SOCIEDAD ESPINOZA CARNIGLIA LIMITADA
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U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD ESPINOZA CARNIGLIA LIMITADA.
RES. EX. N° 1/ ROL D-080-2016
Santiago, 14 DIC 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 08 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la Resolución Exenta N° 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), tanto para áreas urbanas, divididas en las zonas 1, !l, Ill y IV, como para áreas rurales, así como los instrumentos y procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora.
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Que, el local comercial “Bar-Karaoke”, de la titular Sociedad Espinoza Carniglia Limitada, MIMI ubicado en Av. Arturo Prat N° 402, de la ciudad de Concepción, Región del Bío Bío, genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento.
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Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 N° 2, 3 y 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido en el punto precedente, al servir para
A Gobierno £e:8, de Chile
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el desarrollo de actividades comerciales y de esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos.
- Que, con fecha 8 de enero de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), mediante Ord. N° 37 de fecha 6 de enero de 2015, del Jefe de Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud del Bío Bío, recepcionó una denuncia ciudadana presentada por Doña María de la Luz Labbé González, Presidenta del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Portal Bicentenario en contra de un conjunto de comerciales nocturnos ubicados en Avda. O'Higgins con Prat entre los que se encuentra el local comercial “Bar-Karaoke”, ubicado en Avda. Arturo Prat N° 402, de la ciudad de Concepción, Región del Bío Bío. La denuncia indica que las fuentes emisoras funcionan hasta altas
horas de la noche impidiendo que los vecinos, domiciliados en calle San Martín Poniente N° 42, puedan descansar.
- — Quela División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, a través del ORD. N° 311, de 20 de febrero de 2015, informó a la denunciante, Doña María de la Luz Labbé González, Presidenta del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Portal Bicentenario, que su denuncia había sido recepcionada y que los hechos denunciados se
incorporarían en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de la SMA.
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En virtud de lo anterior, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2015, a través del ORD. MZS N° 121, de 23 de febrero de 2015, la SMA encomienda a la Seremi de Salud de la Región del Bío Bío, actividades de fiscalización originadas por denuncias de emisión de ruidos, para que realice las acciones de fiscalización pertinentes.
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Que, según consta en el Acta de Fiscalización Ambiental, con fecha 11 de abril de 2015, personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bío realizó una actividad de inspección ambiental en receptor cercano, en horario nocturno, constatando el funcionamiento de equipos de sonido pertenecientes al local comercial “Bar- Karaoke”, junto con ruido emitido por el público asistente tanto en el interior del local como en el sector del balcón/terraza.
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Que, en la referida Acta de Fiscalización y sus anexos, se consignó lo siguiente: 1) que con fecha 11 de abril de 2015, entre la 1:00 y 2:00 horas, se realizó exitosamente una medición de nivel de presión sonora en periodo nocturno, de acuerdo con el procedimiento indicado en la Norma de Emisión contenida en el D.S. N° 38/2011, desde el exterior del domicilio del denunciante ubicado en calle San Martín Poniente N° 42, Piso 9, de la comuna de Concepción, identificado como Receptor N° 1, en condiciones de medición externa; 2) que la fuente emisora de ruido “Bar-Karaoke” tiene domicilio en Avda. Arturo Prat N° 402, de la comuna de Concepción; 3) que la zona de emplazamiento de la fuente emisora corresponde, según el Instrumento de Planificación Territorial Vigente, a Zona 1.2 Manzana 8 de la Ordenanza Plan Seccional Ribera Norte de Concepción; 4) que los instrumentos de medición utilizados fueron un Sonómetro integrador marca LARSON DAVIS, modelo LXT2, N* serie 2977, debidamente calibrado según certificado SON20140007, de fecha 24 de marzo de 2014 y un Calibrador marca LARSON DAVIS, Modelo CAL150, número de serie 4876, debidamente calibrado según certificado
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NI SMA
CAL20140006, de fecha 27 de marzo de 2014; 5) que se identifica al Receptor N” 1 con el domicilio ubicado en calle San Martín Poniente N° 42, Piso 9, de la ciudad de Concepción; 6) que la zona de emplazamiento del Receptor N° 1, según el Instrumento de Planificación Territorial Vigente corresponde a Zona 1,2 Manzana 8 del Plan Seccional Ribera Norte de la Comuna de Concepción; 7) que el ruido de fondo no afectó la medición; 8) que de la medición realizada en condición externa se obtuvo el Nivel de Presión Sonora Corregido, correspondiente a NPC (nocturno) de 59 dB(A); 9) que se homologó la zona donde se ubica el receptor, siendo homologable a la Zona III del D.S. N° 38/2011, 10) que con base a los límites que deben cumplirse para esta zona en periodo nocturno (50 dB(A)) y el NPC obtenido a partir de las mediciones realizadas en la fecha anteriormente señalada, se indica que existe superación en el Receptor N° 1, presentándose una excedencia de 9 dB(A).
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Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-4129-VIIl-NE-IA, que fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento, con fecha 2 de diciembre de 2015.
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Que mediante Memorándum N” 669, de fecha 12 de diciembre de 2016, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad
Espinoza Carniglia Limitada, Rol Único Tributario PIN titular del establecimiento “Bar-Karaoke”, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N* | Hecho que se estima constitutivos de
: : Norma de Emisión infracción
i)_ | La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título 1V: los niveles de presión de presión — sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 59 dB(A) en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el
horario nocturno, | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: resultado de mediciones
realizadas con fecha 11 Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión de abril de 2015, Sonora Corregidos (Npc) en dB(A
presentándose una De7 a21 horas De 21 horas a 7 horas excedencia de 9 dB(A). | | Zonalll | 65 50
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Gobierno Lean de Chile
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Hecho que se estima constitutivos de
Ñ A Norma de Emisión infracción
il. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción ¡) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores,
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ill. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N° 19,880, a la Sra. María de la Luz Labbé González, Presidenta del Comité de Administración Comunidad Edificio Portal Bicentenario, previa acreditación de la personería que dé cuenta de su representación.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19,880.
Y HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo
dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, la Sociedad Espinoza Carniglia Limitada podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el
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cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3" de la LO-5MA y enel artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: MMMM o a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/indexphp/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.
VII. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Reporte Técnico y sus anexos, los antecedentes de la denuncia formulada Y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. YS
X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al titular del local comercial “Bar-
Karaoke”, Sociedad Espinoza Carniglia Limitada, Rol Único Tributario MIN, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 402, de la ciudad de Concepción, Región del Bío Bío.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Sra. María de la Luz Labbé
fig, Gobierno LA de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
González, Presidenta del Comité de Administración Comunidad Edificio Portal Bicentenario, domiciliada en calle San Martín Poniente N? 42, ciudad de Concepción, Región del Bío Bío.
Fiscal Instructora ivisión de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento. Carta certificada: - Representante legal de Sociedad Espinoza Carniglia Limitada, Avenida Arturo Prat N° 402, ciudad de Concepción, Región de Bío Bío. Sra. María de la Luz Labbé González, Presidenta del Comité de Administración Comunidad Edificio Portal Bicentenario, San Martín Poniente N? 42, ciudad de Concepción, Región del Bío Bío.
División de Sanción y Cumplimiento SMA.
Fiscalía SMA. Ilustre Municipalidad de Concepción, O'Higgins N° 525, ciudad de Concepción, Región del Bio Bío.