INVERSIONES LAS GARZAS S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-079-2022, PLANTA DE CARBONATO DE CALCIO CALAGRO
RESOLUCIÓN EXENTA N° 811
Santiago, 24 de abril de 2025
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-079-2022; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 16 de mayo de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-079-2022, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Inversiones Las Garzas S.A. (en adelante, “el titular”, “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Planta de Carbonato de Calcio Calagro”, localizada en la ruta a Puerto Montt Pargua Km. 10425, Ruta 5 sur, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. 2° El proyecto “Planta de Carbonato de Calcio Calagro” tiene por objeto construir y operar una planta de carbonato de calcio, la cual utiliza conchas de moluscos como materia prima, para producir un máximo de 50.000 toneladas de Cal al año, a través de 2 líneas de proceso independientes. La materia prima (conchas) llega a la planta de Cal, siendo distribuida a una de las líneas de proceso, la cual consiste en el secado, molienda y almacenamiento del producto final. Dicho proyecto fue aprobado mediante la
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Resolución Exenta N° 105, de 1 de marzo de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos (en adelante “RCA N° 105/2013”). 3° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron a la empresa cinco cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la RCA N° 105/2013 entre otros cuerpos normativos, por infracción a lo dispuesto en el literal a) y e) del artículo 35 de la LOSMA. Los cargos formulados son los siguientes: Tabla 1. Cargos formulados N° Cargo 1 Incumplimiento de la medida de monitoreo de olores establecida en la RCA N° 105/2013 y su respectiva evaluación ambiental, en cuanto el monitoreo de impacto odorante se realiza anualmente en una fecha distinta a la exigida, la metodología aplicada no contempla todas las fuentes de olores y el titular no ha informado los informes relativos a los años 2020, 2021 y 2022. 2 Incumplimiento a las medidas establecidas para el acopio de conchas y otras, asociadas al control de la generación olores molestos en los distintos procesos, en cuanto el titular ha mantenido materia prima fresca en el sector pavos de recepción, sobrepasando tanto en superficie, cantidad y en tiempo de acopio; materia prima en espera de iniciar el procesamiento, acopiada en tolvas fuera del pavo de recepción, a la intemperie, en tolvas no estancas, sobre suelo desnudo, y por más tiempo del autorizado; y materia prima almacenada que incluye conchas con restos cárneos y choritos enteros con claros indicios de descomposición. 3 Titular no aplica las medidas establecidas por RCA N° 105/2013 ante reclamos por malos olores. 4 Incumplimiento de medidas y condiciones respecto a la generación de material particulado considerando que el titular ha mantenido el acopio de productos intermedios y productos terminados a la intemperie, sin las medidas correctas, incluso en sacos rotos, y que los filtros de mangas instalados para la recuperación de polvos no funcionan correctamente. 5 Titular no mantiene actualizada la plataforma Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental, en relación a las consultas de pertinencia realizadas por la empresa.
4° En virtud de lo anterior, con fecha 7 de junio de 2022, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa mediante la Resolución Exenta N° 4/Rol D-079-2022, de 26 de julio de 2022 y la Resolución Exenta N° 6/Rol D-079-2022, de 20 de febrero de 2023; las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos de 17 de agosto de 2022 y 14 de febrero de 2023, respectivamente. Finalmente, mediante la Resolución Exenta N° 8/Rol D-079-2022, de 3 de octubre de 2023 (en adelante “Res. Ex. N° 8/ Rol D-079-2022”), la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
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5° Mediante la referida Res. Ex. N° 8/Rol D- 079-2022 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Monitoreo anual adicional en el mes de agosto de 2022 y de 2023; y su reporte a la SMA a través del sistema de seguimiento correspondiente. 2 Elaboración e implementación de un protocolo que permita asegurar el cumplimiento de las metodologías exigidas por la normativa ambiental para la realización de los monitoreos referidos en las Acciones N°s 1 y 3. 3 Realización de monitoreo establecido en la RCA 105/2013 (en el mes de febrero de cada año) y su reporte a la SMA, a través del sistema de seguimiento correspondiente. 2 4 Limpieza del área y eliminación de acopio de materia prima en zona no autorizada. 5 Mejoras operativas del proceso en línea. 6 Análisis, desarrollo de ingeniería y prueba piloto para determinar viabilidad y efectividad de sistema avanzado de mitigación de olores (carbón catalítico y carbón activado) para emisiones odoríferas de la Planta. 7 Mitigación de emisión de olores en chimenea. 8 Mitigación avanzada de emisiones odoríferas a través de nuevo sistema de abatimiento para chimenea de la Planta. 9 Retiro de materia prima no procesada dentro de 24 horas siguientes a su llegada a la Planta. 10 Mejoras en zona de recepción de materia prima para control de emisiones y vectores. 11 Elaboración e implementación de un Plan de Gestión de Olores (“PGO”), cuyo objetivo será detallar acciones de minimización y control de olores en la Planta. 12 Capacitación de los trabajadores relativa al contenido del PGO elaborado en el marco de la Acción N° 11. Esta capacitación será realizada también como una actividad de inducción para cada nuevo operario de la Planta. 13 Elaboración de un protocolo de calidad para recepción de materia prima en la Planta, que será obligatorio para todo el personal. 14 14. Capacitación de los trabajadores relativa al protocolo elaborado en el marco de la Acción N° 13. Esta capacitación será realizada también como una actividad de inducción para cada nuevo operario de la Planta que se desempeñe en la recepción de materias primas. 3 15 Actualización y robustecimiento del plan de contingencias y emergencias en materia de emisiones atmosféricas.
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Cargo N° Descripción de la acción 16 Capacitación del personal de la Planta para instruirlo acerca del plan de contingencias y emergencias actualizado en conformidad con la Acción N° 15. 17 Elaboración de un plan de relacionamiento comunitario en el que se incorpore, dentro de otras cosas, la forma de completar el Libro de Reclamos ante denuncias de malos olores. 18 Informar a la SMA los antecedentes que den cuenta de las denuncias recibidas. 4
19 Cambio de proveedor de maxisacos para almacenamiento de producto. 20 Eliminación de acopios maxisacos deteriorados. 21 Mejoras en sistema de retención de material particulado en zona de secado. 22 Instalación de filtro Jet Pulse, en zona de molienda (adicional a los dos filtros existentes actualmente). 23 Elaboración e implementación de un protocolo de mantención de instalaciones asociadas a las emisiones de material particulado, que será obligatorio para todo el personal. 24 Capacitación de los trabajadores en relación con el protocolo de mantención de instalaciones asociadas a la emisión y mitigación de material particulado, elaborado en el marco de la Acción N° 23, con especial énfasis en la revisión periódica del estado de los filtros. 5 25 Actualización de la plataforma SRCA. 26 Capacitación al personal encargado de los reportes, acerca de la forma correcta de actualizar la información de la planta en la plataforma SRCA. 27 Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en este PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC y de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. 28 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de la oficina de partes de la SMA. Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PdC aprobado.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización de esta SMA elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2024-2010-X-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 15 de octubre de 2024. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-
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23-24-25-26-27-28, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N° 8/2022 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme” (énfasis agregado). 7° Mediante Memorándum D.S.C. N° 165, de fecha 19 de marzo de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-079-2022, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 10° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio1, en especial de la Res. Ex. N° 8/ Rol D-079-2022, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2024-2010-X-PC y del Memorándum D.S.C. N° 165/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-079-2022, seguido en contra de Inversiones Las Garzas S.A., Rol Único Tributario N° 99.563.840-1, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Planta de Carbonato de Calcio Calagro”, localizada en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
1 Aquellos antecedentes del procedimiento administrativo sancionatorio D-079-2022 que no se encuentren singularizados en el presente acto, pueden ser consultados en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en el siguiente enlace: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2894
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SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE BRS/RCF/EVS Notificación por correo electrónico: - Representante de Inversiones Las Garzas S.A. - Magnolia Risco Poblete. - Carlos Pacheco Arauz. - Sergio Ojeda Almonacid. Notificación por carta certificada: - Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. - Sonia Vargas Aburto. - Patricia Aburto Santana. - Felipe Navarrete Solís. - Karin Leitchle. - Pablo Triviño Vargas. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Expediente Rol D-079-2022