Sanción SMA

INVERSIONES LAS GARZAS S.A.

Rol D-079-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-05-16 · Región de los Lagos · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A INVERSIONES LAS GARZAS S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ROL D-079-2022

Santiago, 16 de mayo de 2022

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA); en el Decreto Supremo N° 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de fecha 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales – Actualización (Bases Metodológicas); y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y sus modificaciones.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

1. Que, Inversiones Las Garzas S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 99.563.840-1, es titular del proyecto denominado “Planta de Carbonato de Calcio Calagro”, que constituye la unidad fiscalizable del mismo nombre (en adelante e indistintamente, “unidad fiscalizable” o “la planta”), ubicada en la ruta a Puerto Montt Pargua Km. 10425, Ruta 5 sur, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos.

2. Que, el funcionamiento de la unidad fiscalizable se encuentra autorizado a través del siguiente proyecto presentado por medio de una Declaración de Impacto Ambiental: “Planta de Carbonato de Calcio CALAGRO” (en adelante, el “proyecto” o “DIA”), calificado como ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 105, de 01 de marzo de 2013 (en adelante, “RCA N° 105/2013”), aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.

3. Que, el proyecto tiene por objeto construir y operar una planta de carbonato de calcio, la cual utiliza conchas de moluscos como materia prima, para producir un máximo de 50.000 toneladas de Cal al año, a través de 2 líneas de proceso independientes. La materia prima (conchas) llega a la planta de Cal, las que son distribuidas a una de las líneas de proceso, la cual consiste en el secado, molienda y almacenamiento del producto final.

4. Que, de acuerdo a la información disponible en el Sistema de Seguimiento Ambiental (en adelante, “SSA”), el titular informó a esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA” o “Superintendencia”) que dio inicio a la operación del proyecto, el día 06 de octubre de 2015, encontrándose actualmente en su fase de operación.

II. CONSULTAS DE PERTINENCIA

5. Que, desde que se inició la ejecución del proyecto, se han tramitado siete consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”), siendo relevantes para esta formulación de cargos las siguientes:

6. La primera consulta de pertinencia, respecto a la modificación del proyecto, fue resuelta con fecha 16 de octubre de 2018, mediante Resolución Exenta SEA Los Lagos N° 329, a través de la cual, se resolvió sobre “las acciones y cambios tecnológicos a implementar son los siguientes: a) aumento de la capacidad de las tolvas, evitando el acopio de materia prima; b) Instalación de un molino a la salida de las tolvas, con el objetivo de obtener partículas de conchas de moluscos más uniformes, lo que mejora la eficiencia del secado; (…)); d) Incorporación de ciclones en cada línea de gases, con el objetivo de reducir el material particulado fino en los filtros de olores, mejorando la eficiencia de éstos; (…)”. Respecto a esta modificación, el SEA declaró que no constituye una modificación al proyecto, por lo que su ejecución no requiere en forma previa, ser sometido obligatoriamente al SEIA.

7. La segunda consulta de pertinencia, respecto a la modificación del proyecto, fue resuelta con fecha 25 de septiembre de 2019, mediante Resolución Exenta SEA Los Lagos N° 370, a través del cual se resolvió sobre la “incorporación de una nueva zona de acopio del producto intermedio y producto terminado. (…) El proyecto implementará la incorporación de materia prima pretratada en origen y agregará una nueva zona de acopio para el producto intermedio y producto terminado, de área total aproximada de 0,6 hectáreas, con la consiguiente ampliación de capacidad de acopio, sin aumentar la producción”. Respecto a esta modificación, el SEA declaró que no constituye una modificación al proyecto, por lo que su ejecución no requiere en forma previa, ser sometido obligatoriamente al SEIA.

8. La tercera consulta de pertinencia, respecto a la modificación del proyecto, fue resuelta con fecha 17 de febrero de 2021, mediante Documento Digital N° 20211010184, del SEA Región de Los Lagos, a través del cual se resolvió sobre la “Alternativa de recibir producto intermedio consistente en las conchas que generan las plantas de Chiloé, pretratadas considerando su secado y prechancado en origen sin contenido de materia orgánica. Ampliar la zona de acopio consistente en nueva zona de acopio, ya sea de producto intermedio como de producto terminado, lo que permitirá regular la producción de la planta,

mediante el acopio de un material inocuo (producto intermedio) el que se almacenaría en 3 maxisacos y puede ser guardado sin generar olores, y ser procesado para obtención de cal, en los períodos de menor generación de conchas. (…) Para llevar a cabo la modificación precedente, se consideró habilitar una nueva zona de acopio de un área total aproximada de 0,6 hectáreas, de las cuales, 0,45 hectáreas estarían afectas a Plan de Manejo Forestal”. Respecto a esta modificación, el SEA declaró que no constituye una modificación al proyecto, por lo que su ejecución no requiere en forma previa, ser sometido obligatoriamente al SEIA.

9. La cuarta consulta de pertinencia, respecto a la modificación del proyecto, fue resuelta con fecha 01 de julio de 2021, mediante Documento Digital N° 202110101335, del SEA Región de Los Lagos, a través del cual se resolvió sobre el “Uso de conchas estabilizadas en acopios de terceros como materia prima para la planta. En este punto se considera materia prima que no supere una humedad entre 10 y 15% y que no presente contenido cárnico debido al proceso de descomposición de la misma materia orgánica en los lugares de acopio externos a la planta, y por tanto ya no sea susceptible de generación de malos olores, ni de atracción de vectores (aves, roedores, etc.)”. Respecto a esta modificación, el SEA declaró que no constituye una modificación al proyecto, por lo que su ejecución no requiere en forma previa, ser sometido obligatoriamente al SEIA.

III. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

A. Denuncias

10. Que, con fecha 26 de abril de 2018, la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt (en adelante, “la Municipalidad”), representada por su alcalde el Sr. Gervoy Paredes Rojas, presentó ante esta SMA, una denuncia en contra de la empresa, mediante la cual informó que, en virtud de una visita a terreno a la unidad fiscalizable, realizada por la Municipalidad, pudieron constatar una considerable emanación de malos olores provenientes de ella, que estarían afectado la salud de los vecinos a la planta. Al mismo tiempo, solicitan la instalación de un panel de olores y un equipo de monitoreo de olores para tener una mejor caracterización de ellos.

11. Que, luego, con fecha 11 de julio de 2018, Sonia Vargas Aburto y Magnolia Riseo, conjuntamente, presentaron ante esta Superintendencia una denuncia en contra del titular, informando que desde la planta se generan reiterados episodios de malos olores y que dependiendo de los vientos afecta a diferentes sectores. Al mismo tiempo, se informa que estos malos olores han generado diversos problemas de salud, existiendo adultos mayores y niños en el sector. Por último, requieren la fiscalización de la planta por parte de esta SMA para tratar de subsanar los problemas.

12. Que, posteriormente, con fecha 18 de enero de 2019, esta Superintendencia recepcionó el Oficio N° 17, de fecha 17 de enero de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (en adelante, “SEREMI de Medio Ambiente Región de Los Lagos”) a través del cual se derivó una denuncia presentada por Patricia Aburto Santana, quien denunció la emisión de olores molestos por parte del titular, provenientes de la unidad fiscalizable, en virtud de la producción de carbonato de calcio, los cuáles serían percibidos desde viviendas ubicadas en la ruta 5 sur Km. 1043 y que estarían afectando al Río Gómez y a la vegetación local. Posteriormente, la SEREMI de Medio Ambiente Región de Los Lagos, acompañó dos nuevos oficios atingentes a la denuncia. El primero, corresponde al Oficio

Ord. N° 62, de fecha 30 de enero de 2020, en virtud del cual acompañan antecedentes ingresados en sus oficinas por parte de Patricia Aburto Santana, donde se reitera su reclamo por olores molestos en contra de la planta. El segundo, Oficio Ord. N° 72, de fecha 04 de febrero de 2020, del Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, Sr. Klaus Kosiel, donde solicita información sobre el proceso que estaría llevando la Superintendencia por los olores molestos denunciados en contra de la planta.

13. Que, luego, fue recepcionada ante esa Superintendencia, con fecha 27 de agosto de 2019, una nueva denuncia ingresada por Felipe Navarrete Solís, aparentemente perteneciente a la Junta Vecinal N° 50 “La Goleta” de lo cual no se acompañaron antecedentes que pudieran acreditarlo. A través de esta denuncia, informó que desde la unidad fiscalizable se percibe de forma reiterada un olor putrefacto muy desagradable proveniente de la planta. Asimismo, informa que un día puntual, el 22 de agosto de 2019, fueron superados todos los periodos anteriores, donde se percibió un olor extremo concentrado y se podía percibir material en suspensión en el aire. Al mismo tiempo, identifica, además de los malos olores, la proliferación de moscas y otros vectores, contaminación de prendas de vestir e inapetencia. Adjunta a su denuncia una serie de correos remitidos a la SEREMI de Medio Ambiente Región de Los Lagos. Es menester indicar en relación a esta denuncia, que no ha sido probada la representación que se dice investir. Por tanto, se otorgará un plazo para comprobar la representación de la Junta Vecinal, bajo apercibimiento de no declararla interesada en el presente procedimiento.

14. Que, con fecha posterior, esto es, el día 23 de enero de 2020, la SEREMI de Medio Ambiente Región de los Lagos, presentó ante esta SMA el oficio Ord. N° 46 de fecha 27 de enero de 2020, a través del cual derivó la denuncia presentada ante dicho servicio por Karin Leitchle donde se denunció un olor fétido a mariscos en descomposición provenientes de la planta. Asimismo, indicó la presencia de partículas producto de la molienda de conchillas que realiza la empresa y que se suspendería en el aire y se depositan en el suelo generando problemas a personas y animales.

15. Que, luego, con fecha 25 de marzo de 2021, esta Superintendencia recepcionó una denuncia digital individualizada con el número 2315, ingresada por Felipe Navarrete Solís, donde reitera su denuncia por olores pútridos y generación de polvillo en suspensión originados por la actividad de la planta, donde han podido apreciar que la empresa ha tenido un incremento de producción, pudiendo observar que el patio de acopio no tiene más capacidad y un tránsito ininterrumpido de camiones, lo que ha conllevado a presenciar pestilentes olores, ya que no utilizarían tolvas herméticas si no completamente abiertas, suponiendo la generación de polvillo en suspensión. Asimismo, denuncia que la empresa no atiende a sus denuncias. Declara que, como consecuencia de lo anterior, los vecinos aledaños han sufrido de inapetencia, dolores de cabeza, náuseas y vómitos.

16. Que, con fecha 19 de abril de 2021, esta SMA recepcionó la denuncia digital N° 3535, interpuesta por Magnolia Risco Poblete, la que denuncia existencia de malos olores y polvo en suspensión. Asimismo, indica que ello ha traído como consecuencia en la población la existencia de mareos, vómitos, dolores de cabeza y garganta, dificultades respiratorias, afectación psicológica, problemas para dormir y visitas a sala de urgencia hospitalarias. Por último, señala que de la misma forma se ha visto afectada la comunidad mapuche “Trayenco Mapu”.

17. Que, con fecha 01 de febrero de 2022, esta SMA recepcionó la denuncia digital N° 17842, interpuesta por Pablo Triviño Vargas, el que denuncia que desde que la planta comenzó a operar, los vecinos del sector han sufrido permanentemente por la emanación de malos olores, la presencia de moscas y roedores, disminuyendo la calidad de vida de la población. Asimismo, indica que ello ha traído como consecuencia la generación de nauseas den los vecinos, dificultades respiratorias y dolores de cabeza, especialmente en adultos mayores.

18. Que, por último, con fecha 10 de febrero de 2022, esta SMA recepcionó la denuncia digital N° 17884 interpuesta por Carlos Pacheco Araluz, el que denuncia un hedor contaminante varias veces al día proveniente de la planta, y que afecta a la comunidad de La Goleta, Río Gómez, Trapén, Salto Chico, Pellines del Salto, entre otros. Asimismo, informa que, como consecuencia de lo anterior, la ropa queda impregnada, e incluso las huertas y frutos hortícolas y silvestres de los alrededores de la unidad fiscalizable, les queda impregnada una capa grasosa blanquecina, que impide su consumo.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente

a) Inspecciones ambientales

19. Que, en vista de las denuncias mencionadas precedentemente, fiscalizadores de esta Superintendencia concurrieron con fecha 12 y 19 de octubre y 20 de noviembre de 2018 a fiscalizar la planta. Asimismo, con fecha 19 de febrero de 2020, concurrieron a la unidad fiscalizable para realizar una inspección ambiental. Posteriormente, con fecha 01 de febrero de 2022, se efectuó una nueva inspección a la planta. Los antecedentes de las referidas inspecciones, y posterior examen de la información remitida por el titular se contienen en los expedientes de fiscalización, conforme se describe en la Tabla 1.

Tabla 1. Informes de Fiscalización Ambiental N° de Expediente Fecha de Derivación a DSC Fecha de Inspección Ambiental DFZ-2018-2861-X-RCA 12 de julio de 2019 12 y 19 de octubre y 20 de noviembre de 2018 DFZ-2020-143-X-RCA 25 de enero de 2021 19 de febrero de 2020 DFZ-2022-201-X-RCA 24 de febrero de 2022 01 de febrero de 2022 Fuente: Elaboración propia en base al Informe de Fiscalización Ambiental.

20. Que, sobre los hallazgos constatados en dichos Informes, se hará referencia en el apartado IV de la presente resolución.

b) Requerimientos de información

21. Que, mediante Resolución Exenta D.S.C. N° 1606, de fecha 19 de noviembre de 2019, esta Superintendencia efectuó un requerimiento de información al titular de la unidad fiscalizable, requiriéndole una serie de antecedentes, con el objeto de determinar la correcta operación de la planta. Este requerimiento, fue respondido dentro de plazo, mediante escrito del titular, de fecha 31 de diciembre de 2019, respondiendo cada uno

de los puntos incluidos en la resolución, acompañando, además, una serie de anexos que justificarían su respuesta.

22. Que, luego, a través de acta de inspección de fecha 19 de febrero de 2020, esta Superintendencia requirió a Inversiones Las Garzas S.A. una serie de documentos, que fueron entregados por el titular a través del escrito de fecha 28 de febrero de 2020, dentro de plazo, dejándose constancia de ello en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2020-143-X-RCA.

23. Que, posteriormente, mediante acta de inspección de fecha 01 de febrero de 2022, esta SMA requirió la remisión de la bitácora de reclamos existente en la planta, la bitácora de limpieza del pavo de recepción, así como las hojas de control interno de producción de la planta y las consultas de pertinencia al SEA y sus respectivas respuestas. Esta documentación fue entregada por el titular a través de escrito de fecha 9 de febrero de 2022, dentro de plazo, dejándose constancia de ello en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2022- 201-X-RCA.

IV. HALLAZGOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

24. Que, tal como fue precisado con anterioridad, con fecha 19 de febrero de 2020, funcionarios de esta SMA, concurrieron a la unidad fiscalizable con el objeto de fiscalizar el cumplimiento del instrumento de gestión ambiental al que el titular se encuentra obligado, y que regula la unidad fiscalizable. Luego, con fecha 01 de febrero de 2022 esta Superintendencia concurrió nuevamente a fiscalizar en terreno la planta. Los hallazgos constatados en dichas inspecciones y su análisis posterior, se analizan a continuación:

a) Incumplimiento de la medida de monitoreo de olores establecidas en RCA N° 105/213 y su respectiva evaluación ambiental

25. Que, del examen de información realizado por esta Superintendencia, al Sistema de Seguimiento Ambiental (en adelante, “SSA”), se pudo observar a través de los informes de monitoreo entregados por el titular, pertenecientes a los periodos de 2018 y 2019, que el titular ha realizado el monitoreo únicamente en una fuente de olor, y no en todas las posibles fuentes de olor presentes en la planta.

Imagen 1. Fuente puntual de olor monitoreada. Fuente: Informe de estudio de impacto odorante 2019, cargado al SSA por el titular.

26. Que, en este mismo sentido, fiscalizadores de esta SMA a través del IFA corroboraron que “mediante el examen de información de la documentación revisada en la plataforma electrónica de seguimiento de la SMA, es posible constatar que el titular (…). Solo ha cargado los informes de estudio de impacto odorante de los años 2016 realizado en el mes de agosto; 2018 realizado en el mes de julio, y 2019 realizado en el mes de diciembre. Por otro lado, todos estos estudios fueron realizados en meses distintos a lo comprometido en la RCA N° 105/2013”. Esta situación es corroborada posteriormente con fecha 1 de febrero de 2022, por medio de la inspección ambiental efectuada por esta Superintendencia.

27. Que, de la revisión de los informes cargados al SSA a la fecha de esta formulación de cargos, se pudo corroborar que solo fueron cargados los Informes de Estudio de Impacto Odorante, relativos a los años 2016, 2018 y 2019.

28. Que, sobre esta materia, el considerando 3 de la RCA N° 105/2013, establece que “La tasa de emisión será medida de manera anual en el mes de máxima producción, es decir en el mes de febrero de cada año a través de una empresa especialista en temas de olores. Esta tasa será comparada con la tasa máxima de emisión real para cumplir con el límite de inmisión autoimpuesto, de 5UOE/M3 la cual será ajustada una vez que entre en operación el proyecto, a través de la validación del modelo e informada a las autoridades” (énfasis agregado).

29. Que, asimismo, a través de la evaluación ambiental del proyecto, en su Adenda N° 1, aprobado mediante RCA N° 105/2013 se estableció que “el proyecto no considera sistema de monitoreo de olores por estar fuera del alcance del mismo, sólo considera la implementación de manera anual de una medición de olor en los puntos cercanos al área de proyecto, dentro del área definida como de influencia” (énfasis agregado).

30. Que, en este mismo sentido, a través de la evaluación del proyecto, en el adenda N° 2, el titular indicó que “Por lo anterior y considerando que el muestreo se realizará en la peor condición de operación, es decir a máxima capacidad de procesamiento, es que el Titular considera que al controlar la tasa de emisión en su máxima producción de manera anual, queda cubierto todo el resto de los escenarios posibles, ya que la condición de producción del resto del año, será menor a la obtenida en el mes de febrero, considerando la estacionalidad del proceso. Cabe señalar que estos datos de medición serán informados de manera anual a la autoridad ambiental como seguimiento del proyecto”. Además, a través del Adenda N° 2 se indicó que “El titular debe justificar porque no consideró el acopio de emergencia como posible fuente de emanación de olores, de otra manera debe considerarlo para su modelación. Respuesta No se consideró la zona de acopio, ya que no está contemplado su uso dentro del proceso normal de operación continua, sino que corresponde a situaciones particulares y eventuales de falla de parte del proceso de la planta. Un estudio Odorante debe incluir datos de mayor emisión de las fuentes o emisores en régimen normal de operación, lo cual fue considerado por el modelo antes presentado” (énfasis agregado).

