Sanción SMA

CEFAS CHILE S.A.

Rol D-080-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-06-12 · Región Metropolitana · Transportes y almacenajes · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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EIS FORMULA CARGOS QUE INDICA A CEFAS CHILE S.A.

RES. EX. N° 1/ ROL D-080-2020

Antofagasta, 12 de junio de 2020.

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO- SMA”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, y sus respectivas modificaciones; en el Decreto Supremo N° 31, de 8 de octubre de 2019, que Nombra a Don Cristóbal de La Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 894, de fecha 28 de mayo de 2020, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (“SPDC”) y dicta instrucciones generales sobre su uso (“Res. Ex. N° 166/2018”); en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales- Actualización; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, que Renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes del Proyecto Cefas Chile-Colina.

1. CEFAS CHILE S.A. (en adelante “CEFAS”), Rol Único Tributario N° 76.041.154-k, es titular de los siguientes proyectos:

Nº Nombre del Proyecto Resolución de Calificación Ambiental 1 “Ampliación de capacidad para almacenamiento de Cal Viva”. Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) fue aprobada por la Comisión de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Resolución Exenta Nº 197/2012 (en adelante “RCA Nº197/2012”), de fecha 9 de mayo de 2012. 2 “Modificación Operacional CEFAS-Colina” DIA aprobada por la Comisión de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Resolución Exenta Nº 493/2017 (en adelante “RCA Nº 493/2017”), de fecha 14 de noviembre de 2017.

2. El proyecto individualizado en el considerando anterior constituye en su conjunto una unidad fiscalizable1, en adelante denominada “CEFAS CHILE-

1 Según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Exenta N° 1184/2015 de esta Superintendencia del Medio Ambiente, unidad fiscalizable se define como una “unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relaciones entre sí y que se encuentran reguladas por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia”.

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COLINA”. Dicho proyecto consiste en el almacenamiento de cal viva, proveniente desde Argentina, para ser comercializada en el país.

II. Antecedentes para la Formulación de Cargos.

A. Denuncias presentadas en contra de CEFAS CHILE S.A.

3. Con fecha 20 de octubre de 2015, mediante Ord. Nº 665, la Ilustre Municipalidad de Colina remite a esta Superintendencia una denuncia presentada por don Antonio Medicoa, que da cuenta de la existencia de emisiones provenientes de las operaciones de CEFAS, ruptura de sacos y el estacionamiento camiones en la vía pública para el procesamiento de Cal Viva. 3.1. Con fecha 25 de noviembre de 2015, mediante Ord. D.S.C. Nº 2478, se informó al denunciante que este Servicio tomó conocimiento de los antecedentes expuestos, registrando su denuncia bajo el ID 1368-2015. En la misma fecha, mediante Res. Ex. Nº 1134, se procedió a efectuar un requerimiento a la empresa con el objeto de recabar mayores antecedentes asociados al cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en la RCA Nº 197/2012. Finalmente, con fecha 26 de enero de 2016, CEFAS remitió un informe en el que se acompañan los antecedentes requeridos.

4. Con fecha 15 de diciembre de 2016, don Alberto Cortés Nieme, presentó ante esta Superintendencia una denuncia en la que se indica que CEFAS estaría efectuado actividades de trasvasijes y almacenando cales sobre el límite diario de 2.500 ton/día. Señala que dicha actividad genera material particulado fino, aspecto que no habría sido considerado en los estudios de emisiones y calidad de aire de la evaluación ambiental. 4.1. Con fecha 20 de enero de 2017, mediante Ord. D.S.C. Nº 83, se informó al denunciante que este Servicio tomó conocimiento de los antecedentes expuestos en su presentación, registrando su denuncia bajo el ID 1488-2016.

5. Luego, con fecha 20 de febrero de 2017, la División de Sanción y Cumplimiento efectuó una Solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental (en adelante “SAFA”) con el objeto de que la División de Fiscalización pudiese inspeccionar y analizar la información asociada al cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental cuya titularidad detentaba CEFAS. Los resultados del análisis efectuado se encuentran contenidos en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5289-XIII-RCA-IA.

6. Con fecha 16 de febrero de 2018, mediante Ord. Nº 125, la Ilustre Municipalidad de Colina remite a esta Superintendencia una denuncia presentada por don Antonio Medicoa, en la cual se indica que CEFAS descarga, al aire libre y en la calle, camiones que transportan Cal Viva, los cuales se estacionan por toda la cuadra impidiendo el ingreso a otras bodegas. 6.1. Con fecha 20 de febrero de 2018, mediante Ord. Nº 459, se informó al denunciante que este Servicio tomó conocimiento de los antecedentes expuestos, registrando su denuncia bajo el ID 67-XIII-2018. Asimismo, se informó la realización actividades de fiscalización en las instalaciones de la empresa, antecedentes que fueron derivados a la División de Sanción y Cumplimiento para su análisis.

B. Actividades de Fiscalización desarrolladas por la Superintendencia del Medio Ambiente.

7. Que, el día 21 de junio de 2017, se llevó a cabo una actividad de fiscalización no programada en las instalaciones de CEFAS CHILE-COLINA. A esta jornada de fiscalización concurrió personal de la Secretaría Regional Ministerial (en adelante “Seremi”) de Salud, Región Metropolitana de Santiago. De los resultados y conclusiones de esta inspección, las actas respectivas y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de

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Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5289-XIII-RCA-IA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante el respectivo comprobante de derivación Nº 6450, de fecha 25 de octubre de 2017.

8. Que entre los principales hechos constatados se encuentran las siguientes materias: a) Se constató en la inspección efectuada el 21 de junio de 2017, el almacenamiento de Cal que supera las 2.500 toneladas/día; 3.386 toneladas según lo indicado en el inventario del día 21 de junio de 2017. Del análisis de los inventarios del último día hábil del mes desde enero de 2014 a mayo de 2017, de 41 inventarios reportados en 27 ocasiones se superan las 2.500 toneladas. En la Bodega de Almacenamiento de Cal, se observó el almacenamiento de en pilas de 3 y 4 maxi sacos, se midió la altura de las pilas lo que varió entre 3 y 4.5 metros, sin pasillos de circulación ni pasillos secundarios, se constató el apilamiento adosado a los muros de la bodega. b) Mario Valenzuela (responsable de las Operaciones de Cefas Chile), indicó que en promedio llegan entre 8 y 10 camiones por día, con máximos de 15 camiones y mínimos de 0, dependiendo del consumo de clientes. Los registros de los partes de entrada de embarques de Cal desde Argentina, en el periodo 1 de enero de 2014 al 9 de julio de 2017, indica que se detectó que de 916 jornadas en las que hubo llegada de camiones a Cefas Chile en 633 días se registró el ingreso de más de 6 camiones, admitiendo un máximo de 107 camiones el día 27 de diciembre de 2017. c) Se observó que, al exterior de la bodega, se estaciona camión con maxi sacos de cal, donde se descarga con grúa horquilla que traslada los sacos de cal hacia el interior de la bodega. Lo anterior se debe a que en el sector destinado a carga y descarga de camiones, según lo estipulado en la descripción del proyecto calificado ambientalmente mediante la RCA N° 197/2012, se encuentra implementado un Sistema de Trasvasije de Cal para cargar camiones Silo. d) Se constató el procedimiento de trasvasije de cal desde maxi sacos para llenado de camiones silos. El procedimiento consiste en la carga de maxi sacos con grúa horquilla al cubículo de descarga que cuenta con semi cierro, se abre el fondo del bolso y se descarga la cal a un sistema de tornillo sin fin hacia una tolva contenedora de 4 ton de capacidad, luego por otro sistema de tornillo se dirige la cal a una manga que descarga en el silo para su despacho a venta. Mario Valenzuela señaló que los camiones silos son de los clientes […] mencionó que el actual sistema de trasvasije se implementó en febrero de 2017 y que desde el inicio de las operaciones operaba un sistema de carga de camiones de correas trasportadoras, que emitía mayor cantidad de material en suspensión. También, indicó que aproximadamente el 60% de las ventas de cal salen ensiladas. Sin embargo, de la revisión de las guías de despacho de cal se desprende que desde el año 2014 se realiza el trasvasije de cal a camiones silo. e) Durante la inspección ambiental del día 21 de junio de 2017, se constató que Cefas Chile, arrienda bodegas externas para el almacenamiento de cal. Se visitaron las bodegas A2 y A3 de Proexi, ubicada en Caletera de Carretera Panamericana Norte equina Camino Lo Pinto donde se almacenan, según el inventario del día 21 de junio de 2017, 1.610 ton de Cal Viva en bolsos de 1 ton y 1.4 ton, 15 ton de Cal Hidratada en bolsos de 0.6 ton y pallets de 1.5 ton, y 5 toneladas de carbonato de calcio en bolsos de 1.2 ton. La bodega se arrendó el día 6 de septiembre de 2016 y hay registro de almacenamiento en bodega desde diciembre de 2016 según los inventarios reportados por el titular Cefas Chile no cuenta con un proyecto calificado ambientalmente para el almacenamiento de Cal sobre 120.000 kg/día en esta instalación, según lo indicado en el literal ñ.4) del artículo 3° del D.S. N°40/2012.

9. En consideración a que las actividades desarrolladas por este Servicio han tenido por objeto diversas materias asociadas a CEFAS CHILE-COLINA, la exposición de los antecedentes que fundan la presente Formulación de Cargos se dividirá en secciones con el objeto de proporcionar mayor claridad respecto a los hechos constatados.

A. Manejo y almacenamiento de Cal.

10. En la actividad de fiscalización ambiental indicada en el considerando 7º de la presente resolución, contenida en el Acta de fecha 21 de junio de 2017, fue posible constatar lo siguiente:

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10.1. Se solicitó copia actualizada de los inventarios semanales correspondientes a los últimos 36 meses. Al examinar la información entregada por CEFAS fue posible corroborar que, el día 21 de junio de 2017, almacenaba 3.334 toneladas de Cal Viva y 52 toneladas de Cal Hidratada. Por otro lado, en el periodo comprendido entre el último día hábil del mes de enero de 2014 a mayo de 2017, en 27 ocasiones la empresa superó las 2.500 toneladas de almacenamiento, situación que puede observarse en la Tabla Nº 1.

Tabla Nº 1 – Registro de ingreso Mes/Año 2014 2015 2016 2017 Enero 2.231,60 3.032,80 3.648,40 4.425,20 Febrero 2.419,20 3.633,00 2.046,00 3.988,38 Marzo 2.998,00 4.167,40 1.424,60 3.415,60 Abril 4.466,60 3.777,60 2.210,80 4.056,60 Mayo 4.807,40 2.889,40 3.872,40 4.160,52 Junio 3.248,40 4.449,40 1.824,40

Julio 4.476,00 3.771,20 964,60

Agosto 3.806,40 1.461,40 4.275,40

Septiembre 2.187,60 1.926,40 3.654,80

Octubre 2.047,80 3.834,20 2.739,20

Noviembre 3.505,40 1.658,20 3.800,60

Diciembre 3.086,80 1.420,20 4.619,00

2.500 Ton 8 8 6 5 Fuente: DFZ-2017-5289-XIII-RCA-IA

10.2. En la bodega fue posible observar el almacenamiento de maxisacos en pilas cuya altura variaba entre 3 y 4,5 metros, adosados a los muros de la bodega y sin pasillos de circulación ni pasillos secundarios.

