Sanción SMA

ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA

Rol D-083-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-08-02 · Región de la Araucanía · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-083-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA O ARCO PRIME LIMITADA.

RESOLUCIÓN EXENTA N? 1 0 3 1

Santiago, 18 JUL 2019

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N” RA 119123/58/2017, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; en la Resolución Exenta N° 81, de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; el orden de subrogación legal establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley N” 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N” 424, de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-083-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

ae El D.S, N” 38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante "NPC"), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, II, 11 y IV, como para las áreas rurales.

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2" Que, ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCO PRIME LIMITADA, Rol Único Tributario 77.215.640-5, es titular de un establecimiento que funciona como minimarket, el cual se encuentra ubicado en una estación de servicios expendedora de combustible de propiedad de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. (en adelante “COPEC”), en avenida Alemania N” 85, comuna de Temuco, región de la Araucanía (en adelante “la empresa”). Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6, números 2 y 13 del D.S. N” 38/2011 MMA.

3e Con fecha 14 de mayo de 2014, se recibió en esta Superintendencia, una denuncia ciudadana presentadas por el señor Sebastián Airola Pérez de Arce, por emisión de ruidos molestos en contra del servicentro COPEC. De esta manera, la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del ORD. D.S.C. N” 966, de 4 de agosto de 2014, respondió al denunciante, indicando la recepción de su denuncia y entregando un ID de identificación con el cual hacerle seguimiento.

de Que, con motivo de lo anterior, esta Superintendencia realizó dos visitas de fiscalización ambiental en los receptores cercanos a la fuente de ruidos denunciada, con el objeto de verificar el cumplimiento del D.S. N” 38/2011 MMA. Dichas actividades fueron registradas en el informe de fiscalización ambiental individualizado en el expediente DFZ-2016-3225-IX-NE-IA, el cual además contiene el acta de inspección ambiental, las fichas de medición de ruidos y los certificados de calibración.

se Que, para efectos de evaluar los niveles medidos se procedió homologar la zona donde se ubican los receptores, establecida en el Plan Regulador Comunal de Temuco, con las zonas establecidas en la tabla N” 1 del artículo 7 del D.S. N° 38/2011 MMA. Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la zona ZM1 de dicho plan regulador, concluyéndose que dicha zona corresponde a zona Il de la tabla N° 1 del D.S. N” 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para esa zona es de 45 dB.

6” Que, atendido lo anterior, las mediciones efectuadas por los funcionarios de esta Superintendencia, en condición interna, dieron cuenta de excedencias sobre el límite establecido para la Zona ll; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:

Receptores Fecha de | Período NPC la de [dB(A)] medición | medición

Casa habitación 19-07- Nocturno 58 Sebastián Airola 2016

Departamento 19-07- Nocturno E) Sebastián Airola 2016

Fuente: Formulación de cargos Res. Ex. N°

7 A través del Memorándum D.S.C. N° 646/2017, de fecha 23 de octubre de 2017, la jefa de la División de Sanción de Cumplimiento,

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procedió a designar como instructora titular a doña Maura Torres y como instructor suplente a don Sebastián Arriagada.

8” Que, con fecha 17 de noviembre de 2017, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 1/Rol D-083-2017, por medio de la cual se formularon cargos a COPEC S.A., dándose inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. En este sentido, el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue “La obtención, con fecha 19 de julio de 2016, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 58 dB(A) y de 55 dB(A) en horario nocturno, en condición interna, medido en dos receptores sensibles, ubicados en Zona ur

9 Dicho cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda” y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

10* Que, con fecha 4 de diciembre de 2017, el gerente general de la empresa, don Eduardo Donoso Crocco, presentó un escrito en el cual solicitó rectificarla Resolución Exenta N” 1/Rol D-083-2017, de 2017, puesto que la formulación de cargos fue dirigida erróneamente a COPEC S.A., en lugar de Administradora de Ventas al Detalle Limitada, titular del establecimiento ubicado en avenida Alemania N° 85, comuna de Temuco, región de la Araucanía, mediante contrato de concesión y de arrendamiento, celebrados con COPEC S.A.

11? Que, en razón de lo anterior, con fecha 15 de diciembre de 2017, mediante la Resolución Exenta N” 3/Rol D-083-2017, se rectificó la formulación de cargos contenida en Res. Ex. N” 1/Rol D-083-2017, modificando al titular de dicho acto, entendiéndose que ésta se encuentra dirigida en contra de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE o ARCO PRIME LIMITADA.

12* Con fecha 5 de enero de 2018, Administradora de Ventas al Detalle Limitada, presentó un Programa de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

13" Posteriormente, y luego de las observaciones efectuadas por la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, con fecha 19 de marzo de 2018, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento refundido, el cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N° 5/Rol D-083-2017, de fecha 2 de abril de 2018. Dicha resolución dispuso la suspensión del procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

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14 Por lo demás, mediante la Resolución

Exenta mencionada en el punto considerativo anterior, se efectuaron correcciones de oficio al PDC presentado por la empresa, ordenándose a la misma presentar una nueva versión refundida en un plazo de 3 días hábiles, que las incluyera.

15* De acuerdo a lo anterior, Administradora de Ventas al Detalle Limitada o Arco Prime Limitada, presentó el respectivo Programa de Cumplimiento refundido, con fecha 20 de abril de 2018, rectificando por presentación de la misma fecha. En este sentido, y de conformidad al PDC aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones:

15.1. Mitigar ruidos asociados al funcionamiento de las instalaciones del local comercial ubicado en Avenida Alemania N? 85, Temuco, mediante la insonorización de unidades generadoras de ruidos.

15:2, Uso de equipos y maquinaria susceptible de generar ruidos, en óptimo estado de funcionamiento.

15.3. Mejoramiento cierre acústico e instalación de silenciador en unidades generadoras de ruidos.

15.4. Realización de una (1) campaña de evaluación acústica, por parte de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, en horario nocturno, en relación con los receptores respecto de los cuales la Superintendencia del Medio Ambiente ha estimado la existencia de una superación de los límites de niveles de presión sonora corregida establecidos en el D.S. N” 38/2011. La medición se encontrará bajo el límite establecido en el D.S. N” 38/2011 para la Zona ll.

15.5. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (en adelante “SPDC”).

16* Que, de esta manera, por medio de la Resolución Exenta N” 5/Rol D-083-2017, antes individualizada, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC refundido y aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

17” Por su parte, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una actividad de fiscalización, remitiendo con fecha 27 de diciembre de 2018 mediante el comprobante de derivación electrónica ID 41291, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de

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Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Copec Avenida Alemania”, individualizado en el expediente DFZ-2018-2045-IX-PC.

18” Al efecto, la fiscalización del PDC implicó la realización de una inspección en las dependencias del titular por esta Superintendencia, así como la revisión de los antecedentes cargados en el SPDC por el mismo, asociados a las cinco acciones contempladas en el instrumento, cuyos objetivos consistían en dar cumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA, atenuando ruidos molestos a las viviendas vecinas o colindantes.

19" En dicho informe se consignó lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N? 1, 2, 3, 4 y 5, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Res. Ex. N° 5/ Rol D-083-2017, de 2 de abril de 2018 de esta Superintendencia.

Del total de acciones verificadas, se

puede indicar que el Programa de cumplimiento se encuentra en estado Conforme” (énfasis agregado).

20* Que, de esta manera, con fecha 17 de junio de 2019, mediante memorándum D.S.C N” 209/2019, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Administradora de Ventas al Detalle Limitada había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el PDC aprobado en el procedimiento Rol D-083-2017.

24> Que, dicha comunicación agrega que, “(...) se ha acreditado por parte del titular, el cumplimiento de cada una de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental conculcada, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos”.

22” Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-083-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCO PRIME LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.215.640-5, empresa que es titular de un establecimiento que funciona como minimarket, en avenida Alemania N° 85, comuna de Temuco, región de la Araucanía.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN, De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ¡legalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días

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hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de

conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE AÍDENciA DEL MEDIO,

O Uduend BlErRNO DR RUBÉN VERDUGO CASTILLO

ENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)

Notifíquese por carta certificada: - Señores Sebastián Avilés Bezanilla, Andrés Sáez Astaburuaga, José Adolfo Moreno y Máximo Núñez |

Reyes, domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N° 3477, piso 22, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago.

  • Señor Eduardo Donoso Crocco, representante legal de Administradora de Ventas al Detalle Limitada o Arco Prime Limitada, domiciliado en calle Coronel Pereira N” 121, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago.

  • Señor Sebastián Airola Pérez de Arce, domiciliado en calle Arrayan N” 441, departamento 503, sector Avenida Alemania, comuna de Temuco, región de la Araucanía.

€.C::

  • Oficina Regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-083-2017

Exp. N” 15.341/2019

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