MASISA S.A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A MASISA S.A., TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO “PLANTA MASISA MAPAL”
RES. EX. N° 1/ ROL D-079-2025
SANTIAGO, 16 DE ABRIL DE 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Planta Masisa Mapal”, cuya titularidad corresponde a Masisa S.A. Según lo indicado en las denuncias, complementada con la información proporcionada en el acta de inspección ambiental, el origen de los ruidos correspondería a motores, sistemas de alarmas provenientes de los procesos de la empresa y alarmas de retroceso de camiones. Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Dirección 1 174-VIII- 2022 10-05-2022 Marcelo Enrique José Salazar Islas Avenida Par Vial La Torres 4650, comuna de San Pedo de La Paz, Región del Biobío.
N° ID Fecha de ingreso Denunciante Dirección 2 175-VIII- 2022 10-05-2022 Bayron Iván Muñoz Islas Avenida Par Vial La Torres 4660, Torre B, Departamento 58, comuna de San Pedo de La Paz, Región del Biobío. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas. 2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad productiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 del D.S. N° 38/2011.
3. Con fecha 18 de agosto de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental y el Informe de Fiscalización DFZ-2022-1702-VIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 26 de mayo de 2022, la ficha de evaluación de niveles de ruido y el informe técnico de inspección ambiental con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de la Superintendencia se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes individualizado en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la ficha de evaluación de niveles de ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N°38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condició n NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 26 de mayo de 2022 Receptor N° 1 Nocturno Externa en balcón de departa mento 57 No afecta II 45 12 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2022-1702-VIII-NE 5. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve conforme al artículo 36 número 3 de la LOSMA. 6. Mediante Memorándum D.S.C. N° 224 de fecha 16 de abril de 2025, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Suplente.
7. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
8. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE MASISA S.A., ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 96.802.690-9, en relación a la unidad fiscalizable “Planta Masisa Mapal”, por las siguientes infracciones:
El siguiente hecho, actos u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Normas de emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 26 de mayo de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 57 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45 Leve, conforme al artículo 36 número 3 de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39 letra c) de la LOSMA Fuente. Elaboración propia.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como leve conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°3 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves
“los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.
La clasificación antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente acto.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días
hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento y de siete (7) Díaz hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados dese el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto.
VI. TENER PRESENTE que conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, sigrid.scheel@sma.gob.cl y jorge.garcia@sma.gob.cl.
Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía metodológica y formato de presentación que se adjunta a la presente resolución.
VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que los antecedentes del procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
X. REQUERIR DE INFORMACIÓN A MASISA S.A. para que, dentro del plazo para presentar descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
- Identidad y personería con que actúa el representante legal, acompañando copia de escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario que así lo acredite.
-
Balance tributario del titular correspondiente al año 2024.
-
Estados Financieros (balance general, estado de resultado, estado de flujo de efectivo y nota de los estados financieros) del titular correspondiente al año 2024.
- Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar las maquinarias, procesos, dimensiones, ubicación de cada uno. Deberá incorporar fotografías.
- Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición incorporadas al expediente DFZ-2022-1702-VIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
- Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, señalando expresamente el horario de inicio y término de operaciones, así como los días de la semana en que funciona.
- Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, señalando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en que funciona.
- Informar, describir y acreditar cualquier tipo de medida correctiva adoptada y asociada a las infracciones imputadas mediante la presente resolución, así como aquellas medidas adoptadas para contener, reducir o eliminar sus efectos. Al respecto, se deberá acompañar la siguiente información: a) detallar los costos en que se haya incurrido efectivamente en la implementación de las referidas medidas a la fecha de notificación de la presente resolución, los que deberán acreditarse mediante registros fehacientes, tales como facturas, órdenes de servicio, órdenes de compra, o guías de despacho; b) detallar el grado de implementación de las medidas correctivas adoptadas a la fecha de notificación de la presente resolución, señalando la respectiva fecha de implementación e incorporando registros fehacientes que den cuenta de lo anterior. En caso de existir medidas que estén en ejecución, se deberá indicar en qué fecha se contempla su término de ejecución, detallando los costos asociados a la ejecución de dichas medidas que se encuentren pendientes de pago y; c) acompañar registros fehacientes que acrediten la efectividad de las medidas correctivas adoptadas para hacerse cargo de la infracción imputada y de sus efectos, cuando corresponda.
XI. FORMAS Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N° 349/2023, la información requerida deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:
1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas, y los días viernes entre las 9:00 y las 16:00 horas; o 2. Por medio correo electrónico, dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a sigrid.scheel@sma.gob.cl y jorge.garcia@sma.gob.cl durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo
adjunto debe encontrarse en formato PDF, y tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, al/la representante legal de Masisa S.A., domiciliada para estos efectos en Ruta, KM 10, calle 1 N° 575, comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío. A su vez notificar a los interesados indicados en la Tabla N°1, de la presente Resolución al correo electrónico indicado en el formulario de denuncia presentado ante esta SMA.
Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/JGC
Carta Certificada:
Representante Legal de Masisa S.A., Ruta 160, KM 10, calle 1 N° 575, comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío. Correo electrónico: - Marcelo Enrique José Salazar Islas: salazarislasm@gmail.com - Bayron Iván Muñoz Islas: bmuozislas@gmail.com
CC:
Jefatura Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente.