Sanción SMA

UNILEVER CHILE S.A.

Rol D-083-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-12-16 · Región Metropolitana · Instalación fabril · Terminado - Sanción · Multa $ 29,00 UTA

Pe Gobierno Sen de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A UNILEVER CHILE LIMITADA

RES. EX. N? 1/ ROL D-083-2016

Santiago, 18 DIC 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880"); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante “D.S, N°30/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Am biente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015 modificada por la Resolución Exenta N” 906, de 29 de septiembre de 2015, en la Resolución Exenta N° 1.002, de 29 de octubre de 2015, y en la Resolución Exenta N° 731, de 08 de agosto de 2016, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N° 1,600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1, Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público encargado de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, y del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, entre otros instrumentos de gestión ambiental.

  1. Que, la letra m) del artículo 3" de la LO-SMA dispone que esta Superintendencia tiene la función y atribución de requerir a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Manejo, Prevención y, O Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas.

  2. Que, enel mismo sentido, la letra e) del artículo 3" de la LO-SMA faculta a la SMA para requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos

Que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley.

  1. Que, con fecha 24 de abril de 2013, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante “Seremi de

Salud RM”), encomendados por esta Superintendencia, efectuaron una fiscalización en el

Gobierno de Chile

Al

AE

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

establecimiento de Unilever Chile S.A., ubicado en Avenida Carrascal N” 3551, Quinta Normal, constatándose hallazgos que eventualmente podrían constituir infracción, conforme con la normativa ambiental pertinente, particularmente el D.S. N° 66 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (en adelante, indistintamente “D.S. N° 66/2009” o “PPDA de la RM”).

  1. Que, con fecha 26 de diciembre de 2013, doña Elisa Calderón Miranda, presentó una denuncia en contra de Unilever Chile S.A., por el establecimiento en ubicado en Avenida Carrascal N° 3551, Quinta Normal. El documento denuncia la emisión de ruidos y vibraciones molestas por parte de dicha empresa durante el día y la noche. Adicionalmente, denunció la emisión de “un polvillo” con el “vapor” emitido. Junto a la denuncia acompañó dos fotografías del establecimiento y una lista con firmas de personas que habitan su condominio que serían afectados.

  2. Que, con fecha 17 de marzo de 2014, esta Superintendencia emitió el Ord. UIPS N° 341, mediante el cual se informó a la denunciante del inicio de una investigación por los hechos denunciados. En la misma fecha, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. N° 146 (en adelante “Res. Ex. N° 146/2014”), mediante la cual efectuó un requerimiento de información a Unilever Chile S.A., instruyendo la forma y el modo para la entrega de dicha información y otorgando un plazo de 20 días hábiles para dar respuesta al mismo. En el requerimiento, se solicitó a la empresa que acredite de forma fehaciente y con medios verificables el cumplimiento de la Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, D.S. 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la República. Para ello, se le requirió realizar al menos 6 mediciones de ruido en el establecimiento, mediante institución autorizada. La Res. Ex. N? 146/2014 indica en detalle los requisitos y la forma en que debían efectuarse las mediciones. La empresa no dio respuesta a este requerimiento de información.

  3. Que, con fecha 26 de agosto de 2015, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. N° 748 (en adelante “Res. Ex. N° 748/2015”), mediante la cual efectuó un requerimiento de información a Unilever Chile S.A., instruyendo a la empresa respecto a la forma y el modo en que debía presentar la información para la entrega de dicha información y otorgando un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta al mismo. En el requerimiento se solicitó a la empresa la siguiente información:

7.1. Individualización de todas las fuentes de emisiones atmosféricas, tanto puntuales como grupales, con las que cuenta actualmente el establecimiento y que se encuentran operativas, así como todas aquellas que hubiesen estado operativas durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2013 a la fecha de notificación de esta resolución, aun cuando a la fecha hayan sido reemplazadas, vendidas o dadas de baja. La individualización deberá considerar la siguiente información:

a) — Tipo de actividad (caldera de calefacción, grupo electrógeno, horno panificador, etc.).

b) N2 de Registro.

c) Estado de la fuente (activa o inactiva). En caso de fuentes inactivas, se sebe indicar fecha de cese de actividad.

