Sanción SMA

PISCICULTURAS LAS QUEMAS CHILE S. A.

Rol D-081-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-12-16 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A PISCICULTURA LAS QUEMAS CHILE S.A.

MCPB

RES. EX. N° 1/ ROL D-081-2016 Puerto Montt, 16 de diciembre de 2016 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; en el Decreto Supremo N” 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000); en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 1, de 3 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2014; en la Resolución Exenta N° 771, de 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2015; en la Resolución Exenta N” 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N? 93, de 14 de febrero de 2014, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta e instruye normas generales sobre procedimiento de caracterización, medición y control y residuos industriales líquidos; en la Resolución Exenta N° 1099, de 4 de abril de 2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que estableció el Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Piscicultura Las Quemas Chile S.A.; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme al artículo 2* y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de

Gobierno

de Chile U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  1. Que Piscicultura Las Quemas Chile S.A., Rol Único Tributario N° 76.625.240-0, es titular de la Resolución Exenta N° 73, de 24 de enero de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos (en adelante, COREMA Región de Los Lagos), que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) del proyecto “Piscicultura Las Quemas, Río Rahue, Comuna de Osorno” (en adelante, RCA N° 073/2007); de la Resolución Exenta N° 614, de 27 de octubre de 2008, de la COREMA Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Modificación Piscicultura Las Quemas, Río Rahue, Comuna de Osorno” (en adelante, RCA N° 614/2008); y de la Resolución Exenta N” 366, de 11 de agosto de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje, Piscicultura Las Quemas, Río Rahue, Comuna de Osorno” (en adelante RCA N° 366/2011).

  2. Que el proyecto Piscicultura Las Quemas, se ubica en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, específicamente en Lote A, Fundo Pajonal, Sector Las Quemas, río Rahue a 4,5 kilómetros del cruce Las Quemas, y consiste en la operación de una piscicultura para el cultivo de salmónidos (alevines y smolts) a partir de ovas, con abastecimiento de agua dulce desde el río Rahue. A partir de la RCA N°641/2008 el proyecto considera una producción anual máxima de 550 toneladas de salmónidos smolt con un peso promedio de 70 grs.

  3. Que, en cuanto al abastecimiento de agua para el proceso, la RCA N° 73/2007, establece que el proyecto contempla la captación de agua desde el río Rahue a través de un estanque de acumulación al costado del río, desde el cual se trasladará el agua a través de una bocatoma a salas de cultivo. A partir de la RCA N° 614/2008, se contempla la utilización de 132 bateas para la incubación de 35.000 ovas por unidad aproximadamente; 12 estanques circulares de cultivo para primera alimentación, con 3 estanques de selección; 15 estanques circulares para el alevinaje, con 3 estanques de selección; y 3 módulos de smoltificación compuesto por 10 estanques circulares de 10 metros de diámetro.

5, Que, en cuanto al sistema de tratamiento del efluente, la RCA N° 641/2008 señala que el agua utilizada en el proceso productivo pasará por un sistema de tratamiento compuesto por dos filtros rotatorios que tienen la finalidad de reducir la carga orgánica, así como por un sistema de inyección de ozono. Finalmente, el efluente será restituido al río dando cumplimiento a la norma de emisión contenida en el D.S. N” 90/2000, que establece los límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de aguas que la propia norma específica, calificando como fuente emisora de acuerdo a lo señalado por la referida norma de emisión.

  1. Que, en lo que respecta al sistema de alimentación de los peces, la RCA N° 76/2007 estableció que éstos serán alimentados mediante pellet nutricionalmente balanceado y de diferente calibre según su tamaño, a través de alimentadores automáticos y refuerzos administrados manualmente. Para prevenir el escape de alimento se contempla utilizar rejillas que restrinjan el escape de alimento no consumido a fin de

30 sedes o

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que este sea fácil de recoger y eliminar. Asimismo, establece la implementación de protocolos de

limpieza para retirar los restos de alimentos. Estos aspectos no fueron modificados por las resoluciones de calificación ambiental posteriores.

