ja Tabla N°1”:

dB(A) en el Receptor

N” 1 (departamento N? Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] 34), en horario diurno, 1 65

(EA O

YI SMA

N” | Hecho que se estima constitutivo de

infracción Norma de Emisión

en condiciones de

medición interna, medido en un receptor sensible

ubicado en Zona lll.

Il CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.

Mi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa «de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Iv. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Gimnasios Santiago Ltda. opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el

(A O

YI SMA

artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Mil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

mx. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Gimnasios Santiago Ltda., Rut N” 76.230.685-9, titular del recinto “Pacific Portugal Gimnasio”, domiciliado para estos efectos en Avenida Portugal N” 392, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

DIVISIÓN DE SANCIÓN Y

ián Arriagada Varela scal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

AO) AO

YI SMA

[/CsG locumentos adjuntos: Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada: - Representante legal de Gimnasios Santiago Ltda., IWWNNNNNNNOOID, domiciliado en Avenida Portugal N° 392, comuna de Santiago, Región Metropolitana. CC: - — María Isabel Mallea. Jefa Oficina Regional Metropolitana SMA. - Felipe Alessandri Vergara. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago.