SOCIEDAD TUTO BEACH LIMITADA
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-082-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD TUTO BEACH LIMITADA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 409
SANTIAGO, 21 de marzo de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 43, de 17 de diciembre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, (en adelante, “D.S. N° 43/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 118894/55/2022, de 18 de marzo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación para el cargo de Superintendente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-082-2017; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 17 de noviembre de 2017, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-082-2017, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de sociedad Tuto Beach Limitada (en adelante e indistintamente, “la titular” o “la empresa”), RUT N°76.015.886-0, en su calidad de titular del establecimiento “Tuto Beach”, ubicado en Avenida Comandante San Martín N° 545, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA.
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2° En particular, se le imputó el incumplimiento del Decreto Supremo N° 38/2011 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto corresponde al incumplimiento de una Norma de emisión, consistente en “La obtención, con fecha 14 de enero de 2017, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 63 dB(A), en horario nocturno, en condición externa, medido en un receptor sensible, ubicado en Zona II.”
3° En el marco del procedimiento sancionatorio, esta SMA recepcionó las denuncias individualizadas en la Tabla N°1, donde se indicó que se estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “restorán Tuto Beach”, establecimiento que emitiría ruidos desde hace más de dos años. El denunciante fue reconocido como interesado en el procedimiento sancionatorio en la Res. Ex. N°1/Rol D-082-2017.
Tabla N°1. Denuncias presentadas. Número ID denuncia Fecha de presentación Nombre denunciante Dirección 1 518-2015 20 de febrero de 2015 Raúl Peric Fuentes Punta del Este N°603, Arica, región de Arica y Parinacota. 2 2-XV-2017 04 de enero de 2017 3 15-XV-2018 11 de abril de 2018 Fuente: elaboración propia.
4° En virtud de lo anterior, con fecha 12 de diciembre de 2017, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.
5° En esta línea, mediante Resolución Exenta N°2/Rol D-082-2017, de fecha 13 de febrero de 2018, la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (en adelante, “DSC”) tuvo por presentado el PdC, y realizó observaciones de forma previa a la resolución sobre su aceptación o rechazo.
6° Luego, con fecha 21 de febrero de 2018, el titular presentó un PdC refundido, en respuesta a las observaciones realizadas por esta SMA mediante Res. Ex. N°2/Rol D-082-2017. Dicho PdC refundido fue enmendado por el titular mediante presentación de fecha 07 de marzo de 2018.
7° Posteriormente, mediante Res. Ex. N°3/Rol D-082-2017, de fecha 03 de marzo de 2018, esta Superintendencia resolvió aprobar el PdC presentado, con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
8° En esta línea, mediante la referida Res. Ex. N°3/Rol D-082-2017, DSC derivó el PdC aprobado a la entonces División de Fiscalización, actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla N°1. Acciones del PdC. Infracción Acción La obtención, con fecha 14 de enero de 2017, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 63 dB(A), en horario nocturno, en condición externa, medido en un receptor sensible, ubicado en Zona II 1. Construcción de barreras acústicas en la totalidad del techo interior del establecimiento, con lana mineral 1 cara LM R122 1C 50 mm, de 0,5 X 1,2 m y en la cara visible se cubrirá con planchas de terciado ranurado de 9", barnizado con barniz natural, toda posible fuga de ruido que quede será cerrada con madera. 2. Compra de un master mezclador de audio. i) Master será ajustado digitalmente para efecto que las emisiones, desde el receptor, se encuentren bajo el límite establecido D.S. N° 38/2011, para la Zona II.
ii) Una vez ajustado el equipo master para el límite establecido en el D.S. N° 38/2011, para efectos que éste no sea manipulado (y que implique un aumento del límite de sonido), se incorporará un limitador de sonido o un bloqueo físico con llave. 3. Acción intermedia de restricción de uso de parlantes.
En nuestro local contamos con 12 parlantes a lo cual se disminuyera a 8 con fecha 20 de febrero de 2018.
Se verificará mediante “una declaración jurada ante notario en que conste la declaración del dueño y el administrador indicando haber cumplido esta acción a cabalidad”. 4. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente. 5. Medir el nivel de ruido después de haber implementado todas las acciones comprometidas, de acuerdo a la metodología establecida D.S. N° 38/2011. El objetivo es medir la efectividad de las medidas implementadas. Todas las medidas se encontraron bajo límite establecido en el D.S. N° 38/2011 para Zona II.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 6. Enviar a la Superintendencia un reporte con:
a)Pruebas y todas las medidas que se han llevado a cabo.
b)El resultado de la medición de ruido realizada luego de haber implementado todas las medidas. Fuente: elaboración propia en base a Res. Ex. N°3/Rol D-082-2017.
9° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 30 de marzo de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-3080-XV-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo la ejecución de las acciones asociadas al PdC aprobado a través de la Res. Ex. N°3/Rol D-082-2017, “a excepción de la acción N° 5, que consiste “En medir el nivel de ruido después de haber implementado todas las acciones comprometidas, de acuerdo a la metodología establecida D.S. N° 38/2011”.
10° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N°59, de fecha 03 de febrero de 2022, el Jefe (S) de DSC comunicó a este Superintendente, que el titular del establecimiento “Tuto Beach” ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-082-2017. En particular, se destaca lo siguiente:
i. Sobre los hallazgos identificados acerca de la acción N°5, relativos a la insuficiencia del Informe Técnico de Ruidos presentado por el titular con fecha 10 de junio de 2019, esta SMA dictó la Res. Ex. N°4/Rol D-082-2017, de fecha 03 de noviembre de 2021, mediante la cual se requirió a la empresa realizar una nueva medición de ruidos a través de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”), debiendo cumplir dicha medición las condiciones establecidas en el D.S. N°38/2011.
ii. Que, encontrándose dentro de plazo, con fecha 16 de diciembre de 2021 el titular presentó el informe de una nueva medición de ruidos, con arreglo a lo dispuesto en la Res. Ex. N°4/Rol D-082-2017. Los resultados de la medición realizada por la empresa ETFA Algoritmos y Mediciones Ambientales SpA, dan cuenta de encontrarse el establecimiento dentro de los límites establecidos en la Zona II para horario nocturno.
iii. En consideración a lo precedentemente expuesto, es posible sostener el cumplimiento de la acción comprometida.
11° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
12° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-082-2017, seguido en contra de sociedad Tuto Beach Limitada, Rol Único Tributario N° 76.015.886-0, en su calidad de titular del establecimiento “Tuto Beach”, ubicado en Avenida Comandante San Martín N° 545, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
BMA/TMC Notifíquese por carta certificada: - Gabriel Mashid Álamo Álamo, representante legal de Sociedad Tuto Beach Limitada, domiciliado en Avenida Comandante San Martín N° 545, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. - Sr. Raúl Peric Fuentes, domiciliado en calle Punta del Este N° 603, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
C.C.: -Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Seguimiento e Información Ambiental. - Oficina Regional de Arica, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=FISCAL, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.03.21 18:44:38 -03'00'
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Expediente Rol D-082-2017 Expediente ceropapel N° 3.241/2022