Sanción SMA

RR WINE LIMITADA

Rol D-083-2018#resolucion_final_pdc
SMA · 2021-09-28 · Región del Maule · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-083-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD RR WINE LIMITADA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 2108

Santiago, 28 de septiembre de 2021

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefa del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D- 083-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Con fecha 10 de septiembre de 2018, a través de la Resolución Exenta N° 1/D-083-2018, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de Sociedad RR Wine Limitada (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa” o “RR Wine”), titular del establecimiento titular del proyecto “Sistema de tratamiento y disposición de Riles Bodega de Vinos Alejandra Valenzuela Reymond” (en adelante, “el proyecto”), calificado como ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 373, de 12 de octubre de 2006, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, “la RCA N° 373/2006”), y del proyecto “Ampliación y Normalización de Instalaciones Agroindustriales RR Wine”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 176, de 1 de agosto de 2019, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule (en adelante, “la RCA N° 176/2019”), ubicado en el Fundo Sanatorio s/n, Comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, Región del Maule, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA.

2° En particular, en la formulación de cargos, se le imputaron el tres infracciones asociadas al artículo 35 letra a) de la LOSMA; una

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl infracción asociada al artículo 35 letra b) de la LOSMA; y, dos infracciones relativas al artículo 35 letra e) de la LOSMA.

3° Con fecha 17 de agosto de 2013, esta SMA recepcionó el Ord. N° 2602, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que contenía una denuncia presentada por Sociedad Agrícola María Elba Herrera Limitada, representada por Alberto Herrera Espinoza, mediante la cual indicó una eventual contaminación y descarga de residuos líquidos industriales (“Riles”) en el canal del Cerro o Santelices. El denunciante fue reconocido como interesado en el procedimiento sancionatorio en el resuelvo XI de la Res. Ex. N°1/Rol D-083-2018.

4° Posteriormente, el 19 de noviembre de 2018, Juan Buttazzoni Chacón y Suina Chahuan Kim, abogado y abogada en representación de la Junta de Vigilancia del Estero Carretón, representada por Wenceslao Valenzuela Arenas, y domiciliados en Argomedo 102, comuna de Curicó, Región del Maule, ingresaron un escrito solicitando que se tenga como parte a la Junta de Vigilancia, conforme al artículo 21 de la Ley N°19.880. La calidad de interesada de la Junta de Vigilancia, fue reconocida en el Res. Ex. N°8/Rol D-083-2018, de 22 de febrero de 2019, en el resuelvo I.

5° En virtud de lo anterior, con fecha 12 de octubre de 2018, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Res. Ex. N° 16/Rol D-083-2018, de fecha 9 de septiembre de 2019, entendiéndose vigente desde su notificación, con fecha 17 de septiembre de 2019, y considerando una duración de 10 meses, se ordenó suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