  1. Que, en lo relativo al plan de contingencia por pérdidas accidentales de alimento, el punto 3 del ICSARA N°1 de la evaluación ambiental del proyecto “Modificación Piscicultura Las Quemas Río Rahue Comuna de Osorno” recoge la observación realizada por Sernapesca Región de Los Lagos, la cual establece que “el titular debe incorporar un Plan de Contingencias, refiriéndose a las acciones a desarrollar en caso de [...] perdidas accidentales de alimento [...]”. En atención a lo anterior el titular incorporó en el Anexo 6 del Adenda n* 1 el referido plan de contingencia, el cual fue recogido por la RCA N°614/2008 estableciendo medidas para la recuperación de alimento, entre las cuales se encuentran las siguiente:

7.1 Todo empleado de la Piscicultura Las Quemas es responsable de informar a su superior, cualquier accidente que afecte al medio ambiente, en su área de trabajo.

7.2 El Jefe de Centro tomará las medidas necesarias tendientes a subsanar el daño o perjuicio al medioambiente acuático dentro del área de la piscicultura.

7.3 Cuando bolsas de alimento o algún material de trabajo caigan accidentalmente al agua, la Piscicultura contará con una rejilla para evitar que estos materiales caigan al canal de evacuación de efluentes que llega al río.

  1. Que, en cuanto al manejo de las mortalidades generadas en el proceso productivo:

8.1. La RCA N° 614/2008, establece en relación a las mortalidades elevadas, que diariamente se extraerá la mortalidad de todos los estanques de la piscicultura, disponiendo de operarios para esta función. Agrega que la mortalidad extraída será acumulada en bins habilitados para ello, dejando los baldes limpios, desinfectados y tapados mientas no se estén usando.

8.2. A partir de la RCA N° 366/2011 se incorporó un sistema de ensilaje de mortalidades, el cual tiene capacidad máxima de ensilaje de 5.570 litros, permitiendo el procesamiento de las mortalidades normales de la piscicultura, a saber, entre un 5% para las ovas y un 12% para en las etapas de alevinaje y smoltificación, anualmente, como se señala en la tabla 5 de la RCA N° 366/2011:

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Biomasa (Kg) () 550.000 550.000 550.000 550.000 550.000 Mortalidad 600 600 600 600 600 esperada (Kg) () Volumen de ácido 180 180 180 180 180 fórmico (Lts)

*RCA N° 614/2008 Fuente: Tabla N” 5, contenida en la RCA N” 366/2011

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8.3 Por su parte, el considerando 3” de la RCA N° 366/2011 al regular el sistema de ensilaje, establece que las mortalidades masivas serán tratadas según lo establecido en el artículo 7, letra k) del D.S. N” 319/2000, que Aprueba Reglamento de

Medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, el cual señala que “[E]n caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad.” Adicionalmente a ello, la antedicha RCA contempla un Plan de Contingencia ante mortalidades masivas, el cual fue acompañado en el Anexo 4 de la DIA, del proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje, Piscicultura Las Quemas, Río Rahue, Comuna de Osorno”. Este Plan establece, entre otros aspectos, las siguientes medidas:

8.3.1 Fija un plazo de 24 horas desde ocurrido el hecho para informar un evento de mortalidad masiva a la Capitanía de Puerto más cercana y a Sernapesca, en conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 320/2001 del Ministerio de Economía, que establece el Reglamento Ambiental para la acuicultura.

8.3.2 Creación del Comité de Investigación Interna, el que confeccionará un informe definitivo y detallado sobre el evento, debiendo presentarlo dentro de 7 días de ocurrido el hecho a Sernapesca.

8.3.3 Frente a mortalidades que no se pueden ensilar, se debe solicitar a Planta Procesadora el traslado de mortalidad estabilizada (Mortgreen) en bins, o en su defecto a un vertedero autorizado.

8.3.4 El retiro de la mortalidad debe ser en el menor tiempo posible, considerando la disponibilidad de embarcaciones y las condiciones climáticas del momento, por lo que el tiempo de respuesta real puede variar entre 48 y 72 horas para el retiro de la mortalidad.

8.4 Finalmente, la RCA N” 366/2011 agrega que “la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.”

  1. Que, en cuanto al escape de peces desde los estanques de cultivo, la RCA N° 614/2008 contempla medidas de manejo señalando que el canal general de desagúe, antes del sistema de tratamiento de RlLes, estará provisto de dos rejillas con trama de 10 x 10 mm. extraíbles para la limpieza de forma independiente, indicando que la inspección ser realizará de forma diaria. Finalmente agrega que los filtros rotatorios actuarán como barrera de escape de peces, impidiendo que los mismos salgan del sistema. Asimismo, la RCA N? 614/2008, contempla un plan de contingencia ante el escape de peces, el cual establece las siguientes medidas:

9.1. Informar a la autoridad marítima y a Sernapesca en caso de sospecha u ocurrir un escape accidental de peces, dentro de 24 horas de percatado el hecho.

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9.2. La Piscicultura contará con filtros y/o rejillas en

cada estanque de cultivo, del tamaño que corresponde a los peces, con el fin de evitar la fuga de estos.

9.3. Contar con las medidas necesarias para recuperar de inmediato lo peces que se hayan escapado, disponiendo de rejillas en el sector siniestrado.

9.4. Presentar un informe escrito en el plazo de 7 días de detectado el hecho a la Capitanía de Puerto y a Sernapesca.

  1. Que, dadas las características del sistema de tratamiento del efluente generado por el proceso productivo y su descarga al río Rahue, según lo señalado en el considerando 5” de la presente resolución, el proyecto constituye una fuente emisora en los términos del D.S. N° 90/2000. A través de la Resolución Exenta N? 1099, de 4 de abril de 2011, la Superintendencia de Servicios Sanitarios estableció el Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado por Piscicultura Las Quemas Chile S.A., ubicada e Lote A Fundo Pajonal, sector Las Quemas, comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos. Dicho programa de monitoreo establece en su resuelvo 2.3 una tabla con los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación. Asimismo, indica en el resuelvo 2.3 letra d), que las aguas residuales descargadas al río Rahue deberán cumplir con los límites establecidos en la Tabla N” 2 del artículo 1 numeral 4.2.1 del D.S. N” 90/2000, pudiendo aprovecharse la capacidad de dilución del cuerpo receptor incrementando las concentraciones límites establecidas en la Tabla N” 1, considerando que la tasa de dilución (d) para el cuerpo receptor es d=8,6 de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas, N” 1118, de 28 de noviembre de 2006. Finalmente, el programa de monitoreo señala que el establecimiento industrial deberá efectuar un monitoreo durante el mes de abril de cada año que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N? 2 del artículo 1”, del D.S. N° 90/2000.

  2. Que, en el marco del Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para los años 2014 y 2015, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (“DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión contenida en el D.S. N” 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La Tabla N? 1 da cuenta de lo anterior:

Gobierno

í de Chile IN “y S M A | del Medio Ambiente Gobierno de Chile TABLA N° 1 N? Expediente de Fiscalización Período controlado 1 DFZ-2015-1180-X-NE-El Julio 2014 2 DFZ-2015-1328-X-NE-El Agosto 2014 3 DFZ-2015-2361-X-NE-El Septiembre 2014 4 DFZ-2015-2452-X-NE-El Octubre 2014 5 DFZ-2015-3016-X-NE-El Noviembre 2014 6 DFZ-2015-3985-X-NE-El Diciembre 2014 7 DFZ-2015-4651-X-NE-El Enero 2015 8 DFZ-2015-9435-X-NE-El Febrero 2015 9 DFZ-2015-7182-X-NE-El Marzo 2015 10 DFZ-2015-7477-X-NE-El Abril 2015 11 DFZ-2015-7848-X-NE-El Mayo 2015 12 DFZ-2015-9080-X-NE-El Junio 2015 13 DFZ-2015-8754-X-NE-El Julio 2015 14 DFZ-2015-8400-X-NE-El Agosto 2015 15 DFZ-2016-485-X-NE-El Septiembre 2015 16 DFZ-2016-1561-X-NE-El Octubre 2015

Fuente: Elaboración propia

  1. Que, los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que “Piscicultura Las Quemas Chile S.A. no reportó los autocontroles correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, y a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre del año 2015, con la frecuencia exigida en su programa de monitoreo, para los parámetros de pH y Temperatura. La Tabla N”2, grafica la obligación antedicha.

En Sou

Superintendencia del Medio Ambiente Gohierno de Chile

TABLA N° 2 Período Frecuencia Frecuencia mensual Parámetro controlado mensual exigida reportada Julio 2014 PH 96 4 TEMPERATURA 96 4 Agosto 2014 PH 96 4 TEMPERATURA 96 4 Septiembre 2014 PH 96 El TEMPERATURA 96 4 Octubre 2014 da EL Es TEMPERATURA 96 4 Noviembre 2014 EN 29 ña TEMPERATURA 96 4 Diciembre 2014 PH 96 4 TEMPERATURA 96 4 PH Enero 2015 96 2 TEMPERATURA 96 4 Febrero 2015 PH 28 2 TEMPERATURA 96 4 Marzo 2015 as Es z TEMPERATURA 96 4 Abril 2015 da 26 2 TEMPERATURA 96 4 Mayo 2015 PH 96 2 TEMPERATURA 96 4 PH Junio 2015 96 4 TEMPERATURA 96 4 PH 4 Julio 2015 BS TEMPERATURA 96 4 PH 4 Agosto 2015 ES TEMPERATURA 96 4 PH 96 4 Septiembre 2015 TEMPERATURA 96 4 Octubre 2015 PH 96 4 TEMPERATURA 96 4

Fuente: Elaboración propia

  1. Que, mediante Res. Ex. N” 1/Rol F-33-2015, de 11 de noviembre de 2015, la Superintendencia del Medio ambiente dio inicio al procedimiento sancionatorio seguido contra Piscicultura Las Quemas Chila S.A., Rol F-33-2015, formulando cargos a la empresa por no haber informado los autocontroles correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2014, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, para los parámetros indicados en la Tabla N” 2 de la referida resolución, a saber, pH, Temperatura, Aceites y Grasas, Cloruros, DBO5, entre otros.

El procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-33-2015, fue resuelto mediante Resolución Exenta N” 690, de 29 de julio de 2016, del Superintendente del Medio Ambiente, a través de la cual se aplicó la sanción de multa por 21 Unidades Tributarias Anuales a la empresa, por no haber informado en los autocontroles de los

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periodos antedichos, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros indicados, entre los cuales se encuentra pH y Temperatura. Dicha multa fue pagada por la empresa con fecha 10 de marzo de 2016, según consta en la Res. Ex. SMA N? 789 de 25 de agosto de 2016.

  1. Que, en forma paralela a la sustanciación del procedimiento sancionatorio Rol F-033-2016, con fecha 19 de abril de 2016, la oficina de la Macrozona Sur de esta Superintendencia recibió el Ordinario N” 165, de 14 de abril de 2016, del Seremi del Medio Ambiente Región de Los Lagos, que remite la denuncia recibida esa misma fecha formulada por don José Albertín Hernández Troncoso, producto del avistamiento de numerosos peces muertos bajando por el cauce del río Rahue el día 10 de abril de 2016, específicamente en el Km. 6 de la ruta U-500, sector Caipulli, comuna de Osorno.

  2. Que, de igual modo, con fecha 15 de junio de 2016, esta Superintendencia recibió el Ordinario N° 419, de 14 de junio de 2016, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, que remite el Ordinario N° 40.541, de 10 de junio de 2016, de Sernapesca, el cual da cuenta de los resultados de las actividades de inspección desarrolladas por ese Servicio con fecha 12 y 18 de abril de 2016, acompañando para ello un Informe de Inspección elaborado por Sernapesca.

Dicha actividad de inspección tuvo su origen en la denuncia presentada ante la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, mediante correo electrónico de fecha 11 de abril de 2016 y a través de la denuncia ante Sernapesca signada con el SIAC N° 460125816, de 18 de abril de 2016, ambas formuladas por don José Albertín Hernández Troncoso, a raíz del avistamiento verificado el día domingo 10 de abril en las orillas del río Rahue, en el kilómetro 6 sector Caipulli, donde se observó que por el cauce del río bajaban numerosos peces muertos.

