MASISA S.A
REFFORMULA CARGOS QUE INDICA A MASISA S.A., TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO “PLANTA MAPAL”, INCORPORA ANTECEDENTES AL PROCEDIMIENTO, Y RESUELVE LO QUE INDICA
RES. EX. N° 2/ ROL D-079-2025
Santiago, 19 de agosto de 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N°1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefe de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N°1411, de 25 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba guía para la presentación de un programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos y deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-079-2025 1. Con fecha 16 de abril de 2025, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se inició la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-079-2025, con la formulación de cargos a Masisa S.A. (en adelante, “la titular”), titular del establecimiento “Planta Mapal”, ubicado en calle Ruta 160, KM 10, calle 1 N° 575, comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío, en virtud de una infracción tipificada en el artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de normas de emisión. Dicha resolución fue notificada personalmente el 22 de abril del año 2025.
2. El cargo imputado en dicha resolución consistió en: “La obtención, con fecha 26 de mayo de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 57 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa en un receptor sensible ubicado en Zona II.”
3. Con fecha 06 de mayo de 2025, se llevó a cabo la reunión de asistencia al cumplimiento, de forma telemática, como consta en acta levantada al efecto.
4. Posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2025, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), acompañando una serie de antecedentes.
5. Con fecha 17 de junio de 2025, el titular presentó un escrito adjuntando un certificado de informaciones previas de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz. El certificado fue otorgado en relación con el inmueble rol de avalúo 19072- 80, correspondiente al Edificio B, Avenida Par Vial Las Torres en N°4650, Departamento N°58, comuna de San Pedro de la Paz; que corresponde al domicilio de uno de los denunciantes del presente procedimiento, Dicho certificado especifica que los usos de suelo permitidos corresponden en términos generales a residencial y equipamiento y en una nota al pie indica “Los terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, interurbana y rural, serán permitidos en toda el área urbana normada por el presente plan regulador comunal.”
6. El titular realizó la presentación con la intención de que se considere que los receptores interesados del presente procedimiento se ubican en Zona III y no en la Zona II del D.S. N° 38/2011 MMA, como fue establecido en la Formulación de Cargos.
7. Con fecha 25 de julio de 2025, el titular presentó un nuevo escrito adjuntando el Oficio Ordinario N°859/DDUI N°707, de fecha 17 de julio de 2025, del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, que concluye que “De la revisión del mencionado CIP es posible señalar que está bien emitido porque efectivamente el “domicilio de interés” se emplaza en la Zona ZH-15 del PRSP, la que permite los Usos de Suelo indicados tales como el uso Residencial y el de Equipamiento según las clases consignadas en él además del Uso de Suelo Infraestructura de Transporte”.
8. De acuerdo a lo anterior, la empresa sostiene que: “En definitiva, el documento que se acompaña, confirma, que el domicilio ubicado en el Edificio B, Avenida Par Vial Las Torres en N°4650, Departamento N°58, comuna de San Pedro de la Paz, y para el que se otorgó el Certificado de Informes Previos San Pedro de la Paz y el Oficio MINVU N°859, respectivamente, corresponde a un emplazamiento que, de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador de San Pedro de la Paz, permite el desarrollo de actividades de Infraestructura. Por lo anterior aplica en este último, el nivel de presión sonora aplicable para la Zona III del Decreto Supremo N° 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.”
II. REFORMULACIÓN DE CARGOS 9. La revisión de los antecedentes remitidos por el titular ha permitido identificar una discrepancia en la homologación de la zona en la que se ubican los receptores evaluados en la medición del 26 de mayo de 2022. Dicha discrepancia se produjo debido a una nota al pie en el Certificado de Informaciones Previas que, aludiendo al artículo 6, letra B del PRC, señala que la infraestructura de transporte está permitida en todas las zonificaciones, con excepción de las que se excluyen explícitamente.
10. De la revisión del instrumento de planificación territorial correspondiente a la comuna de San Pedro de La Paz, se ha podido determinar que el receptor desde el cual se realizó la medición que dio inicio a este procedimiento, se encuentra emplazado en zona ZH-15, lo que es homologable a Zona III del D.S. N° 38/2011 MMA.
11. Conforme a lo anterior, se ha podido concluir que dichos receptores se encuentran emplazados efectivamente en Zona III, teniendo como límite de niveles de presión sonora corregidos en horario nocturno 50 dB(A).
12. Que, de esta manera, las excedencias constatadas y determinadas deben modificarse conforme a la siguiente tabla:
Tabla N° 1: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 26 de mayo de 2022 Receptor N° 1 Nocturno Externa en balcón de departam ento 57 No afecta III 50 7 Supera
13. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, “en todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880.”. Por su parte, el artículo 13, inciso final, de la Ley N° 19.880, establece que “la Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.”.
14. Conforme a lo anterior, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma que se indicará en el Resuelvo III del presente acto, entendiendo que el receptor sensible desde el cual se realizaron las mediciones se encuentra emplazado en Zona III y no en Zona II, como fue originalmente considerado. Asimismo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, para efectos de no afectar el derecho a defensa de la presunta infractora, tal como se dispondrá en los Resuelvos V y VI de este acto.
RESUELVO:
I. TENER PRESENTE LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS POR EL TITULAR con fechas 14 de mayo, 17 de junio y 25 de julio, todas del año 2025.
II. TENER POR INCORPORADOS al presente procedimiento sancionatorio, los documentos y antecedentes a los cuales se hace alusión en los considerandos N° 4, 5 y 7 de este acto administrativo.
III. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-079-2025, en los siguientes términos:
FORMULAR CARGOS en contra de Masisa S.A., Rol Único Tributario N°96.802.690-9, en relación con la unidad fiscalizable “Planta Masisa Mapal”, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 26 de mayo de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 57 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50
IV. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
V. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de
oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
VII. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl, oficinadepartes@sma.gob.cl, Sigrid.scheel@sma.gob.cl y Jorge.garcia@sma.gob.cl acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
VIII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
IX. REQUERIR INFORMACIÓN a MASISA S.A., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega actualizada de los siguientes antecedentes:
- Identidad y personería con que actúa el representante legal, acompañando copia de escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario que así lo acredite.
- Balance tributario del titular correspondiente al año 2024.
- Estados Financieros (balance general, estado de resultado, estado de flujo de efectivo y nota de los estados financieros) del titular correspondiente al año 2024.
- Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar las maquinarias, procesos, dimensiones, ubicación de cada uno. Deberá incorporar fotografías.
- Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con
los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición incorporadas al expediente DFZ-2022-1702-VIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, señalando expresamente el horario de inicio y término de operaciones, así como los días de la semana en que funciona. 7. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, señalando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en que funciona. 8. Informar, describir y acreditar cualquier tipo de medida correctiva adoptada y asociada a las infracciones imputadas mediante la presente resolución, así como aquellas medidas adoptadas para contener, reducir o eliminar sus efectos. Al respecto, se deberá acompañar la siguiente información: a) detallar los costos en que se haya incurrido efectivamente en la implementación de las referidas medidas a la fecha de notificación de la presente resolución, los que deberán acreditarse mediante registros fehacientes, tales como facturas, órdenes de servicio, órdenes de compra, o guías de despacho; b) detallar el grado de implementación de las medidas correctivas adoptadas a la fecha de notificación de la presente resolución, señalando la respectiva fecha de implementación e incorporando registros fehacientes que den cuenta de lo anterior. En caso de existir medidas que estén en ejecución, se deberá indicar en qué fecha se contempla su término de ejecución, detallando los costos asociados a la ejecución de dichas medidas que se encuentren pendientes de pago y; c) acompañar registros fehacientes que acrediten la efectividad de las medidas correctivas adoptadas para hacerse cargo de la infracción imputada y de sus efectos, cuando corresponda.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o; 2. Por medio correo electrónico, dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a sigrid.scheel@sma.gob.cl y jorge.garcia@sma.gob.cl durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. TENER PRESENTE las casillas de correo electrónico informados por el titular, a fin de practicar las próximas notificaciones en el presente procedimiento.
XII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N°19.880 y a lo solicitado por el titular en la presentación de fecha 14 de mayo de 2025.
A su vez notificar a los interesados indicados
en la Tabla N°1, de la RES. EX. N° 2/ ROL D-079-2025.
Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos:
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Correo electrónico: - Masisa S.A. - Denunciante ID 174-VIII-2022 - Denunciante ID 175-VIII-2022 C.C.: - Oficina Regional del Biobío, SMA.