Imágenes Nº 1, 2 y 3 – Disposición de maxisacos en las instalaciones de CEFAS

Fecha: 21-06-2017 Descripción del medio de prueba: Vista panorámica del interior de la bodega de almacenamiento de cal de CEFAS Chile, se aprecia al momento de la inspección que no cuenta con pasillos de circulación.

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Fecha: 21-06-2017

Fecha: 21-06-2017 Descripción del medio de prueba: Maxisacos de cal se encuentran adosados a los muros de la bodega. Se aprecia el procedimiento de medición de altura. Descripción del medio de prueba: Medición de altura de las pilas de almacenamiento de cal, que marcó 4.55 metros de altura.

Fuente: DFZ-2017-5289-XIII-RCA-IA

10.3. Fue posible observar que, al exterior de la bodega, se efectuaban maniobras de descarga de cal desde un camión estacionado. Esta situación se produjo debido a la implementación de un sistema de trasvasije de cal en el área señalada en la RCA Nº 197/2012 para la carga y descarga de camiones. En ese contexto, el responsable de las operaciones de la empresa indicó que dicho sistema se implementó en febrero de 2017. Debido a lo anterior, fue solicitada a la empresa la copia de las guías de despacho de venta, diferenciando entre Cal Viva e Hidratada, pudiendo advertirse que desde el año 2014 se efectúan operaciones de trasvasije a camiones silo.

Imágenes Nº 4 y 5 – Proceso de descarga de camión en el exterior de la bodega de almacenamiento

Fecha: 21-06-2017

Fecha: 21-06-2017 Descripción del medio de prueba: Camión Silo estacionado en calle Bernardo O’Higgins, a fuera de las instalaciones de Cefas Descripción del medio de prueba: Procedimiento de descarga de Camión Rampla en sector estacionamientos, al exterior de

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Chile.

la bodega de almacenamiento de cal de Cefas Chile.

Fuente: DFZ-2017-5289-XIII-RCA-IA

Imágenes 6 y 7 – Sistema de Trasvasije.

Fecha: 21-06-2017

Fecha: 21-06-2017 Descripción del medio de prueba: Sistema de trasvasije de cal desde maxisacos a camiones silo. Descripción del medio de prueba: Procedimiento de trasvasije de cal desde maxisacos a camiones silo.

Fuente: DFZ-2017-5289-XIII-RCA-IA

10.4. Durante la actividad inspección, el responsable de las operaciones de la empresa indicó que en promedio llegan entre 8 a 10 camiones por día, con máximos de 15 camiones, dependiendo del consumo de sus clientes. En base a lo anterior, se solicitó copia de partes de entrada de importaciones de Cal de los últimos 36 meses pudiendo advertirse que, en el periodo comprendido entre el último día hábil del mes de enero de 2014 a julio de 2017, en 633 ocasiones se registró el ingreso de más de 6 camiones.

B. Almacenamiento en bodegas externas.

11. Durante la inspección ambiental fue posible constatar que CEFAS arrendaba bodegas externas para el almacenamiento de cal. Según lo consignado en el inventario de fecha 21 de junio de 2017, fue posible corroborar que se almacenaban en dicho lugar 1.610 toneladas de Cal Viva, 15 toneladas de Cal Hidratada y 5 toneladas de carbonato de calcio. En la Imagen Nº 8 es posible observar el emplazamiento de las instalaciones de CEFAS y las bodegas arrendadas, identificadas con el número 1 y 2 respectivamente.

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Imagen Nº 8 – Emplazamiento de las instalaciones de CEFAS y Bodegas Proexi.