  1. Que, en la actividad de inspección desplegada el día 12 de abril de 2016 por funcionarios de Sernapesca, se procedió a recorrer la ribera del río Rahue en el sector denunciado por los efluentes de las pisciculturas operativas del sector. De un total de 5 pisciculturas inspeccionadas, en cuatro de ellas no se constataron evidencias asociadas a la denuncia. Sin embargo, durante la inspección a las instalaciones y efluente de la Piscicultura Las Quemas, perteneciente a Piscicultura Las Quemas Chile S.A. se evidenció una serie de hallazgos relacionados con:

16.1 Ocurrencia de un evento de mortalidad masiva, debido a una falla en el sistema de oxigenación que alimenta los dos módulos de estanques de la piscicultura. La empresa dio aviso a Sernapesca mediante correo electrónico el día 10 de abril a las 22:01 horas, informando la muerte estimada de 350.000 peces de 0.1 kilogramos aproximadamente. En la inspección operarios de la empresa informan que la mortalidad acumulada en el fondo de los estanques obstruyó los filtros existentes, provocando un sobrellenado que superó el nivel máximo de agua, cayendo mortalidad y peces vivos fuera de las unidades de cultivo.

16.2 En la inspección se constató mortalidad al interior de los estanques y en el exterior de ellos, así como también mortalidad acopiada en tachos sin tapa y en maxisacos que escurren sangre, sin acidificante que neutralice el pH.

16.3 Presencia de peces vivos y mortalidad en el sistema de rotofiltros. Por su parte, operarios de la empresa informan a Sernapesca que se

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encontraban bajo contingencia por sospecha de escape de peces. La empresa no dio aviso a la autoridad sobre esta contingencia sino a propósito de haberse constatado el hecho durante la actividad de fiscalización de Sernapesca, luego de la cual se dio aviso a la misma autoridad mediante correo electrónico de fecha día 12 de abril de 2016, a las 17:52 horas.

16.4 Presencia de peces vivos y mortalidad en el cauce del río contiguo a la descarga del efluente. En particular se constató la presencia de un operario recolectando la mortalidad que salió del centro a través del efluente al río.

16.5 Ausencia de rejillas en conductos de evacuación del sistema de rebalse de los estanques y de evacuación de las piscinas de los rotofiltros.

  1. Que, con fecha 13 de abril de 2016, Sernapesca realizó el análisis de las muestras de peces encontrados en el río Rahue el día 10 de abril de 2016 por el denunciante don José Albertín Hernández Troncoso. A partir de dicho análisis, se verificó que las muestras pertenecían a peces provenientes de un sistema productivo, agregando que éstas resultan idénticas en especie tamaño y peso a las muestras extraídas desde la Piscicultura Las Quemas.

  2. Que posteriormente, con fecha 18 de abril de 2016, funcionarios de Sernapesca realizan una segunda visita a la Piscicultura Las Quemas a fin de verificar las medidas adoptadas por la empresa, constatándose los siguientes hallazgos:

18.1 La mortalidad de peces continúa acopiada en tachos sin tapa y en maxisacos que escurren sangre, sin acidificante que neutralice el pH. Asimismo, se constata en el sector de acopio de bins los utensilios ocupados para la faena de extracción de mortalidad con restos de materia orgánica no existiendo evidencia de haberse efectuado el procedimiento de limpieza y desinfección de dichos materiales y su correcta disposición.

18.2 Se consta que no se ha efectuado el retiro de mortalidad acopiada en bins, que fue autorizado mediante Oficio N° 36.831 de Sernapesca a raíz del aviso de la empresa con fecha 4 de abril de 2016, mediante el cual informaron una falla en el sistema de ensilaje.

18.3 Se detecta nuevamente la presencia de peces vivos y mortalidad en el sistema de rotofiltro, constándose la ausencia de filtros o rejillas suplementarias en los conductos de descarga del sistema. Asimismo, se constata nuevamente la presencia de peces vivos y mortalidad en el cauce del río contiguo a la descarga del efluente.

