Sanción SMA

HOSTELEROS UNIVERSIDAD SPA

Rol D-082-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-08-17 · Región de Valparaíso · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 2,90 UTA

MCPB FORMULA CARGOS QUE INDICA A SERVICIOS HOTELEROS UNIVERSIDAD SPA.

RES. EX. N°1/ ROL D-082-2018

Valparaíso, 17 de agosto de 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución N° 559, de 9 de junio del año 2017; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. El D.S. N°38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas I, II, III y IV, como para las zonas rurales.

2. Resto Bar el Escondite, cuyo titular es Servicios Hosteleros Universidad SpA RUT N°76.641.229-7, es un establecimiento ubicado en calle 7 Norte N°1404, Viña del Mar y corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N°3 y N°13 del artículo 6° del D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

3. Con fecha 26 de diciembre de 2017, La Secretaría Regional Ministerial de Salud remitió a la Superintendencia del Medio del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), la denuncia recibida por parte de doña Daniela Peirano, mediante la cual informa de ruidos molestos desde muy temprano en la mañana, hasta altas horas de la madrugada, que provienen del Restobar El Escondite.

4. Con fecha 8 de enero de 2018, mediante Ord. N° 16 de la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente Región de Valparaíso, se informó al administrador del Restobar El Escondite, acerca de eventuales infracciones a la norma de

emisiones de ruido. En dicha comunicación, se informó acerca de la existencia de una denuncia y su contenido, así como de las posibles consecuencias jurídicas del incumplimiento de la norma de emisión de ruidos

5. Con fecha 8 de enero de 2018, mediante Ord. N° 17 de la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente Región de Valparaíso, se informó a la denunciante que tomó conocimiento de su denuncia, que fue incorporada en el sistema y que los hechos denunciados estaban en estudio.

6. Con fecha 14 de febrero de 2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, solicitó a la División de Fiscalización de esta Superintendencia que efectuara actividades de fiscalización ambiental en las instalaciones del Restobar El Escondite.

7. Mediante Ord, N°0474, de 21 de marzo de 2018, el Departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, informó a esta Superintendencia que con fecha 6 de marzo de 2018, el Inspector de Rentas Municipales realizó una visita inspectiva al Restobar El Escondite motivado por una denuncia de ruidos molestos, cursando una amonestación a la instalación por música que se escucha desde el exterior. Lo anterior quedó plasmado en el Informe de Inspección y Fiscalización N°356 de 6 de marzo de 2018.

8. La División de Fiscalización de esta Superintendencia emitió el “Reporte Técnico DS N° 38 de 2011, del ministerio del Medio Ambiente Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, Expediente DFZ-2018- 1205-V-NE, en el cual plasman los resultados de la actividad de fiscalización ambiental realizada en la fuente emisora Restobar El Escondite con fecha 8 de febrero de 2018, entre las 21:20 hrs. y las 21:45 hrs. que se exponen a continuación: 8.1. La medición se realizó en condiciones externas en el patio abierto colindante con el restobar El Escondite, utilizándose un sonómetro marca Cirrus, modelo CR162 B, número de serie G 066145, con certificado de calibración de fecha 28 de octubre de 2016 y un calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64891, con certificado de calibración de fecha 25 de octubre de 2016. Dicha medición arrojó los siguientes resultados:

8.2. El ruido de fondo se identificó como tránsito de vehículos por calle 7 Norte, ladrido de perros esporádicos y el ingreso y salida de vehículos a un edificio. 8.3. De acuerdo a la Ficha de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición (receptor), para la medición en horario nocturno, fue la siguiente:

Receptor Ubicación UTM (m). WGS 84 R E: 262.660 y N 6.343.938

8.4. Según el Plan Regulador Comunal (PRC) de la comuna de Viña Del Mar, la ubicación donde se encuentra la fuente emisora y los receptores afectos al ruido corresponden a zona V6-a, que tiene como uso de suelos permitidos los siguientes: Residencial (Vivienda, Hoteles, Hosterías); Equipamiento de comercio (Restaurant, Supermercado, Local Comercial); Culto; Cultura (Museo, Biblioteca, Sala de Concierto, Teatro, Casa de la Cultura, Cine); Deporte (Cancha, Piscina, Centro Deportivo y Gimnasio); educación; esparcimiento; salud (Clínica, dispensario, y consultorio), seguridad, servicios (oficinas de profesionales, correo, telégrafo, y servicios de utilidad pública) servicios artesanales inofensivos; social. Espacio público y áreas verdes (parques plazas jardines y juegos infantiles). Cabe señalar que la zona V6-a es homologable a Zona II del artículo 7° del D.S. N°38/2011 MMA, de acuerdo con los preceptos de homologación establecidos en la Res. Ex. SMA N°491/2016 y que el límite máximo permisible en dicha zona para horario nocturno es de 45 dBA.

9. Mediante Memorándum D.S.C. N°331/2018 de fecha 16 de agosto de 2018, se procedió a designar a Andrea Reyes Blanco como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Servicios Hosteleros Universidad SpA por la ejecución del siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto corresponde a un incumplimiento a una Norma de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 8 de febrero de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 58 dB(A) en horario nocturno, medido en condición externas en el patio del receptor, ubicado en zona II D.S N°38.

D.S. N°38/2011 ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N°146 DE 1997 MINSEGPRES. Artículo 7°. Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: Tabla N°1 Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos (NPC) en dB(A)

De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70 Artículo 9°. Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla N°1

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a Daniela Peirano.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Servicios Hosteleros Universidad SpA opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a andrea.reyes@sma.gob.cl con copia a marcelo.guzman@sma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VIII. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Reporte Técnico DS N°38 de 2011, del ministerio del Medio Ambiente Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica y todos aquellos actos administrativos de esta Superintendencia, a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en la Oficina Regional de la SMA en Valparaíso, Blanco 1623 oficina 1001, Valparaíso.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Servicios Hosteleros Universidad SpA y a la denunciante, doña Daniela Peirano.

X

Andrea Reyes Blanco Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Firmado digitalmente por andrea.reyes@sma.gob.cl Nombre de reconocimiento (DN): cn=andrea.reyes@sma.gob.cl Fecha: 2018.08.17 11:05:22 -03'00'

Acción Firma Revisado y aprobado X

Marie Claude Plumer B. Jefa División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos:

Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Carta Certificada: - Servicios Hosteleros Universidad SpA, 7 Norte N° 1404, Viña del Mar. - Daniela Peirano, 7 norte N°1401, Edificio Sporting, Depto. 1702, Viña del Mar. CC: Oficina Regional de Valparaíso de la SMA.

Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin