Sanción SMA

EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LIMITADA

Rol D-082-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2021-07-06 · Región del Biobío · Transportes y almacenajes · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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Y/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-082-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1536

Santiago, 6 de julio de 2021

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N” 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D- 082-2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley N” 19,300”); en el Decreto Supremo N” 1 de 2 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (en adelante, “D.S. N° 1/2013”); en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N” 30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

dE Con fecha 10 de septiembre de 2019, mediante la Res. Ex. N° 1/ Rol D-082-2019, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de Empresa de Servicios Himce Ltda. (en adelante e indistintamente, “la titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Servicios Himce Coronel”, ubicado en calle los Ingenieros N° 952, Parque Industrial Coronel, comuna de Coronel, ciudad de Concepción, región del Biobío. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento del artículo 70 letra p) de la Ley N” 19.300 y el artículo 16 inciso tercero del D.S. N” 1/2013, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra m) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la Ley N° 19.300, consiste en la “falta de suscripción electrónica de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, al momento de enviar la información sobre

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Gobierno MECANO

emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes a través de la Ventanilla Única del RETC”. En virtud de lo anterior, con fecha 26 de septiembre de 2019 la titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA,

2" En esta línea, mediante Resolución Exenta N? 4/Rol D-082-2019 de fecha 22 de noviembre de 2019, la entonces División de Sanción y Cumplimiento, resolvió aprobar el PAC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

3 Adicionalmente, mediante la referida Res. Ex. N” 4/ Rol D-082-2019, DSC derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PAC

Infracción

Acciones

“Falta de suscripción electrónica de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los años 2014,

  1. Suscripción de las Declaraciones Juradas Anuales, para el o los periodos faltantes, a través del sistema de

2015, 2016 y 2017, al momento Ventanilla Única del RETC.

de enviar la información sobre emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes a través de la Ventanilla Única del RETC.”

2.Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA. Para dar cumplimiento a dicha carga, se solicitará la clave para acceder al sistema, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el PDC, de conformidad a lo establecido en la resolución Exenta N°116/2018 de la Superintendencia.

  1. Cargar en el portal SPDC de la SMA, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprometidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N*”116/2018 de la Superintendencia.

4 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PAC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 7 de mayo de 2021, DFZ remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-2444-VIII-PC, junto a sus anexos mediante el cual se da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental de la ejecución del referido programa, la cual considera la actividad de análisis de la información remitida por el titular. El informe de fiscalización antedicho, consigna en sus conclusiones lo siguiente: “Del total de acciones verificadas mediante el examen de información a los reportes inicial y final del Programa de Cumplimiento, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

5? Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 503, de fecha 31 de mayo de 2021, el DSC comunicó al Superintendente del Medio

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Ambiente, que la empresa, ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-082-2019.

6* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S, N” 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

1 En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO. Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-082-2019, seguido en contra de Empresa de Servicios Himce Ltda, Rol Único Tributario N? 78.137.180-7, titular de la unidad fiscalizable “Servicios Himce Coronel.

SEGUNDO. Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

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Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de la empresa de Servicios Himce Ltda, domiciliado en Calle Local 115, lote 17, Parque Industrial Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, región de Biobío.

C.C.:

-Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Seguimiento e Información Ambiental.

  • Oficina Regional del Biobío Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

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Rol D-082-2019 Expediente ceropapel N” 18.541/2019

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