Sanción SMA

ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA

Rol D-083-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-11-17 · Región de la Araucanía · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

ei Gobierno AS de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESAS COPEC S.A,

RES. EX. N° 1/ ROL D-083-2017

Santiago, 4 7 NOV 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas l, Il, 11! y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, Empresas Copec S.A. posee un establecimiento ubicado en Avenida Alemania N? 85, comuna de Temuco. Dicho establecimiento corresponde a una fuente emisora de ruidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 2 y 13 del D.S. N? 38/2011, por tratarse de una actividad comercial.

  3. Que, con fecha 14 de mayo de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió una denuncia presentada por don Sebastián Armando Airola Pérez de Arce, por emisión de ruidos como consecuencia del funcionamiento del recinto Copec ya individualizado; además, denunció locales nocturnos del sector de Avenida Alemania, no incluidos en la presente formulación de cargos. En su denuncia, indica que habría realizado mediciones con un sonómetro, cuyos resultados se indican en la misma.

  4. Que, confecha8 de agosto de 2014, mediante el Ord. D.S.C, N° 966, esta Superintendencia informó a don Sebastián Armando Airola Pérez de Arce sobre la recepción de su denuncia y que su contenido se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización, conforme con las competencias de este Servicio,

Sig Gobierno DR de Chile

  1. Que, con de fecha 19 de julio de 2016, a las 21:00 horas, un funcionario de esta Superintendencia, realizó dos visitas inspectivas a receptores cercanos al establecimiento Copec denunciado, con el objetivo de efectuar mediciones de niveles de presión sonora desde dichos domicilios.

  2. Además, en el mismo acto, solicitó a la empresa denunciada que, en el plazo de 5 días hábiles, presentaran antecedentes de la empresa y de su representante legal, junto a las características técnicas de los grupos electrógenos y otros equipos que potencialmente generaran ruidos.

  3. Que, con fecha 26 de julio de 2016, la empresa Arco Prime Limitada, RUT N° 77.215.640-5, dio respuesta al requerimiento, informando un plan de medición y control de ruido ambiental para el local denunciado, acompañando los siguientes documentos: ¡) Copia simple de poder de representación otorgado, con fecha 26 de julio de 2016, a don José Antonio Godoy Ubilla; ii) Copia de inserción de acta de Arco Prime Limitada, anotada en el Repertorio N° 41412 del año 2014, de la 41 Notaría de Santiago; iñi) Descripción técnica de 4 equipos utilizados en el local; iv) Plan de control de ruido; v) 2 informes de Asesoría de Seguridad y Salud Ocupacional,

  4. Que, confecha 20 de octubre de 2016, en forma electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado como DFZ-2016-3225- IX-NE-lA, en el cual se detallan las actividades de fiscalización realizadas por el funcionario de la SMA de la Región de La Araucanía en dos receptores sensibles, ubicados en las cercanías del local indicado.

  5. Que, dicho informe contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 19 de julio de 2016, las fichas de medición de ruido, los certificados de calibración, el anexo de acta: detalles de actividad de fiscalización y los documentos entregados por Arco Prime Limitada con fecha 26 de julio de 2016.

  6. Que, tal como ya fue indicado y conforme a lo consignado en el Acta de 19 de julio de 2016, un funcionario de la SMA de la Región de La Araucanía realizó una visita a dos receptores sensibles y procedió a realizar la medición de ruidos desde el interior de estos. Los datos se muestran en la siguiente tabla:

Tabla 1: Descripción de los receptores sensibles desde el cual se efectuaron mediciones de ruido con fecha 19 de julio de 2016

Ubicación | Descripción del Lugar de Punto de ee Coordenada hos (calle y lugar de medición , Coordenada este medición . esa norte número) medición e Arrayán N? Departamento Casa habitación 455, Temuco | interior, sala de Interna, con 5.709.809 708.344 Sebastián Airola estar ventana cerrada Arrayán N? Departamento 441, Habitación del Interna, con nas . .709.792 708.37 Sebastián Airola | departamento | departamento | ventana abierta 5109.19 08.376 503, Temuco

Fuente: Informe DFZ-2016-3225-IX-NE-1A.