18.4 Se constata la presencia de pellet de alimento en el lecho del río, en un radio de 50 metros desde el efluente río abajo. No existió aviso a Sernapesca dentro de las 24 horas por haberse detectado contingencia de pellets en el río, así como tampoco se constató durante la inspección que la empresa esté realizado algún procedimiento para remediar el vertimiento de alimento al río.

  1. Que, mediante Ordinario D.S.C. N° 1811, de 22 de septiembre de 2016, esta Superintendencia solicitó antecedentes adicionales a Sernapesca, relativos a los hechos constatados en la actividad de inspección desarrollada los días 12 y 18 de abril de 2016. En particular solicitó los certificados de operación de la piscicultura desde el año 20007 al

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2016; copia del Oficio N° 36.861, de 13 de abril de 2016, de Sernapesca que autoriza el retiro de la mortalidad del centro luego de ocurrida una falla en el sistema de ensilaje; e informar a esta Superintendencia sobre la recepción ante Sernapesca del Informe del comité de investigación

interna de la empresa a raíz del evento de mortalidad masiva ocurrido con fecha 10 de abril de 2016. Con fecha 24 de octubre de 2016, a través de Ord./X/ N” 43.130 Sernapesca dio respuesta a la solicitud de antecedentes. De la información remitida por Sernapesca se observa que:

19.1 El Ord./X/ N° 36.831 de Sernapesca autorizó el retiro de 700.000 peces de peso promedio 0.1 kilogramos de la especie Salmo Salar, para trasladarlos a la Planta Reductora la Portada desde el 11 al 17 de abril de 2016. El origen de esta acumulación de mortalidad se encuentra en la solicitud de la empresa formulada mediante carta de 11 de abril, a raíz de la falla del sistema de ensilaje que fue informada a Sernapesca con fecha 4 de abril de 2016 relativa a 2.000 peces, así como a la contingencia de mortalidad masiva por la falla en el sistema de oxigenación que fue informada a la autoridad con fecha 10 de abril de 2016, por una mortalidad de 550.000 a 700.000 peces.

19.2 Mediante carta de 18 de abril de 2016, la empresa informó a Sernapesca la existencia de un excedente de peces afectados por la mortalidad masiva inicialmente informada. Se informa que la cantidad de mortalidad a trasladar asciende a 46.459 peces de 0.1 kilogramos, provenientes de la falla del sistema de oxigenación, así como de la falla del sistema de ensilaje, la cual será trasladada a la Planta Reductora La Portada desde el 18 al 24 de abril de 2016.

19.3 Alafecha de la respuesta de Sernapesca, éste no había recibido el informe del Comité de Investigación Interna establecido en el Plan de Contingencias ante mortalidades masivas contenido en el Anexo 4 de la DIA que fue calificada ambientalmente favorable a través de la RCA N° 366/2011.

  1. Que mediante Memorándum N” 678, de fecha 14 de diciembre de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Amanda Olivares Valencia como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra Piscicultura Las Quemas Chile S.A., Rol Único Tributario N” 76.625.240-0, por los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

Hechos que se estiman

. Ay Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de infracción E 8

N?

  1. | Manejo incorrecto e inoportuno | RCA N” 614/2008, considerando 3”:

de la mortalidad incumpliendo las | “Plan de Contingencia:

medidas de contingencia ante [...] MORTALIDADES ELEVADAS

eventos mortalidad masiva de |” Diariamente se extraerá la mortalidad de todos los estanques de la piscicultura. Para ello se dispondrá de operarios para esta función.

peces, toda vez que:

Gobierno | de Chile

YI SMA

N?

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

1.1

1.2.

1.3.

1.4.

. Se acumuló mortalidad en bins sin tapa y maxisacos que escurren sangre.

No se estabilizó mortalidad acumulada mediante la aplicación de acidificante para neutralizar

la

el ph.

No se aplicaron medidas de limpieza a los utensilios empleados para recoger la mortalidad.

