RR WINE LIMITADA
MCPB
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD RR WINE LIMITADA.
RES. EX. N° 1/ ROL D-083-2018
Talca, 10 de septiembre de 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “la Ley N° 19.300”, o “la LBGMA”); en el Decreto Supremo N° 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la SMA”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL ASOCIADA AL PROYECTO OBJETO DE LA PRESENTE FORMULACIÓN DE CARGOS
2. Que, Sociedad RR Wine Limitada, rol único tributario N° 78.478.460-6, cuyo representante legal es el sr. Matías Lecaros Edwards (en adelante, e indistintamente, “el titular”), es titular del proyecto “Sistema de tratamiento y disposición de Riles Bodega de Vinos Alejandra Valenzuela Reymond” (en adelante, “el proyecto”), aprobado mediante la Resolución Exenta N° 373, de 12 de octubre de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, “la RCA N° 373/2006”).
3. Que, dicho proyecto consiste en la instalación y operación de una planta para el tratamiento de los residuos industriales líquidos generados en la
planta de fabricación de vinos, ubicada en el sector de Pulmodón, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule.
4. Que, el proyecto se encuentra ubicado cercano a dos cursos de agua superficial: por un lado, el estero Carretones, y por otro lado, el canal Pulmodón. Este último se localiza dentro del predio de la empresa, iniciándose y desembocando en el estero Carretones, y del que la empresa extrae agua para regadío de las viñas.
Figura N° 1. Ubicación de proyecto.
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental rol DFZ-2018-1753-VII-RCA, figura N° 3. En esta imagen es posible observar la bodega de vinos, la zona de disposición de residuos industriales líquidos provenientes de esta, el curso del estero Carretones, y el lugar de inicio del canal Pulmodón.
II. ANTECEDENTES Y DENUNCIAS ASOCIADAS A LAS ACTIVIDADES DEL TITULAR EN EL SECTOR DE PULMODÓN
A. Antecedentes remitidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios
5. Que, con fecha 7 de agosto de 2013, mediante Ord. N° 2602, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “la SISS”) remitió a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la SMA”) antecedentes relativos a una fiscalización a la empresa RR Wine, a raíz de una denuncia remitida por la Sociedad Agrícola María Elba Herrera Limitada, por eventual contaminación y descarga de riles en el canal del Cerro o Santelices.
6. Que, la SISS indicó que con fecha 9 de julio de 2013, se llevó a cabo una fiscalización en el referido recinto, constatando que no se visualizaba vertimiento de riles en canal de aguas lluvia, afluente del canal del Cerro o Santelices. En el mismo acto, adjuntó acta de fiscalización N° 29116, donde da cuenta de la inspección realizada.
B. Denuncias presentadas por Sociedad Agrícola María Elba Herrera Limitada
7. Que, con fecha 18 de mayo de 2015, mediante Ord. N° 1849, la SISS remitió una denuncia ingresada por Sociedad Agrícola María Elba Herrera Limitada (en adelante, “la denunciante”), por eventuales descargas de residuos líquidos en las aguas del canal del Cerro o Santelices. Dicha denuncia consiste en un escrito remitido al Jefe Regional de la SISS, Región del Maule, con fecha 24 de marzo de 2015. Mediante esta presentación, señala que viene en denunciar “(…) graves hechos de descargas de residuos líquidos y otras formas de contaminación en las aguas del Canal del Cerro o Santelices que extrae sus aguas del Estero Carretón (…)”. Por otro lado, indica que su predio agrícola sería abastecido de agua para el riego, al igual que una serie de predios agrícolas ubicados en el sector, por el canal del Cerro o Santelices, cuyas aguas serían extraídas del estero Carretón y por el estero Carretones.
8. Que, en los hechos, indica que hace 7 días estarían ocurriendo descargas de residuos industriales en las aguas del estero Carretones y sus efluentes, en especial del canal del Cerro o Santelices, produciendo a su juicio un incremento en la contaminación del mismo canal, solicitando la realización de una fiscalización en terreno con el objeto de determinar posibles responsabilidades infraccionales a las normas sanitarias respectivas. Finalmente, solicita tener por formulada la denuncia en contra de quienes resulten responsables.
9. Que, con fecha 3 de febrero de 2016, mediante Ord. D.S.C. N° 186, esta Superintendencia informó a la denunciante sobre la recepción de su denuncia, y que los hechos denunciados se encontraban en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones.
10. Que, posteriormente, con fecha 25 de abril de 2016, mediante Ord. N° 3068, la SISS remitió una nueva denuncia ingresada por la denunciante, en la que denuncia la ocurrencia de descargas y contaminación del canal del Cerro o Santelices.
11. Que, asimismo, con fecha 4 de mayo de 2016, se remitió a este Servicio, por parte de la Ilustre Municipalidad de Molina, la misma denuncia indicada en el considerando anterior.
12. Que, más adelante, con fecha 9 de mayo de 2017, mediante formulario ingresado ante esta Superintendencia, la denunciante ingresó una nueva denuncia, esta vez en particular en contra de la empresa RR Wine. Señala que desde el día 5 de abril de 2017 a la fecha de presentación de la denuncia, se estarían produciendo descargas de aguas contaminadas con desechos de la bodega de vino al estero carretones. Señala que esta situación afectaría el regadío de frutales mediante riego tecnificado, además de ser el sustento de agua para sus animales.
13. Que, mediante Ord. LGBO N° 114/2017, esta Superintendencia informó a la denunciante que se recibió su denuncia, y que esta se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización, conforme a las competencias de este Servicio.
III. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROS ORGANISMOS
A. Fiscalizaciones
i. Acta de inspección ambiental de 13 de mayo de 2014, SISS
14. Que, con fecha 13 de mayo de 2014, funcionarios de la SISS llevaron a cabo una fiscalización en el recinto de propiedad del titular, encomendada por esta Superintendencia. En dicha ocasión, se constató la existencia de un derrame
de residuos líquidos industriales sin tratar, al canal Pulmodón, cuyo caudal desemboca en el estero Carretones.
15. Que, conforme a lo indicado en el acta, el titular señaló que el derrame se debía a la rotura de una cañería de impulsión de riles crudos a la planta de tratamiento.
16. Que, el análisis de este hecho fue incluido como parte del informe DFZ-2016-1051-VII-RCA-IA.
ii. Informe de Fiscalización rol DFZ-2016-1051- VII-RCA-IA
17. Que, con fecha 26 de mayo de 2016, se llevó a cabo una nueva fiscalización al proyecto, por parte de funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule, encomendado por la SMA.
18. Que, dicha actividad finalizó con la emisión del Informe de Fiscalización rol DFZ-2016-1051-VII-RCA-IA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 16 de noviembre de 2016, y que da cuenta de los resultados de dicha actividad, además del examen de la información remitida por el titular con fecha 2 de junio de 2016.
19. Que, el informe individualizado anteriormente contiene, en resumen, los siguientes hechos constatados:
a. Sistema de tratamiento de residuos líquidos no se ajusta a lo aprobado por la RCA N° 373/2006. b. Generación y manejo de lodos en forma diferente a lo aprobado por la RCA N° 373/2006. c. Existencia de derrame de residuos líquidos no tratados en el estero Carretones. d. Aumento de la producción de residuos líquidos en forma considerable, con respecto a lo evaluado ambientalmente. Por otra parte, en el área de aplicación se observaron sectores con vegetación muerta, sectores sin vegetación, suelos saturados y con signos de erosión. e. Se sobrepasan límites establecidos para los parámetros indicados en la evaluación ambiental, conforme a los informes de muestreo remitidos por el titular. f. El titular no ha regularizado su situación en el sistema de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente. g. El titular no ha reportado monitoreos de residuos líquidos en el sistema de seguimiento ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.
iii. Informe de Fiscalización rol DFZ-2017-4571- VII-RCA-IA
20. Que, con fecha 12 de junio de 2016, se llevó a cabo una nueva actividad de fiscalización en el recinto, por funcionarios de esta Superintendencia.
21. Que, con fecha 24 de julio de 2017, la División de Fiscalización derivó en forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización rol DFZ-2017-4571-VII-RCA-IA. Dicho informe da cuenta de los resultados de las actividades de fiscalización llevadas a cabo por funcionarios de la SMA al recinto donde se ubica el proyecto, además del examen de la información remitida por el titular con fecha 15 de junio de 2017.
22. Que, dicho informe contiene los siguientes hechos constatados:
a. Sistema de tratamiento de residuos líquidos no se ajusta a lo aprobado por la RCA N° 373/2006, debido a la existencia de 4 piscinas no contempladas en la evaluación ambiental, además de la implementación de 20 reactores. b. En el sector de bombas de vacío, se observó derrame de aguas de refrigeración mezcladas con vino, directamente hacia el suelo. c. Conforme a lo indicado por el titular, se han procesado 62,5 millones de kilógramos de uvas, produciendo un total de 41.056.797 litros de vino, y 65.691 m3 de riles, generando más de 60 millones de litros adicionales respecto a lo evaluado ambientalmente. d. El titular ha superado el caudal máximo de riles vertido en período de vendimia. e. Los lodos del sistema de tratamiento de riles no son deshidratados en cancha de secado, y no están siendo incorporados al suelo, sino que son retirados y enviados a una empresa autorizada. Por otra parte, se ha superado la cantidad de producción de lodos establecido en la evaluación ambiental. f. Conforme a los informes de monitoreo remitidos por el titular, se presentan excedencias respecto a la concentración máxima recomendada por la Guía de Riego del SAG y la Norma Chilena 1.333. g. El titular no ha presentado al sistema de seguimiento de la SMA los informes asociados al programa de autocontrol descrito en la RCA N° 373/2006.
h. El titular no ha entregado antecedentes de ubicación del proyecto, titularidad, representante legal, estado del proyecto, pertinencias, entre otros. i. Se constató la existencia y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas de lodos activos, no descrita en la RCA N° 373/2006. j. Se constató que dentro del predio de la empresa se localiza el canal Pulmodón, desde el cual la unidad fiscalizable extrae aguas para el regadío de las viñas, situación no descrita en la RCA N° 373/2006.
iv. Informes de Fiscalización rol DFZ-2018-1169- VII-RCA-IA y DFZ-2018-1753-VII-RCA
23. Que, con fecha 28 de marzo de 2018, se llevó a cabo una nueva actividad de fiscalización en el recinto, por funcionarios de la SMA.
24. Que, en relación con el informe DFZ-2018- 1169-RCA-IA, este se emitió conforme a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia rol 78447/2013, en el sentido de “concurrir a las instalaciones de la empresa RR Wine y verificar si a través del tubo cuya fotografía rola a fojas 261 solo se vierten aguas lluvia. Asimismo, comprobar si el sistema de canalización que se aprecia en la fotografía de fojas 422 corresponde a aquel incluido en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada por Resolución N° 373 del año 2006”. En este sentido, este informe se enfoca en constatar la existencia y operación del sistema de extracción de aguas lluvia, que pudieran ser vertidas al canal Pulmodón y/o al estero Carretones, constatar la existencia y operación del sistema de canalización señalado, y verificar que los riles sean tratados y utilizados en riego.
25. Que, conforme a lo señalado en el informe individualizado anteriormente, “(…) se verificó la conformidad en las materias relevantes objeto de la fiscalización, debido a que se constató la existencia de un sistema de evacuación de aguas lluvias, las cuales son utilizadas en riego de viñas de la unidad fiscalizable. En base a ello se puede mencionar que las aguas lluvia no son vertidas al Canal Pulmodón y/o al Canal Carretones.”
26. Que, dicho informe fue publicado en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, con fecha 15 de junio de 2018.
27. Que, no obstante, a raíz de la misma fiscalización llevada a cabo con fecha 28 de marzo de 2018, se detectaron hallazgos relacionados con la RCA N° 373/2006, los cuales fueron incorporados en el informe DFZ-2018-1753-VII-RCA, además del examen de información remitida por el titular con fecha 6 y 9 de abril de 2018. Este informe fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 18 de junio de 2018, y contiene los siguientes hechos constatados:
a. Según informes relacionados al monitoreo de agua de riego, se presentan excedencias respecto a la concentración máxima
recomendad por la Guía de Riego del SAG y Norma Chilena 1.333. b. El titular no ha presentado al sistema de seguimiento de la SMA los informes asociados al programa de autocontrol establecido en la RCA N° 373/2006. c. Construcción de un embalse con una capacidad de 5.000.000 de litros, no contemplado en el proyecto aprobado mediante RCA N° 373/2006.
B. Requerimiento de información
28. Que, con fecha 11 de mayo de 2015, mediante Resolución Exenta N° 383/2015, esta Superintendencia requirió información a Sociedad RR Wine Limitada, indicando la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados. En este sentido, el resuelvo primero de dicha resolución estableció que el titular debía informar, respecto de la instalación ubicada en Fundo El Sanatorio s/n, comuna de Sagrada Familia, lo siguiente:
a) Año de inicio de operación de la instalación. b) Descripción del proceso productivo. c) Año de inicio de la operación del sistema de tratamiento Residuos d) Layout de la instalación, identificando acceso, principales instalaciones productivas, sistema de tratamiento de riles y punto(s) de descarga. e) Descripción pormenorizada del sistema de tratamiento de riles, indicando la forma de disposición de los riles desde el año de inicio hasta el año 2015, y la ubicación de el o los puntos de descarga de los riles. La ubicación de el o los puntos de descarga deberá ser proporcionada en coordenadas UTM WGS-84, indicando el huso correspondiente. f) Indicar todas las modificaciones efectuadas al sistema de tratamiento y disposición de Riles desde el año de inicio de su operación. g) Adjuntar Resolución de Programa de Monitoreo otorgada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) que autoriza la descarga de los riles. En caso que la descarga sea mediante infiltración, adjuntar la Resolución de la Dirección General de Aguas que determina la vulnerabilidad del acuífero en el lugar donde se produce la descarga mediante infiltración. h) Indicar la ocurrencia de derrames o descargas de riles no autorizadas, señalando la causa, cuerpos superficiales y/o áreas afectadas, medidas de contingencia y corrección ejecutadas y comunicaciones con autoridades competentes al respecto. i) Potencia instala expresada en KVA. Se entiende por potencia instalada la suma de las capacidades de los transformadores existentes en el proyecto, y en el caso de que se utilicen más de un tipo de combustible se considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados. j) Certificado de instalación Eléctrica Interior (Certificados TE1). Indicar si la instalación ha sufrido ampliaciones en su potencia instalada, señalando el año y el aumento implementado. k) Resumen cronológico que detalle las modificaciones a la instalación en cuanto a proceso, ampliaciones, cambios de titularidad o cualquier otro antecedente que se considere relevante para determinar la evolución de la instalación. l) Presentaciones, aclaraciones o solicitudes ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), o ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Estas presentaciones incluyen cartas de pertinencias con los debidos antecedentes remitidos y las respuestas derivadas de las consultas de pertinencia.
29. Que, con fecha 8 de junio de 2015, mediante carta conductora, se recibió por parte de este Servicio la respuesta a requerimiento de información, por parte del titular. Se adjunta un informe con las respuestas a cada una de las consultas, además de anexos respectivos. Las respuestas se resumen a continuación, en la siguiente tabla:
Tabla N° 1. Respuestas del titular a requerimiento de información
N° Requerimiento de información (Res. Ex. N° 383/2015) Respuesta titular 1 Año de inicio de operación de la instalación. Año inicio Instalación: 2005
2 Descripción del proceso productivo. El proceso productivo de la planta Vinificadora, considera las siguientes operaciones productivas.
Recepción Se recibe la uva transportada en carros tolva, portabins y/o camiones, realizando la prueba de contenido de azúcar con un refractómetro y calidad de presentación, previo pesaje en romana de control. Luego la uva es descargada en la mesa de selección, desde donde es recogida y transportada a la máquina despalilladora.
Despalillado El despalillado es un proceso mediante el cual la “despalilladora” separa los granos del escobajo (palos del racimo de uva). La cantidad de escobajo obtenida varía entre 2% y 5% del peso del producto recepcionado, este es retirado del equipo mediante un extractor centrífugo que permite manejar y moler el escobajo, a fin de incorporarlo nuevamente en el suelo del viñedo.
Para la producción del “vino tinto”, la uva proveniente de la despalilladora, es depositada directamente a los estanques fermentadores, donde se le adicionan levaduras seleccionadas para producir el proceso de fermentación.
La fermentación dura hasta que se consume todo el azúcar de las uvas (aproximadamente 15 días) y durante este periodo debe mantenerse el estanque a temperatura controlada, con el objeto de realizar la fermentación a temperatura adecuada y refrigerar o calentar según sea el caso.
Cuando toda el azúcar es consumida, se obtiene un vino con 12º ó 13º de alcohol, el cual posteriormente se estabiliza con frío a -5 ºC y finalmente es filtrado para ser guardado o embotellado, etiquetado y despachado para consumo.
Prensado En la prensa se recupera el mosto o vino, quedando una masa húmeda de hollejos y semillas llamado orujo, que varía entre un 12 y 17% de la masa que entra a la prensa. Este producto puede ser utilizado como materia prima para otras industrias. La semilla para sacar aceite comestible, y el hollejo para destilería para producir
alcohol. En este caso es usado para ser incorporado al suelo del viñedo como materia orgánica.
3 Año de inicio de la operación del sistema de tratamiento Residuos. Año Inicio Operación Sistema Tratamiento: 2006
4 Layout de la instalación, identificando acceso, principales instalaciones productivas, sistema de tratamiento de riles y punto(s) de descarga. Se adjunta Layout en Anexo B. 5 Descripción pormenorizada del sistema de tratamiento de riles, indicando la forma de disposición de los riles desde el año de inicio hasta el año 2015, y la ubicación de el o los puntos de descarga de los riles. La ubicación de el o los puntos de descarga deberá ser proporcionada en coordenadas UTM WGS-84, indicando el huso correspondiente. El proyecto corresponde a la instalación y operación de una planta para el tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (Riles) generados en la planta de fabricación de vinos que el titular posee en la comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, Región del Maule.
El proyecto consiste en la construcción e instalación de: • Sistema de canalizaciones internas de la bodega (acequias) cuya función es recolectar y derivar a un punto en común cada gota de ril que se produzca en la planta. (ya construido). • Pozo receptor de riles de 10 m3 construido en hormigón armado • Bomba impulsora desde pozo receptor hacia el filtro parabólico. • Pozo decantador • Filtro parabólico (separación primaria de sólidos). Ubicado sobre la cámara receptora de riles filtrados. • Tubería de evacuación gravitacional hacia el tranque de aireación y degradación biológica. • Cámara de recepción de excedente • Bomba de recirculación de riles hacia el tranque. • Tranque de aireación de 400 m3 revestido con geomembrana de 1 mm. • Bomba de oxigenación de los riles. • Sensores de niveles para evitar desbordamientos.
La coordenada de la zona de emplazamiento del proyecto es en Coordenadas UTM Norte: 6118214, Este: 287669 Datum WGS-84, se adjunta archivo KMZ en Anexo D.
6 Indicar todas las modificaciones efectuadas al sistema de tratamiento y disposición de Riles desde el año de inicio de su operación. Se prepara una modificación al proyecto de riles descrito en la letra e, con las modificaciones, a presentar al Sistema de evaluación ambiental antes de septiembre del 2015.
7 Adjuntar Resolución de Programa de Monitoreo otorgada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) que autoriza la descarga de los riles. En caso que la descarga sea mediante infiltración, adjuntar la Resolución de la Dirección No se cuenta con Programa de Monitoreo.
General de Aguas que determina la vulnerabilidad del acuífero en el lugar donde se produce la descarga mediante infiltración. 8 Indicar la ocurrencia de derrames o descargas de riles no autorizadas, señalando la causa, cuerpos superficiales y/o áreas afectadas, medidas de contingencia y corrección ejecutadas y comunicaciones con autoridades competentes al respecto. En la actualidad las instalaciones no consideran ocurrencia de derrames, si se produjesen derrames la empresa por política interna considera informar a la autoridad inmediatamente.
9 Potencia instala expresada en KVA. Se entiende por potencia instalada la suma de las capacidades de los transformadores existentes en el proyecto, y en el caso de que se utilicen más de un tipo de combustible se considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados Potencia Instalada de 750 KW.
10 Certificado de instalación Eléctrica Interior (Certificados TE1). Indicar si la instalación ha sufrido ampliaciones en su potencia instalada, señalando el año y el aumento implementado. Se adjunta en el Anexo C, Certificado de Inscripción de Instalación Eléctrica Interior. 11 Resumen cronológico que detalle las modificaciones a la instalación en cuanto a proceso, ampliaciones, cambios de titularidad o cualquier otro antecedente que se considere relevante para determinar la evolución de la instalación. La modificación que ha tenido el proceso es el aumento de la capacidad de molienda; en la siguiente tabla se muestra el aumento de la capacidad de la bodega:
12 Presentaciones, aclaraciones o solicitudes ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), o ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Estas presentaciones incluyen cartas de pertinencias con los debidos antecedentes remitidos No hay ninguna presentación, aclaración o solicitud ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente o ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
Año Kilos Molidos Capacidad Bodega 2005 3.200.000 2.200.000 2006 8.700.000 6.400.000 2007 13.470.000 12.600.000 2008 25.200.000 17.000.000 2009 36.400.000 22.400.000 2010 54.308.835 35.200.000 2011 60.324.702 45.600.000 2012 62.159.509 56.000.000 2013 61.290.448 60.000.000 2014 51.579.959 60.000.000 2015 80.250.000 60.000.000
y las respuestas derivadas de las consultas de pertinencia.
30. Que, el análisis de este hecho fue incluido como parte del informe DFZ-2016-1051-VII-RCA-IA.
IV. HECHOS QUE REVISTEN CARACTER DE INFRACCIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LO-SMA.
31. Que, del análisis efectuado por esta Superintendencia de los antecedentes detallados en las secciones anteriores, se desprende que existen hallazgos o no conformidades, asociados al proyecto identificado en la unidad fiscalizable. Dichos hallazgos serán analizados en detalle a continuación.
A. Modificación del proyecto aprobado mediante RCA N° 373/2006.
32. Que, la RCA N° 373/2006, establece en el considerando N° 3.5. que “El proyecto corresponde a la instalación y operación de una planta para el tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (Riles) generados en la planta de fabricación de vinos que el titular posee en la comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, Región del Maule.” Por su parte, el considerando 3.4. de la misma, establece que la superficie del proyecto, incluyendo obras y/o acciones asociadas, es de 500 m2.
33. Que, por su parte, el considerando N° 3.5.1., establece en detalle cuáles serán las instalaciones del proyecto, que conforman el sistema de tratamiento de residuos líquidos. Estas son:
a. Sistema de canalizaciones internas de la bodega (acequias) cuya función es recolectar y derivar a un punto en común cada gota de ril que se produzca en la planta. b. Pozo receptor de riles de 10 m3 construido en hormigón armado. c. Bomba impulsora desde pozo receptor hacia filtro parabólico. d. Pozo decantador. e. Filtro parabólico (separación primaria de sólidos). Ubicado sobre la cámara receptora de riles filtrados. f. Tubería de evacuación gravitacional hacia el tranque de aireación y degradación biológica. g. Cámara de recepción de excedente. h. Bomba de recirculación de riles hacia el tranque. i. Tranque de aireación de 400 m3 revestido con geomembrana de 1 mm. j. Bomba de oxigenación de los riles.
k. Sensores de niveles para evitar desbordamientos.
34. Que, la propia RCA además establece los niveles de producción de la bodega, indicando los kilógramos de uva y litros de vino que se procesan en un año. Con ello, también se determinó la producción de residuos líquidos. De esta forma, el considerando N° 3.5.2., letra a), establece que “Actualmente la bodega de vinos de Alejandra Valenzuela Reymond se procesan 4.000.000 de kg de uva al año produciendo 2.666.667 litros de vinos lo que genera alrededor de 5.333.333 litros de riles.” [Énfasis agregado].
35. Que, en relación con la disposición de residuos líquidos, el considerando N° 3.6.3 (Efluentes líquidos), letra b), de la RCA, establece que estos residuos “(…) serán dispuestos al suelo mediante un sistema de riego por aspersión en 1,52 hectáreas de parronales y 1,2 hectáreas de praderas. (…)”. Por lo tanto, se desprende que las aguas tratadas mediante el sistema descrito, serán dispuestas mediante riego en un total de 2,72 hectáreas.
36. Que, por otro lado, el punto iv) del mismo acápite indicado anteriormente, establece el programa de aplicación, indicando que “El caudal máximo de Riles vertido en período de vendimia es de 86,72 m3/día con una DBO5 de 3.338 mg/l. (…)” [Énfasis agregado].
37. Que, en cuanto a la producción de lodos, la RCA establece en el considerando N° 3.6.2., letra b), que “Los residuos sólidos corresponden a los lodos que se generarán en el embalse de almacenamiento luego del proceso biológico en que se disminuye la concentración de DBO5 y a los sólidos no coloidales que sedimentarán. Este tipo de lodo corresponderá a materia inerte que se acumulará al interior del embalse, el que deberá ser extraído en forma mecánica, reducido su porcentaje de humedad e incorporado al suelo de la viña mediante una rastra.” (…).
38. Que, posteriormente, se establece el “Plan de manejo y disposición de residuos sólidos”, el cual indica que “Los lodos generados (3.840 kg/año), quedarán acumulados en el embalse una vez que se halla (sic) utilizado todo el Ril tratado en disposición en viñas. (…) Para el tratamiento de los lodos antes de su incorporación al suelo, estos serán secados en cancha de secado al interior del predio de manera natural (radiación solar). Esta cancha de secado será una zona dispuesta para tal efecto, impermeable y compactada para evitar infiltración y percolación profunda de la humedad del Ril a aguas subterráneas. La solución propuesta para el secado de los lodos al interior del predio en cancha de secado es factible por la escasa cantidad de lodos acumulados cercanos a los 3840 kg; si se considera una densidad de los lodos de 1200 (kg/m3) se tienen 3.2 m3 los que son fácilmente manejables.
La cancha de secado de lodos estará ubicada en zona aledaña al embalse. Sus dimensiones son de 7x7 metros. La zona donde se implementará la cancha de secado de lodos será aplanada con rodillos y nivelada para construir un radier, evitando de este modo la posibilidad de percolación de los líquidos generados. Cabe mencionar que el campo adyacente a esta cancha de secado también es propiedad del titular y con el mismo giro, por lo que no afecta a vecinos en lo que respecta a la emanación de olores molestos. (…)” [Énfasis agregado].
