MAURICIO VEGA MEDINA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A DON MAURICIO VEGA MEDINA
RES. EX. N° 1/ ROL D-082-2016
CONCEPCIÓN, 16 DE DICIEMBRE DE 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, el D.S. N° 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas I, II, III y IV, como para las áreas rurales.
2. Que, don Mauricio Vega Medina es dueño de un Taller de Hojalatería ubicado en calle Raúl Silva Henríquez N° 142, comuna de Arauco, Región del Biobío. Dicha actividad se encuentra regulada por el D.S. N° 38/2011, por cuanto realiza actividades comerciales en el establecimiento indicado.
3. Que, con fecha 04 de agosto de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia de doña Teresita De Jesús Sáez Godoy, por ruidos molestos provenientes del trabajo con latas, fierros y la maquinaria del taller de hojalatería de don Mauricio Vega Medina.
4. Que, la SMA, a través del ORD. D.S.C. N° 1326, de fecha 13 de octubre de 2014, informó a doña Teresita De Jesús Sáez Godoy que su denuncia fue recepcionada y que su contenido fue incorporado en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
5. En virtud de lo anterior, con fecha 13 de enero de 2015, personal técnico de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Biobío, procedió a efectuar medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. Dicha medición se realizó al exterior del receptor localizado en calle Raúl Silva Henríquez N° 134, de la comuna de Arauco. Al momento de la inspección se constató que la fuente de ruido dominante consistía en golpe de martillo en placas.
6. Que la referida actividad, realizada el 13 de enero de 2015, consta en el Acta de Inspección Ambiental de la misma fecha, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico, aprobadas por Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de esta Superintendencia.
7. Que, en forma electrónica, con fecha 9 de julio de 2015, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado a Taller de Hojalatería, identificado como DFZ-2015-442-VIII-NE-IA, junto a la Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 6°, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.
8. Que en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que el receptor desde el cual se efectuaron las mediciones se encuentra emplazado en un sector, correspondiente a Zona RM 4 del Plan Regulador Comunal de Arauco, lo que es homologable a Zona III, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. A su vez, se establece que de la medición de la fuente emisora, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 67 dbA en periodo diurno, por tanto, existe una superación del límite (65 dbA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 2 dbA para la zona III. Por su parte, en las fichas del informe técnico de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo no afecta la medición asociada a la fuente emisora.
9. Que, con fecha 13 de julio de 2016, esta Superintendencia recepcionó una denuncia presentada por don Miguel Alejandro Albistur Urrutia por ruidos molestos provenientes de un taller de hojalatería ubicado en calle Raúl Silva Henríquez N° 142, Portal del Valle, comuna de Arauco. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N° 1795, de fecha 20 de septiembre de 2016, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
10. Que mediante Memorándum N° 682/2016, de fecha 16 de diciembre de 2016, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de don Mauricio Vega Medina , Rol Único Tributario N° 15.659.816-K, titular de la instalación “Taller de Hojalatería”, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión i) La obtención, con fecha 13 de enero de 2015, de un nivel de presión sonora corregido de 67 dBA, en horario diurno, medido desde un receptor ubicado en zona III.
D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)
De 7 a 21 horas De 21 horas a 7 horas Zona III 65 50
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N° 19.880, a doña Teresita de Jesús Sáez Godoy y a don Miguel Alejandro Albistur Urrutia.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los
artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl y alberto.rojas@sma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma. A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
VIII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Mauricio Vega Medina domiciliado en calle Raúl Silva Henríquez N° 142, comuna de Arauco.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de
los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a doña Teresita de Jesús Sáez Godoy, domiciliada en calle Raúl Silva Henríquez N° 134, comuna de Arauco y a don Miguel Alejandro Albistur Urrutia, domiciliado en calle Esmeralda N° 411, comuna de Arauco.
Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. C.C: - División de Sanción y Cumplimiento, SMA - Fiscalía, SMA -Oficina Regional del Biobío, SMA Acción Firma Revisado y aprobado
Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por MARIE CLAUDE PLUMER BODIN