Fuente: DFZ-2017-5289-XIII-RCA-IA

Imagen Nº 9 – Almacenamiento de Cal en bodegas arrendadas Registros Fotografía 1. Fecha: 21-06-2017 Fotografía 2. Fecha: 21-06-2017 Coordenadas UTM DATUM WGS84 HUSO 19 Norte: Este: Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 19 Norte: Este: Descripción del medio de prueba: Almacenamiento de Cal en bodega arrendada en sector Lo Pinto. Descripción del medio de prueba: Almacenamiento de Cal en bodega arrendada en sector Lo Pinto. Fuente: DFZ-2017-5289-XIII-RCA-IA

12. En base a la información solicitada en el marco de la fiscalización ambiental, fue posible corroborar la existencia de un contrato de subarriendo, celebrado

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con fecha 6 de septiembre de 2016, entre CEFAS e Inmobiliaria Río Grande. Este antecedente es concordante con los inventarios reportados por la empresa, donde fue posible advertir la existencia de registros que dan cuenta de la utilización de dichas bodegas desde diciembre de 2016.

Imagen Nº 10 – Plano de las bodegas arrendadas por CEFAS Registros Figura 1. Fecha: 21-06-2017 Descripción del medio de prueba: Plano de las Bodegas Proexi, en el que se detalla que las bodegas A1, A2, A3 y A4 se destinan al almacenamiento de Cal. Cefas Chile acreditó contrato de arriendo por las bodegas A1, A2, y A3. Fuente: DFZ-2017-5289-XIII-RCA-IA

III. Otras materias.

13. Mediante Memorándum DSC N° 372, de 11 de junio de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento sancionatorio, y a Pablo Ubilla Eitel como Fiscal Instructor Suplente.

14. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020.

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15. Que, en atención a que la presente resolución requiere la presentación de determinados antecedentes que se solicitarán, para la remisión de lo señalado deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de CEFAS CHILE S.A., RUT N° 76.041.154-K, por las siguientes infracciones:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, norma o medida infringidas 1 Haber efectuado un defectuoso manejo y almacenamiento de Cal, toda vez que: 1. Superó la capacidad de almacenamiento autorizada en la RCA Nº 197/2012, dado que con fecha 21 de junio de 2017 la empresa almacenó 3.386 toneladas de Cal. 2. Al interior de la bodega de almacenamiento se efectuó la disposición de los maxisacos de forma diversa a lo autorizado en la RCA Nº 197/2012. 3. El proceso de descarga de los maxisacos fue efectuado en el exterior de las instalaciones de la empresa. 4. Superó, en 633 ocasiones, el flujo diario camiones autorizado por la RCA Nº 197/2012, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 9 de julio de 2017. 5. Haber implementado un procedimiento de trasvasije de material, contrario lo dispuesto por la RCA Nº 197/2012. RCA Nº 197/2012, “Ampliación de capacidad para almacenamiento de Cal Viva”. Considerando 3.5.2.1. literal d) Capacidad de almacenamiento de la bodega. “El titular deberá, considerando que es una bodega de tipo adyacente a oficinas, cumplir con la cantidad máxima de almacenamiento para este tipo de instalaciones, la cual es de 2.500 ton/día de sustancias corrosivas sólidas clase 8 de acuerdo a Nch 382 Of. 2004 (Cal viva). Los productos se encuetran en maxisacos dispuestos a piso con 3m de altura máxima, largo de pilas 8 m y ancho de pilas 6m. El pasillo central cuenta con un mínimo de 2.4 m de ancho y pasillo secundario de 1.2 m de ancho, la distancia a los muros perimetrales es de 0,5 m”.

Considerando 6.4.7, literal c), f) y h) “En relación al transporte de Cal (Dolomítica y Cálcica), el titular deberá cumplir con lo siguiente: […] c) Cumplir con lo declarado, que indica un incremento paulatino del almacenamiento, desde las 119 toneladas a las 2.500 toneladas/días. El incremento se realizará transcurrido 1 mes, manteniendo el flujo de camiones de 6 por días que provinen desde Argentina f) El número máximo de camiones que puede contener el área destinada a carga y descarga es uno y no se podrá realizar en paralelo la carga y descarga de 2 o más camiones; […] h) Los camiones no realizan maniobras al interior de la bodega, Sólo puede ingresar un camión silo de carga por ello ingresan y salen en línea recta en la misma dirección, pero en sentido contrario (ingresan avanzando de frente y salen marcha atrás).”