39. Que, es relevante también señalar que durante la evaluación ambiental se consultó al titular la forma en que fue obtenido el volumen de residuos líquidos generados por la bodega. Al respecto, en Adenda N° 1 de la evaluación, respuesta N° 16, el titular señaló lo siguiente:1 “Bodega de Vinos Alejandra Valenzuela Reymond procesa actualmente 4.000.000 Kg de uva al año. La relación entre la producción litros de vino y Kilos de uva es 1:1,5, por lo tanto se tiene que la producción anual de vino es 2.666.667 litros, y la relación entre la producción litros de vino y litros de Riles es 1:2, por lo que la producción anual de riles es de 5.333.333 litros. Considerando además, que el total de días de vendimia son 52, mientras que en el periodo de pre y pos-vendimia son 206 días y un caudal de Riles en este periodo de 4 (m3/día). Finalmente, a partir de estos datos se concluye que el máximo caudal vertido en periodo de vendimia es de 86,72 (m3/día).”
40. Que, en resumen, en cuanto al sistema de tratamiento de residuos líquidos aprobado, en la evaluación ambiental se establece básicamente lo siguiente: a. Generación de residuos líquidos: conforme a la evaluación ambiental, se estimó en 5.333.333 litros anuales, en base a una producción de 4.000.000 de kilogramos de uva y 2.666.667 de litros de vino, al año. Para realizar el cálculo de producción de vino, se consideró una relación entre producción de uva y producción de vino de 1:1,5, mientras que, para determinar la generación de residuos líquidos, se consideró una relación entre la producción de vino y generación de residuos líquidos de 1:2, es decir, por cada litro de vino se generarían dos litros de residuos líquidos. b. Tratamiento de los residuos líquidos generados: la planta de tratamiento de los residuos líquidos consiste en una línea por la cual atraviesa el residuo para ser tratado y finalmente dispuesto mediante riego. Esta línea consiste en canalizaciones internas de la bodega que deriva todo el residuo líquido producido a un pozo receptor de 10 m3, para luego ser impulsados a un filtro parabólico, que separa los sólidos de diámetro mayor a 1 milímetro (orujos y escobajos principalmente) y se traslada el residuo líquido a un pozo decantador para la eliminación de arenas y materia en suspensión. Posteriormente, el residuo líquido es trasladado al embalse de aireación de 400 m3, donde se realiza el control de pH y además cumple función de acumulación en el período en que el residuo no puede ser dispuesto. Ello conforme a lo establecido en el considerando 3.6.3., letra b), que desarrolla el tratamiento del residuo líquido generado en la etapa de operación del proyecto, indicando la función de cada unidad del sistema de tratamiento aprobado por la RCA N° 373/2006. c. Disposición de los residuos líquidos: luego del tratamiento descrito en el punto anterior, los residuos líquidos son dispuestos mediante riego por aspersión en un total de 2,72 hectáreas. El caudal vertido en período de pre y post vendimia (206 días) es de 4 m3/día, mientras que en período de vendimia (52 días) es de 86,72 m3 al día. d. Generación y disposición de lodos: luego del proceso biológico del residuo líquido, ejecutado en el embalse de almacenamiento, en que se disminuye la concentración de DBO5 y sólidos no coloidales sedimentados, se generan lodos, acumulados al interior del embalse. Al año se generarán 3.840 kilógramos de lodos. Considerando una densidad de 1.200 kg/m3, se generarían 3,2 m3 de lodo al año. En cuanto a su disposición, los lodos son extraídos del embalse en forma mecánica, para luego ser dispuestos en una cancha de
1 Dicho documento, así como la evaluación ambiental completa del proyecto, se encuentra disponible para consulta en formato digital, en el siguiente enlace: http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=1482649
secado ubicada en zona aledaña al embalse, y cuyas dimensiones son de 7x7 metros. Finalmente, estos son dispuestos al suelo de la viña mediante rastras. e. Superficie del proyecto: las obras y/o acciones asociadas al proyecto aprobado mediante la RCA N° 373/2006, corresponden a una superficie total de 500 m2.
41. Que, conforme al análisis realizado a la información remitida por el titular con fecha 8 de junio de 2015, en respuesta a requerimiento de información, en relación con el sistema de tratamiento descrito anteriormente, se puede desprender lo siguiente: a. La operación del sistema habría iniciado el año 2006. b. El plano lay-out de las instalaciones solo contienen referencia a las instalaciones de la bodega, no identificando el sistema de tratamiento de riles. c. Ante la solicitud de describir en forma pormenorizada el sistema de tratamiento de riles, indicando la forma de disposición de los riles desde el año de inicio hasta el año 2015, el titular enumeró las instalaciones correspondientes. Se observa que las instalaciones señaladas por el titular en esta instancia corresponden a las mismas establecidas en el considerando N° 3.5.1. de la RCA N° 373/2006, no identificándose posibles instalaciones diferentes a las aprobadas. d. Luego, se solicitó al titular indicar las modificaciones efectuadas al sistema de tratamiento y disposición de riles desde el año de inicio de operación. Respecto de esta solicitud, el titular señaló que “Se prepara una modificación al proyecto de riles descrito en la letra e, con las modificaciones, a presentar al Sistema de evaluación ambiental antes de septiembre del 2015.” e. Por otro lado, se solicitó al titular presentar un resumen cronológico que detallase las modificaciones a la instalación en cuanto a proceso, ampliaciones, cambios de titularidad y cualquier otro antecedente relevante para determinar la evolución de la instalación. Al respecto, el titular solo indicó que se había aumentado la capacidad de molienda, adjuntando una tabla que muestra el aumento de capacidad de la bodega en el período 2005 a 2015. En la tabla se puede apreciar el aumento sostenido de la producción y de la capacidad de bodega, siendo el año 2005 de 3.200.000 kilos de uva y 2.200.000 litros de vino, mientras que para el año 2015 era de 80.250.000 kilos de uva y 60.000.000 litros de vino.2
Tabla N° 2: capacidad total de la bodega de vinos de RR Wine, correspondiente al período 2005-2015, informada por el titular.
2 En la tabla el titular no indica la unidad de medida para la capacidad de la bodega, pero teniendo en cuenta lo señalado en la evaluación ambiental, puede desprenderse que esta corresponde a litros de vino por año.
Fuente: Anexo A, del documento remitido con fecha 8 de mayo de 2015, por RR Wine Limitada, en respuesta a requerimiento de información (Res. Ex. N° 383, de 11 de mayo de 2015).
f. Finalmente, se solicitó al titular remitir presentaciones, aclaraciones o solicitudes ante la Conama o el SEA. Al respecto, el titular señaló lo siguiente: “No hay ninguna presentación, aclaración o solicitud ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente o ante el Servicio de Evaluación Ambiental.”
42. Que, posteriormente, durante la fiscalización realizada en el proyecto con fecha 26 de mayo de 2016, en reunión sostenida con el titular, se informó que la capacidad actual de la bodega era de 70 millones de litros, con una capacidad de proceso de 1,5 millones de kilos de uva por día. Además, se informó que el año 2016 se procesaron 60 millones de kilos de uva, y que durante el año 2015 se alcanzaron los 80 millones de kilos de uva procesada, con una producción de 56 millones de litros de vino en ese año. Ello tal como consta en el acta de fiscalización respectiva.
43. Que, por su parte, el informe de fiscalización rol DFZ-2016-1051-VII-RCA-IA, concluyó que el sistema de tratamiento constatado en terreno no se ajustaba al descrito en la RCA N° 373/2006. En este sentido, se constató la operación de las siguientes instalaciones, que actualmente componen el sistema de tratamiento de riles de la bodega de vinos: a. Filtro rotatorio para separación de sólidos gruesos. b. Tranque ecualizador de 500 m3. c. Reactor anaeróbico, consistente en 10 estanques de 25 m3 cada uno, dispuestos en serie. d. Dos reactores aeróbicos de 4.000 m3 cada uno, los que funcionan de manera alternada. e. Sistema presurizado de aspersores en una superficie de 7,5 hectáreas.
44. Que, además, se constató la existencia de una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyas aguas tratadas eran descargadas al estero Carretones.
45. Que, por otra parte, el mismo informe constató que se estaban generando lodos en los reactores anaeróbicos y aeróbicos, los cuales se enviaban a Año Kilos Molidos Capacidad Bodega 2005 3.200.000 2.200.000 2006 8.700.000 6.400.000 2007 13.470.000 12.600.000 2008 25.200.000 17.000.000 2009 36.400.000 22.400.000 2010 54.308.835 35.200.000 2011 60.324.702 45.600.000 2012 62.159.509 56.000.000 2013 61.290.448 60.000.000 2014 51.579.959 60.000.000 2015 80.250.000 60.000.000
un estanque de 50 m3, donde se agregaba un floculante y luego derivados a 4 lechos de secado, de 20 m2 cada uno, para finalmente ser aplicados en el suelo.
46. Que, cabe agregar que, durante la inspección realizada con fecha 26 de mayo de 2016, se constató que el área de disposición de riles en riego se encontraba sin vegetación en su mayor superficie, con signos de erosión en distintos grados y suelo saturado.
47. Que, al respeto, la División de Fiscalización remitió las siguientes fotografías del sitio de disposición de riles en riego, en las cuales se puede observar lo indicado anteriormente respecto a la vegetación y suelo:
Figura N° 2: Área de aplicación con la vegetación muerta. Figura N° 3: Área de aplicación con la vegetación muerta y sectores sin vegetación. Figura N° 4: Área de aplicación con la vegetación muerta, sectores sin vegetación y signos de erosión de suelo. Figura N° 5: Área de aplicación con la vegetación muerta, sectores sin vegetación, suelo saturado y signos de erosión de suelo.
Figura N° 6: Área de aplicación con la vegetación muerta, sectores sin vegetación, suelo saturado y signos de erosión de suelo. Figura N° 7: Signos de erosión de suelo en área de aplicación de riles. Figura N° 8: Área de aplicación con la vegetación muerta, sectores sin vegetación, suelo saturado y signos de erosión de suelo. Figura N° 9: Signos de erosión de suelo en área de aplicación de riles. Fuente: Archivo Fotográfico RR Wine Ltda. 26-05-2016. Disponible en expediente de fiscalización rol DFZ-2016-1051-VII-RCA-IA.
48. Que, por su parte, el informe de fiscalización rol DFZ-2017-4571-VII-RCA-IA, nuevamente constató diferencias entre el sistema de tratamiento implementado y el aprobado mediante RCA N° 373/2006.
49. Que, en cuanto a los niveles de producción, se realizó por parte de la División de Fiscalización el examen de la información remitida por el titular. Así, conforme a lo indicado por este, actualmente se procesan 62.000.000 de kilos de uva al año, produciendo 41.333.338 litros de vinos. Además, el titular informó las cantidades producidas por mes en período de vendimia (febrero a mayo del año 2017).
50. Que, en cuanto a las instalaciones, este informe constató lo siguiente: a. Filtros parabólicos realizan la separación primaria de sólidos de los riles, los cuales son posteriormente conducidos a la planta de tratamiento. b. Operación de 3 piscinas: i. Piscina de aireación N° 1, de 1.200.000 litros ii. Piscina de aireación N° 2, de 1.000.000 litros iii. Piscina de neutralización, de 700.000 litros c. Existe además una piscina de acumulación de riles tratados o de efluentes de disposición final de 5.000.000 de litros, construida el año 2017, según lo informado. d. Desde esta última piscina, a través de una estación de bombeo, se realiza el riego de riles tratados mediante aspersores hacia 7 sectores
dentro del predio de la empresa. Se informó que existen alrededor de 37 aspersores por sector. e. En el sistema de tratamiento de riles se observaron 20 reactores, que fueron instalados el año 2017, conforme a lo señalado por el titular. En relación con estos reactores, conforme a lo observado en las fotografías, corresponden a los reactores anaeróbicos detectados el año 2016. Por lo tanto, puede desprenderse que al año 2016 el titular contaba con 10 reactores de este tipo, mientras que al año 2017 se aumentó a 20 reactores.
51. Que, por otro lado, durante esta inspección, se constató nuevamente la operación de una planta de tratamiento de aguas servidas, esta vez de tipo lodos activos, cuyo sistema de descarga se realiza a través de drenes de infiltración. Además, se constató que, aparte de las aguas provenientes de casino, baños, ducha y cocina, también se trataban en esta planta las aguas provenientes del lavado de camiones.
52. Que, habiendo revisado las coordenadas donde se constató la existencia de esta planta de tratamiento, es posible apreciar que se encuentra emplazada en el mismo sitio donde se constató la planta de tratamiento de aguas servidas en la inspección de 2016.
53. Que, en cuanto a la producción y manejo de lodos, durante la fiscalización se solicitó al titular los “Registros de cantidad de lodos generados y destino final (años 2016 y 2017)”. En respuesta a dicha solicitud, el titular remitió a esta Superintendencia una planilla, formato Excel, donde se indica la producción de lodos mensual, distinguiendo entre lodo acuoso, lodo concentrado y finalmente metros cúbicos de lodo con 20% de humedad en cunas de secado. En relación con estos últimos, se desprende de la información remitida que el año 2016 se produjo un total de 49.788 m3 de lodos, mientras que a mayo del año 2017 se había producido un total de 32.086 m3.
54. Que, respecto a la disposición de lodos, se informó por parte del titular que los lodos del sistema de tratamiento de residuos líquidos son deshidratados en “cunas”, y posteriormente retirados y enviados a una empresa sanitaria. Durante la fiscalización se observaron estas cunas de secado, cuya capacidad máxima, conforme a lo informado por el titular, es de 120 m3.
55. Que, además, se solicitó al titular indicar una estimación de riles generados en el período de vendimia, año 2017, expresado en m3/día. Al respecto, el titular remitió la siguiente información:
Tabla N° 3. Estimación de riles generados en período de vendimia, año 2017.
Año 2017
febrero marzo abril mayo Litros de RILes producidos. 19.952.547 23.728.853 14.536.318 7.473.157 RILes (en m3) 19.953 23.729 14.536 7.473 Fuente: informe DFZ-2017-4571-VII-RCA-IA, punto 5.1.
56. Que, el titular indicó que para la estimación de riles se utilizó un factor de conversión de 1,6 litros de riles por litro de vino producido. En cuanto a la generación de riles por día, el titular señaló que “Se estima una producción de RILes durante el periodo de vendimia de 300 m3/día”. [Énfasis agregado].
57. Que, por último, en el informe DFZ-2018-1753- VII-RCA se constata la existencia de las mismas instalaciones indicadas en los informes anteriores, como las piscinas aireadoras, los reactores anaeróbicos, el estanque de acumulación de riles tratados de 5.000.000 de litros de capacidad, así como la disposición en riego en 7 sectores.
58. Que, por otra parte, el titular remitió un esquema de la ruta que realizan los residuos líquidos en la bodega y posteriormente en la planta de tratamiento, indicando además las instalaciones constatadas.
Figura N° 10. Ruta de riles al interior de la planta.
Figura N° 11. Ruta de riles a sectores de disposición.
Fuente: informe rol DFZ-2018-1753-VII-RCA, figuras 4 y 5, consistentes en el movimiento de riles al interior de la bodega y disposición de riles tratados mediante riego. En la segunda imagen es posible apreciar la existencia de las 4 piscinas identificadas durante las fiscalizaciones, además de los reactores anaeróbicos, así como también la distribución de los 7 sectores de riego señalados.
59. Que, de esta forma, es posible apreciar que se ha constatado en fiscalizaciones, y a raíz de información remitida por el titular, que se ha aumentado la producción de uva y vino, con respecto a lo considerado en la evaluación ambiental, lo cual ha implicado un aumento sostenido en la generación de residuos líquidos y lodos tratados, así como también un aumento en el caudal de disposición de riles tratados en período de vendimia, y el aumento de la superficie regada con estos. Por otro lado, el titular no realiza el tratamiento y disposición de lodos conforme a lo evaluado.
60. Que, paralelamente, el titular ha implementado una línea de tratamiento de residuos líquidos distinta a la aprobada mediante la RCA N° 373/2006, consistente en la construcción y operación de filtros rotatorios para separación de sólidos gruesos, 4 piscinas y un reactor anaeróbico, no contemplados en el mencionado instrumento.
61. Que, asimismo, el titular implementó una planta de tratamiento de aguas servidas no contemplada en la evaluación ambiental, cuyas aguas tratadas eran descargadas al estero Carretones el año 2016, mientras que el año 2017 los efluentes líquidos se descargaban a través de drenes de infiltración.
62. Que, por otro lado, conforme a la información disponible en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental, se ha podido verificar que el titular ha ingresado tres consultas de pertinencia asociadas al proyecto, en los años 2013, 2014 y 2015. Al respecto, tanto el año 2013 como el 2015 el SEA de la Región del Maule se pronunció estableciendo que las modificaciones planteadas requerían el ingreso al SEIA, mientras que el año 2014 se declaró el abandono del procedimiento por parte de dicho Servicio.
63. Que, asimismo, el titular ha ingresado 4 Declaraciones de Impacto Ambiental, modificatorias del proyecto aprobado mediante la RCA N° 373/2006, el año 2011, el año 2012, y dos declaraciones ingresadas el año 2016. Respecto de las primeras, se declaró el desistimiento de la evaluación por parte del titular, mientras que las dos últimas no fueron admitidas a trámite por el SEA de la Región del Maule.
64. Que, en los documentos señalados en los considerandos anteriores, el titular informa acerca de las modificaciones al proyecto aprobado por la RCA N° 373/2006, pudiendo verificar de este modo que entre el año 2011 y 2016 el titular ha realizado modificaciones al proyecto, informando de las mismas al Servicio de Evaluación Ambiental. En este sentido, se puede desprender las siguientes modificaciones relevantes por año, informadas por el titular:
a. Año 2011: con fecha 21 de noviembre de 2011 se ingresó al sistema la Declaración de Impacto Ambiental “Modificación sistema de tratamiento de RILES Bodega de vinos Alejandra Valenzuela Reymond”, del titular Alejandra Valenzuela Reymond. Conforme a lo señalado en el documento, el proyecto consiste en el cambio de disposición de los residuos industriales líquidos, tratados y generados en la planta de fabricación de vino, los que “(…) serán dispuestos a través de un sistema de riego por aspersión e incorporado como materia orgánica y mejorador de suelos en un cultivo de pradera de 7,13 hás.” [énfasis agregado]. Por otra parte, indica que en forma posterior a la recepción de los riles en el pozo de 10 m3, estos se impulsan hacia un filtro rotativo ubicado sobre la cámara receptora de riles filtrados, produciéndose la separación primera de sólidos. Por último, en relación a los niveles de producción, generación de riles y caudal de disposición, señala los mismos valores establecidos en la RCA N° 373/2006. b. Año 2012: la Declaración de Impacto Ambiental “Modificación sistema de tratamiento de RILES Bodega de vinos Alejandra Valenzuela Reymond I”, presentada con fecha 3 de julio de 2012, se habría presentado “(…) para cambiar y aumentar la superficie de disposición de los RILES producidos en dicha bodega, también se construye un embalse acumulador (…)”. Luego, indica que los riles serán dispuestos en suelos de cultivo correspondientes a 7,13 hectáreas de praderas naturales y 2,37 hectáreas de parronales de uva vinífera. En cuanto a la actividad productiva, esta vez el titular declaró que “Actualmente en la bodega de vinos de Alejandra Valenzuela Reymond se procesan 50.000.000 Kg. de uva al año, produciendo 33.333.333 litros de vinos lo que genera alrededor de 16.666.666 litros de RILES.”3. Por otro lado, en cuanto a la línea de tratamiento, indica que “(…) cada gota de RIL que se produce en la planta deriva a un punto en común llamado pozo receptor construido de hormigón armado y con capacidad de 10 m3, luego una bomba impulsa los RILES desde este pozo receptor hacia un filtro rotativo que se encuentra ubicado sobre la cámara receptora de RILES filtrados, en este lugar se produce la separación primera de sólidos (…), luego, a través de una bomba de recirculación los RILES son impulsados hacia un embalse de 800 m3 de capacidad (…), este embalse se encuentra interconectado a otro embalse de mayores dimensiones (2000 m3), que cumplirá con la función de almacenamiento y disposición de los RILES, adicionalmente este embalse posee un filtro y una bomba que extrae los RILES que los impulsa hacia el sistema de riego por aspersión donde son incorporados en praderas y parronales.” [énfasis agregado]. Además, en este documento el titular indica que en el período de vendimia el volumen de producción de riles sería de 320,51 m3/día. c. Año 2013: con fecha 6 de junio de 2013, Alejandra Valenzuela Reymond ingresó una consulta de pertinencia, señalando como modificaciones al proyecto aprobado mediante la RCA N° 373/2006 los mismos aspectos indicados en la DIA del año 2012. Luego, mediante Res. Ex. N° 182/2013, de 11 de septiembre de 2013, del
3 Al respeto, para el cálculo, el titular indicó en el punto 2.2.2. del mismo documento, que “Considerando el total de días de vendimia son 52 y que la relación entre la producción litros de vino y litros de RILES es 2:1 tenemos que la producción anual de RILES es de 16.666.666 litros (…).” Por lo tanto, se puede observar que en esta ocasión el cálculo se hizo a la inversa en relación con la RCA N° 373/2006, donde el cálculo fue en razón de 1:2. Considerando el cálculo original, se tendría que la producción de riles realmente es de 66.666.666. Cabe recordar además que la producción informada por el titular en respuesta a requerimiento de información, para el año 2011 fue de 60.324.702 kilos de uvas y 45.600.000 litros de vino.
SEA de la Región del Maule, se dejó establecido en resuelvo primero que “(…) a juicio de ésta Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la actividad informada tiene la obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (…).” [Énfasis agregado]. d. Año 2014: con fecha 8 de mayo de 2014, fue ingresada una nueva consulta de pertinencia, consistente en modificaciones al proyecto aprobado mediante la RCA N° 373/2006. No obstante, en esta ocasión el titular se identifica como “Bodega de vinos Alejandra Valenzuela Reymond”, rol único tributario 78.478.460-6. En el presente documento, el titular realiza en la primera parte una descripción del proyecto aprobado, y posteriormente, en el punto 4, realiza una “Descripción de la situación actual”. En este sentido, indica que actualmente se producen 45 millones de litros de vino en temporada de vendimia, 48.600 m3 de riles al año, y 295 m3 aproximadamente de lodos al año. Luego, señala que el caudal tratado actualmente en la planta de tratamiento es de “(…) 300 m3 en temporada de vendimia (3 meses) y 80 m3 en temporada baja (9 meses). Este aumento de caudal se debe principalmente a que la bodega ha aumentado su molienda he (sic) implementado procedimientos de limpieza de cubas a un nivel de alta exigencia (…).” Posteriormente señala las nuevas instalaciones implementadas, entre las que se cuentan 10 estanques decantadores con un volumen total de 200 m3, reactores biológicos correspondientes a dos lagunas, una de 2.500 m3 y otra de 1.450 m3, y 4 cunas deshidratadoras de lodos de 30 m3 de capacidad cada una. Posteriormente, mediante Res. Ex. N° 100/2014, de 11 de agosto de 2014, del SEA de la Región del Maule, se declaró el abandono del procedimiento de esta consulta de pertinencia4. e. Año 2015: con fecha 19 de enero de 2015, se ingresó nuevamente una consulta de pertinencia por parte del mismo titular anterior, señalando los mismos aspectos modificatorios de la RCA N° 373/2006 indicados en la consulta del año 2014. Sin embargo, en esta ocasión el titular ingresó una tabla comparativa entre la situación de la planta de tratamiento de riles aprobada mediante la RCA y la planta de tratamiento de riles existente. Mediante Res. Ex. N° 18/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, el SEA de la Región del Maule se pronunció indicando que las modificaciones planteadas requerían el ingreso al SEIA de forma obligatoria. A continuación, se muestra la tabla adjuntada por el titular:
Tabla N° 4. Tabla comparativa entre lo aprobado ambientalmente y la situación actual del sistema de tratamiento de riles de RR Wine.
4 En este sentido, mediante carta N° 359, de 20 de mayo de 2014, el SEA solicitó al titular mayores antecedentes, solicitando entre otras cosas señalar si las modificaciones se encontraban implementadas a la fecha, indicar si el titular correspondía al mismo representante legal indicado en la RCA, e indicar claramente los puntos en que se pretendía modificar la RCA. Está solicitud no fue contestada por el titular, por lo que se declaró el abandono.
Fuente: Tabla 1, “Cuadro Resumen”, incluida en la Res. Ex. N° 18/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, del SEA de la Región del Maule. Se puede observar al final de la tabla las 2 piscinas nuevas, más los 10 estanques decantadores y las 4 cunas de secado de lodos.
f. Año 2016: el año 2016 el titular ingresó dos Declaraciones de Impacto Ambiental, ambas denominadas “Sistema de Tratamiento de Riles de la Bodega de Vinos RR Wine Ltda”, del titular Sociedad RR Wine Limitada, rol único tributario 78.478.460-6. Se señala en estas declaraciones que “RR WINE LTDA. tiene una bodega ubicada en la comuna de Sagrada Familia, la cual tiene una capacidad (de) procesamiento de 80.000.000 kg. de uva al año y se encuentra en operación. Los RILes generados se disponen en riego en una superficie de 7 hectáreas de pradera natural por medio de un sistema de riego de aspersión. El proyecto en su operación genera residuos sólidos en la filtración del RIL Crudo y los Lodos del Proceso de Decantación, en una cantidad de 82 ton por año, se acopian temporalmente para ser entregados a un tercero para su manejo y disposición final. (…) El centro productivo cuenta con una RCA (Resolución Exenta N° 373/2006), la cual fue concebida para una capacidad de procesamiento de 4.000.000 kg de uva al año, perteneciente a otro titular (pero el mismo centro productivo), Alejandra Valenzuela Reymond. La actual presentación es un nuevo proyecto que se debe a un aumento en la cantidad de materia prima procesada, más 80.000.000 Kg de uva al año, como en la cantidad de generación de residuos líquidos de la bodega de vinos haciendo necesario una nueva presentación para regularizar el sistema de tratamiento el cual se encuentra construido y actualmente en operación.” [énfasis agregado]. En cuanto a la superficie del proyecto, el punto 2.2.3. indica que “Las obras que comprende el proyecto ocupan una superficie aproximada de 80.000 m2 (…). Una vez tratados los RILes se disponen al suelo en 7 hectáreas de pradera natural (…).” En cuanto a la capacidad actual de la bodega, indica que es de 60.000.000 de litros de vino, y respecto de la generación de riles señala que esta tendría su origen en “(…) el gasto de agua en el lavado: de equipos, cubas, limpieza de zona de recepción de uva, etc.”, y que el caudal en temporada alta (vendimia) es de 400 m3/día, y en temporada baja sería de 150 m3/día. Por otra parte, las instalaciones con que opera el proyecto, conforme a lo señalado en estas declaración, incluyen el filtro rotatorio, un tranque (1) homogenizador de 400 m3, 10 estanques decantadores de 10 m3, un tranque acumulador de lodos de 800 m3, lecho de secado de lodos, tranque (2) de 2.500 m3, tranque (3) de 3.000 m3, y sistema de riego para un máximo de 400 m3/día de riles aplicados al suelo, por
medio de aspersores dispuestos en 7 hectáreas de pradera natural. Por último, a estas declaraciones el titular adjuntó un esquema del actual sistema de tratamiento:
Figura N° 12: esquema del actual sistema de tratamiento, conforme a la última DIA ingresada (2016)
Fuente: DIA “Sistema de Tratamiento de Riles de la Bodega de Vinos RR Wine Ltda”. Se observa que varias instalaciones señaladas en el esquema fueron constatadas en las fiscalizaciones, como el filtro rotatorio (FR), los estanques decantadores en serie (E), el lecho de secado de lodos (LS), los tranques (T2 y T3), y la zona de riego de 7 hectáreas.
65. Que, en consecuencia, en relación con el sistema de tratamiento de residuos líquidos del proyecto, de lo constatado en las fiscalizaciones y de las conclusiones establecidas en los tres informes de fiscalización derivados a la División de Sanción y Cumplimiento, de lo señalado por el titular en respuesta a requerimiento de información, y la información disponible en el Servicio de Evaluación Ambiental, ingresada por el titular, se pueden desprender que existe modificación del proyecto “Sistema de tratamiento y disposición de Riles Bodega de Vinos Alejandra Valenzuela Reymond”, sin contar con resolución de calificación ambiental.
66. Que, en resumen, en la siguiente tabla comparativa se detallan los principales aspectos identificados, que han sido modificados respecto de lo evaluado mediante la RCA N° 373/2006:
Tabla N° 5. Análisis comparativo entre lo establecido en la RCA N° 373/2006, y la situación actual del sistema de tratamiento de riles de RR Wine Ltda. Aspecto identificado RCA N° 373/2006 Situación actual Superficie del proyecto (m2) 500 80.000 Producción de uva al año (kg) 4.000.000 62.000.000 Producción de vino al año (litros) 2.666.667 41.333.338 Generación de riles al año (litros) 5.333.333 66.133.3415
5 Dicho valor se obtiene al aplicar el factor de conversión utilizado por el titular para informar las cantidades de riles generados el año 2017 en período de vendimia, de 1:1,6 (litros de vino por litros de riles). Ello tomando como base los 41.333.338 litros de vino anuales informados por el titular en documento remitido con fecha 15 de junio de 2017.
Caudal de riles en período de vendimia (m3/día) 86,72 300 Generación de lodos anual (m3) 3,2 49.788 Área de disposición de riles mediante riego (has) 2,72 7,5 Planta de tratamiento de aguas servidas N/A Planta de tratamiento de aguas servidas de tipo lodos activos, con sistema de descarga a través de drenes de infiltración Línea de tratamiento de riles N/A Filtro rotatorio para separación de sólidos gruesos Filtro parabólico de separación primaria de sólidos Filtro parabólico de separación primaria de sólidos Tranque de aireación de 400 m3, revestido con geomembrana de 1 mm, con bomba de oxigenación de riles Tranque pulmón de 400 m3, revestido con membrana de 1,5 mm, sin bomba de oxigenación N/A 20 reactores anaeróbicos, de 25 m3 cada uno N/A Piscina de aireación N° 1, de 1.200.000 litros N/A Piscina de aireación N° 2, de 1.000.000 litros N/A Piscina de neutralización, de 700.000 litros N/A Piscina de acumulación de riles tratados o efluentes de disposición final, de 5.000.000 de litros N/A Lecho de secado de lodos, consistente en 4 cunas de 30 m3 de capacidad cada una Fuente: elaboración propia, en base a lo constatado en fiscalizaciones de los años 2016, 2017 y 2018, e información disponible en el Servicio de Evaluación Ambiental.
67. Que, a mayor abundamiento, se realizó un análisis histórico de imágenes obtenidas mediante el software Google Earth Pro, en las coordenadas donde se ubica la bodega de vinos y el sistema de tratamiento de riles del titular. Para ello, se revisaron imágenes del año 2006, cuando se dio inicio al sistema de tratamiento, del año 2016 cuando se realizó la primera fiscalización en el recinto y, por último, el año 2017 que representa la situación actual.
Figura N° 13. Año 2006, inicio de operación del sistema de tratamiento de riles.6
6 Fecha: 25 de enero de 2006
Figura N° 14. Año 2016, primera fiscalización realizada al establecimiento y planta de tratamiento de riles.7
75. Que, comparando la situación que se observa en las figuras N° 4 y 5, se puede observar las nuevas instalaciones del sistema de tratamiento, que cuenta con tres piscinas y los tranques anaeróbicos en serie, constatados en aquella ocasión.
Figura N° 15. Año 2017, situación actual de la bodega de vinos y el sistema de tratamiento de riles.8
7 Fecha: 21 de agosto de 2016 8 Fecha: 25 de diciembre de 2017
68. Que, de la figura anterior se desprende que existe un aumento en el número de tranques anaeróbicos y la implementación de una nueva piscina de mayor tamaño.
69. Que, asimismo, es posible apreciar en esta última imagen, que las características del suelo y vegetación del área de disposición de riles en riego son similares a las constatadas en la inspección de 26 de mayo de 2016, pudiendo observar signos de erosión en el suelo y ausencia de vegetación. Por lo tanto, es dable concluir que dichas características observadas en 2016 se mantuvieron el año 2017.
70. Que, en cuanto a la normativa infringida, el artículo 35, letra b), de la LO-SMA establece que “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: (…) b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. (…).”
71. Que, por su parte, el artículo 8, inciso primero, de la Ley N° 19.300, establece que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.” [Énfasis agregado].
72. Que, en tanto, el artículo 10, letra o), de la misma ley, establece que:
“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (…) o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos; (…)”
73. Que, el artículo 11 de la Ley N° 19.300, establece que: “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: (…) b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
74. Que, el Decreto Supremo N° 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “el RSEIA”), en su artículo 2°, letra g), puntos 1 y 3, establece que:
“Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (…) g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento; (…) g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; (…)” [énfasis agregado].
75. Que, en tanto, el artículo 3, letra o), punto 7, del RSEIA, establece lo siguiente:
“Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: (…) o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: (…) o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: (…) o.7.2. Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos; (…)
76. Que, por otra parte, el artículo 6, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo, establece que:
“(…) Se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el
emplazamiento de sus partes, obres o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Deberá ponerse especial énfasis en aquellos recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos. (…)”
77. Que, tal como se constató en las inspecciones ambientales de 2016, 2017 y 2018, existen en el área del proyecto una serie de modificaciones que no fueron evaluadas ambientalmente, detalladas en el considerando N° 66 (tabla N° 5).
78. Que, además, ello es confirmado por el propio titular mediante el ingreso de Declaraciones de Impacto Ambiental y consultas de pertinencia ante el SEA de la Región del Maule, donde se señalan las modificaciones implementadas en el proyecto. Cabe hacer presente, en este sentido, que el SEA del Maule, mediante la mencionada Res. Ex. N° 18/2015, resuelvo primero, estableció: “Que las modificaciones al proyecto ‘Declaración de Impacto Ambiental Sistema de Tratamiento y disposición de Riles Bodega de Vinos Alejandra Valenzuela Reymond’ (…), constituyen cambios de consideración, por tanto, requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de forma obligatoria (…).” [énfasis agregado].
79. Que, por otra parte, se constató que el área en que se disponen los efluentes de la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos del proyecto, presenta signos de erosión en distintos grados, suelo saturado, falta de vegetación y vegetación muerta. Ello implica la generación de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
80. Que, en consecuencia, los aspectos constatados y analizados en el presente acápite, constituyen una modificación del proyecto aprobado mediante la RCA N° 373/2006. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 2, letra g), punto 1, del RSEIA, toda vez que el proyecto o actividad que actualmente está ejecutando el titular, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del mismo cuerpo legal. Asimismo, las actividades desarrolladas actualmente por el titular constituyen una modificación de proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 2, letra g), punto 3, del RSEIA, por constituir una modificación sustantiva de la extensión y magnitud de los impactos ambientales generados por la actividad, no evaluada ambientalmente. Del mismo modo, se constató la presencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y el artículo 6 del RSEIA.
B. Programa de autocontrol de efluentes líquidos
81. Que, la RCA N° 373/2006, establece un programa de autocontrol de los efluentes líquidos del proceso, los que deberán ser monitoreados conforme a las pautas del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “el SAG”) y la Norma Chilena N° 1.333 Of.78, sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos (en adelante, “la NCh N° 1.333”).
82. Que, en este sentido, el considerando N° 3.6.3., letra b), punto iv), establece el programa de aplicación de los residuos en riego, señalando
que “El caudal máximo de Riles vertido en período de vendimia es de 86,72 m3/día con una DBO5 de 3.338 mg/l. (…) Con los caudales a aplicar por sector se estará cumpliendo con lo indicado por el SAG de no sobrepasar los 112 (Kg DBO5/ha/día). (…).” [Énfasis agregado].
83. Que, el punto v) del mismo apartado, establece el programa de autocontrol, señalando que “El titular ha propuesto en la DIA un Programa de Autocontrol en que se tomen muestras durante todo el año de acuerdo a las pautas del SAG. (…) Las muestras serán tomadas antes (embalse) y después de la aplicación en disposición. Los parámetros a monitorear estarán de acuerdo a la Norma Chilena 1.333 Of 78 en cada autocontrol y serán los siguientes: - DBO5 - Nitrógeno Total - pH - Sólidos suspendidos
(…) La información recolectada en cada uno de los monitoreos, serán remitidas a los entes fiscalizadores respectivos (Servicio Agrícola Ganadero, Superintendencia de Servicios Sanitarios, SEREMI de Salud del Maule y CONAMA).” [Énfasis agregado].
84. Que, a mayor abundamiento, la DIA del proyecto, en punto IV, sobre permisos ambientales sectoriales, el titular se obliga a cumplir con el permiso establecido en el art. 90 del D.S. N° 95, de 2002, del Minsegpres (antiguo reglamento del SEIA), señalando en dicho acto el tipo de tratamiento de los residuos industriales líquidos que se dispondrán, estableciendo que “Se realizará un tratamiento primario, que consiste en una separación de sólidos mayores a un milímetro a través de un filtro parabólico, posteriormente los riles pasaran a un pozo decantador, para enseguida ser llevados a un embalse de aireación y posteriormente ser dispuesto sin infringir las normas ambientales que regulan estas descargas. (112 kg MO/ha/día). En este caso la Norma Chilena N° 1.333 Parte 6 ‘Requisitos del agua de riego’ y lo recomendado por el Servicio Agrícola y Ganadero en la Guía ‘Condiciones Básicas para la aplicación de Riles Vitivinícolas en Riego.’” [Énfasis agregado].
85. Que, en consecuencia, el titular debe cumplir con un programa de monitoreo de los efluentes tratados y dispuestos mediante riego, conforme a la RCA N° 373/2006. Dicho programa debe cumplir con los siguientes aspectos: a. Frecuencia: durante todo el año9 b. Muestras: dos muestras, antes y después de la aplicación. c. Parámetros: DBO5, Nitrógeno Total, pH, sólidos suspendidos. d. Control: remitir monitoreos a organismos fiscalizadores.
86. Que, por otro lado, respecto de la medición de los parámetros indicados, el titular debe dar cumplimiento a los límites indicados en la NCh N° 1.333 y a lo recomendado por el SAG en la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILes Vitivinicolas en Riego”. En este sentido, los límites máximos establecidos son los siguientes:
9 Dicha expresión es utilizada por el titular en la evaluación ambiental para determinar la frecuencia en que debe monitorear. En este sentido, conforme a la información solicitada en fiscalizaciones y remitida por el titular, estas se han realizado con una frecuencia mensual.
Tabla N° 6. Concentración máxima para los parámetros a disponer en riego por RR Wine Ltda. Parámetro Unidad Concentración Máxima Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) Mg/l 600 Nitrógeno Total Mg/l 30 pH Puntos 5,5-9,0 Sólidos Suspendidos Mg/l 80 Fuente: elaboración propia, en base a lo indicado en la NCh N° 1.333 y en la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILes Vitivinicolas en Riego”, del Servicio Agrícola y Ganadero.
87. Que, no obstante, en relación con la DBO5, quedó establecido que el titular no sobrepasaría los 112 kg/hectárea/día, según recomendación del SAG. Por lo tanto, para el caso particular de este parámetro, importará además de la concentración obtenida en las muestras, que la disposición en el suelo no supere el límite establecido por hectárea en un día.
88. Que, en relación con las presentes obligaciones, conforme al examen de información realizado por la División de Fiscalización, indicado en los tres informes remitidos a la División de Sanción y Cumplimiento, el titular no ha presentado al Sistema de Seguimiento de la SMA los informes asociados al programa de autocontrol descrito en la RCA N° 373/2006. Ello conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la SMA, que “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental” (en adelante, la “Res. Ex. N° 223/2015”).
89. Que, dicha resolución establece en el artículo décimo cuarto que “Los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo”. Por su parte, el artículo vigésimo quinto establece el plazo y frecuencia de entrega de la información, estableciendo que “La información deberá ser remitida, directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y frecuencia establecidos en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.”
90. Que, no obstante, los informes de monitoreo fueron solicitados al titular durante las fiscalizaciones. En este sentido, el titular remitió a esta Superintendencia informes de monitoreo realizados por el laboratorio Hidrolab. En resumen, el titular remitió 36 informes de monitoreo, correspondiente a los siguientes períodos y puntos de muestreos (indicados en el informe respectivo):
Tabla N° 7. Informes de monitoreo realizados por el laboratorio Hidrolab, a los efluentes de disposición de RR Wine Limitada.
