Sanción SMA

LAS TORRES DE LA PATAGONIA S A

Rol D-081-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-11-10 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Equipamiento · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS A LAS TORRES DE LA PATAGONIA S.A,

RES, EX. N° 1/ROL D-081-2017

santiago, 10 NOV 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 40, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en Resolución Exenta N? 574, de octubre de 2012, modificada por la Resolución Exenta N° 1518, de 6 de enero de 2014, ambas del Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia de Medio Ambiente, que requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados; en la Resolución Exenta N 731, de 8 de agosto de 2016, del Ministerio de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO

1 Que, Las Torres de la Patagonia S.A. (en adelante, “Hotel Las Torres”), Rol Único Tributario N° 99.575,520-3, es titular de los siguientes proyectos: “Ampliación Hostería Las Torres de la Patagonia”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, (en adelante “COREMA”), mediante su Resolución Exenta N? 54 (en adelante, “RCA N° 54/1999”), de fecha 6 de diciembre de 1999; “Ampliación Hostería Las Torres de la Patagonia - Recepción y Centro Interpretativo”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la COREMA de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena mediante su Resolución Exenta N” 150 (en adelante, “RCA N° 150/2001”), de 13 de noviembre de 2001; y “Ampliación Hostería Las Torres de la Patagonia, Viviendas para el Personal", cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la COREMA de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena

¡2 Gobierno Ad deChile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

mediante su Resolución Exenta N° 173 (en adelante, “RCA N° 173/2002”), de fecha 13 de agosto de 2002.

2, Que, el proyecto “Ampliación Hostería Las Torres de la Patagonia”, consistió en la construcción de un edificio de dos pisos, de una superficie de 861,2 m?, destinado ampliar la capacidad de las actuales instalaciones mediante la incorporación de una sala de estar-comedor y 27 dormitorios, con baño, con una capacidad total de 54 personas, el cual que contaría con su propio sistema de eliminación de aguas servidas, empleando el sistema de abastecimiento de agua potable y de energía eléctrica proveniente de las instalaciones existentes. Por su parte, el proyecto “Ampliación Hostería Las Torres de la Patagonia - Recepción y Centro Interpretativo”, tuvo por objeto la construcción y operación, a partir del edificio preexistente, de un módulo de recepción y sala de eventos de una superficie de 730 mt2, que contaría con su propio sistema de eliminación de aguas servidas, empleando el sistema de abastecimiento de agua potable y de energía eléctrica proveniente de las instalaciones existentes. Finalmente, el proyecto “Ampliación Hostería Las Torres de la Patagonia, Viviendas para el Personal”, consistió en la construcción y operación de ocho viviendas de un piso para el personal, comprendidas dentro de una superficie de 614 mt.2, el que considera su propio sistema de eliminación de aguas servidas, y el uso del sistema de abastecimiento de agua potable y de energía eléctrica proveniente de las instalaciones existentes;

3, Que, mediante Ordinario N° 97 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, “SEA”), ingresado a esta Superintendencia el 8 de septiembre de 2016, dicho organismo formuló una denuncia en contra de Hotel Las Torres por presunto incumplimiento de la Ley N° 19,300, adjuntando los antecedentes del procedimiento de consulta de pertinencia iniciado ante el SEA, bajo el rol PERTI-2016-2352, mediante una solicitud de pronunciamiento sobre la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SElA”) del proyecto denominado “Modificación Hotel Torres de la Patagonia”, presentado por Hotel Las Torres (en adelante, “Consulta de Pertinencia”);

4, Que, en la Consulta de Pertinencia, el requirente manifestó haber efectuado, entre los años 2001 y 2015, una serie de modificaciones al complejo hotelero de su propiedad, sin someterlas al SEIA, no encontrándose éstas -en consecuencia- amparadas por una Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”). Tales modificaciones consisten en la construcción de (i) 14 edificaciones (un pabellón de 34 habitaciones, cuatro viviendas destinadas a staff de gerencia, una vivienda de personal femenino, tres viviendas destinadas al personal, un gimnasio destinado al personal, una edificación destinada a lavandería y sector de oficinas, un galpón de acopio, una planta de reciclaje y una bodega), que

comprenden un total de 2.607,61 m'; y (ii) 11 sistemas de alcantarillado construidos para disponer

de las aguas servidas generadas por las diversas instalaciones del hotel, con sus respectivas 11 fosas sépticas; todo, según se detalla en las tablas siguientes:

V7SKA

TablaN'5 —: DetalieSistema particular de Alcantarifado a Sector/Edifiio ME FosaN”

24 [Vwvendas StafiGerencia 360 1 [22 TlavanderlafOficna Transportes | 450 | 2] 23 [Casa Mujeres A | “27 E A ¡sino de Personal so | 2-7] 5250 | 3, 7400 4]

15.600 5

ij 6.000 7 a ón Lenga ECC [210 — [Paberóncanelo!(Exco:gue) 3300 | “9 | [721 [Pabelón Canelo/ Recepción y Bar | 9.000 10] 22 [pabetén Cares 2] 1020 | 7] 213 _ [Sector Acopio al 600 6 Jj

Fuente: Consulta de pertinencia presentada por Hotel Las Torres de la Patagonia S.A. al Servicio de Evaluación Ambiental, el 26 de agosto de 2016.

5, Que, en el marco del procedimiento de la Consulta de Pertinencia, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales informó al SEA, mediante Ordinario $E12-963 de 6 de septiembre de 2016, que de la totalidad de construcciones detalladas por Hotel Las Torres, en su Consulta de Pertinencia, dos edificaciones (Galpón de Acopio y Planta de Reciclaje) y dos fosas sépticas (Villa Personal y Sector Acopio), se encontraban emplazadas dentro del límite del Parque Nacional Torres del Paine;

  1. Que, mediante Resolución Exenta N° 244/2016/P20973, de 20 de septiembre de 2016, el SEA se pronunció sobre la Consulta de Pertinencia, resolviendo que el proyecto “Modificación Hotel Torres de la Patagonia”, sí requería de ingreso obligatorio al SEIA para su evaluación ambiental, fundándose, en síntesis, en los siguientes argumentos:

6.1 Que, por la Consulta de Pertinencia recae sobre una modificación de un proyecto, razón por la cual debe aplicarse el artículo 2 letra g) del Decreto Supremo N° 40, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”), la que define “modificación de proyecto o actividad” como la “realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”, entendiéndose que existen cambios de consideración, si concurren una o más de las condiciones establecidas entre los literales g.1 al g.4 de dicho artículo;

¿5 Gobierno de Chile

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0 Sopeientencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

6.2 Que, al analizar si concurren las condiciones del literal g.1, esto es, que las obras tendientes a complementar un proyecto o actividad constituyan -a su vez- un proyecto o actividad listado en el artículo 3” del RSEIA, establece que el proyecto “Modificación Hotel Torres de la Patagonia” corresponde a un proyecto de desarrollo turístico cuyo ingreso al SEIA se encuentra reglado en la letra g.2 del artículo 3 del RSEIA, y concluye que las modificaciones efectuadas al establecimiento turístico —individualmente consideradas- no cumplen con las condiciones establecidas en dicha norma;

6.3 Que, según lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, dentro del proyecto “Modificación Hotel Torres de la Patagonia” existen dos edificaciones destinadas al acopio y manejo de los residuos del complejo turístico y dos sistemas de alcantarillado para disponer de parte los residuos líquidos del complejo hotelero, que se encuentran emplazadas dentro de los límites del Parque Nacional Torres del Paine, lo cual constituye una circunstancia susceptible de provocar impactos ambientales en el valor de dicha área protegida;

6.4 Que, en consecuencia, si bien las modificaciones efectuadas al establecimiento turístico individualmente consideradas- no configuran la tipología de ingreso establecida en el literal g.2. del artículo 3 del RSEIA , el hecho que cuatro de dichas dependencias hayan sido construidas sobre un área colocada bajo protección oficial y sean, asimismo, susceptibles de provocar impactos que requieren ser evaluados desde la perspectiva ambiental, sí configura la causal de ingreso del literal p) del artículo 3 del RSEIA, lo cual obliga a evaluar ambientalmente las modificaciones al proyecto conforme a lo establecido en el literal g.1 del artículo 2 de dicho cuerpo legal;

6.5 Que, al analizar si concurren las condiciones del literal g.2 del artículo 2 del RSEIA —el que distingue entre proyectos iniciados de forma previa O posterior a la entrada en vigencia del SEIA—, se establece que el Hotel Las Torres de la Patagonia corresponde a un proyecto turístico iniciado con anterioridad a la entrada de vigencia del SEIA (1992) y que, respecto a la suma de las obras tendientes a complementar dicho proyecto o actividad, debe aplicarse el mismo criterio usado para el análisis de la letra g.1 del artículo 2 del RSEIA, concluyéndose que por encontrarse, parte de las obras, emplazadas dentro de los límites del Parque Nacional Torres del Paine y ser susceptibles de provocar impacto ambiental, requieren ser evaluadas ambientalmente e ingresar al SEIA, en virtud de la tipología establecida en la letra p) del artículo 3* del RSElA;

6.6 Que, al analizar si concurren las condiciones del literal g.3 del artículo 2* del RSEIA, concluye que las modificaciones incorporadas al establecimiento turístico, alteran sustantivamente la extensión y magnitud de los impactos ambientales del proyecto turístico Hotel Las Torres de la Patagonia, conforme a lo establecido en la norma, toda vez que importan: (i) la adición de 2.607,61 móde construcción y 5.500 m' aproximados de superficie predial, (ii) la incorporación de obras y acciones destinadas al acopio y

manejo de residuos y a la evacuación y disposición de aguas servidas en sectores próximos al Parque Nacional Torres del Paine o derechamente dentro de él, (iii) el aumento de la capacidad de alojamiento del centro turístico en 68 pasajeros y 20 trabajadoras, así como del personal

Ag Gobierno AA de Chile Superintendencia

del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

YI SMA

masculino y gerencia (en número no señalado por la empresa), y (iv) una duración y manifestación

de los impactos ambientales permanente en el tiempo;

6.7 Que, finalmente, se descarta el criterio contenido en la letra g.4 del artículo2? del RSEIA por no ser aplicable al proyecto sometido a análisis.

7, Que, el 27 de septiembre de 2016, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena (en adelante, “SEREMI de Salud”) concurrió a las instalaciones del Hotel Las Torres, en el contexto de indagaciones relativas a las intervenciones del Parque Torres del Paine, constatándose en dicha visita inspectiva, entre otros hechos, que de los once sistemas alcantarillados que se encontraban funcionando en el establecimiento, únicamente se encontraba autorizado uno, correspondiente a un módulo denominado “El Canelo”;

  1. Que, con fecha 16 de noviembre de 2016, en el marco del Subprograma Sectorial de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2016 y producto de la denuncia formulada por el SEA, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental en el Hotel Las Torres. De los resultados y conclusiones de dicha inspección, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponible en el expediente DFZ-2016-3232-XII-RCA-IA;

  2. En el citado informe, contenido en el expediente DFZ-2016-3232-XII-RCA-lA, se constataron, entre otros, los siguientes hallazgos:

9.1 Se constató que las aguas servidas domésticas generadas desde el edificio denominado Recepción y Centro Interpretativo (amparado por la RCA N? 150/2001), eran conducidas hacia el mismo sistema de alcantarillado que recibía los residuos líquidos provenientes del pabellón de habitaciones denominado Canelo | o Ex Coigue, canalizándose ambos flujos hacia una fosa séptica común;

9.2 Se constató que el sistema de alcantarillado señalado en el numeral anterior (Canelo | o Ex Coigue), si bien fue autorizado mediante Resolución Exenta N? 93 y N? 123, emitidas por la SEREMI de Salud, con fechas 27 de agosto de 1996 y 20 de octubre de 1996, respectivamente, posteriormente fue objeto de modificaciones y ampliaciones que no han sido autorizadas por dicha autoridad;

9,3 Se constató que, inmediatamente adyacente a una de las paredes de la fosa séptica que recibe las aguas residuales de las Viviendas del Personal (en adelante, y conforme a la nomenclatura empelada en la Consulta de Pertinencia, “Fosa N° 5”) existía un apozamiento de líquidos con presencia de materia orgánica y papel higiénico, el cual presentaba un olor característico a aguas servidas, de intensidad leve, que fue percibido aproximadamente a 2 metros del lugar;

9.4 Se constató que, inmediatamente adyacente a la fosa séptica que recibe las aguas residuales del galpón de acopio (en adelante, y conforme a la

4 Gobiermo LES, deChile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

nomenclatura empelada en la Consulta de Pertinencia, “Fosa N? 6”) existía un apozamiento de

líquidos con olor característico a aguas servidas, de intensidad leve, el cual fue percibido aproximadamente a 5 metros del lugar, Se verificó que el área de apozamiento corresponde a al sector en donde se infiltran las aguas servidas, constituyendo un lugar de difícil acceso por la prominente vegetación arbustiva que existe;

9,5 Se constató que el titular no ha obtenido el Permiso Ambiental Sectorial (en adelante, “PAS”) del artículo 92 del D.S. MINSEGPRES N°30/1997 (actual PAS mixto establecido en el artículo 138 del D.S. MMA N°40/2012), requerido para el sistema particular de alcantarillado asociado al proyecto aprobado por la RCA N° 150/2001 “Ampliación Hostería Las Torres de la Patagonia, Viviendas para el Personal" ;

9.6 Se constató que los residuos sólidos domiciliarios no reciclables, y que son recolectados desde las distintas unidades del hotel, son acopiados en la camada del camión que -posteriormente- transporta dichos residuos hasta un vertedero en Puerto Natales;

9.7 Se constató la existencia de escurrimiento de líquidos desde la camada del camión en el cual se almacenan los residuos domiciliarios no reciclables, hacia el suelo descubierto, generándose un apozamiento de aproximadamente 9,25 m2, percibiéndose olores ofensivos, de intensidad alta, de características similares a los provenientes de la basura domiciliaria y observándose la presencia de vectores tales como moscas y pequeñas aves;

93 Se constató que las 14 edificaciones y 11 fosas sépticas descritas en la Consulta de Pertinencia, se encontraban construidas y operativas;

9.9 Se constató, además, la existencia de dos sistemas particulares de alcantarillado, con sus respectivas fosas sépticas, al que se evacuaban las aguas generadas desde el sector Lavandería/Oficina de Trasporte y sector Casino de Personal/Bodega Central, respectivamente, los que no fueron incluidos en la Consulta de Pertinencia;

9.10 Se constató que los puntos de coordenadas UTM 4.351.023 N y 649.436 E (referidas al Datum WGS84 Huso 18) y UTM 4.351.007 N y 649.444 E (referidas al Datum WGS84 Huso 18), tomados como base para el pronunciamiento emitido por la Seremi de Bienes Nacionales de Magallanes, en el procedimiento de Consulta de Pertinencia según lo señalado en el numeral 5.- precedente, correspondían al sector de emplazamiento del Galpón de Acopio y de la Planta de Reciclaje, respectivamente;

9.11 Se constató que el punto de emplazamiento real de la Fosa N°5, correspondía a las coordenadas UTM 4.351.349 N y 649.364 E (referidas al Datum WGS84 Huso 18), encontrándose a solo 7 metros del punto de coordenadas UTM 4,351,342 N y 649,367 E (referidas al Datum WGS84 Huso 18) informadas por Hotel Las Torres, y que fue tomado como base para el pronunciamiento emitido por la Seremi de Bienes

o

fig Gobierno 2 de Chile

YI SMA

Nacionales de Magallanes en el procedimiento de Consulta de Pertinencia, según lo señalado en el numeral 5.- precedente;

9.12 Se constató que el punto de emplazamiento real de la Fosa N°6, correspondía a las coordenadas U UTM 4,350,994 N y 649.432 E (referidas al Datum WGS84 Huso 18), encontrándose a solo 12 metros del punto de coordenadas UTM 4,351,004 N y 649.440 E (referidas al Datum WGS84 Huso 18) informadas por Hotel Las Torres, y que fue tomado como base para el pronunciamiento emitido por la Seremi de Bienes Nacionales de Magallanes en el procedimiento de Consulta de Pertinencia, según lo señalado en el numeral 5.- precedente;

  1. Que, habiéndose consultado el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental, que mantiene virtualmente esta Superintendencia, se constató que a la fecha de la presente resolución, el titular mantiene en etapa de “edición” los formularios electrónicos vinculados a los proyectos amparados por las RCAs N? 54/1999, N° 150/2001 y 173/2002, sin haber remitido a este organismo fiscalizador la información relativa a las modificaciones del proyecto, conforme lo instruido por la Resolución Exenta N° 574, de octubre de 2012, modificada por la Resolución Exenta N° 1518, de 6 de enero de 2014, amabas emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y la SMA;

  2. Que, habiéndose consultado el sitio web del SEA, http://sea.gob.cl/sea, se tomó conocimiento de que el 4 de julio de 2017, Hotel Las Torres presentó ante dicho organismo una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) denominada “Proyecto Modificación Hotel Las Torres Patagonia”. La referida DIA considera desarrollarse en 2 etapas: (1) Regularización de 13 edificaciones construidas entre los años 2001 y 2015 existentes para atender a un total de 68 pasajeros en el Hotel, las cuales se encuentran actualmente operativas", y construcción de una nueva infraestructura consistente en una bocatoma para la captación del agua necesaria para abastecer al complejo; y (ii) Se efectuarán estudios y diseños que permitan contar con una solución integral para el sector, en base a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, cuyo efluente sea dispuesto a un cuerpo de agua existente en el sector, No obstante la alusión a dichas etapas, el titular precisa que el proyecto que se somete a evaluación corresponde únicamente a la primera etapa;

  3. Mediante Memorándum N° 661/2017, de fecha 10 de noviembre de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Amanda Olivares Valencia, como Fiscal Instructor Suplente;

! En la DIA presentada por Hotel Las Torres de la Patagonia S.A. se precisa que “para el manejo de los residuos líquidos domésticos se. s utiliza un conjunto de 11 fosas sépticas con drenes tipo Espina de Pescado y pozos absorbentes, - independientes entre sí - que

satisfacen los requerimientos de distintos sectores, los cuales realizarán el proceso de infiltración en terrenos aledaño, cumpliéndose los

requisitos establecidos en el DS N? 46 de 2003 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, tal como se describe en el

Capítulo 2 de la presente DIA.”

de

eo

Gobierno de Chile

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Las Torres

de Patagonia S.A., Rol Único Tributario N* * 99,575.520-3, representada legalmente por Josian Jaksic Kusanovic, por las siguientes infracciones:

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que

constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

El titular no ha obtenido los Permisos Ambientales Sectoriales (“PAS”) del artículo 92 del DS. MINSEGPRES N°30/1997 (actual PAS mixto descrito en el artículo 138 del D.S. MMA N°40/2012), requerido para el funcionamiento del sistema — particular de alcantarillado vinculado a los proyectos aprobados ambientalmente mediante RCA N 54/1999 (ampliación Hotel — Las Torres) y RCA N°150/2001 (Edificio recepción y centro interpretativo) y RCA N 173/2002 (Viviendas — para el personal).

RCA N? 54/1999, Considerandos 4 y 4.2

“4. En relación con los Permisos Ambientales Sectoriales asociados al Proyecto, éste contempla: [...]

4.2, Permiso ambiental sectorial correspondiente al Artículo 92, permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario”.

RCA N°150/2001, Considerandos 4 y 4.2

“4. En relación con los Permisos Ambientales Sectoriales asociados al Proyecto, éste contempla: [...]

4.2. Permiso ambiental sectorial correspondiente al Artículo 92 Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de

| cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del

D.F.L. 725/67, Código Sanitario”. RCA N°173/2002, Considerandos 4 y 4.2

“4, En relación con los Permisos Ambientales Sectoriales asociados al Proyecto, éste contempla: [...]

4.2. Permiso ambiental sectorial correspondiente al Artículo 92

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario”

La fosa séptica que recibe las aguas servidas del sector de la Villa del Personal (Fosa N? 5), no es impermeable a los líquidos contenidos en ella, conforme con lo comprometido en la RCA, lo cual generó un

RCA N°173/2002, Considerando 3.3.2

3.3.2. Efluentes Líquidos

El proyecto contempla un sistema mixto de tubería de infiltración y pozo absorbente, se ha considerado la eventualidad de imprevistos y su instalación se realizara considerando las condiciones extremas del clima [...]

Considerando el diseño y un margen adecuado se ha resuelto

O a NAS

apozamiento de aguas | construir 3 pozos de una profundidad de 1,5 metros cada uno”. ¡servidas — directamente sobre el suelo adyacente. | Punto 2,3. de Anexo “Sistema de Alcantarillado”

“Fosa Séptica. Se construirá la fosa séptica, impermeable a los líquidos y gases de las dimensiones y detalles indicados en los planos. [...)”.

3 El camión utilizado para | RCA N°150/2001, Considerando 3.3.3 | efectuar el transporte de | los — residuos sólidos | “3.3.3. Residuos Sólidos | domiciliarios hasta el | [..) vertedero en el cual son | El servicio de transporte de los residuos sólidos, hasta Puerto dispuestos, no posee el | Natales, será prestado por una empresa transportista que cuenta carácter de estanqueidad | con camiones compactadores estancos, exclusivos para residuos comprometido, lo cual | sólidos”. generó escurrimientos de líquidos percolados desde su camada hacia el í exterior,

una infracción conforme al artículo 35 letra b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de proyectos y desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar

: 2. El siguiente hecho, acto u omisión constituye | con ella, a la fecha: |

Ny HECHOS CONSTITUTIVOS DE NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS INFRACCIÓN 4 El titular se encuentra operando | Ley 19.300, que Aprueba Ley sobre Bases Generales del

el “Proyecto Modificación Hotel | Medio Ambiente Las Torres Patagonia”, que considera la construcción de 14 | Artículo 8”:

edificaciones o dependencias y | “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo 12 sistemas particulares de | podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su alcantarillado, — sin haberlo | impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la sometido al SEIA y, por ende, sin | presente ley. [...]”

contar al día de hoy con la correspondiente Resolución de | Artículo 102:

Calificación Ambiental que los | “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto evalúe ambientalmente. ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”

D.S. N2 N°40 de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 2, letra g:

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Gobierno de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

“Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:

9.1. Los partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento; |

9.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la | entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto | ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto O actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento [...]

9.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustontivamente la extensión, magnitud o duración de los impoctos ambientales del proyecto o actividad”

Artículo 3, letra p):

“Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades.

Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

(..)

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.”

  1. El siguiente hecho, acto u omisión constituye

una infracción conforme al artículo 35 letra e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de normas e instrucciones generales impartidas por la Superintendencia en el ejercicio de sus atribuciones:

N HECHOS CONSTITUTIVOS DE NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS INFRACCIÓN 5 El titular no ha remitido a este | Ordinario N° 574/2012, modificada por la Resolución

organismo fiscalizador la información requerida mediante Resolución Exenta (SMA) N°574 de fecha 02/10/12 y sus posteriores modificaciones,

Exenta N? 1518, de 6 de enero de 2014, ambas de MMA/SMA, que requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes

solicitados |

E sima. dad et

O.

manteniendo en etapa de “edición” — los formularios electrónicos vinculados a los proyectos “Ampliación Hostería Las Torres de la Patagonia” (RCA N°54/1999), “Ampliación Hostería Las Torres de la Patagonia — Recepción y Centro Interpretativo” (RCA N°150/2001) y “Ampliación Hostería Las Torres de la Patagonia, Viviendas para el personal” (RCA N°173/2002, según consta en el sistema de Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental.