  • Las coordenadas, referidas en la presente resolución, están expresadas en el sistema Datum WGS84, Huso 18.

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YI SMA

  1. Que, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un Sonómetro marca Cirrus, Modelo CR162B, número de serie G 066128, con Certificado de Calibración de fecha 24 de septiembre de 2014 y un Calibrador marca Cirrus, Modelo CR 514, número de serie 64911, con Certificado de Calibración de fecha 15 de septiembre de 2014.

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubican los receptores, establecida en el Plan Regulador Comunal de Temuco, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la Zona Z2M1 de dicho plan regulador, concluyéndose que dicha zona corresponde a Zona ll de la Tabla N? 1 del D.S. N” 38/2011', por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A);

dos incumplimientos a la norma de referencia, el D.S. N” 38/2011. En efecto, las mediciones realizadas con fecha 19 de julio de 2016, por funcionarios de la SMA, en condición interna, en horario nocturno, registran excedencias de 13 dB(A) y de 10 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona ll; cuyos datos se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 2: Evaluación de mediciones de ruido desde los receptores sensibles.

Fecha

: dela | Período de Zona Límite +| . Excedencia NPC [dB(A) Estad 005 medie medición A osa | IaB(a) A

ión Casa habitación | 19-07- No N 58 tl Sebastián Airola | 2016 octuro e B Conforme Departamento | 19-07- No Nocti ll 45 10 Sebastián Airola | 2016 octuro 5 Conforme

Fuente: Informe DFZ-2016-3225-IX-NE-JA.

14, Por su parte, tal como se indica en las respectivas Fichas de Medición de Ruido anexas al Informe, el ruido de fondo presente al momento de las mediciones no fue medido, ya que no había ruido de otras fuentes, por lo que no afectaba la medición,

  1. Que, en el Informe de Fiscalización se consignan

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C, N° 646, de 23 de octubre de 2017, se procedió a designar a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Sebastián Arriagada Varela, como Fiscal Instructor Suplente,

1 La “Zona II” está definida en el D.S. N° 38/2011, artículo 6, número 30, como “aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona |, Equipamiento de cualquier escala.”

fig Gobierno Ls] de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de EMPRESAS COPEC S.A,, Rut N° 90.690.000-9, como titular del establecimiento Copec ubicado en Avenida Alemania N? 85, Temuco, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N” [Hecho que se estima constitutivo de

Ñ sa Norma de Emisión infracción

la obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 19 de julio de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2016, de un Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de Corregido (NPC) de 58 | ¡y Tgbla N°1”:

dB(A) y de 55 dB[A), en horario nocturno, en condición interna, medido en dos receptores sensibles, ubicados en Zona ll.

[Extracto “Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) en dB[A)”, del D.S. N” 38/2011] Zona De 21 horas a 7 horas [dB[A)]

J 45

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ill. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Sebastián Armando Airola Pérez de Arce.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS

j o» RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los ¡artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un

  • Gobierno Ni deChile

programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Empresas Copec S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior deberá enviar un correo electrónico a O y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/docu

mentos-de-interes/documentos/guias-sma.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

vill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD,

IX TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente del: fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo! SNIFA de la página web http: //www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o S características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el

ao asis de Chile 0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Empresas Copec S.A., domiciliado en calle Agustinas N° 1382, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880 a don Sebastián Armando Airola Pérez de Arce, domiciliado en calle Arrayán N° 441, departamento 503, sector de Avenida Alemania, comuna de Temuco, Región de La Araucanía,

DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUpPuMENTO

Fiscal Instructora División de Sanción y Cul Y Superintendencia del Medio Ambiente LOM/MGA rta Certificada: Representante legal de Empresas Copec S.A.Calle Agustinas N° 1382, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Sr. Sebastián Armando Airola Pérez de Arce. Calle Arrayán N° 441, departamento 503, sector de Avenida Alemania, comuna de Temuco, Región de La Araucanía

Sr. José Antonio Godoy Ubilla, en representación de Arco Prime Limitada. Avenida Alemania N” 83, comuna de Temuco, Región de La Araucanía. Sr. Diego Maldonado Bravo, fiscalizador de la Región de La Araucanía de la SMA.