6° En esta línea, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

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Tabla de acciones del PdC: Infracción Acción 1.-“Derrame y descarga de residuos líquidos desde la bodega de vinos, sin dar aviso correspondiente, conforme a lo constatado en fiscalizaciones del año 2016 y 2017, en los siguientes términos: i) Escurrimiento de residuos líquidos desde tolva de camión de escobajos, hasta una alcantarilla del sistema de evacuación de aguas lluvia que descarga al estero Carretones (2016); ii) Derrames desde cámara de inspección de riles hacia sector de caminos interiores y plantación de viñas (2016); iii) Derrames hacia caminos y zonas de cultivos en el área del pozo de recepción de riles, separador de sólidos, estanque de sedimentación y canal de conducción de riles hasta pozo de bombeo (2016); iv) Existencia de dos puntos de descarga de residuos líquidos hacia canal de riego (2016); v) Descarga y derrame de residuos líquidos hacia dren abierto, que desemboca en canal de riego (2016); vi) Derrame de residuos líquidos directamente hacia el suelo, en sector de bombas de vacío (2017).” 1.-Incorporación de nueva cinta elevadora de escobajo y reubicación de la zona de descarga en el patio de vendimia para recepción de materias primas y construcción del nuevo pozo de recepción de uvas, apartada de zonas sensibles que permite reducir la cantidad de sólidos que puedan verterse en las canaletas de conducción de Riles y al mismo tiempo disponer del residuo hacia empresa autorizada (meta a) (infracción i). 2.-Incorporación de nuevas bombas en cámara de bombeo de Riles (meta a) (infracción ii). 3.-Cambio en la ubicación de la central de bombeo de Riles junto a filtro lamelar y estanque de acumulación. Además, se inhabilita canaleta de sedimentación que terminaba en la antigua central de bombeo, próxima a curso de agua superficial y plantación viña (meta a) (infracción iii). 4.-Tapar o sellar los ductos con tierra del mismo predio, y proceder a sellar los lados del ducto (infracción iv). 5.-Canalización aguas lluvias (meta b) (infracción v). 6.-Elevación prensas tintos y blancos (meta a) (infracción v). 7.-Construcción de pozo y emplazamiento de equipo de molienda (despalillador). A través de esta acción, se reduce la carga orgánica y el volumen de Ril generado (meta a) (infracción v). 8.-Incorporación de sistema de aire para limpieza en seco de camiones e hidrolavadoras para limpieza interior de bodega. Esto permite reducir el volumen de Riles y la carga orgánica (minimiza la posibilidad de copar las capacidades de canaletas, cámaras y otros, evitando derrames) (meta a) (infracción v) 9.-Incorporación de filtros tangenciales en la zona de vinificación para reducir el volumen de agua de operación hacia planta de Riles y evitar derrames directamente hacia el suelo, en sector de bombas de vacío (meta a) (infracción v). 10.-Instalación para el llenado axial de prensas y así evitar la caída de orujos y pepas al sector de patio de vendimia y consecuentemente a la canaleta de Riles (meta a) (infracción v). 11.-Incorporación de nueva tecnología “Sistema de Electrodiálisis” (meta a) (infracción v). 12.-Automatización del llenado de cubas, remontaje y descube (meta a) (infracción v). 13.- Recircular el agua refrigerada de la bomba de vacío para evitar su descarga y posterior mezcla con Riles o contaminación (meta b) (infracción vi). 14.-Implementación de zanjas en zonas aledañas a la disposición de Riles, con dos cámaras y bombas de recirculación hacia tranque de acumulación. Al instalar dos bombas de recirculación, es posible prevenir y captar a tiempo posibles escurrimientos al Canal Pulmodón. 15.-Forestación con individuos de la especie Eucalyptus globulus Labill con alto requerimiento hídrico en zona de riego con Riles tratados. Se plantaron 13.000 individuos, y para asegurar un prendimiento del 100%, se adicionaron 7.700 nuevas plantas de eucaliptus. A cada una de estas se pondrán mallas protectoras (meta a) (infracción v). 16.-Elaboración procedimiento de reportabilidad de derrames y escurrimientos (meta c) (i, ii, iii, iv, v, vi). 17.- Programa de capacitación de incidentes ambientales y reportabilidad ambiental. El objeto de esta acción es evitar la 2.-“Superación de parámetros establecidos en la RCA, conforme a los límites recomendados en la NCh 1.333 Of78 y en la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de Riles Vitivinicolas en Riego”, del Servicio Agrícola y Ganadero, en los siguientes períodos: i) Nitrógeno total: mayo, junio, julio y diciembre de 2016; febrero, junio y septiembre de 2017; enero y marzo de 2018; ii) Ph: abril de 2016; marzo, abril y junio de 2017; iii) Sólidos suspendidos totales: de octubre a diciembre de 2015; de enero a octubre, y diciembre de 2016; febrero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2017; enero de 2018; iv) DBO5: noviembre de 2015; febrero, marzo,