Fecha Punto 1 29-01-2015 Disposición 2 12-02-2015 Compensación 3 23-03-2015 RIL 4 28-04-2015 RIL
5 25-05-2015 Salida Aspersor 6 16-06-2015 Salida Aspersor 7 23-07-2015 Salida Aspersor 8 27-08-2015 Salida Aspersor 9 24-09-2015 Salida Aspersor 10 21-10-2015 Salida Aspersor 11 18-11-2015 Salida Aspersor 12 21-12-2015 Salida Aspersor 13 14-01-2016 Salida Aspersor 14 23-02-2016 Salida Aspersor 15 28-03-2015 Salida Aspersor 16 27-04-2016 Salida Aspersor 17 30-05-2016 Salida Aspersor 18 23-06-2016 Salida Aspersor 19 27-07-2016 Salida Aspersor 20 29-08-2016 Salida Aspersor 21 29-09-2016 Salida Aspersor 22 24-10-2016 Salida Aspersor 23 26-12-2016 Muestra cruda 24 07-02-2017 Salida Aspersor 25 22-02-2017 Salida Aspersor 26 20-03-2017 Salida Aspersor 27 26-04-2017 Salida Aspersor 28 12-06-2017 Salida Aspersor 29 19-07-2017 Salida Aspersor 30 28-09-2017 Salida Aspersor 31 23-10-2017 Salida Aspersor (A) 32 28-11-2017 Salida Aspersor (N) 33 30-01-2018 Salida Aspersor (N) 34 30-01-2018 Salida Esp. (N) 35 01-03-2018 Salida Aspersor A 36 01-03-2018 Salida Aspersor A Fuente: elaboración propia. Se observa que en promedio el titular realiza un monitoreo mensual de los efluentes. No obstante, el titular solo lo realiza en un punto (salida aspersor, por regla general), y no en los dos indicados en la RCA N° 373/2006 (antes y después de la aplicación).
91. Que, respecto a los resultados de los monitoreos para los parámetros establecidos en la RCA N° 373/2006, los tres informes de fiscalización analizados concluyen que existe superación de parámetros en los monitoreos analizados en cada uno, respectivamente.
92. Que, en resumen, los resultados de cada monitoreo se detallan en la siguiente tabla:
Tabla N° 8. Resumen resultados de monitoreo según parámetros establecidos en la evaluación ambiental (RCA N° 373/2006).
Fecha Nitrógeno Total mg/L pH Sólidos suspendidos totales mg/L DBO5 mg/L Lim: 30 mg/L Lim: 5,5 -9 Lim: 80 mg/L Lim: 600 mg/L 1 29/01/2015 9,87 7,81 28 26 2 12/02/2015 11,8 7,38 78 1033 3 23/03/2015 20,5 5,13 105 2880 4 28/04/2015 72 5,44 680 2500 5 25/05/2015 54,3 5,97 554 2500 6 16/06/2015 11,8 5,68 890 2900 7 23/07/2015 22,8 7,89 390 700 8 27/08/2015 30,5 7 870 2355 9 24/09/2015 9,69 7,55 285 438 10 21/10/2015 5,77 7,03 357 1149 11 18/11/2015 14,1 7,6 357 1500 12 21/12/2015 17 7,73 285 396 13 14/01/2016 28,7 8,1 400 67 14 23/02/2016 20,8 6,86 453 1241 15 28/03/2015 27,1 7,37 385 970 16 27/04/2016 28,4 4,75 1160 2000 17 30/05/2016 46,2 7,73 985 1800 18 23/06/2016 32 8,28 162 1500 19 27/07/2016 39,6 6,6 387 4665 20 29/08/2016 29,2 7,12 269 2780 21 29/09/2016 1,62 6,46 89 1153 22 24/10/2016 26,5 7,7 197 1127 23 26/12/2016 82,4 7 283 682 24 07/02/2017 63,1 5,9 693 1795 25 22/02/2017 39 6,28 424 3780 26 20/03/2017 12,9 4,61 239 4215 27 26/04/2017 20,6 3,98 310 3660 28 12/06/2017 55,4 9,77 430 1760 29 19/07/2017 6,55 7 150 1627 30 28/09/2017 42,6 5,98 2080 1240 31 23/10/2017 20 5,53 242 1883 32 28/11/2017 13,5 6,29 160 1103 33 30/01/2018 84,7 7 620 1237 34 30/01/2018 162 7,02 533 998 35 01/03/2018 26,1 6,9 80 1118 36 01/03/2018 32,4 6,89 60 1077 Fuente: elaboración propia.
93. Que, en base a la tabla anterior, se puede desprender que existe superación de los parámetros Nitrógeno Total (abril, mayo y agosto de 2015; mayo, junio, julio y diciembre de 2016; febrero, junio y septiembre de 2017; enero y marzo de 2018), pH (abril de 2016; marzo, abril y junio de 2017), y sólidos suspendidos totales (de marzo a diciembre
de 2015; de enero a octubre, y diciembre de 2016; febrero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2017; enero de 2018).
94. Que, respecto de la DBO5, si bien existen superaciones sobre el límite de 600 mg/L establecido en la guía del SAG, como se señaló anteriormente, la RCA N° 373/2006 establece en el considerando N° 3.6.3 que “Con los caudales a aplicar por sector se estará cumpliendo con lo indicado por el SAG de no sobrepasar los 112 (Kg DB05/ha/día)”, por lo que se desprende que el límite establecido en la evaluación ambiental es respecto de la carga orgánica dispuesta al suelo y no sobre la calidad del efluente. Conforme a la guía del SAG, la carga orgánica no debe superar los 112 kg/hectárea/día. Ahora bien, para calcular la carga orgánica dispuesta en suelo, es necesario contar con información respecto a la superficie de disposición, caudal y calidad del efluente respecto a la concentración de DBO.
95. Que, la información que se menciona en el considerando anterior, fue proporcionada por el titular durante los distintos requerimientos realizados en el transcurro de las visitas inspectiva realizadas en los años 2016, 2017 y 2018, señaladas en el punto III de la presente resolución. Al respecto, la información disponible se resume a continuación:
a. Superficie de disposición: la RCA N° 373/2006, en el considerando N° 3.6.3, establece que se dispondrá el residuo líquido tratado en 1,52 hectáreas de parronales y 1,2 hectáreas de praderas, conformado a su vez por 9 sectores. No obstante, la empresa ha señalado, respecto a la superficie de disposición en sus diferentes presentaciones, lo siguiente: i. Año 2016: durante la visita inspectiva realizada el 26 de mayo del año 2016, el titular indicó que los riles tratados eran dispuestos en una superficie total de 7,5 hectáreas. ii. Año 2017: a través de la respuesta al requerimiento de información, donde se solicitó al titular remitir el “Registro de aplicaciones de los RILes a terreno y por sector (tasa de riego en m3/ha/día, concentración de DBO5 del RIL tratado, caudal del RIL tratado, sistema de aplicación del RIL tratado a las hectáreas de suelo disponibles para riego e identificación, superficie y georeferenciación de los terrenos donde se aplica el RIL). años 2016 y 2017”, el titular acompañó en su respuesta una tabla de disposición por sector, en la que se indican 7 sectores, los que suman una superficie total de 9,41 hectáreas. Por otro lado, el titular hace mención a un “Nuevo Programa de Aplicación”, ingresado a consulta de pertinencia en el año 2015, en que se establece que “El nuevo caudal máximo de Riles vertido en período de vendimia es de 300 m3/día con una DBO5 de 1200 mg/l. Los Riles serán dispuestos diariamente en una superficie de 3.2 de praderas mediante el sistema de riego por aspersión. El número de sectores de disposición son 9. Con los caudales a aplicar por sector se estará cumpliendo con lo indicado por el SAG de no sobrepasar los 112 (Kg DBO5/ha/día)”. Además, en su presentación, el titular adjunta la imagen identificada como “figura N° 11” en la presente resolución.
iii. Año 2018: en esta ocasión, el titular señaló que se utilizaban 7 sectores para disponer los residuos líquidos tratados. Asimismo, nuevamente remite la imagen indicada en la figura N° 11 de la presente resolución. Cabe señalar que, en su presentación, el titular no se pronuncia de forma explícita respecto al número de hectáreas utilizadas para disponer, no obstante, en el anexo denominado “Riles 2018”, remitido con fecha 6 de abril de 2018, adjuntó una tabla en formato Excel donde calcula la carga orgánica dispuesta, considerando una superficie total de disposición de 7 hectáreas.
Por lo tanto, revisado los antecedentes señalados en los informes de fiscalización respectivos, es posible señalar, que el titular no presentó información fehaciente respecto a la superficie utilizada para disponer los residuos líquidos tratados. Sin embargo, conforme a la información rescatada de la imagen correspondiente a la figura N° 11 de la presente resolución, es posible identificar los sectores de disposición. De esta forma, realizando una aproximación de la superficie total abarcada, se obtiene lo siguiente:
Figura N° 16. Superficie de disposición
Fuente: elaboración propia, a partir de información proporcionada por el titular.
En base a lo anterior, se realizó una estimación de la superficie total abarcada para riego, por personal de esta Superintendencia, conforme a lo que se señala en la imagen anterior. Al respecto, el informe “Reporte de estimación de área considerando condición topográfica de una superficie de riego”, remitido a la División de Sanción y Cumplimiento mediante Memorándum N° 17.783/2018, señala que, a través de dos modelos digitales de elevación (DEM), ASTER GDEM, de 30 metros de resolución espacial, y ALOS PALSAR, de 12.5 metros, se realizó un análisis del área de riego. Por otro lado, para contar un mayor detalle del área se realizó un nuevo muestreo, a 1 metro, con cada uno de los modelos digitales de elevación. De los resultados obtenidos, a raíz del remuestreo de ALOS PALSAR y ASTER GDEM, se estimó que la superficie total de riego, conforme al plano remitido por el titular, es de aproximadamente 4.96 hectáreas. b. Caudal: el caudal dispuesto fue informado por el titular en presentación de fecha 6 de abril de 2018, disponible en el informe rol DFZ-2018-1753- VII-RCA.
c. Concentración DBO5: para determinar la concentración de DBO5, se consideran los resultados de los muestreos realizados por el laboratorio Hidrolab, resumidos en la tabla N° 8 de la presente resolución.
96. Que, considerando la información señalada en los puntos anteriores, los resultados obtenidos en los periodos en que se cuenta con información suficiente, se señalan en la siguiente tabla:
Tabla N° 9. Carga orgánica (Kg DBO5/hectárea/día) dispuesta en suelo, conforme a lo informado y el análisis de superficie realizado por esta Superintendencia.
Fecha Caudal (m3) DBO5 (mg/l) Carga orgánica (kg/ha/día) 23/07/2015 310 700 43,75 27/08/2015 274 2355 130,09 24/09/2015 268 438 23,67 21/10/2015 316 1149 73,20 18/11/2015 435 1500 131,55 21/12/2015 452 396 36,09 14/01/2016 491 67 6,63 23/02/2016 450 1241 112,59 28/03/2015 710 970 138,85 27/04/2016 309 2000 124,60 30/05/2016 357 1800 129,56 23/06/2016 234 1500 70,77 27/07/2016 197 4665 185,28 29/08/2016 0 2780 0,00 29/09/2016 0 1153 0,00 24/10/2016 147 1127 33,40 26/12/2016 0 682 0,00 07/02/2017 120 1795 43,43 22/02/2017 350 3780 266,73 20/03/2017 183 4215 155,51 26/04/2017 90 3660 66,41 12/06/2017 440 1760 156,13 19/07/2017 0 1627 0,00 28/09/2017 60 1240 15,00 23/10/2017 0 1883 0,00 28/11/2017 0 1103 0,00 30/01/2018 0 1237 0,00 30/01/2018 0 998 0,00 01/03/2018 27 1118 6,09 01/03/2018
1077 0,00
97. Que, en base a la información indicada en la tabla anterior, es posible establecer que existe una superación de carga orgánica de los residuos líquidos dispuestos, en agosto y noviembre del año 2015, febrero marzo, abril, mayo y julio del año 2016, y febrero, marzo y junio del año 2017.
98. Que, en consecuencia, del presente análisis se pueden desprender los siguientes hallazgos: a. El titular no realiza el muestreo en los dos puntos indicados en la RCA N° 373/2006, esto es, antes (embalse) y después de la aplicación en disposición. b. El titular no ha remitido los informes asociados al programa de autocontrol mediante el Sistema de Seguimiento de la SMA.
c. El titular presenta superaciones de los parámetros DBO5, Nitrógeno Total, pH y sólidos suspendidos, en los períodos indicados.
C. Descarga de efluentes y plan de contingencia
99. Que, de la RCA N° 373/2006 se desprende que el titular no realizará descargas de residuos líquidos a cursos superficiales de agua. Ello se desprende de la descripción del sistema de tratamiento de riles aprobado, que contempla la disposición final de efluentes en riego y no mediante descargas. En particular, el considerando N° 3.5.1. establece que el proyecto “(…) consiste en la construcción e instalación de: (…) – Sistema de canalizaciones internas de la bodega (acequias) cuya función es recolectar y derivar a un punto en común cada gota de ril que se produzca en la planta. (…).” Por otro lado, el considerando 3.6.3., letra b), punto iv), sobre “Disposición de residuos en riego”, señala que “(…) De esta forma el disponer las aguas residuales como materia orgánica impide que éstas fluyan hacia cuerpos de aguas naturales o artificiales produciendo problemas de contaminación.”