No entrega a Sernapesca del informe del

Comité de investigación.

se hizo

b. La mortalidad extraída se dispondrá en baldes con tapa que se vaciaran en forma permanente al bins habilitado para ello. Los baldes se dejarán limpios, desinfectados y tapados mientras no se estén usando. LJ”

RCA N? 366/2011, considerando 3":

“[...] Traslado de la mortalidad ensilada a planta reductora

[...] Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”.

Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S.320/2001 (Actualizado a Septiembre del 2009). Se adjunta en el Anexo 4, el respectivo Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. [...]”

DIA “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje, Piscicultura Las Quemas, Río Rahue, Comuna de Osorno”, Anexo 4:

“5.7 Informe y Descripción Detallada: (Responsable: Jefe de Producción o Jefe de Salud). El D.S 320 (MIDECOM), establece un plazo de 7 días para emitir un informe definitivo y detallado a la Capitanía de Puerto y Sernapesca del evento informado con anterioridad [..].

  1. MEDIOS — MATERIALES MORTALIDADES MASIVAS Frente a mortalidades que no se puede ensilar, se debe solicitar a Planta Procesadora el traslado de mortalidad estabilizada (Mortgreen) en bins, o en su defecto a un vertedero autorizado.”

PARA ENFRENTAR

Falt

eve

lap 2.1

a en la implementación de las

medidas de contingencia ante

ntos de escape de peces desde iscicultura, toda vez que: No se dio aviso dentro de 24 horas de haberse detectado la contingencia del escape de peces.

RCA N” 614/2008, considerando 3”:

*[...] En el canal general de desagúe, que será de hormigón armado, antes del sistema de tratamiento de riles, se instalarán rejillas para evitar el escape de fauna en cultivo. Serán similares a las rejillas que se dispondrán en la bocatoma: dos (2), extraíbles para limpieza de a una (1) en forma independiente, de acero galvanizado con trama de 10 x 10 mm. La limpieza e inspección será diaria. [...]

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YI SMA

Ne

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

2.2 No se instalaron rejillas para evitar el escape de los peces en los conductos de evacuación de los estanques y de las piscinas de los rotofiltros.

Además, los filtros rotatorios actuaran como barrera ante cualquier escape de peces, impidiendo que los mismos salgan del sistema. [...]

Plan de Contingencia

[...] ESCAPE DE PECES

[...] c. El Jefe del Departamento de Operaciones es responsable de notificar y entregar la información pertinente a la Autoridad Marítima y al Servicio Nacional de Pesca en caso de sospecha u ocurrir un escape accidental de peces dentro de 24 horas de percatado el hecho.

d. La Piscicultura Las Quemas contará con filtros y/o rejillas en cada estanque de unidad de cultivo, del tamaño que corresponda a los peces, con el fin de evitar fuga de éstos.

e. El Jefe de Centro deberá contar con las medidas necesarias para recuperar de inmediato los peces que se hayan escapado, disponiendo de rejillas en el sector siniestrado.

f. El Jefe de Operaciones deberá presentar un informe escrito en el plazo de 7 días de detectado el hecho a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca correspondiente [...]”

Falta en la implementación de las medidas de contingencia ante pérdida de alimento de la piscicultura, toda vez que:

3.1 Se constató la presencia de pellet proveniente de la piscicultura en el cauce del río Rahue.

3.2 No se dio aviso a la autoridad sobre la contingencia de

escape de alimento desde la piscicultura.

RCA N? 614/2008, considerando 4”:

“4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Piscicultura Las Quemas. Río Rahue. Comuna de Osorno " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Piscicultura Las Quemas. Río Rahue. Comuna de Osorno " cumple con:

[...] 4.2 Permisos ambientales sectoriales:

[...] Artículo 74. [...] El proyecto debe dar cumplimiento a las disposiciones contenida en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. N°320/01 (MINECON) y las Resolución N°3411/06 (SSP) que elimina Res N°404/03 (SSP) contenida en DIA como normativa de carácter ambiental aplicable.”

Artículo 5”, Decreto Supremo N” 320/2001 Ministerio de Economía, Reglamento Ambiental para la Acuicultura:

“Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos.

Las contingencias que se deberán considerar serán a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de

Gobierno de Chile

AN

BHSMA

Ne

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo [...] Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias deberá mantenerse en el centro de cultivo y deberá ser conocido por el personal del mismo. Una copia de dicho plan deberá ser remitido al Servicio.”

RCA N” 73/2007, considerando 3”:

“Plan de Contingencia

[...]Prevención de Perdida de Alimento: Para reducir la pérdida de alimento, el titular tomará las siguientes medidas:

  1. Emplear trabajadores con experiencia en la alimentación de peces para determinar el punto cuando sea necesario dejar de alimentar

  2. Mantener los peces sanos usando un programa sanitario elaborado junto al veterinario para reducir la probabilidad de inapetencia

  3. Elegir rejillas de los estanques de un tamaño que restringirá escape de alimento no consumido, facilitando que sea posible de recoger y eliminar

  4. Implementar protocolos de limpieza de los estanques para retirar los restos de alimento.

  5. Mantener la piscina de decantación en óptimo estado para asegurar que se decantará cualquier partícula de alimento que salga de los estanques.”

El establecimiento industrial no

informó los autocontroles correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, y a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2015, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, para los parámetros pH y Temperatura, como se indica en la Tabla N° 2 de Formulación de

la presente

Cargos.

RCA N” 614/2008, considerando 4”:

“4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Piscicultura Las Quemas. Río Rahue. Comuna de Osorno " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Piscicultura Las Quemas. Río Rahue. Comuna de Osorno " cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: [...] D.S. 90/2000 Norma de Calidad para descargas de aguas hacia cuerpos de agua continentales superficiales y oceánicas.”

Artículo 1”, D.S. N” 90/2000:

“*[...] 5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia. [...]”

Artículo 1”, D.S. N” 90/2000:

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E Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Ne

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

*[...] 6.2 Consideraciones generales para el monitoreo.

Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.

Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. [...]”

Artículo 1”, D.S. N” 90/2000:

“6.3.1 Frecuencia de monitoreo.

El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga. [...]”

Resolución Exenta SISS N°1.099/2011:

“2.3. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:

Días de Contaminante! Límite Control Parámetro Unidad Máximo Tipo de Muestra Mensual Minimos Caudal (VDD] mid | 268.200 Puntual Diario Aceites y grasas. mail 50 Compuesta | | Cioruros mail | 2000 Compuesta 4 DB: mall 360 Compuesta EJ 7 Fostoro mg/L 15 Compuesta Nitrógeno Total Kjeldah | mgil 75 Compuesta ph unidad | 6.0-8,5 Puntual Sólidos Suspendidos mal 300 Compuesta Totales Temperatura E AG Puntual 4

a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 24 muestras puntuales, en cada día de control, durante el periodo de descarga del RIL. Conforme a Resolución SISS N° 1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.”

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracciones N° 1 como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Por su parte, clasificar

las infracciones N? 2, 3 y 4 como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que

Gobierno

E Qd/ SMA

establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier

precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, don José Albertín Hernández Troncoso.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

A.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía

Gobierno de Chile

Superintendencia del Medio Amb Gobierno de Chile

YI SMA

metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http:

www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Representante legal de Piscicultura Las Quemas Chile S.A.,

domiciliado para estos efectos en cal AS, comuna de Puerto Montt.

Firmado

digitalmente

por Gabriela

Francisca

Tramón Pérez

Gabriela Francisca Tramón Pérez Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento

Firmado digitalmente por MARIE CLAUDE PLUMER BODIN

Revisado

y aprobado

¿En Soeemo o

AENA

dI SMA

Notifíquese: - Representante legal de Piscicultura Las Quemas Chile S.A., SEA AA - José Albertín Hernández Troncoso, C.C. - Fiscalía - División de Sanción y Cumplimiento. - División de Fiscalización. - SMA, Oficina Regional de Los Lagos - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Dirección Regional Los Lagos, calle Talca N” 60, piso 3, Edificio Boulevard, comuna de Puerto Montt. ROL D-081-2016