Artículo primero.

“Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información:

a) Nombre o razón social del titular;

b) RUT del titular;

c) Domicilio del titular;

d) Número de teléfono del titular;

e) Nombre del representante legal del titular;

f] Domicilio del representante legal del titular;

9) Correo electrónico del titular o su representante legal;

h) Número de teléfono del representante legal;

i) Respecto de cada RCA, señalar: ¡) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental); ii) la autoridad administrativa que la dictó; iv) la o las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto a actividad; v) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Transversal de Mercator) en Datum WGS 84; vi) tipología del proyecto o actividad; vii) objetivo del proyecto o actividad;

J) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó. Deberán, además, cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos;

k) Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: ¡) no iniciada la fase de construcción; li) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono, o v) cerrada o abandonada, señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra;

l) Gestión, acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad, de conformidad a lo señalado por el artículo 16, la letra d.5 del artículo 60 y el artículo 42 transitorio del D.S. N2 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, debiendo indicar el considerando que la contiene;

m) Las modificaciones de que fuere objeto la RCA, debiendo señalar el número de resolución que la modifica, la fecha de la misma y el organismo que la dictó, en caso de que se trate de una resolución administrativa; o el rol de la causa, fecha y tribunal que la dicte, en el caso de que se trate de una resolución judicial. Debiendo dichos documentos cargarse en formato PDF.”

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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Artículo segundo.

“Plazo de entrega de la información requerida. La entrega de información deberá realizarse en los siguientes plazos:

i) Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental favorables otorgadas con anterioridad al 28 de febrero de 2014 deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado a partir del 28 de febrero señalado.

li) Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.”

Artículo tercero.

“Deber de informar los cambios en la información requerida. Los titulares de RCA deberán informar o esta Superintendencia toda modificación en la información individualizada en el artículo primero precedente, dentro del plazo de 7 días hábiles, contado desde su modificación. La información deberá remitirse en la forma y modo señalados en el artículo cuarto del presente acto.”

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra a), 35 letra b) y 35 letra c) de la LO-SMA de la siguiente manera: (1) la infracción N° 4 se clasifica como grave, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-5MA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N” 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número 1); y (ii) Las infracciones N° 1, 2, 3 y 5 se clasifican como leves, en virtud de lo prescrito en el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del artículo 36.

Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO- Q

Gobierno de Chile

SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

II. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

IV. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Las Torres de la Patagonia S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida.

medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que esta Superintendencia podrá requerir al infractor, los antecedentes suficientes para determinar eventuales efectos negativos generados por el incumplimiento de la normativa ambiental, así como adoptar las consecuentes medidas destinadas a hacerse cargo de estos. En este sentido, esta Superintendencia

] Asimismo, y conforme a la función de protección del podrá establecer acciones tales como la ejecución de los correspondientes monitoreos.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

V. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: MM y SI Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra +

disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index. ahpidocumentos/docamentos: de-interes/documentos/guias-sma

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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

VI. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil, TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Josian Yaksic Kusanovic, representante legal de Las Torres de la Patagonia S.A., domiciliado en Avenida Colón 1131, comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

DIVISIÓN DE SANCIÓN Y

seis Y

cino Pereira Fiscal Instructora de la División de Sanción y Superintendencia del Medio Ambiente

Carta certificada Josian Yaksic Kusanovic, representante legal de Las Torres de la Patagonia S.A., domiciliado en Avenida Colón 1131, comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

[e a. Sr. José Luis Riffo Fideli, Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la

Antártica Chilena. Lautaro Navarro N°363, Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. b. Sra. Lorena Araya Guarda, Directora Regional del Servicio Nacional de Turismo de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Monseñor José Fagnano N°643, Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.