100. Que, además, en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, el titular señaló en el punto 2.2., que “(…) Los riles generados en la planta de la bodega, provienen de los procesos de elaboración de vinos, específicamente del lavado de la materia prima y distintos elementos (cubas y equipos). Estos residuos son conducidos, por gravedad en parte y por impulsión en otras, hacia las respectivas zonas de tratamiento (…).” Por otra parte, en el punto 2.2.4., se indica que “Los residuos líquidos industriales (RILES) corresponden a las aguas liberadas en el proceso de obtención de vino: lavado de cubas, pisos y equipos. La principal característica de estos RILES es su alto contenido orgánico debido a que se trata de aguas con restos de uva y de jugo. Producto de lo mismo se tiene un agua con alto contenido de sólidos. Además, estos RILES presentan típicamente pH ácidos. (…).” Por último, el titular contempló la construcción de un embalse de almacenamiento, cuyo objetivo es “(…) la mantención de los riles durante aquel periodo de tiempo en que estos no puedan ser dispuestos ya sea por problemas climáticos o bien por saturación de suelo.”, tal como se señala en el punto 2.5.3.
101. Que, por otro lado, la RCA del proyecto establece en el considerando N° 3.6.3., punto vi), un plan de contingencia e instalaciones de seguridad, cuyo objetivo es “(…) permitir la intervención eficaz en los sucesos que alteren el desarrollo normal del proyecto de riego, y que pudieren afectar a la salud humana o al medio ambiente. Así se establece el lineamiento a seguir en caso de episodios de emergencia ambiental, coordinando los medios técnicos y humanos para contrarrestarlos.” Además, el punto vii) del mismo considerando, establece un plan de prevención de riesgos, cuyo objeto es “evitar el desarrollo de eventos de posibles ocurrencias que puedan afectar negativamente el medio ambiente.”
102. Que, luego, describe las acciones a seguir en caso de algunas contingencias en particular, como las que se detallan a continuación:
“(…) Precipitaciones intensas - En primer lugar, en caso de presentarse un sistema frontal de gran magnitud, (20 o 25 mm ) el proyecto considera un margen de seguridad bastante amplio para estos casos, equivalente a la totalidad de la capacidad del embalse a construir (400 m3). - Si la situación es más grave que esto, por supuesto habría que evaluar la condición del embalse y si fuera necesario pasar al punto siguiente.
- La probabilidad de rebalse del embalse producto de lluvias es prácticamente nulo, pero de darse esta u otra situación de esta naturaleza, se preferirá disponer los riles en el predio en vez de evacuarlos a un cauce natural.
- Siempre, por supuesto, dando el aviso correspondiente a la autoridad pertinente. (…) Roturas o detección de filtraciones en tuberías de conducción
- Suspensión inmediata de la disposición.
- Reparación de las tuberías. (…) Fallas de funcionamiento La adecuada mantención de las unidades será una medida preventiva permanente para evitar sus eventuales fallas de funcionamiento. En caso de cortes en el suministro eléctrico la viña no contará con un grupo electrógeno de respaldo, por lo que sus sistemas de producción no funcionarán y no se generarán Riles ni habrá problemas de contaminación. Las bombas no impulsarán los riles acumulados de los estanques, ni tampoco se rebalsarán los restos, ya que a ellos tampoco les llegarán Riles provenientes de la bodega.”
103. Que, el titular señaló en respuesta a requerimiento de información, que no cuenta con Resolución de Programa de Monitoreo, y que “En la actualidad las instalaciones no consideran ocurrencia de derrames, si se produjesen derrames la empresa por política interna considera informar a la autoridad inmediatamente.”
104. Que, tal como se señaló en el punto II de la presente resolución, existen registros de denuncias por descargas no autorizadas en el estero Carretones, por parte de la Sociedad Agrícola María Elba Herrera Limitada, con fechas 18 de mayo de 2015, 25 de abril de 2016, y 9 de mayo de 2017. En las dos primeras se señaló que existían descargas de residuos líquidos, incrementando la contaminación de las aguas superficiales, solicitando fiscalización en terreno. Respecto de la última denuncia, esta se dirige en particular en contra del titular, indicando que desde el día 5 de abril de 2017 se habrían estado produciendo descargas de aguas contaminadas con desechos de la bodega de vino, directamente al estero Carretones.
105. Que, en este sentido, durante la inspección de 13 de mayo de 2014, realizada por la SISS en la bodega de vinos del titular, se constató la existencia de un derrame de residuos líquidos industriales sin tratar al canal Pulmodón, cuyo caudal desemboca en el estero Carretones. En dicha ocasión, el titular indicó que el derrame se debía a la rotura de una cañería de impulsión de riles crudos a la planta de tratamiento.
106. Que, posteriormente, durante la fiscalización de 26 de mayo de 2016, se constataron los siguientes hechos:
a. En el punto de carga de camiones con escobajos, se observó que parte de los residuos líquidos que escurrían desde la tolva del camión llegaban hasta una alcantarilla del sistema de evacuación de aguas lluvia, que descarga al estero Carretones. b. Existencia de derrames desde cámaras de inspección de riles hacia sector de caminos interiores y plantación de viñas. c. Existencia de derrames hacia caminos y zonas de cultivos en el área del pozo de recepción de riles, separador de sólidos, estanque de sedimentación y canal de conducción de riles hasta pozo de bombeo.
d. Se informó por parte del titular que el día 15 de abril de 2016, durante un evento de precipitaciones se produjo el derrame de residuos líquidos hacia el canal de riego, el que se habría producido debido a la superación de la capacidad de bombeo desde el pozo hacia el sistema de tratamiento de riles. e. Existencia de dos puntos de descarga de residuos líquidos hacia canal de riego. Los residuos líquidos que llegan al canal de riego se originan por el desborde del canal perimetral, que colecta los residuos líquidos que escurren desde el área de disposición, previo paso por el área de plantación con parronales. f. Existencia de un punto de descarga de residuos líquidos hacia dren abierto, desde canal perimetral que colecta los residuos líquidos que escurren desde el área de disposición. g. Derrame de residuos líquidos a dren abierto, provenientes desde el canal perimetral de la zona de disposición, que pasan previamente por área de plantación con parronales. h. El dren que recibe la descarga y derrames de riles generados desde la zona de aplicación desemboca en el canal de riego. i. El tranque de ecualización se encontraba lleno por sobre el nivel de impermeabilización. j. Derrame de lodos desde el estanque de acumulación y tratamiento de lodos, hacia sus costados.
107. Que, por otra parte, el titular informó que el día 15 de abril de 2016, durante un evento de precipitaciones, se produjo un derrame de residuos líquidos hacia el canal de riego, el que se habría producido debido a la superación de la capacidad de bombeo desde el pozo hacia el sistema de tratamiento de riles.
108. Que, en relación con la descarga señalada anteriormente, esta fue constatada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule (en adelante, “la Seremi de Salud”), mediante acta N° 16565, de fecha 5 de mayo de 2016. En dicha oportunidad, el titular, mediante carta remitida a dicho Servicio con fecha 7 de mayo de 2016, declaró lo siguiente: “En relación al acta N° de Folio: 016565 de fecha 05 de Mayo del 2016, declaro que efectivamente ocurrió un derrame ocasional en nuestra planta de elevación de riles debido a las fuertes lluvias ocurridas durante el día 16 de Abril pasado. En su oportunidad nos percatamos que el impulsor de la bomba de elevación de riles presentaba un desgaste que no permitía impulsar el caudal necesario para poder evacuar la gran cantidad de riles que se generaron debido a las precipitaciones extremas ocurridas. La bomba instalada es capaz de elevar un caudal de 120.000 Litros/hora, la que equivale a 2.880.000 litros/día, sin embargo la precipitación de ese día fue de 93 mm, la que equivale a 930.000 L/ha, que considerando la superficie impermeable de nuestra bodega de 2.5 Ha, equivaldría a un caudal diario de 2.350.000 litros/día. Considerando que solo el 30% de la precipitación recibida son evacuados por ductos de agua lluvias y el 70% restante se canaliza como ril, el caudal de agua que debió bombear nuestra estación de bombeo fue de 1.627.000 Litros de agua lluvia más el ril producido durante el día, que en caso alguno supera el 1.100.100 Litros, lo que demuestra que nuestra central de bombeo es adecuada para el ril generado incluso en días de fuerte precipitación, sin embargo al estar el impulsor desgastado, la eficiencia de la bomba estuvo bajo su capacidad de fabricación. Al percatarse de la situación procedimos a la compra inmediata de una bomba de similares características.”
109. Que, las descargas constatadas el día de la inspección, fueron registradas mediante fotografías tomadas en la planta y sus alrededores, algunas de las cuales se muestran a continuación:
Figura N° 17: Residuos líquidos que escurren desde la tolva del camión que recibía los escobajos hasta alcantarilla del sistema de evacuación de aguas lluvias con descarga al Estero Carretón. Figura N° 18: Residuos líquidos que escurren desde la tolva del camión que recibía los escobajos hasta alcantarilla del sistema de evacuación de aguas lluvias con descarga al Estero Carretón. Figura N° 19: Derrame de residuos líquidos desde cámaras de inspección de riles hacia terrenos circundantes. Figura N° 20: Derrame de residuos líquidos desde cámaras de inspección de riles hacia terrenos circundantes. Figura N° 21: Descarga de residuos líquidos hacia canal de riego. En la imagen es posible ver la canalización de residuos líquidos hacia el canal de riego. Figura N° 22: Descarga de residuos líquidos hacia canal de riego. En la imagen es posible ver la canalización de residuos líquidos y la tubería que atraviesa el camino hasta el canal de riego. Fuente: Archivo Fotográfico RR Wine Ltda. 26-05-2016. Disponible en expediente de fiscalización rol DFZ- 2016-1051-VII-RCA-IA.
110. Que, posteriormente, durante la inspección de fecha 8 de junio de 2017, se observó en el sector de bombas de vacío un derrame de líquidos directamente hacia el suelo, correspondiente a aguas de refrigeración mezcladas con vino.
111. Que, la situación anterior se evidencia en las siguientes imágenes, tomadas durante la inspección:
Figura N° 23. Derrame de líquidos de forma directa al suelo.
Fuente: informe de fiscalización ambiental rol DFZ-2017-4571-VII-RCA-IA, fotografías 11, 12, 13 y 14.
112. Que, por último, durante la fiscalización de 28 de marzo de 2018, se constató que los residuos líquidos de la bodega no eran vertidos a cursos de aguas superficiales.
113. Que, sin embargo, durante la misma inspección, se solicitó al titular la siguiente información: “Dar a conocer si se han presentado contingencias en cuanto al vertido de riles crudos o tratados al canal Pulmodón o al canal Carretones, indicando tipo de contingencia, fecha del evento, medidas aplicadas, entre otros. Años 2013 a la fecha.” Al respecto, en los antecedentes remitidos con fecha 6 de abril de 2018 a este Servicio, el titular no adjuntó la información solicitada.
114. Que, en consecuencia, es posible concluir que se han constatado descargas y derrames de riles no tratados en cursos de agua superficiales por parte del titular, en inspecciones realizadas los años 2014, 2016 y 2017.
115. Que, los hechos descritos implican no conformidades con lo señalado en la RCA N° 373/2006, en que se establece que el proyecto no realiza descarga de residuos líquidos en cursos de aguas superficial, y que, por otro lado, establece un plan de contingencia en caso de alteración del desarrollo normal del proyecto, que pudieren afectar a la salud humana o al medio ambiente.
116. Que, los incidentes y derrames constatados no fueron informados a esta Superintendencia, mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental. Asimismo, el titular no informó de estas en respuesta a requerimiento de información del año 2015, así como tampoco ante la solicitud de información durante la fiscalización del año 2018.
117. Que, cabe añadir, además, que las fechas en que fueron constatadas las descargas, son coincidentes con el período del año en que fueron
ingresadas las denuncias, cuya época además corresponde al período de vendimia, lapso en el cual se genera una mayor cantidad de residuos líquidos provenientes de los procesos de elaboración del vino.
D. Otros hechos
118. Que, habiendo revisado el registro de información asociada a resoluciones de calificación ambiental, es posible advertir que el titular no ha actualizado ni remitido información respecto a la RCA N° 373/2006, no informando individualizaciones del titular (nombre o razón social, rut, domicilio, número de teléfono, representante legal, entre otros), así como tampoco modificaciones, consultas de pertinencia, respuestas a consultas de pertinencia, tal como lo establece la Resolución Exenta N° 1518/2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574/2012.
V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
119. Mediante Memorándum D.S.C. N° 370, de 31 de agosto de 2018, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Loreto Hernandez Navia como Fiscal Instructora suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad RR Wine Limitada, rol único tributario N° 78.478.460-6, por los hechos que a continuación se indican:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones, conforme al artículo 35, letra a), de la LO-SMA, en cuanto corresponden a incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida 1 Derrame y descarga de residuos líquidos desde la bodega de vinos, sin dar aviso correspondiente, conforme a lo constatado en fiscalizaciones del año 2016 y 2017, en los siguientes términos: i) Escurrimiento de residuos líquidos desde tolva de camión de escobajos, hasta una alcantarilla del RCA N° 373/2006
Considerando N° 3.5.1.
El proyecto consiste en la construcción e instalación de:
- Sistema de canalizaciones internas de la bodega (acequias) cuya función es recolectar y derivar a un punto en común cada gota de ril que se produzca en la planta. (ya construido). (…)
Considerando 3.6.3., letra b), punto iv)
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida sistema de evacuación de aguas lluvia que descarga al estero Carretones (2016); ii) Derrames desde cámara de inspección de riles hacia sector de caminos interiores y plantación de viñas (2016); iii) Derrames hacia caminos y zonas de cultivos en el área del pozo de recepción de riles, separador de sólidos, estanque de sedimentación y canal de conducción de riles hasta pozo de bombeo (2016); iv) Existencia de dos puntos de descarga de residuos líquidos hacia canal de riego (2016); v) Descarga y derrame de residuos líquidos hacia dren abierto, que desemboca en canal de riego (2016); vi) Derrame de residuos líquidos directamente hacia el suelo, en sector de bombas de vacío (2017). La utilización del agua residual tratada en disposición es parte de una concepción de manejo ambiental integral que, a través de la reciclaje de nutrientes, permite transformar los residuos en un valioso recurso. De esta forma el disponer las aguas residuales como materia orgánica impide que éstas fluyan hacia cuerpos de aguas naturales o artificiales produciendo problemas de contaminación. (…)
Considerando 3.6.3., puntos vi) y vii)
vi) Plan de contingencias e instalaciones de seguridad
El plan de contingencias tiene como objetivo permitir la intervención eficaz en los sucesos que alteren el desarrollo normal del proyecto de riego, y que pudieren afectar a la salud humana o al medio ambiente. Así se establece el lineamiento a seguir en caso de episodios de emergencia ambiental, coordinando los medios técnicos y humanos para contrarrestarlos. (…)
Precipitaciones intensas - En primer lugar, en caso de presentarse un sistema frontal de gran magnitud, (20 o 25 mm) el proyecto considera un margen de seguridad bastante amplio para estos casos, equivalente a la totalidad de la capacidad del embalse a construir (400 m3). - Si la situación es más grave que esto, por supuesto habría que evaluar la condición del embalse y si fuera necesario pasar al punto siguiente. - La probabilidad de rebalse del embalse producto de lluvias es prácticamente nulo, pero de darse esta u otra situación de esta naturaleza, se preferirá disponer los riles en el predio en vez de evacuarlos a un cauce natural. - Siempre, por supuesto, dando el aviso correspondiente a la autoridad pertinente. (…)
Roturas o detección de filtraciones en tuberías de conducción - Suspensión inmediata de la disposición. - Reparación de las tuberías. (…)
vii) Plan de Prevención de Riesgos
El Plan de prevención de riesgos (instalaciones de seguridad) tiene como objetivo evitar el desarrollo de eventos de posibles
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida ocurrencias que puedan afectar negativamente al medio ambiente. (…)
Fallas de funcionamiento
La adecuada mantención de las unidades será una medida preventiva permanente para evitar sus eventuales fallas de funcionamiento. En caso de cortes en el suministro eléctrico la viña no contará con un grupo electrógeno de respaldo, por lo que sus sistemas de producción no funcionarán y no se generarán Riles ni habrá problemas de contaminación. Las bombas no impulsarán los riles acumulados de los estanques, ni tampoco se rebalsarán los restos, ya que a ellos tampoco les llegarán Riles provenientes de la bodega.
Declaración de Impacto Ambiental
Punto 2.2. Actividad productiva.
(…) Los Riles generados en la planta de la bodega, provienen de los procesos de elaboración de vinos, específicamente del lavado de la materia prima y distintos elementos (cubas y equipos). Estos residuos son conducidos, por gravedad en parte y por impulsión en otras, hacia las respectivas zonas de tratamiento. (…).
Punto 2.2.4. Sistema de manejo y disposición de residuos industriales líquidos.
Los residuos líquidos industriales (RILES) corresponden a las aguas liberadas en el proceso de obtención de vino: lavado de cubas, pisos y equipos. La principal característica de estos RILES es su alto contenido orgánico debido a que se trata de aguas con restos de uva y de jugo. Producto de lo mismo se tiene un agua con alto contenido de sólidos. Además, estos RILES presentan típicamente pH ácidos. En las instalaciones de la planta se producirán 2.666.667 litros de vino en total en la temporada de vendimia (52 días) del año. (…)
Punto 2.5.3. Embalse de almacenamiento.
Los objetivos de este es la mantención de los riles durante aquel periodo de tiempo en que estos no puedan ser dispuestos ya sea por problemas climáticos o bien por saturación de suelo.
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida 2 Superación de parámetros establecidos en la RCA, conforme a los límites recomendados en la NCh 1.333 Of78 y en la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILes Vitivinicolas en Riego”, del Servicio Agrícola y Ganadero, en los siguientes períodos: i) Nitrógeno total: mayo, junio, julio y diciembre de 2016; febrero, junio y septiembre de 2017; enero y marzo de 2018 ii) Ph: abril de 2016; marzo, abril y junio de 2017 iii) Sólidos suspendidos totales: de octubre a diciembre de 2015; de enero a octubre, y diciembre de 2016; febrero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2017; enero de 2018 iv) DBO5: noviembre de 2015; febrero, marzo, abril, mayo y julio de 2016; y febrero, marzo y junio de 2017. RCA N° 373/2006
Considerando N° 3.6.3., letra b)
iv) Disposición de residuos en riego
(…) Programa de aplicación
El caudal máximo de Riles vertido en período de vendimia es de 86,72 m3/día con una DBO5 de 3.338 mg/l. Los Riles serán dispuestos diariamente en una superficie de 1,52 hectáreas de parronales y 1,2 hectáreas de praderas mediante el sistema de riego por aspersión. El número de sectores de disposición son 9. La superficie de cada sector se muestra en Cuadro Nº1. Con los caudales a aplicar por sector se estará cumpliendo con lo indicado por el SAG de no sobrepasar los 112 (Kg DBO5/ha/día). El tiempo total de aplicación a la zona de disposición es de 6,8 horas. (…)
v) Programa de autocontrol
El titular propuso en la DIA un Programa de Autocontrol en que se tomen muestras durante todo el año de acuerdo a las pautas del SAG.
Las muestras serán tomadas antes (embalse) y después de la aplicación en disposición. Los parámetros a monitorear estarán de acuerdo a la Norma Chilena 1.333 Of 78 en cada autocontrol y serán los siguientes: - DBO5 - Nitrógeno Total - pH - Sólidos suspendidos.
Declaración de Impacto Ambiental
IV.- Permisos Ambientales Sectoriales
Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. (…)
c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.
Se realizará un tratamiento primario, que consiste en una separación de sólidos mayores a un milímetro a través de un filtro parabólico, posteriormente los riles pasaran a un pozo decantador, para enseguida ser llevados a un embalse de aireación y posteriormente ser dispuesto sin infringir las normas ambientales que regulan estas descargas. (112 kg MO/ha/día) En este caso la Norma Chilena N° 1.333 Parte 6 “Requisitos del agua de riego” y lo recomendado por el Servicio Agrícola y Ganadero en la Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles Vitivinícolas en Riego”. (…)
3 Realizar el monitoreo de los efluentes líquidos tomando muestras en un solo lugar (aspersor) y no en los dos que establece la RCA, esto es, antes (embalse) y después de la aplicación. RCA N° 373/2006
Considerando N° 3.6.3., letra b)
v) Programa de autocontrol
El titular propuso en la DIA un Programa de Autocontrol en que se tomen muestras durante todo el año de acuerdo a las pautas del SAG.
Las muestras serán tomadas antes (embalse) y después de la aplicación en disposición. (…).
2. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones, conforme al artículo 35, letra b), de la LO-SMA, en cuanto corresponden a ejecución y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida 4 Modificación de la planta de tratamiento de residuos industriales Ley N° 19.300, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases Generales del Medio Ambiente
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida líquidos de la bodega de vinos, sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice, consistente en: i) Aumento de la superficie del proyecto, de la producción de uva y vino, y de la generación de riles anuales; ii) Aumento del caudal de disposición de riles autorizado, en período de vendimia; iii) Aumento del área de disposición de riles mediante riego; iv) Generación y disposición de lodos en forma diferente a lo autorizado; v) Construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo lodos activos, cuyas descargas se realizan a través de drenes de infiltración; vi) Construcción y operación de una nueva línea de tratamiento de riles, incluyendo un filtro rotatorio para separación de sólidos gruesos, reactores anaeróbicos, cunas de secado de lodos, y 4 piscinas de riles, no contemplados en la Artículo 8, inciso primero
Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. (…)
Artículo 10, letra o)
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (…)
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos; (…)
Decreto Supremo N° 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 2°, letra g), puntos 1 y 3
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (…) g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento; (…) g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; (…)
Artículo 3°, letra o), punto 7
Tipos de proyectos o actividades.
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida evaluación ambiental.
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: (…) o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: (…) o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: (…) o.7.2. Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos; (…)
3. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones, conforme al artículo 35, letra e), de la LO-SMA, en cuanto corresponden a incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley:
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida 5 El titular no ha presentado al Sistema de Seguimiento de la SMA los informes asociados al programa de autocontrol descrito en la RCA N° 373/2006, para los períodos 2015, 2016, 2017 y 2018. Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la SMA, que “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental”.
Artículo décimo cuarto.
Los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo.
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida Artículo vigésimo quinto
La información deberá ser remitida, directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y frecuencia establecidos en la respectiva Resolución de Calificación Ambienta. 6 El titular, a la fecha, no ha actualizado la información asociada a la RCA N° 373/2006 en el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Resolución Exenta N° 1518, de 26 de diciembre de 2013, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 2 de octubre de 2012, de la SMA.
Artículo primero
Información requerida: Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información:
a) Nombre o razón social del titular; b) Rut del titular; c) Domicilio del titular: d) Número de teléfono del titular; e) Nombre del representante legal titular; f) Domicilio del representante legal del titular; g) Correo electrónico del titular o su representante legal; h) Número de teléfono del representante legal; i) Respecto de la RCA otorgada señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental); iii) la autoridad administrativa que la dictó; iv) la o las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto o actividad; v) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Transversal de Mercator) en Datum WGS 84; vi) tipología del proyecto o actividad; vii) objetivo del proyecto o actividad; j) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa que se considera infringida resolución, carta, oficio y otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó. Deberán, además, cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos; k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono; o v) cerrada o abandonada; señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra; l) Gestión acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad, de conformidad a lo señalado por el artículo 16, la letra d.5 del artículo 60 y el artículo 4° transitorio del D.S. N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, debiendo indicar el considerando que la contiene; m) Las modificaciones de que fuere objeto la RCA, debiendo señalar el número de resolución que la modifica, la fecha de la misma y el organismo que la dictó, en caso de que se trate de una resolución administrativa; o el rol de la causa, fecha y tribunal que la dicte en el caso de que se trate de una resolución judicial. Debiendo dichos documentos cargarse en formato PDF.
II. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES SEGÚN SU GRAVEDAD. Sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 4 será gravísima, en virtud del numeral 1, letra f), del artículo 36 de la LO-SMA que establece que son infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.” Ello por cuanto el artículo 11 de la Ley N° 19.300 establece que “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: (…) b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En efecto, como se ha expuesto en la presente resolución, las modificaciones constatadas corresponden a un proyecto que en si mismo debe ingresar al SEIA, conforme al artículo 2°, letra g), punto 1, del RSEIA, y que presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en los términos del art. 11 de la Ley N° 19.300 y el artículo 6 del RSEIA, por las razones señaladas en los considerandos N° 46, 47, 69, 73, 76, 79 y 80.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que estas “(…) podrán ser objeto de
revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales”
Por su parte, las infracciones N° 1 y 2 serán graves, en virtud del numeral 2, letra e), del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.” Las exigencias infringidas tienen por objeto eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto, conforme a lo indicado en los considerandos N° 104 a 117, para el cargo 1; y N° 91 a 97, para el cargo 2.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que estas “(…) podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.
Asimismo, las infracciones N° 3, 5 y 6 serán leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, establece que estas “(…) podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.”
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. TÉNGASE PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la presente resolución.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Sociedad RR Wine Limitada opte por presentar un programa
de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
VI. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a antonio.maldonado@sma.gob.cl y pia.ferretti@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los informes de fiscalización, actas de inspección ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de esta Superintendencia.
VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD, DVD o pendrive.
IX. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Sociedad RR Wine Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
XI. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento sancionatorio a Sociedad Agrícola María Elba Herrera Limitada. En razón de lo establecido en el artículo 21 de la LO-SMA, lo indicado en los considerandos N° 7 a 13, y N° 117, de la presente resolución, y considerando que parte de los hechos, actos u omisiones denunciados, se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos, se entenderá que dicho denunciante cuenta con la calidad de interesado en el presente procedimiento sancionatorio.
XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Sociedad RR Wine Limitada, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3669, piso 12, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Sociedad Agrícola María Elba Herrera Limitada, domiciliado para estos efectos en calle San Martín N° 585, comuna de Curicó, Región del Maule.
Antonio Maldonado Barra Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Acción Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento Revisado y aprobado
Carta Certificada: - Matías Lecaros Edwards. Representante Legal de Sociedad RR Wine Ltda. Avenida Apoquindo N° 3669, piso 12, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. - Claudio Herrera Espinoza. Representante Legal de Sociedad Agrícola Elba Herrera Ltda. San Martín N° 585, Curicó, Región del Maule.
C.C. - Sr. Eduardo Peña Münzenmayer. Jefe Oficina Regional del Maule SMA.
Rol D-083-2018 Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin Firmado digitalmente por Antonio Vanderlein Maldonado Barra