Tipo de combustible que emplea.

Tipo de fuente (grupal o puntual).

Capacidad de emisión.

Potencia de la fuente en kilojoule/hora (k/h).

K Gobierno nro de Chile

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

h) Sicompensa o no compensa emisiones.

7.2. Información acreditable que dé cuenta de todas las mediciones de emisiones (Material Particulado (MP), Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Azufre (SO») y Óxido de Nitrógeno (NOx), según corresponda), que se hubiesen realizado, respecto de cada fuente, durante el período comprendido entre el día 1 de enero de 2012 a la fecha de notificación de la presente resolución. Para estos efectos, se deberá acompañar copia de los certificados emitidos por los laboratorios autorizados que realizaron las mediciones.

7.3. Respecto de aquellas fuentes que compensen emisiones, información acreditable que dé cuenta del cumplimiento de su respectiva obligación de compensar, durante los años 2013, 2014 y 2015.

7.4. Copia de los certificados que acrediten haber realizado, durante los años 2013, 2014 y, en su caso, 2015, la Declaración de Emisiones a la que se refiere el artículo 42 de la Resolución 15.027/1994, del Ministerio de Salud, que establece el Procedimiento de Declaración de Emisiones para Fuentes Estacionarias que Indica.

7.5. Copia de los certificados que acrediten haber realizado, durante los años 2013, 2014 y, en su caso, 2015, la Declaración a la que se refiere el

artículo 12 del Decreto 138/2005, del Ministerio de Salud, que establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

  1. Que, la empresa no dio respuesta al requerimiento de información efectuado mediante Res. Ex. N° 748/2015. Debido a esto, con fecha 22 de junio de 2016, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. N° 564 (en adelante “Res. Ex. N?

564/2016”), mediante la cual reiteró el requerimiento de información referido, en términos similares a los expresados en la Res. Ex. N? 748/2015. En esta oportunidad, se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para dar respuesta. Nuevamente, la empresa no dio cumplimiento a lo requerido.

  1. Que, revisada la plataforma online del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se tomó conocimiento que por Escritura Pública de fecha 01 diciembre 2014, otorgada ante don Eduardo Avello Concha, Titular de la Vigésima Séptima Notaría

de Santiago, Unilever Chile S.A. se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es Unilever Chile Limitada,

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 679, de 14 de diciembre de 2016, se procedió a designar a Bastián Pastén Delich como Fiscal Instructor Titular

del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y Catalina Uribarri Jaramillo como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l... FORMULAR CARGOS en contra de Unilever Chile Limitada, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 j) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia. diri

ja a los sujetos fiscalizados, de conformidad a la LO-SMA;

A Gobierno Le. de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Hechos que se estiman constitutivos de Normas y medidas eventualmente infringidas infracción No entregó la información | Res. Ex. N° 146/2014. Resuelvo primero: Información requerida. requerida en las siguientes | Unilever. Chile S.A. deberá acreditar, de forma fehaciente y con resoluciones: Res. Ex. N? | medios verificables, ante esta Superintendencia, alguno de los 146/2014, Res. Ex. N' | siguientes puntos: 748/2015 y Res Ex. N° 564/2016. . El cumplimiento de lo dispuesto en el considerando 5.2.2. de la Resolución Exenta N° 552, de 27 de diciembre de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago, que califico favorablemente el proyecto "Ampliación Planta Carrascal Unilever Chile S.A.", en el sentido de dar cumplimiento a la Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, contenida en el D.S. N° 146 de 1997, del MINSEGPRESS. Para ello, el titular deberá realizar al menos seis mediciones del ruido proveniente de las referidas máquinas, por medio de una institución dedicada a ello, y acompañar informe con las siguientes características:

a) Las mediciones serán realizadas en días distintos, tres entre las 7:00 y las 21:00 horas, y tres entre las 21:00 y las 7:00 horas;