Considerando 7.2., literal a) “Fase de Operación: […]. No existe trasvasije de material, sólo se almacena y despacha productos en maxisacos. No se realiza limpieza ni reparaciones de los maxisacos en bodega”

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2. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de proyecto y desarrollo de actividades para los que ley exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella:

II. CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SEGÚN SU GRAVEDAD. La infracción Nº 1 de la Tabla contenida en el Resuelvo I de la presente Resolución será grave en virtud del literal e) del numeral 2, del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; la infracción N° 2, será grave en virtud del numeral 2, literal d) del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves aquellas que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del numeral 1, del artículo en comento.

Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LO-SMA a don Antonio Medicoa Shulz, a la Ilustre Municipalidad de Colina, representada por su Alcalde don Mario Olavarría Rodríguez, y don Alberto Cortés Nieme, tal como se indica en los Considerandos 3º al 6º de esta Formulación de Cargos.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, norma o medida infringidas 2 Haber almacenado 1610 toneladas de Cal Viva, 15 toneladas Cal Hidratada y 5 Carbonato de Calcio, en bodegas arrendadasl sin contar con Resolución de Calificación Ambiental. Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Art. 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son, entre otros, los siguientes: “[…] ñ) “producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas”.

Decreto Supremo N° 40/2012 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: ñ.4. […] Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg). Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. Se entenderá por sustancias reactivas, aquellas señaladas en la Clase 5 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. Los residuos se considerarán sustancias corrosivas o reactivas si se encuentran en las hipótesis de los artículos 17 o 16 del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, respectivamente, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9. de este artículo.

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IV. FORMA Y MODO DE ENTREGA de información. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

V. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del artículo 46 de la Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a sebastian.tapia@sma.gob.cl y alberto.rojas@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/.

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VIII. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que CEFAS CHILE S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba de CEFAS CHILE S.A., deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos

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que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

X. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital. En caso que el ingreso se efectúe en los términos señalados en el Resuelvo IV, en el correo electrónico deberá adjuntarse la presentación y sus anexos; Una vez revocadas dichas medidas excepcionales, estos deberán estar contenidos en CD.

XI. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Acta de Inspección Ambiental y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web https://portal.sma.gob.cl/ , con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico en la Oficina Regional de Antofagasta de la Superintendencia del Medio Ambiente, Washington #2369, Antofagasta.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Sebastián Berti Balloni, representante de CEFAS CHILE S.A., domiciliado en Bernardo O´Higgins Nº 147, Colina, Región Metropolitana. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880 a don Antonio Mendicoa Shulz domiciliado en Bernardo O´Higgins Nº 146, Colina, Región Metropolitana; a don Mario Olavarría Rodríguez, domiciliado en Av. Colina Nº 700, Colina, Región Metropolitana; a don Alberto Cortés Nieme, domiciliado en Bombero Salas Nº 1369, Santiago, Región Metropolitana.

Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Carta Certificada:

Sebastián Berti Balloni, representante de CEFAS CHILE S.A., domiciliado en Bernardo O´Higgins Nº 147, Colina, Región Metropolitana. - Antonio Mendicoa Shulz, domiciliado en Bernardo O´Higgins Nº 146, Colina, Región Metropolitana. - Mario Olavarría Rodríguez, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Colina, domiciliado en Av. Colina Nº 700, comuna de Colina, Región Metropolitana. - Alberto Cortés Nieme, domiciliado en Bombero Salas Nº 1369, Santiago, Región Metropolitana.

C.C.:

Hernán Brücher Valenzuela, Servicio de Evaluación Ambiental, domiciliado en calle Miraflores Nº 222, pisos 19 y 20, Santiago, Región Metropolitana.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Firmado digitalmente por Sebastián Nicolás Tapia Camus Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal Instructor, cn=Sebastián Nicolás Tapia Camus, email=sebastian.tapia@sma.gob.cl Fecha: 2020.06.12 13:38:50 -04'00'