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl abril, mayo y julio de 2016; y febrero, marzo y junio de 2017.” generación y la no reportabilidad de eventos que revistan incumplimientos ante la autoridad ambiental, eliminando posibles efectos asociados a los hechos que constituyen la infracción (meta c) (i, ii, iii, iv, v, vi). 18.- Instalar dos caudalímetros en la salida de cada bomba de recirculación. 19.- Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el programa de cumplimiento a través de los sistemas digitales que se dispongan al efecto para el SPDC. 20.- Incorporar equipos de monitoreo para medición en línea del parámetro caudal en dos puntos del Canal Pulmodón. En complemento se incorporan dos equipos de monitoreo para medir la calidad del agua en relación al pH y Conductividad Eléctrica. 21.- Elaboración programa de mantención de maquinaria industrial, automatizada o manual, indicando la periodicidad de la mantención. 22.- Se realizarán nuevas plantaciones en las zonas que no se haya alcanzado el prendimiento. 23.- Se deberá tener a una segunda persona con los conocimientos completos sobre los procedimientos de derrames y escurrimientos para llevar a cabo las labores de capacitación al personal. 24.- Se contará con una consultora o persona que lleve a cabo la(s) capacitaciones del programa. 25.- Instalar dos caudalímetros en la zona de cámara de recirculación. 26.- Se entregarán los reportes y medios de verificación a través de oficina de partes de la SMA. 27.- Se dará aviso de manera inmediata a la SMA por correo electrónico y se enviarán las mediciones a través de la oficina de partes. 28.- Se mantendrá un proveedor alternativo en el caso de no contar con los repuestos necesarios. 29.- Detener operación de filtro de vacío de 20 m2 (meta a). 30.- Detener operación de filtro de vacío de 30 m2 (meta a). 31.-Recuperar las descargas de la operación de la centrifuga (meta a). 32.- Contratación de un ETFA para ejecución de un programa de monitoreo de Riles. Controlar el cumplimiento de los parámetros exigibles por la normativa ambiental (meta b). 33.- Regularizar declaraciones de autocontrol al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) (meta d). 34.- Reforzar la competencia del personal a cargo de la planta de tratamiento en torno al manejo ambiental de planta de Riles y sus procesos asociados. 35.- Reemplazar el filtro rotatorio por el filtro parabólico autorizado en la RCA 373 (se complementa con hecho 4, infracción vi). 36.- Realizar análisis de aguas subterráneas en pozo profundo de la bodega. 37.- Realizar análisis de suelo en zona de disposición de Riles autorizado por la RCA. Y un análisis en una zona donde no se disponen Riles. 38.- Capacitar al personal y se deberá recolectar de manera manual por medio de una malla, tipo redes para que no se dispongan en la línea de Riles. 39.- Detener los sistemas de disposición en la zona autorizada por la RCA. 40.- Externalización de reportes a la SSA durante 3 meses mientras se capacitan. 41.- Externalizar capacitación y se incorporará personal que fiscalice la operación. 3.-“Realizar el monitoreo de los efluentes líquidos tomando muestras en un solo lugar (aspersor) y no en los dos que establece la RCA, esto es, antes (embalse) y después de la aplicación.” 4.-“Modificación de la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos de la bodega de vinos, sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice, consistente en: i) Aumento de la superficie del proyecto, de la producción de uva y vino, y de la generación de riles anuales; ii) Aumento del caudal de disposición de riles autorizado, en período de vendimia; iii) Aumento del área de disposición de riles mediante riego; iv) Generación y disposición de lodos en forma diferente a lo autorizado; v) Construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo lodos activos, cuyas descargas se realizan a través de drenes de infiltración; vi) Construcción y operación de una nueva línea de tratamiento de riles, incluyendo un filtro rotatorio para separación de sólidos gruesos, reactores anaeróbicos, cunas de secado de lodos, y 4 piscinas de riles, no contemplados en la evaluación ambiental.” 5.-“El titular no ha presentado al Sistema de Seguimiento de la SMA los informes asociados al programa de autocontrol descrito en la RCA N° 373/2006, para los períodos 2015, 2016, 2017 y 2018.” 6.-“El titular, a la fecha, no ha actualizado la información asociada a la RCA N° 373/2006 en el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.”

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 42.- Se llevará a cabo la compra de otro filtro parabólico para el correcto cambio y/o repuestos. 43.- Se procederá a volver a tomar muestras para verificar si es un error de la medición, y en el caso que se vuelva a detectar la superación se activará protocolo de revisión de las operaciones, realizando la detención de la disposición de Riles. 44.- Se procederá a activar al protocolo de superación de parámetros (DBO5 y pH), debiendo realizar una nueva medición en la salida del aspersor (o gotero) y otra medición en el tranque acumulador para detectar el pH con el cual se está disponiendo el RIL. Debiendo realizar las medidas para estabilizar el mismo. 45.- Demarcación de puntos de muestreo. 46.- Generación de documento escrito, respecto a los puntos de muestreo. 47.- Registro de zonas georreferenciadas para toma de muestras acorde requerimientos de la autorización ambiental RCA N°373. 48.- Carteles de zonas de tomas de muestras, señalética. 49.- Elaborar y tramitar hasta su aprobación, una Declaración de Impacto Ambiental que incluya las modificaciones al Sistema de Tratamiento de Riles actual (meta a) (infracción completa). 50.- Reducción de la capacidad de procesamiento de uva desde los 86,9 millones de kg (año 2018) a 69,5 millones de kg. A través de esta acción se reduce la generación de Riles en 80 m3 /día aproximadamente (meta b) (mientras no se cuente con RCA aprobada, del proyecto ya ingresado al sistema de evaluación ambiental) (infracción i). 51.- Instalar válvulas de corte, incorporación de red de nitrógeno para limpieza de piping y capacitación al personal respecto a la limpieza de las instalaciones. A través de estas acciones se espera reducir 40 m3 /día aproximadamente (meta b y d) (infracción i y ii). 52.- Dejar de utilizar prensa continua marca Pera (meta b) (infracción i y ii). 53.- Dejar de operar un equipo de osmosis inversa para el vino hasta la obtención de la RCA favorable. Esto permite reducir 60 m3 /día aproximadamente (meta b) (infracción i y ii). 54.- Acumulación de Riles tratados en tranque existente. En el caso que sobrepase el 80% de su capacidad se procederá a hacer el retiro de Riles de manera progresiva por medio de una empresa sanitaria. Se estima que a través de esta acción se deberán retirar entre 60 y 100 m3 /día para cumplir con lo planteado en la meta (disponer sólo 86,72 m3 /día en el sistema aprobado por la RCA N°373/2006 (metas b y d) (infracción i, ii y v). 55.- Disponer los lodos generados en el sistema de tratamiento de acuerdo a lo estipulado en la RCA N°373/2006, es decir, aplicarlos como mejorador de suelo (meta c) (infracción iv y vi). 56.- Retiro de aguas servidas por medio de una empresa limpia fosas. Se estima que a través de esta acción se deberán retirar 7,9 a 12 m3 cuando sea requerido (Infracción v). 57.- Se dispondrá la cantidad de Riles autorizado (metas b y c) (infracción iii). 58.- Se contará con otra empresa autorizada en caso que no se cuente con la disponibilidad de la empresa actual que hace los retiros de aguas servidas. 59.- Se capacitará al personal de manera de cumplir con las acciones comprometidas en el PdC, para efectos de la correcta disposición de Riles autorizados. 60.- Elaborar un protocolo que indique el contenido del Plan de Seguimiento.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 61.- Ingresar programa de autocontrol. 62.- Comunicar de manera inmediata a la SMA por medio de un correo electrónico que el sistema SSA presenta fallas, y se enviará la información por medio de la oficina de partes de la SMA. 63.- Notificación y cambio de titular o representante legal ante la autoridad. 64.- Elaborar un protocolo que establezca la obligación de actualizar la información respectiva en el sistema de la SMA en caso de futuros cambios. 65.- Sistematizar la entrega de antecedentes a la autoridad para formalizar los cambios de titularidad u otros antecedentes requeridos por la SMA (Resolución Exenta 1518/2013).

7° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 28 de enero de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2502-VII-PC, que da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización de la ejecución del referido programa de cumplimiento, considerando la información asociada al programa, además de dos inspecciones realizadas por funcionarios de la SMA, los días 18 de marzo y 16 de septiembre de 2020. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

8° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N°635/2021, de fecha 16 de agosto de 2021, el DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular del establecimiento RR Wine, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-083-2018. En particular, se destaca lo siguiente:

 Respecto a la acción N° 20 (relativa al cargo N° 1), consistente en “Incorporar equipos de monitoreo para medición en línea del parámetro caudal en dos puntos del Canal Pulmodón. En complemento se incorporan dos equipos de monitoreo para medir la calidad del agua en relación al pH y Conductividad Eléctrica”, mediante la inspección de 16 de septiembre de 2020, se constató la existencia de equipos de monitoreo para la medición en línea del parámetro caudal, en dos puntos del canal Pulmodón, y dos equipos de monitoreo de pH y conductividad eléctrica, uno en el inicio del canal y el segundo en el final. No obstante, el titular informó que no fue posible la conexión en línea, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 174/2019, que Aprueba instructivo técnico para la conexión en línea de sistemas de monitoreo de la Superintendencia del Medio Ambiente, activando la acción alternativa N° 27. Ello conforme se observa en registro de correo electrónico remitido a esta Superintendencia, con fecha 21 de octubre de 2019, y respuesta de 12 de noviembre de 2019. Respecto de la acción N° 27 (alternativa), también relativa al cargo N° 1, consistente en que “Se dará aviso de manera inmediata a la SMA por correo electrónico y se enviarán las mediciones a través de la oficina de partes”, el informe constata que las mediciones de caudal, pH y conductividad eléctrica, además de los resultados de análisis de laboratorio por parte del laboratorio AGQ, fueron remitidos mediante oficina de partes, por cuanto no fue posible la conexión en línea con la SMA, comunicando oportunamente dicha situación.

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl En cuanto a las mediciones de caudal remitidas, conforme al análisis realizado en el informe de fiscalización, el porcentaje de mediciones sin registro aguas arriba corresponde a un 10%, y aguas abajo a un 5%, considerando que las mediciones se realizan cada hora. Respecto de las mediciones de pH y conductividad eléctrica, no se observaron mayores problemas en el registro. Asimismo, se tomaron muestras aguas arriba y abajo del canal, mediante el laboratorio AGQ, acreditado como ETFA, con el objeto de complementar los registros obtenidos mediante la instalación de equipos. Conforme al total de las mediciones remitidas, el informe indica que los parámetros mantienen patrones constantes aguas arriba y abajo, tanto en periodo de vendimia como fuera de esta. Solo se observó un aumento y/o alteración en la conductividad eléctrica entre marzo y abril de 2020, en el punto aguas arriba del canal, por lo que es posible inferir que la alteración corresponde a un fenómeno no atribuible a la operación de RR Wine. Respecto de las mediciones de parámetros coliformes fecales, DBO5 y SST, es posible acreditar que no existió relación o vinculación de alguna contaminación por parte de RR Wine. Por su parte, durante la misma inspección de 16 de septiembre de 2020, se observó que las aguas del canal Pulmodón no presentaban sustancias oleosas, color oscuro, olor, borra, orujo, escobajo o presencia de otros elementos.  Respecto de la acción N° 36 (relativa al cargo N° 2), consistente en “Realizar análisis de aguas subterráneas en pozo profundo de la bodega”, el informe de fiscalización constata que el titular entregó registros de análisis mensuales de aguas subterráneas, tomando como referencia la NCh 409/2005. Por su parte, el análisis de los resultados permite concluir que, en general, las concentraciones de los parámetros medidos se encuentran en rangos normales conforme a la mencionada norma de referencia. Ello con excepción del parámetro coliformes fecales, en el mes de abril de 2020, con lo cual se activó la acción alternativa N° 43, consistente en que “Se procederá a volver a tomar muestras para verificar si es un error de la medición, y en el caso que se vuelva a detectar la superación se activa protocolo de revisión de las operaciones, realizando la detención de la disposición de Riles”. Al respecto, en esta nueva muestra analizada no se detectó la presencia de coliformes fecales. Asimismo, se observó una concentración de SST superior a la norma de referencia durante el mes de junio de 2020. Conforme a lo indicado en el informe de fiscalización, dicha situación pudo deberse a las precipitaciones ocurridas los días 2 y 3 de junio del mismo año. Por otro lado, el titular ha informado que, conforme a lo establecido en el considerando 8.1 de la RCA N° 176/2019, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto no se realizó disposición de Riles, por lo que la alteración de dicho parámetro no podría tener relación con la operación del proyecto.  Respecto de la acción N° 49 (relativa al cargo N° 4), consistente en “Elaborar y tramitar hasta su aprobación, una Declaración de Impacto Ambiental que incluya las modificaciones al Sistema de Tratamiento de RILes actual (meta a). (infracción completa)”, el informe de fiscalización constata que el titular entregó antecedentes sobre el proceso de evaluación y obtención de la RCA. Del mismo modo, los antecedentes disponibles en el expediente digital de evaluación, dan cuenta del ingreso del proyecto “Ampliación y Normalización de Instalaciones Agroindustriales RR Wine”, con fecha 16 de noviembre de 2018, y su calificación favorable mediante la Res. Ex. N° 176, de 1 de agosto de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.  Respecto de la acción N° 55 (relativa al cargo N° 4), consistente en “Disponer los lodos generados en el sistema de tratamiento de acuerdo a lo estipulado en la RCA 373/2006,

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl es decir, aplicarlos como mejorador de suelo. (meta c) (infracción iv y vi).”, esta debía ejecutarse entre marzo y octubre de 2019, considerando que, conforme a la RCA N° 373/2006, los lodos generados debían ser aplicados como mejoradores de suelo, por lo que debía ejecutar este tipo de disposición mientras no contara con la aprobación de las modificaciones de proyecto observadas. En este sentido, el informe de fiscalización constata que el titular remitió un registro fotográfico, además de un informe, respecto de la aplicación de lodos al suelo, conforme a lo establecido en la RCA N° 373/2006. En dicho informe se indica que los lodos fueron dispuestos en una superficie de 2 hectáreas de vides, durante el mes de septiembre de 2019, y que su cantidad fue de 3.545 kilógramos en total, correspondientes a los lodos retirados desde el embalse de acumulación. Adicionalmente, durante la inspección de 18 de marzo de 2020, no se constató la aplicación de lodos en el suelo. Luego, durante la inspección de 16 de septiembre de 2020, nuevamente se constató que no se encontraba disponiendo lodos al suelo. En este sentido, se informó por parte del titular que no se habían aplicado lodos como mejoradores de suelo, sino que estos habían sido enviados a una empresa sanitaria externa. Lo anterior toda vez que, desde agosto de 2019, el titular cuenta con una resolución de calificación ambiental que, entre otras cosas, modificó la forma de gestionar los lodos generados en la planta de tratamiento de Riles, determinando su disposición mediante traslado hacia un destino autorizado, conforme a lo establecido en el considerando N° 7.11 de la RCA N° 176/2019.  Respecto de la acción N° 57 (relativa al cargo N° 4), consistente en que “Se dispondrá la cantidad de Riles autorizados. (metas b y c) (infracción iii).”, el informe de fiscalización constata que se entregaron los registros de caudalímetro, correspondiente a la disposición de Riles. Estos registros dan cuenta de la generación de Riles, por un lado, y de su nivel de reducción mediante la implementación de las distintas acciones asociadas al presente hecho, por otro lado, dando cuenta del cumplimiento del límite de disposición autorizado, correspondiente a 86,72 m3 diarios, hasta el mes de agosto de 2019, mes en que fue calificada ambientalmente la modificación al proyecto que, entre otras cosas, autorizó una disposición de mayores volúmenes de Riles, correspondiente a 191 m3 diarios. En el mes de agosto no se realizó disposición, por cuanto la mencionada modificación de proyecto estableció que no se realizaría aplicación de Riles al suelo durante los meses comprendidos entre mayo y agosto de cada año. Para ello, conforme a lo señalado por el titular, se realizó el retiro de 1.526.790 litros de Riles tratados y acumulados (en conformidad a la ejecución de la acción N° 541). 9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

1 Conforme a dicha acción, el titular debía realizar la “Acumulación de RILES tratados en tranque existente. En el caso que sobrepase el 80% de su capacidad se procederá a hacer el Retiro de Riles de manera progresiva por medio de una empresa sanitaria. Se estima que a través de esta acción se deberán retirar entre 60 y 100 m3/día para cumplir con lo planteado en la meta (disponer sólo 86,72 m3/día en el sistema aprobado por la RCA 373/2006.”

Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 10° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-083-2018, seguido en contra de Sociedad RR Wine Limitada, Rol único tributario N° 78.478.460-6, en su calidad de titular del establecimiento RR Wine, ubicado en ubicado en el Fundo Sanatorio s/n, Comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, Región del Maule.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

RUBÉN VERDUGO CASTILLO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)

PTB/CSS Notifíquese por carta certificada: - Matías Lecaros Edwards. Representante Legal de Sociedad RR Wine Ltda. Avenida Apoquindo N° 3669, piso 12, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. - Alberto Herrera Espinoza. Apoderado de Sociedad Agrícola Elba Herrera Ltda. Oriente N°1528, oficina 709, Talca, Región del Maule. -Juan Esteban Buttazzoni Chacón y Suina Chahuan Kim. Apoderados de la Junta de Vigilancia del Estero Carretones, Argomedo N°102, Curicó, Región del Maule. C.C.: -Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Maule Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente Rol D-083-2018 Expediente ceropapel N° 20.679/2021

Código: 1632863947305 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Rubén Eduardo Verdugo Castillo RUT: 9604075-K