Las mediciones deberán realizarse en conformidad a lo expresado en los títulos IV y V de la Norma de Emisión en comento;

Los puntos de medición deberán ser representativos de la superficie del predio en que se ubica la fuente emisora, es decir, en los puntos o vértices en que el inmueble colinda con, al menos, sus tres más cercanos vecinos.

El informe técnico acompañado deberá contener las menciones mínimas que establece la norma en su artículo primero, numeral 8”, letra A, punto 4, bajo el título de “Procedimientos de Medición”.

El procedimiento deberá ser realizado por un profesional con las debidas competencias, cuyo título técnico o profesional deberá ser acompañado; y

Acompañar copia de la ficha técnica del equipo utilizado para realizar las mediciones, con su debida calibración;

Res. Ex. N° 748/2015. Resuelvo Primero: Se requiere la siguiente información a Unilever Chile S.A.:

Individualización de todas las fuentes de emisiones atmosféricas,

tanto puntuales como grupales, con las que cuenta actualmente el

establecimiento y que se encuentran operativas, así como todas

aquellas que hubiesen estado operativas durante el periodo

comprendido entre el día 1 de enero de 2013 a la fecha de

notificación de esta resolución, aun cuando a la fecha hayan sido

reemplazadas, vendidas o dadas de baja. La individualización

deberá considerar la siguiente información:

a) Tipo de actividad (caldera de calefacción, grupo electrógeno, horno panificador, etc.).

b) N2 de Registro.

c) Estado de la fuente (activa o inactiva). En caso de fuentes [3 inactivas, se sebe indicar fecha de cese de actividad.

d) Tipo de combustible que emplea.

6 Gobierno ZA de Chile

:, Hechos que se estiman

constitutivos de +. | 3 Normas y medidas eventualmente infringidas + infracción a EE

e) Tipo de fuente (grupal o puntual).

f) Capacidad de emisión.

8) Potencia de la fuente en kilojoule/hora (k/h). h) Si compensa o no compensa emisiones.

Información acreditable que dé cuenta de todas las mediciones de emisiones (Material Particulado (MP), Monóxido de Carbono (co), Dióxido de Azufre (SO) y Óxido de Nitrógeno (NOy), según corresponda), que se hubiesen realizado, respecto de cada fuente, durante el período comprendido entre el día 1 de enero de 2012 a la fecha de notificación de la presente resolución. Para estos efectos, se deberá acompañar copia de los certificados emitidos por los laboratorios autorizados que realizaron las mediciones.

Respecto de aquellas fuentes que compensen emisiones, información acreditable que dé cuenta del cumplimiento de su

respectiva obligación de compensar, durante los años 2013, 2014 y 2015.

Copia de los certificados que acrediten haber realizado, durante los años 2013, 2014 y, en su caso, 2015, la Declaración de Emisiones a la que se refiere el artículo 42 de la Resolución 15.027/1994, del Ministerio de Salud, que establece el Procedimiento de Declaración de Emisiones para Fuentes Estacionarias que Indica.

Copia de los certificados que acrediten haber realizado, durante los años 2013, 2014 y, en su caso, 2015, la Declaración a la que se refiere el artículo 12 del Decreto 138/2005, del Ministerio de Salud, que establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Res. Ex. N” 564/2016. Resuelvo Primero: Se reitera requerimiento de información a Unilever Chile S.A, establecimiento ubicado en Avenida Carrascal N° 3551, comuna Quinta Normal, Región Metropolitana, en la

forma indicada en la Resolución Exenta N? 748, respecto de la siguiente información:

Individualización de todas las fuentes de emisiones atmosféricas,

tanto puntuales como grupales, con las que cuenta actualmente el

establecimiento y que se encuentran Operativas, así como todas

aquellas que hubiesen estado operativas durante el periodo

comprendido entre el día 1 de enero de 2013 a la fecha de

notificación de esta resolución, aun cuando a la fecha hayan sido

reemplazadas, vendidas o dadas de baja. La individualización

deberá considerar la siguiente información:

a) Tipo de actividad (caldera de calefacción, grupo electrógeno, horno panificador, etc.).

b] N? de Registro.

c) Estado de la fuente (activa o inactiva). En caso de fuentes inactivas, se sebe indicar fecha de cese de actividad.

d) Tipo de combustible que emplea.

e) Tipo de fuente (grupal o puntua)).

f Capacidad de emisión.

8) Potencia de la fuente en kilojoule/hora (K/h).

¿Eh Gobierno Le de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Hechos que se estiman constitutivos de Normas y medidas eventualmente infringidas

infracción

h) Si compensa o no compensa emisiones.

Información acreditable que dé cuenta de todas las mediciones de emisiones (Material Particulado (MP), Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Azufre (SO») y Óxido de Nitrógeno (NOx), según corresponda), que se hubiesen realizado, respecto de cada fuente, durante el período comprendido entre el día 1 de enero de 2012 a la fecha de notificación de la presente resolución. Para estos efectos, se deberá acompañar copia de los certificados emitidos por los laboratorios autorizados que realizaron las mediciones.

Respecto de aquellas fuentes que compensen emisiones, información acreditable que dé cuenta del cumplimiento de su respectiva obligación de compensar, durante los años 2013, 2014 y 2015,

Se precisa al efecto que la mera aprobación por parte de la autoridad competente del plan de compensación de emisiones, si correspondiere, no acredita de forma suficiente el cumplimiento de las obligaciones que emanan del respectivo plan.

Copia de los certificados que acrediten haber realizado, durante los años 2013, 2014 y, en su caso, 2015, la Declaración de Emisiones a la que se refiere el artículo 42 de la Resolución 15.027/1994, del Ministerio de Salud, que establece el Procedimiento de Declaración de Emisiones para Fuentes Estacionarias que Indica.

Copia de los certificados que acrediten haber realizado, durante los años 2013, 2014 y, en su caso, 2015, la Declaración a la que se refiere el artículo 12 del Decreto 138/2005, del Ministerio de Salud, que establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Il. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción 1 como leve, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, según el cual son infracciones leves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del artículo 36.

Cabe señalar que la letra c) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

¿5h Gobierno de de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

lll. OTORGAR El CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a doña Elisa Calderón Miranda.

Lo anterior, considerando que los hechos, actos u omisiones denunciados tienen relación con los contemplados en la presente formulación de Cargos.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N” 19.880, se acumularán al presente expediente los antecedentes del expedientes

administrativos que contienen las denuncias señaladas en la parte expositiva de esta formulación de cargos,

IV. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de

cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado

por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-5MA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando

lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N 19.880.

V. — TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos

regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: ya

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil, SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

VIII. TÉNGASE POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE: SANCIONATORIO, los Informes de Fiscalización y los demás antecedentes a los que se hace alusió

en la presente formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesado:

Ds Gobierno bs de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19,880, al representante legal de Unilever Chile Limitada, domiciliado para estos efectos en Avenida Carrascal 3551, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana y a doña Elisa Calderón Miranda, domiciliada para estos efectos en MN

O ro Los Reyes, Santiago, Región Metropolitana.

Carta Certificada: - Representante legal, Unilever Chile Limitada, Avenida Carrascal N° 3551, Quinta Normal, Región

Metropolitana.

Metropolitana.

CC:

  • División de Sanción y Cumplimiento.

-Fiscalía.

  • Jefa de la oficina de la Región Metropolitana, División de Fiscalización, Superintendencia del Medio

Ambiente.