31. Que, en conclusión, de la revisión efectuada al SSA, así como lo constatado por los fiscalizadores en terreno, se observa un incumplimiento a lo dispuesto en el considerando 3 de la RCA N° 105/2013 y su evaluación ambiental, por cuanto el titular no ha cumplido con la metodología establecida en la evaluación ambiental del proyecto, para el monitoreo de olores, ya que solo ha realizado las mediciones de una fuente de olor, y por tanto,

no ha considerado, según lo comprometido, los datos de mayor emisión de las fuentes o emisores. Además, no ha informado a esta SMA sobre los informes de monitoreo de impacto odorante relativos a los años 2020, 2021 y 2022. Junto a ello, los informes de monitoreo que efectivamente han sido cargados permiten concluir que el titular ha realizado los monitoreos en una fecha distinta de la estipulada a través de la RCA N° 105/2013, esto es, en los meses de agosto, julio y diciembre, incumpliendo, el compromiso de efectuarlos en el mes de máxima producción, que corresponde al mes de febrero.

b) Incumplimiento a las medidas establecidas para el acopio de conchas y otras, asociadas al control de la generación olores molestos en los distintos procesos

32. Que, en inspección de fecha 19 de febrero 2020, fiscalizadores de esta Superintendencia concurrieron a la unidad fiscalizable para constatar el cumplimiento de las medidas y condiciones dispuestas para las zonas de recepción de materia prima, zonas de acopio de emergencia, así como el cumplimiento de las medidas establecidas para los malos olores en la planta, como consecuencia de las múltiples denuncias sobre esta materia en contra del titular.

33. Que, en dicha instancia, mediante el recorrido realizado por la fiscalizadora, así como de la declaración de trabajadores de la planta, se pudo constatar la existencia de un total de 130 m3 de conchilla acopiadas en la tolva de recepción y 50 m3 de conchas acopiadas fuera de esta tolva. En este mismo sentido, la fiscalizadora presenció el almacenamiento de materia prima en bateas, al sector sur oeste de la planta, específicamente, una batea de 20 m3, tres bateas de 18 m3 y dos bateas de 15 m3, las que se encontraban en el lugar desde el domingo 16 de febrero, esto es, 3 días antes de la inspección. Asimismo, se pudo observar que una zona de acopio de conchas, no se encontraban bajo techo al momento de la inspección.

34. Que, en relación a las zonas de acopio y recepción de la materia prima, el considerando 3 de la RCA N° 105/2013, consagra que “El proceso se inicia con la recepción de las conchas de moluscos provenientes de las plantas de procesamiento de mariscos existentes en la región de Los Lagos. Una vez en la planta, las conchas (materia prima del proceso) serán descargadas en el pavo de recepción de materia prima, el cual distribuirá las conchas a una de las dos líneas de proceso que se implementarán, las cuales poseen las mismas características de operación y equipos. El pavo de recepción, situado bajo el nivel del piso, tendrá una capacidad aproximada de 60 m3, se encontrará dentro del recinto de la planta, por lo que estará bajo techo y contará con 2 sistemas mecánicos (…). Cabe destacar que la incorporación de este pavo para la recepción de las conchas elimina los tradicionales acopios de materia prima por prolongados períodos de tiempo, y por lo tanto la generación de malos olores por la descomposición de la materia orgánica presente ellas, incorporando un concepto de procesamiento de la materia prima fresca, remplazando el acopio, por el almacenamiento de producto ya elaborado” (énfasis agregado).

35. Que, siguiendo lo dispuesto en el considerando anterior, la RCA N° 105/2013 estableció que “la implementación de un pavo de recepción, tolvas de almacenamiento de producto semielaborados (secos) y el almacenamiento de producto final, todo

con la finalidad de evitar los acopios por períodos prolongados de tiempo implementando así un nuevo concepto de producción” (énfasis agregado).

36. Que, asimismo, a través de la evaluación ambiental del proyecto aprobado mediante RCA N° 105/2013, en su Adenda N° 1, el titular indicó en respuesta a la pregunta N° 6 que “Adicionalmente, y como se ha indicado, dentro de las etapas de proceso, se implementarán tolvas de almacenamiento de producto semielaborado (seco) con una capacidad de 800 m3, equivalente a 2,5 días1 de recepción del mes peak, es decir febrero, lo cual aumenta hasta 8,5 días en una condición de operación promedio normal de la planta. Todo lo anterior con el objetivo de asegurar el no acopiar materia prima fresca, que caracteriza a este tipo de instalaciones en la Región” (énfasis agregado). En este mismo sentido, a través de la respuesta a la pregunta N° 7 la empresa contestó que el proyecto “no considera el acopio de conchas, punto que, precisamente, genera los mayores problemas de olores según la experiencia en la Región, dada la descomposición de la materia prima, la que es acopiada por varios meses en acopios muchas veces que no cumplen con las condiciones mínimas para mitigar este tipo de olores.” Posteriormente en dicha respuesta el titular agregó que “Respecto a la emisión de olores molestos (…) ha diseñado una planta que permite el procesamiento en línea de la materia prima evitando los olores molestos que puede producir un acopio mal manejado por extensos períodos de tiempo” (énfasis agregado).

37. Que, luego, la empresa informó su interés de aumentar la capacidad de las tolvas de almacenamiento, para lo cual realizó una consulta de pertinencia, la que fue resuelta a través de Res. Ex. 407 de fecha 16 de octubre de 2018, del SEA, donde se dispuso, entre otras modificaciones, el “aumento de la capacidad de las tolvas, evitando el acopio de materia prima”, lo que no requeriría ser sometido obligatoriamente al SEIA previo a su ejecución.

38. Que, en las siguientes imágenes, se puede observar la zona de acopio de materia prima colapsada: Imagen 2 y 3. Acopio de materia prima, demarcándose muro de contención hasta donde se debe acopiar materia prima. Fuente Fotografía N° 3 y N° 5 IFA DFZ-2020-143-X-RCA

1 Capacidad de la planta según cantidad de Producto semielaborado 320 m3/d.

39. Que, en línea con lo expuesto, a través de la evaluación ambiental del proyecto se consideró que, en circunstancias excepcionales, sería requerido el uso de una zona de acopio de emergencia, cuando se viera superada las cantidades de materia prima en el pavo de recepción, enfatizando en que no daría lugar al acopio de materia prima.

40. Que, en inspección ambiental de fecha 19 de febrero de 2020, se pudo constatar, de acuerdo a la declaración de trabajadores del lugar, que las bateas que contenían materia prima se utilizan cuando la zona de recepción se encuentra completa y no se alcanza a procesar en el día, ya que, de esa manera, la materia prima “no quedaría en el suelo”. Sin embargo, la materia prima almacenada en la planta no cumplía con las condiciones establecidas en la RCA N° 105/2013, para una zona de acopio de contingencias. Lo anterior, debido a que existía una zona de acopio de materia prima, que no se encontraba bajo techo, encontrándose a la intemperie, sobre suelo no impermeabilizado y sin recolección y conducción de líquidos. Asimismo, cobra vital importancia indicar que parte de la materia prima observada en la fiscalización, se encontraba en la planta desde el día 16 de febrero de 2020, según fue declarado por los mismos trabajadores. Ello, es relevante debido a que la inspección ocurrió el día 19 de febrero de 2020, esto es, 3 días después de la recepción de dicha materia prima, en circunstancias que la RCA N° 105/2013 dispuso que este tipo de acopio de contingencia solo podría tener una duración de un día.

41. Que, al respecto, la RCA N° 105/2013, establece en su considerando 3, sobre el acopio de conchas ante contingencias que “El proyecto considera una zona pequeña para el almacenamiento de materia prima en caso de alguna contingencia. Independiente a lo anterior, cabe indicar que el diseño de la planta que se presenta a evaluación se basa principalmente en el procesamiento de la materia prima fresca, por lo que el diseño considera la capacidad para procesar la totalidad de materia prima a recibir en el mes peak, el cual según estadísticas que maneja la empresa corresponde al mes de febrero”.

42. Que, en este mismo sentido la RCA N° 105/2013 resalta la temporalidad de esta zona de acopio ante circunstancias de emergencia, indicando que “sólo en casos de contingencia, se contempla el uso del área de acopio de emergencia de 120 m2, el cual tiene capacidad de almacenamiento de máximo 1 día de recepción en el mes peak, para evitar la descomposición de las conchas, instalación que será techada, con piso de hormigón y muros laterales dentro de la cual se mantendrá la concha tapada, diseño que apunta a evitar este tipo de emisiones” (énfasis agregado).

43. Que, en cuanto a las características de esta zona, la RCA N° 105/2013, expresó que “Sin embargo, y como medida extra de contingencia, se plantea la implementación de un área de acopio de 120 m2, para efecto de desperfectos extraordinarios de la planta. Cabe indicar además que el pavo de recepción estará provisto de un sistema de descarga mecánica doble, para asegurar una alimentación permanente al secador respectivo, por lo que la zona de acopio no es más que una medida extra que implementará el proyecto. Las características de esta zona de acopio de emergencia son: Zona techada, para impedir el contacto de la concha con el agua lluvia; Superficie aproximada de 120 m2, para capacidad de almacenamiento máximo de 1 día; Superficie impermeabilizada (hormigón), para evitar contacto con las napas freáticas; Muros laterales para contener conchas en área de contingencia; Canal central de recolección de líquido que trae las conchas; Estanque de contención de 1 m3, almacenar

el líquido que traen las conchas, en caso que se generen, y ser derivado posteriormente a lugar autorizado (Ej. ESSAL, RILesur, otro autorizado); Una vez acopiada la concha, se cubrirá con material plástico y/o similar, para evitar atracción de vectores” (énfasis agregado).

44. Que, por otra parte, en la inspección de fecha 19 de febrero de 2020, los trabajadores de la planta indicaron que, una vez que llega la materia prima a la planta, se realiza una verificación visual del porcentaje de material cárneo que traen las conchas, para lo que utilizan un tipo de vaso plástico con un mango, y que, en caso de no cumplir con las condiciones, son rechazadas, avisando a la empresa generadora, debiendo salir el camión con los residuos para ser dispuestos en un vertedero. Sin embargo, se pudo constatar que, en la zona de recepción de materia prima, existían conchas con restos cárneos, y, se observaron incluso algunos choritos enteros. Esta situación fue ratificada posteriormente, a través de la inspección ambiental de fecha 01 de febrero de 2022, donde se verificó, en el pavo de recepción, la presencia de valvas de choritos con restos cárneos, incluso choritos enteros, así como trozos de algas, pancoras muertas y otros restos de organismos que se adhieren a las conchas de los choritos, percibiendo en este lugar, además, olores nauseabundos, por lo que la materia prima ingresada ya presentaba un alto grado de descomposición. Asimismo, en el lugar de recepción de materia prima se observó la generación de gases por la descomposición de materia orgánica.

45. Que, al respecto, a través de la evaluación ambiental del proyecto aprobado mediante RCA N° 105/2013, en su Adenda N° 1, el titular indicó que “Respecto a la materia prima que entregan los generadores de conchilla, la empresa posee un trabajo de selección en conjunto con los proveedores de materia prima, la cual considera la selección y descarte de la materia prima desde el origen. A su vez la materia prima que no cumpla con las características será derivada directamente a vertederos autorizados, no ingresando a la planta” (énfasis agregado).

46. Que, además, sobre los hechos descritos precedentemente, toma especial relevancia mencionar que el titular realizó una consulta de pertinencia al SEA, individualizada en el considerando 9 del presente acto, donde indicó expresamente que la modificación que busca incorporar al proyecto supondría el “Uso de conchas estabilizadas en acopios de terceros como materia prima para la planta. En este punto se considera materia prima que no supere una humedad entre 10 y 15% y que no presente contenido cárnico debido al proceso de descomposición de la misma materia orgánica en los lugares de acopio externos a la planta, y por tanto ya no sea susceptible de generación de malos olores, ni de atracción de vectores”. En este sentido, la consulta de pertinencia fue resuelta el 01 de julio de 2021, por tanto, pese a las modificaciones informadas por el titular, actualmente la empresa persiste en ingresar a la planta conchas con restos cárneos, según se pudo constatar el día 01 de febrero de 2022.

47. Que, a modo de ilustrar lo observado en terreno, se presenta las siguientes fotografías de conchillas con restos cárneos y presencia de gases:

Imagen 4 y 5. Conchillas con restos cárneos en el sector de almacenamiento de materia prima, observadas el día 20 de febrero de 2020 y 01 de febrero de 2022.

Fuente: Fotografía N° 4 IFA DFZ-2020-143-X-RCA y fotografía N° 6 IFA DFZ-2022-201-X-RCA.

Imagen 6. Vapor de gases por descomposición de materia orgánica.

Fuente: Fotografía 1 IFA DFZ-2022-201-X-RCA 48. Que, adicionalmente, en ambas inspecciones ambientales los fiscalizadores pudieron observar la presencia de vectores (gaviotas) al interior de la planta, específicamente en el área de almacenamiento de materia prima, pese a lo indicado por la empresa en la consulta de pertinencia resuelta el 01 de julio de 2021:

Imagen 7 y 8. Presencia de gaviotas en el área de acopio de materia prima.

Fuente: IFA DFZ-2020-143-X-RCA y Fotografía obtenida en inspección ambiental del día 01 de febrero de 2022.

49. Que, el hecho de que las áreas de almacenamiento de materia prima se encontraran colmadas, junto con el incumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en la evaluación ambiental, para las zonas de acopio de contingencia y la presencia de restos cárneos en la materia prima con alto grado de descomposición, se condice con las diversas denuncias por malos olores provenientes de la planta. En este sentido, toma importancia mencionar que la fiscalizadora pudo percibir en la zona de recepción olor a nitrógeno amoniacal, que, en términos generales, es uno de los productos de la descomposición de compuestos orgánicos nitrogenados, tales como proteínas o aminoácidos2. Para el caso particular, se corresponde con los restos cárnicos de los productos hidrobiológicos acopiados como materia prima. Asimismo, en inspección de fecha 01 de febrero de 2022, los fiscalizadores pudieron percibir un fuerte olor amoniaco y a descomposición de materia orgánica, que les significó poder estar solo un par de segundos en el sector del pavo de recepción, lugar donde se encontraron conchas con restos cárneos completos, pese a las modificaciones que realizaría el titular, en cuanto no ingresaría materia prima con restos cárnicos.

50. Que, respecto a las emisiones odoríferas la RCA N° 105/2013, dispone que “Se estima por parte del titular por la experiencia en este tipo de proyectos, que el área a considerar para emisiones odoríferas comprende un radio de 500 m, los cuales principalmente se centran en dirección Norte – Sur y Sur – Norte, en función de la predominancia de los vientos. (…). Considerando lo anterior, el proyecto fue concebido con la finalidad de evitar el principal problema que posee este tipo de instalaciones como lo es el acopio de conchas por largo períodos de tiempo, lo que genera la descomposición de la fracción orgánica que viene junto con las conchas desde las plantas productoras, siendo una de las principales cualidades del proyecto que se presenta a evaluación, la no presencia de acopio de concha como condición normal de operación, debido al procesamiento de materia prima fresca, por lo que no se prevén emisiones odoríferas producto de esta actividad.” (énfasis agregado).

2 Manual de biogás, del Ministerio de Energía, disponible en https://www.energia.gob.cl/sites/default/files/documentos/manual_de_biogas.pdf

51. Que, además, la RCA N° 105/2013, estableció que “En los casos efectivos de emergencias relacionados con la Planta, se establecen los siguientes procedimientos operacionales: (…) a) Para focos locales se dispondrá de equipo nebulizador de olores el cual dosificará producto químico que neutraliza las partículas de olor que eliminan por oxidación los residuos orgánicos que representan fuente de malos olores. B) En caso de que el foco de olor no se pueda controlar con la alternativa a) y el foco de olor sea percibido por los sectores sensibles indicados en puntos anteriores se realizará retiro de la materia prima descompuesta que genera el olor hacia lugar de disposición final debidamente autorizado” (énfasis agregado).

52. Que, por su parte, el Adenda N° 1 de la evaluación ambiental del proyecto aprobado mediante RCA N° 105/2013, se indicó que “en caso de generarse olores molestos, lo cual el titular lo encuentra poco probable por la serie de consideraciones que posee el proyecto, se ha diseñado un plan de contingencia el cual se encuentra adjunto en el anexo VII de la presente adenda. Cabe indicar que dicho plan será revisado de manera constante con la finalidad de mejorar en función de la experiencia de operación de la planta” (énfasis agregado).

53. Que, en el mismo sentido, y tal como se ha declarado como antecedente de esta formulación de cargos, con fecha 12 y 19 de octubre y 20 de noviembre de 2018, se realizó en la planta una campaña de monitoreo de medición de H2S, en virtud de la cual se registraron 34 mediciones sobre un 0.5 ppm (500 ppb) de H2S, en la vivienda del receptor sensible, los cuales se manifiestan como eventos puntuales. Generalmente se puede detectar el olor a bajas concentraciones en el aire, entre 0.0005 y 0.3 partes por millón (ppm) (0.0005 a 0.3 partes de ácido sulfhídrico en 1 millón de partes de aire).3 Según un estudio de la EPA (2014) en el ambiente natural se pueden observar concentraciones de H2S en el rango de 0.00071 y 0.066 ppm, mientras que algunos estudios demuestran que la exposición a concentraciones de 2 ppm por 30 minutos puede desencadenar en dolores de cabeza y malestares (National Research Council, 2010).

54. Que, en conclusión, de lo descrito en los considerandos anteriores, se puede dar cuenta de que el titular ha incumplido medidas y condiciones dispuestas para el proceso de materia prima en la planta. Dentro de estas medidas, toma especial relevancia el “procesamiento de la materia prima fresca, remplazando el acopio, por el almacenamiento de producto ya elaborado” medida que formó parte de lo establecido en la evaluación ambiental. Esta medida fue incumplida al almacenar materia prima fresca en el sector pavos de recepción, sobrepasando tanto en superficie, cantidad y en tiempo de acopio. Adicionalmente se constató la existencia de materia prima en espera de iniciar el procesamiento, la cual era acopiada en tolvas fuera del pavo de recepción, en zonas que no cumplían con las condiciones para ello (ubicadas a la intemperie, en tolvas no estancas y sobre suelo desnudo), y por más tiempo del autorizado. Además, se pudo establecer que la materia prima almacenada incluía conchas con restos cárneos y choritos enteros (contenido de materia orgánica) con claros indicios de descomposición. La importancia de estas medidas radica en que fueron especialmente dispuestas para evitar la generación de malos olores, teniendo en consideración el tipo de materia prima que sería ingresada a la planta, que históricamente ha generado problemas de olores en la

3 https://www.atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs114.html

región. En este sentido, en la evaluación ambiental del proyecto el titular puso énfasis en que la materia prima sería procesada en línea y por ende no existiría acopio de materia prima fresca por prolongados periodos de tiempo, a fin de evitar la descomposición de la materia orgánica que pudiera estar adherida a ella. Del mismo modo, se estableció que, en situaciones excepcionalísimas, el titular mantendría, por un máximo de un día, materia en la zona de acopio de emergencia. Sin embargo, y tal como se indicó, existen antecedentes que permiten sustentar que desde febrero del año 2020 el titular mantendría almacenada materia prima con contenido cárnico, por más de un día, en zonas que no se encuentran habilitadas para ello.

55. Que, complementando lo anterior, de la revisión bibliográfica realizada por el Ministerio de Salud se indica que “En comunidades expuestas de manera involuntaria a olores molestos, diversos estudios realizados en comunidades ubicadas en las cercanías de estas instalaciones (CAFO) se han descrito principalmente irritación del tracto respiratorio, de manera similar a lo reportado en trabajadores. En estas comunidades se han reportados aumentos en la ocurrencia de tensión, depresión, dolor de cabeza, “nariz roja”, tos excesiva, diarrea, enrojecimiento de ojos, fatiga y confusión (Godbout et al, 2009)”4. Así también, los hechos constatados han generado emanación de gases como Ácido sulfhídrico (H2S) y Amoníaco (NH3). Sobre esta materia, el Memorándum 034/2021 de la EPA (2014) indica que en el ambiente natural se pueden observar concentraciones de H2S en el rango de 0.00071 y 0.066 ppm, mientras que ciertos estudios demuestran que la exposición a concentraciones de 2 ppm por 30 minutos puede desencadenar en dolores de cabeza y malestares (National Research Council, 2010). De igual forma, la Guía para la predicción y evaluación de impactos por olor en el SEIA5, define el umbral olfativo del H2S (bajo el cual perceptible por el olfato humano) a partir de 0,00041 ppm. Dicha guía, cita el Informe Ecotec Ingeniería 20135, cuyo punto 7.2 realiza una revisión bibliográfica, donde se indica que el umbral de molestia del H2S, para un tiempo de 30 minutos, es de 7 ug/m3(equivalente a 0,001 ppm ó 1 ppb). Luego, el H2S, en rangos de entre 0,1 y 0,5 ppm (100 a 500 ppb), puede comenzar a provocar irritación en las mucosas nasales67.

56. Que, por tanto, de los antecedentes expuestos, es posible dar cuenta de la generación de efectos producto de estos incumplimientos, los que se han traducido en la emanación de malos olores por un mal manejo de materia prima, la presencia de vectores y generación de gases producto de la descomposición de materia orgánica, confirmando con ello las denuncias interpuestas por diversos vecinos a la planta, en contra del titular de la unidad fiscalizable debido a la presencia de malos olores.

4 María Antonia Fortt Zunzunegui 2012. Ministerio de Salud. Olores molestos y sus efectos en la salud de la población. Página 6. 5 https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2018/01/24/guia_pye_impactos_por_olor.pdf 6 Resumen de salud 2014, Agencia para sustancias tóxicas y registro de enfermedades; Estudio de la generación y transporte de gas sulfhídrico en las redes de aguas servidas. Memoria para optar al título de ingeniero civil químico. Ari Roberto Nudman Guendelman. 7 Lineamiento Para La Vigilancia Sanitaria Y Ambiental Del Impacto De Los Olores Ofensivos En La Salud Y Calidad De Vida De Las Comunidades Expuestas En Áreas Urbanas, Convenio Cooperación Técnica No. 485/10 Ministerio De Salud Y Protección Social, Organización Panamericana De La Salud 2012.

c) Titular no aplicó las medidas establecidas por RCA N° 105/2013 ante reclamos por malos olores

57. Que, en inspección de fecha 19 de febrero de 2020, la fiscalizadora pudo observar que, en el libro de reclamos por malos olores y ruidos que debe mantener la empresa, el titular no registró los motivos específicos del reclamo, cuando tenían relación a malos olores, así como tampoco dejó constancias de la respuesta al reclamo.

58. Que, en este mismo sentido, en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta SMA, a través de Resolución Exenta D.S.C. N° 1606, de fecha 19 de noviembre de 2019, la empresa informó que “Cabe señalar que en las denuncias registradas no especifican que sean por olores”. A este escrito, se acompañó digitalización del cuaderno foliado con registro de denuncias que se grafican a través de las siguientes imágenes, donde solo se individualiza a la denunciante, no así el motivo de su denuncia:

Imagen 9 y 10. Registro de denuncias disponible en la planta.

Fuente: Anexo A.1 del escrito en respuesta al requerimiento de información, de Inversiones Las Garzas S.A. de fecha 31 de diciembre de 2019.

59. Que, posteriormente, con fecha 01 de febrero de 2022, fiscalizadores de esta SMA concurrieron a fiscalizar el funcionamiento de la planta, producto de denuncias por malos olores. En esta instancia, se consultó a los trabajadores de la empresa respecto a las denuncias ingresadas en la planta relativas a malos olores, circunstancia en la que se indicó que vecinos de la unidad fiscalizable periódicamente realizan reclamos por malos olores. Además, los fiscalizadores pudieron constatar que en general las medidas aplicadas por la empresa corresponden a detener el secado de las conchillas por un tiempo, mientras revisan la materia prima y corroboran la presencia de restos cárneos, para posteriormente volver al proceso.

60. Que, al respecto, la RCA N° 105/2013, en su considerando 3, estableció sobre las medidas generales ante una contingencia que “Sin desmedro de otras medidas que se recomienden implementar en casos específicos relacionados con emergencias de la Planta, se presentan las siguientes medidas que se aplicarán ante una denuncia para verificar la emanación de olores, minimizar los efectos y realizar el seguimiento correspondiente. A) Identificación de la fuente de olores: Inicialmente se verificará si estos provienen del interior de la Planta o si son generados por una fuente externa. En el primer caso se informará a los encargados principales del Plan de Contingencia, mientras que, en el segundo, se informará al denunciante sobre la investigación realizada y sus resultados. B) En caso de

identificarse que la fuente de olores proviene de la Planta, se procederá de manera inmediata a la revisión de equipos e insumos para diagnosticar posibles fallas en el proceso. C) Se verificará si los olores son relativos a falta de limpieza de algún sector de la planta, debiendo implementar en tal caso, el aumento en la frecuencia diaria de limpieza hasta controlar la emanación de olores. Asimismo, se procederá a eliminar todo tipo de residuo que pueda estar generando malos olores asociado a la Planta, u otros. D) Se verificará si los olores son relativos a fallas en alguna de las etapas de procesamiento de la planta, deteniendo en caso que sea necesario el equipo con problemas hasta el remplazo y/o ajuste del mecanismo afectado. E) Se verificará si los olores son relativos a insumos de la planta, asimismo se verificará con los proveedores, posibles fallas en el estado de los insumos, calidad y/o vida útil. F) Se enviará a personal a los puntos más sensibles (casas vecinas) para constatar la efectividad de las medidas de contingencia. G) En caso de ser efectivas las medidas tomadas, se dejará registro de la situación y se procederá a retomar las actividades rutinarias de la planta. H) En caso de no lograr controlar la situación, se informará inmediatamente a la Autoridad Sanitaria (y otras de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental) mediante comunicación telefónica y/o vía e-mail. En esta situación se estudiarán medidas de control en conjunto con la Autoridad. I) El libro de registro estará disponible para revisión de las autoridades, cada vez que estas lo requieran. J) En los días posteriores se realizará una encuesta en las áreas sensibles en materia de olores. K) Finalmente, el encargado ambiental a cargo de la coordinación del Plan de Contingencia en terreno deberá emitir un informe detallando: - Causa – Extensión de la emanación de olores molestos – Acción de respuesta – Efectividad de la acción – Conocimiento del impacto o daño ambiental producido – Costos involucrados (si los hubiera y fueron determinados) – Acciones futuras” (énfasis agregado).

61. Que, asimismo, la RCA N° 105/2013, en su considerando 3, consagró que ante situaciones de emergencia “(…) la Planta está diseñada para no generar olores molestos a la población cercana, dado que la materia prima será procesada en línea evitando los acopios de concha y por consecuencia su descomposición resguardando las condiciones ambientales del entorno y vecinos. Sin embargo, se pueden presentar casos excepcionales relacionados con accidentes o causas ajenas a la responsabilidad de Planta CALAGRO que podrían generar emanación de olores molestos que pueden llegar afectar a la población cercana. Para éstos casos se establecen en el presente Plan, una serie de medidas a implementar en el casos de contingencia, en que los sectores sensibles a olores provenientes del Acopio Transitorio de Materia Prima por casos excepcionales. Para todos los efectos, se considerará como sectores sensibles, a las siguientes zonas correspondientes a áreas residenciales cercanas a la Planta CALAGRO que representan sensibilidad respecto de la emanación de olores molestos por la cercanía a la Planta: - Frente sur – Frente norte – Frente oriente. Ante denuncia o reclamo de la comunidad residente en áreas sensibles se deberá tomar nota de constancia en un libro especialmente dispuesto para tal efecto considerando los siguientes aspectos: - Identificación del denunciante (nombre, rut, domicilio y teléfono de contacto). – Ubicación geográfica del punto donde se identifica olor molesto. – Especificación de olor emanado. – Horas en que fueron percibidos dichos olores. – Otras características que describa el escenario de la emanación” (énfasis agregado).

62. Que, en consecuencia, la empresa incurrió en un incumplimiento de lo dispuesto por la RCA N° 105/2013, al no aplicar las medidas expresamente dispuestas ante un reclamo por malos olores por parte de vecinos aledaños a la planta. Al respecto, la empresa se limitó únicamente a detener el funcionamiento de la planta por un tiempo determinado cuando existían reclamos por olores molestos.

d) Incumplimiento de medidas y condiciones respecto a la generación de material particulado

63. Que, la fiscalizadora en la inspección ambiental de fecha 19 de febrero de 2020 presenció una gran cantidad de material particulado en suspensión al interior del predio de la planta, así como en el camino vecinal que llega a la planta de carbonato de calcio, en circunstancias que dichas emisiones debían ser captadas por el titular, independiente de la cantidad y granulometría generada. Posteriormente, en inspección ambiental de fecha 1 de febrero de 2022, fiscalizadores volvieron a constatar material particulado en suspensión en el terreno de la planta, aun cuando solo estaba funcionando el molino de la línea 2. Lo anterior, permite entender que lo observado fuera del área del galpón de proceso, correspondería a material particulado en suspensión de actividades de producción anteriores al momento de la fiscalización. Por último, en dicha inspección los fiscalizadores pudieron observar que los filtros mangas no se encontraban funcionando adecuadamente.

64. Que, al respecto, la RCA N° 105/2013, dispuso en su considerando 3 que “En la etapa de operación además, la principal fuente de material particulado es la etapa de molienda y el transporte del producto de esta fase, etapas que se encuentran dentro del galpón de proceso, además los equipos poseerán un sistema de recuperación de polvo a través de la instalación de filtros de mangas, a fin de evitar la generación de material particulado asociado a las emisiones fugitivas de Carbonato de Calcio, el cual es producto que genera la planta, por lo que lo recuperado irá directamente a la tolva de almacenamiento de producto final” (énfasis agregado).

65. Que, asimismo, la RCA N° 105/2013, dispuso que “(…) el tránsito de la maquinaria y camiones requeridos para la construcción del proyecto, y el transporte de insumos, materia prima y Carbonato de Calcio, en la etapa de operación, se realizará principalmente por caminos asfaltados hasta el punto de ingreso al predio, por lo que se considera que las emisiones de material particulado producto del transporte y uso de las vías serán acotadas” (énfasis agregado).

66. Que, respecto a las condiciones para mantener el material elaborado y semi elaborado, la RCA N° 105/2013 en su considerando 3 dispone que “Entre cada etapa de molienda se consideran tolvas de almacenamiento, los cuales le dan la garantía a la planta de almacenar material semielaborado (seco), por períodos prolongados de tiempo. La inclusión de estas tolvas intermedias permitirá además a la planta evitar el acopio de conchas en el exterior, considerando que existirá capacidad de almacenamiento de material semielaborado, entre las etapas de molienda, a su vez permitirá mantener el funcionamiento de la planta por etapas, incluido los días en que no exista recepción de materia prima. Se debe destacar que el galpón de proceso será un recinto cerrado, sin embargo para controlar el polvo generado al interior de éste, tanto en las etapas de molienda como de transporte entre una etapa y otras, cada conjunto molino-tolva estará provisto de un extractor y de un ciclón de separación de sólidos, sistema que permite que la partícula más pesada sea transportada hacia la siguiente etapa de molienda y la más liviana sea conducida a los filtros de mangas, para ser posteriormente recuperada e incorporada en la tolva de producto final. Almacenamiento del producto final. Finalizada la fase de molienda, se obtiene Carbonato de Calcio con valor agronómico, producto que es transportado a las tolvas de producto final, las que contarán con sistemas de envasado y sellado. Cabe indicar que en una primera etapa se realizará un almacenamiento mixto, es decir que parte

del producto terminado ya ensacado y listo para comercializar será almacenado dentro de un galpón techado con una superficie aproximada de 400 m2 y el resto del producto terminado será almacenado al exterior en pallet impermeabilizados, dentro de una zona estabilizada especialmente preparada para dichos fines, con una superficie aproximada de 1.100 m2” (énfasis agregado).

67. Que, en relación a lo observado por fiscalizadores, cobra importancia mencionar que se constató que la empresa ha dejado material semi procesado denominado caliza, con el objeto de terminar posteriormente el proceso. Sin embargo, se corroboró que estos se encontraban en el patio sobre pallet descubiertos, encontrándose algunos de estos últimos rotos. Junto a ello, se constató la presencia de material particulado en suspensión proveniente del área de envasado. Además, en la zona este del predio, se observaron maxisacos de caliza en un sector descubierto, que también se encontraban sobre pallet, en un terreno arrendado 1600 m2 a inversiones Resiter.

68. Que, de acuerdo a lo presenciado por los fiscalizadores, y lo declarado por denunciantes, el material particulado producido en la planta, no se ha generado únicamente dentro del galpón de proceso, si no que, además, se ha presenciado al exterior de la planta, lo que ha generado en oportunidades la presencia de “polvo blanco” en árboles cercanos a la planta.

69. Que, la presencia del material particulado proveniente de la planta se puede graficar a través de las siguientes fotografías:

Imagen 11 y 12. Polvo en suspensión presente en la planta. Fuente: Fotografía 13 y 14 IFA DFZ-2020-143-X-RCA.

70. Que, siguiendo la idea anterior, uno de los denunciantes, para sustentar sus afirmaciones, acompañó la siguiente fotografía, que da cuenta del polvillo depositado en árboles y arbustos aledaños a la planta:

Imagen 13. Árboles cercanos a la planta que dan cuenta de la presencia en sus hojas de un polvillo blanco.

Fuente: Anexos denuncia digital N° 2315, de fecha 25 de marzo de 2021.

71. Que, en atención a los antecedentes anteriormente expuestos, es posible concluir que el titular se encuentra incumpliendo las condiciones dispuestas por la RCA N° 105/2013, en cuanto no ha evitado la generación de material particulado en una zona interior y exterior a la planta, afectando a la población aledaña. Ello, debido a que al mantener los acopios de producto intermedios y productos terminados a la intemperie, sin las medidas correctas e incluso en sacos rotos, aumenta los sectores con potencial de generar emisiones fugitivas. Asimismo, la principal medida para contener la generación de material particulado en la planta ha sido incumplida, ya que los filtros de mangas instalados para la recuperación de polvos no estarían funcionando correctamente, de acuerdo a lo observado en inspección ambiental.

e) Titular no mantiene actualizada la plataforma Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental, en relación a las consultas de pertinencia realizadas por la empresa

72. Que, de la revisión del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental de esta SMA (en adelante, “SRCA”), se pudo corroborar que el titular no mantiene actualizada la información requerida a través de dicha plataforma. Al respecto, se advierte específicamente que no ha remitido información relativa a ninguna de las consultas de pertinencia asociadas a la RCA N° 105/2013, de las cuáles se ha dejado registro a través del apartado III de esta resolución, existiendo 7 consultas de pertinencia resueltas por el SEA que no han sido informadas por la empresa.

73. Que, sobre esta materia, la Resolución Exenta N° 574, de fecha 2 de octubre de 2012, de esta Superintendencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Exenta N° 1518, de fecha 26 de diciembre de 2013, ambas emitidas por esta SMA, las que indican que “Requiere e instruye: Artículo primero. Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información: (…) j) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación,

indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó. Deberán, además, cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos; (…)” (énfasis agregado).

74. Que, de la información analizada, se puede concluir que el titular está en incumplimiento de una instrucción de carácter general dictada por la SMA para el adecuado desarrollo de su rol fiscalizador, ya que no mantiene actualizada la información relativa a las consultas de pertenencia asociadas a la Resolución de Calificación Ambiental N° 105/2013, a través de la plataforma dispuesta para ello por esta Superintendencia (SRCA).

V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

75. Que, mediante Memorándum N° 214, de fecha 22 de abril de 2022, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Fernanda Plaza Taucare como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Estefanía Vásquez Silva como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS A INVERSIONES LAS GARZAS S.A., ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 99.563.840-1, por las siguientes infracciones:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Incumplimiento de la medida de monitoreo de olores establecida en la RCA N° 105/2013 y su respectiva evaluación ambiental, en cuanto el monitoreo de impacto odorante se realiza anualmente en una fecha distinta a la exigida, la metodología aplicada no contempla todas las fuentes de olores y el titular no ha informado los informes relativos a los años 2020, 2021 y 2022.

RCA N° 105/2013 Considerando 3 La tasa de emisión será medida de manera anual en el mes de máxima producción, es decir en el mes de febrero de cada año a través de una empresa especialista en temas de olores. Esta tasa será comparada con la tasa máxima de emisión real para cumplir con el límite de inmisión autoimpuesto, de 5UOE/M3 la cual será ajustada una vez que entre en operación el proyecto, a través de la validación del modelo e informada a las autoridades.

Adenda N° 1, evaluación ambiental del proyecto aprobado mediante RCA N° 105/2013.

El proyecto no considera sistema de monitoreo de olores por estar fuera del alcance del mismo, sólo considera la implementación de manera anual de una medición de olor en los puntos cercanos al área de proyecto, dentro del área definida como de influencia.

Adenda N° 2, evaluación ambiental del proyecto aprobado mediante RCA N° 105/2013

Por lo anterior y considerando que el muestreo se realizará en la peor condición de operación, es decir a máxima capacidad de procesamiento, es que el Titular considera que, al controlar la tasa de emisión en su máxima producción de manera anual, queda cubierto todo el resto de los escenarios posibles, ya que la condición de producción del resto del año será menor a la obtenida en el mes de febrero, considerando la estacionalidad del proceso. Cabe señalar que estos datos de medición serán informados de manera anual a la autoridad ambiental como seguimiento del proyecto. (…) El titular debe justificar porque no considero el acopio de emergencia como posible fuente de emanación de olores, de otra manera debe considerarlo para su modelación. Respuesta No se consideró la zona de acopio, ya que no está contemplado su uso dentro del proceso normal de operación continua, sino que corresponde a situaciones particulares y eventuales de falla de parte del proceso de la planta. Un estudio Odorante debe incluir datos de mayor emisión de las fuentes o emisores en régimen normal de operación, lo cual fue considerado por el modelo antes presentado.

2 Incumplimiento a las medidas establecidas para el acopio de conchas y otras, asociadas al control de la generación olores molestos en los distintos procesos, en cuanto el titular ha mantenido materia prima fresca en el sector pavos de recepción, sobrepasando tanto en superficie, cantidad y en tiempo de acopio; materia prima en espera de iniciar el procesamiento, acopiada en tolvas fuera del pavo de recepción, a la intemperie, en tolvas no estancas, sobre suelo desnudo, y por más tiempo del autorizado; y materia prima almacenada que incluye conchas con restos cárneos y choritos enteros con claros

RCA N° 105/2013

Considerando 3 El proceso se inicia con la recepción de las conchas de moluscos provenientes de las plantas de procesamiento de mariscos existentes en la región de Los Lagos. Una vez en la planta, las conchas (materia prima del proceso) serán descargadas en el pavo de recepción de materia prima, el cual distribuirá las conchas a una de las dos líneas de proceso que se implementarán, las cuales poseen las mismas características de operación y equipos. El pavo de recepción, situado bajo el nivel del piso, tendrá una capacidad aproximada de 60 m3, se encontrará dentro del recinto de la planta, por lo que estará bajo techo y contará con 2 sistemas mecánicos (…). Cabe destacar que la incorporación de este pavo para la recepción de las conchas elimina los tradicionales acopios de materia prima por prolongados períodos de tiempo, y por lo tanto la generación de malos olores por la descomposición de la materia orgánica presente ellas, incorporando un concepto de procesamiento de la materia prima fresca, remplazando el acopio, por el almacenamiento de producto ya elaborado. El titular se ha puesto el desafío de realizar el proceso productivo mejorando el estándar de producción existente en la Región. Esto es logrado a través (…) la implementación de un pavo de recepción, tolvas de almacenamiento de producto semielaborados (secos) y el almacenamiento de producto final, todo con la finalidad de evitar los acopios por períodos prolongados de tiempo implementando así un nuevo concepto de producción. (…) El proyecto considera una zona pequeña para el almacenamiento de materia prima en caso de alguna contingencia. (…) el diseño de la

indicios de descomposición planta que se presenta a evaluación se basa principalmente en el procesamiento de la materia prima fresca, por lo que el diseño considera la capacidad para procesar la totalidad de materia prima a recibir en el mes peak, el cual según estadísticas que maneja la empresa corresponde al mes de febrero. (…) Sin embargo, y como medida extra de contingencia, se plantea la implementación de un área de acopio de 120 m2, para efecto de desperfectos extraordinarios de la planta. Cabe indicar además que el pavo de recepción estará provisto de un sistema de descarga mecánica doble, para asegurar una alimentación permanente al secador respectivo, por lo que la zona de acopio no es más que una medida extra que implementará el proyecto. Las características de esta zona de acopio de emergencia son: Zona techada, para impedir el contacto de la concha con el agua lluvia; Superficie aproximada de 120 m2, para capacidad de almacenamiento máximo de 1 día; Superficie impermeabilizada (hormigón), para evitar contacto con las napas freáticas; Muros laterales para contener conchas en área de contingencia; Canal central de recolección de líquido que trae las conchas; Estanque de contención de 1 m3, almacenar el líquido que traen las conchas, en caso que se generen, y ser derivado posteriormente a lugar autorizado (Ej. ESSAL, RILesur, otro autorizado); Una vez acopiada la concha, se cubrirá con material plástico y/o similar, para evitar atracción de vectores. (…) En los casos efectivos de emergencias relacionados con la Planta, se establecen los siguientes procedimientos operacionales: Dependiendo de las condiciones de seguridad y meteorológicas y en caso que sea necesario, se deberá disponer el envío de un grupo o brigada de respuesta. El grupo deberá adoptar la estrategia de respuesta apropiada para minimizar futuras emanaciones y proteger a la población y al medio ambiente: a) Para focos locales se dispondrá de equipo nebulizador de olores el cual dosificará producto químico que neutraliza las partículas de olor que eliminan por oxidación los residuos orgánicos que representan fuente de malos olores. B) En caso de que el foco de olor no se pueda controlar con la alternativa a) y el foco de olor sea percibido por los sectores sensibles indicados en puntos anteriores se realizará retiro de la materia prima descompuesta que genera el olor hacia lugar de disposición final debidamente autorizado. (…) Se estima por parte del titular por la experiencia en este tipo de proyectos, que el área a considerar para emisiones odoríferas comprende un radio de 500 m, los cuales principalmente se centran en dirección Norte – Sur y Sur – Norte, en función de la predominancia de los vientos. (…). Considerando lo anterior, el proyecto fue concebido con la finalidad de evitar el principal problema que posee este tipo de instalaciones como lo es el acopio de conchas por largo períodos de tiempo, lo que genera la descomposición de la fracción orgánica que viene junto con las conchas desde las plantas productoras, siendo una de las principales cualidades del proyecto que se presenta a evaluación, la no

presencia de acopio de concha como condición normal de operación, debido al procesamiento de materia prima fresca, por lo que no se prevén emisiones odoríferas producto de esta actividad. (…) Sólo en casos de contingencia, se contempla el uso del área de acopio de emergencia de 120 m2, el cual tiene capacidad de almacenamiento de máximo 1 día de recepción en el mes peak, para evitar la descomposición de las conchas, instalación que será techada, con piso de hormigón y muros laterales dentro de la cual se mantendrá la concha tapada, diseño que apunta a evitar este tipo de emisiones.

Adenda N° 1 de la evaluación ambiental del proyecto aprobado mediante RCA N° 105/2013

A su vez, respecto a las emisiones que genera el proyecto, principalmente el olor que la planta podría emitir, los cuales no son perjudiciales para la salud de la población pero sí podrían ser molestos a juicio de las personas en función de la imagen histórica que han tenido las plantas de carbonato de calcio en la Región, el proyecto desde su génesis ha considerado evitar este tipo de molestias al no realizar los tradicionales acopios que caracterizan a este tipo de proyectos, siendo este un proyecto innovador a lo que la Región está acostumbrada de conocer, al ser un proceso en línea, procesando y tomando todas las medidas de resguardo que se han desarrollado con anterioridad, para evitar generar molestias en la comunidad. (…) Adicionalmente, y como se ha indicado, dentro de las etapas de proceso, se implementarán tolvas de almacenamiento de producto semielaborado (seco) con una capacidad de 800 m3, equivalente a 2,5 días de recepción del mes peak, es decir febrero, lo cual aumenta hasta 8,5 días en una condición de operación promedio normal de la planta. Todo lo anterior con el objetivo de asegurar el no acopiar materia prima fresca, que caracteriza a este tipo de instalaciones en la Región. (…) El sector denominado “Área de Seguridad Recepción Materia Prima (MP)”, presentada en el layout anexo en la DIA y que se adjunta nuevamente en el anexo I de este documento, corresponde al área de contingencia para el acopio de conchas. (…) Respecto a la experiencia con este tipo de actividades, el titular desea dejar en claro que este tipo de planta, de procesamiento en línea de la materia prima que se ha ingresado al sistema, no existe aún en la región, por lo que es un proyecto pionero en cuanto a la elaboración de carbonato de calcio, ya que no considera el acopio de conchas, punto que, precisamente, genera los mayores problemas de olores según la experiencia en la Región, dada la descomposición de la materia prima, la que es acopiada por varios meses en acopios muchas veces que no cumplen con las condiciones

mínimas para mitigar este tipo de olores.” Posteriormente en dicha respuesta el titular agregó que “Respecto a la emisión de olores molestos, si bien en Chile no existe normativa aplicable al respecto, el titular ha considerado esto para el desarrollo y diseño de la operación de la planta, por lo cual ha diseñado una planta que permite el procesamiento en línea de la materia prima evitando los olores molestos que puede producir un acopio mal manejado por extensos períodos de tiempo. (…) Respecto a la materia prima que entregan los generadores de conchilla, la empresa posee un trabajo de selección en conjunto con los proveedores de materia prima, la cual considera la selección y descarte de la materia prima desde el origen. A su vez la materia prima que no cumpla con las características será derivada directamente a vertederos autorizados, no ingresando a la planta. (…) En caso de generarse olores molestos, lo cual el titular lo encuentra poco probable por la serie de consideraciones que posee el proyecto, se ha diseñado un plan de contingencia el cual se encuentra adjunto en el anexo VII de la presente adenda. Cabe indicar que dicho plan será revisado de manera constante con la finalidad de mejorar en función de la experiencia de operación de la planta.

Adenda N° 2 de la evaluación ambiental del proyecto aprobado mediante RCA N° 105/2013

Además de lo anterior, se instalarán medidas adicionales en miras a prevenir molestia por olores, tal como instaurar una cortina arbórea de rápido crecimiento (Eucaliptus) en todo el borde del terreno, además de contemplar medidas de contingencia tales como un equipo nebulizador de olores que dosificará producto químico con la capacidad de neutralizar las partículas de olor que eliminan por oxidación los residuos orgánicos que representan fuente de olores molestos, en caso de generarse”. Junto a lo anterior, a través de ella se dispuso que “La forma de cumplimiento se funda en que el proyecto tiene su génesis ingenieril, tal como se indicó anteriormente, en la prevención de generar molestia por olores, debido a que se ha reconocido que ésta es la variable ambiental más sensible de un proyecto de esta naturaleza. Es por lo anterior que, desde la recepción de la materia prima hasta la obtención del producto elaborado, se han considerado variables enfocadas en no generar molestia por olores en la comunidad. (…) Cabe señalar que esta zona tiene una serie de características que permiten asegurar un control adecuado a las conchas que allí se acopien, como lo son, área restringida, zona techada con muros laterales, para contener la concha dentro del área de contingencia, y lo más importante, es que una vez acopiada la concha, será cubierta con material plástico y/o similar, para evitar tanto las molestias por olor, como la atracción de vectores.

3 Titular no aplica las medidas establecidas por RCA N° 105/2013 ante reclamos por malos olores.

RCA N° 105/2013

Considerando 3 Sin desmedro de otras medidas que se recomienden implementar en casos específicos relacionados con emergencias de la Planta, se presentan las siguientes medidas que se aplicarán ante una denuncia para verificar la emanación de olores, minimizar los efectos y realizar el seguimiento correspondiente. A) Identificación de la fuente de olores: Inicialmente se verificará si estos provienen del interior de la Planta o si son generados por una fuente externa. En el primer caso se informará a los encargados principales del Plan de Contingencia, mientras que, en el segundo, se informará al denunciante sobre la investigación realizada y sus resultados. B) En caso de identificarse que la fuente de olores proviene de la Planta, se procederá de manera inmediata a la revisión de equipos e insumos para diagnosticar posibles fallas en el proceso. C) Se verificará si los olores son relativos a falta de limpieza de algún sector de la planta, debiendo implementar en tal caso, el aumento en la frecuencia diaria de limpieza hasta controlar la emanación de olores. Asimismo, se procederá a eliminar todo tipo de residuo que pueda estar generando malos olores asociado a la Planta, u otros. D) Se verificará si los olores son relativos a fallas en alguna de las etapas de procesamiento de la planta, deteniendo en caso que sea necesario el equipo con problemas hasta el remplazo y/o ajuste del mecanismo afectado. E) Se verificará si los olores son relativos a insumos de la planta, asimismo se verificará con los proveedores, posibles fallas en el estado de los insumos, calidad y/o vida útil. F) Se enviará a personal a los puntos más sensibles (casas vecinas) para constatar la efectividad de las medidas de contingencia. G) En caso de ser efectivas las medidas tomadas, se dejará registro de la situación y se procederá a retomar las actividades rutinarias de la planta. H) En caso de no lograr controlar la situación, se informará inmediatamente a la Autoridad Sanitaria (y otras de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental) mediante comunicación telefónica y/o vía e-mail. En esta situación se estudiarán medidas de control en conjunto con la Autoridad. I) El libro de registro estará disponible para revisión de las autoridades, cada vez que estas lo requieran. J) En los días posteriores se realizará una encuesta en las áreas sensibles en materia de olores. K) Finalmente, el encargado ambiental a cargo de la coordinación del Plan de Contingencia en terreno deberá emitir un informe detallando: - Causa – Extensión de la emanación de olores molestos – Acción de respuesta – Efectividad de la acción – Conocimiento del impacto o daño ambiental producido – Costos involucrados (si los hubiera y fueron determinados) – Acciones futuras. (…) La Planta está diseñada para no generar olores molestos a la población cercana, dado que la materia prima será procesada en

línea evitando los acopios de concha y por consecuencia su descomposición resguardando las condiciones ambientales del entorno y vecinos. Sin embargo, se pueden presentar casos excepcionales relacionados con accidentes o causas ajenas a la responsabilidad de Planta CALAGRO que podrían generar emanación de olores molestos que pueden llegar afectar a la población cercana. Para éstos casos se establecen en el presente Plan, una serie de medidas a implementar en el casos de contingencia, en que los sectores sensibles a olores provenientes del Acopio Transitorio de Materia Prima por casos excepcionales. Para todos los efectos, se considerará como sectores sensibles, a las siguientes zonas correspondientes a áreas residenciales cercanas a la Planta CALAGRO que representan sensibilidad respecto de la emanación de olores molestos por la cercanía a la Planta: - Frente sur – Frente norte – Frente oriente. Ante denuncia o reclamo de la comunidad residente en áreas sensibles se deberá tomar nota de constancia en un libro especialmente dispuesto para tal efecto considerando los siguientes aspectos: - Identificación del denunciante (nombre, rut, domicilio y teléfono de contacto). – Ubicación geográfica del punto donde se identifica olor molesto. – Especificación de olor emanado. – Horas en que fueron percibidos dichos olores. – Otras características que describa el escenario de la emanación. 4 Incumplimiento de medidas y condiciones respecto a la generación de material particulado considerando que el titular ha mantenido el acopio de productos intermedios y productos terminados a la intemperie, sin las medidas correctas, incluso en sacos rotos, y que los filtros de mangas instalados para la recuperación de polvos no funcionan correctamente.

RCA N° 105/2013

Considerando 3 (…) Entre cada etapa de molienda se consideran tolvas de almacenamiento, los cuales le dan la garantía a la planta de almacenar material semielaborado (seco), por períodos prolongados de tiempo. La inclusión de estas tolvas intermedias permitirá además a la planta evitar el acopio de conchas en el exterior, considerando que existirá capacidad de almacenamiento de material semielaborado, entre las etapas de molienda, a su vez permitirá mantener el funcionamiento de la planta por etapas, incluido los días en que no exista recepción de materia prima. Se debe destacar que el galpón de proceso será un recinto cerrado, sin embargo para controlar el polvo generado al interior de éste, tanto en las etapas de molienda como de transporte entre una etapa y otras, cada conjunto molino-tolva estará provisto de un extractor y de un ciclón de separación de sólidos, sistema que permite que la partícula más pesada sea transportada hacia la siguiente etapa de molienda y la más liviana sea conducida a los filtros de mangas, para ser posteriormente recuperada e incorporada en la tolva de producto final. Almacenamiento del producto final. Finalizada la fase de molienda, se obtiene Carbonato de Calcio con valor agronómico, producto que es transportado a las tolvas de producto final, las que contarán con sistemas de envasado

y sellado. Cabe indicar que en una primera etapa se realizará un almacenamiento mixto, es decir que parte del producto terminado ya ensacado y listo para comercializar será almacenado dentro de un galpón techado con una superficie aproximada de 400 m2 y el resto del producto terminado será almacenado al exterior en pallet impermeabilizados, dentro de una zona estabilizada especialmente preparada para dichos fines, con una superficie aproximada de 1.100 m2. (…) En la etapa de operación además, la principal fuente de material particulado es la etapa de molienda y el transporte del producto de esta fase, etapas que se encuentran dentro del galpón de proceso, además los equipos poseerán un sistema de recuperación de polvo a través de la instalación de filtros de mangas, a fin de evitar la generación de material particulado asociado a las emisiones fugitivas de Carbonato de Calcio, el cual es producto que genera la planta, por lo que lo recuperado irá directamente a la tolva de almacenamiento de producto final.

2. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley: N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción Instrucciones generales de la SMA infringidas

5

Titular no mantiene actualizada la plataforma Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental, en relación a las consultas de pertinencia realizadas por la empresa Res. Ex. N° 574, de 02 de octubre de 2012 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Exenta N° 1518, de 26 de diciembre de 2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo 1° Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información: (…) j) Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó. Deberán, además, cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos; k) Respecto del estado o fase de

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 2 de la Tabla contenida en el Resuelvo I como grave en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Asimismo, clasificar los cargos N° 1, 3, 4 y 5 de la Tabla contenida en el Resuelvo I como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En el mismo sentido, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de los cargos antes mencionados podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada por su alcalde Sr. Gervoy Paredes Rojas, a Sonia Vargas Aburto, a Magnolia Risco Poblete, a Patricia Aburto Santana, a Felipe Navarrete Solís, a Karin Leitchle, a Pablo Triviño Vargas, y a Carlos Pacheco Arauz.

IV. APERCIBIR al denunciante Felipe Navarrete Solís, para que, dentro del plazo de 05 días hábiles, acredite la representación que indica respecto de la Junta Vecinal N° 50 “La Goleta”, bajo condición de no declarar a esta última con calidad de interesada en el presente procedimiento.

V. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las actas de inspección ambiental y los Informes de fiscalización ambiental señalados en la presente resolución y sus anexos, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, los documentos acompañados por los denunciantes, así como otros antecedentes sectoriales a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción Instrucciones generales de la SMA infringidas ejecución del proyecto que cuenta con RCA (…) l) Gestión acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad (…) m) Las modificaciones de que fuere objeto la RCA (…)”.

acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web https://portal.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VI. SOLICITAR que las presentaciones y antecedentes adjuntos conforme con lo establecido en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA, sean remitidos a esta Superintendencia por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento se encuentra asociada la presentación, la individualización de los documentos que se solicita incorporar al procedimiento y la solicitud que corresponda. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el evento que la documentación acompañada supere este tamaño, podrá remitir junto a la carta conductora, un link de OneDrive o aplicación afín, que contenga dicha documentación, la que deberá permitir el acceso a los funcionarios de esta SMA y con la información organizada para facilitar su lectura.

VII. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor o infractores tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al titular que puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas adoptadas sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico dónde solicita le sean enviados los actos administrativos que correspondan en el marco del presente procedimiento. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán practicadas el mismo día en que se realice el aviso a través de ese medio.

VIII. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el

artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl,

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/.

IX. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

X. TÉNGASE PRESENTE que, y siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Inversiones Las Garzas S.A. estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

XI. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente Resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

XII. NOTIFICAR DE FORMA PERSONAL, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Inversiones Las Garzas S.A. domiciliado en Camino Pargua Km. 10425, Ruta 5 Sur, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA A LOS INTERESADOS DEL PROCEDIMIENTO, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, domiciliados para estos efectos en San Felipe N° 80, piso, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, a Sonia Vargas Aburto, domiciliada en

a Magnolia Risco Poblete, domiciliada

a Patricia Aburto Santana, domiciliada en

Región de Los Lagos, a Felipe Navarrete Solís domiciliado en

a Karin Leitchle domiciliada

a Pablo Triviño Vargas domiciliado en

Región de Los Lagos y a Carlos Pacheco Arauz domiciliado en

Fernanda Plaza Taucare Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente EVS/JGC

Notificación personal:

Representante legal de Inversiones Las Garzas S.A. domiciliado en Camino Pargua Km. 10425, Ruta 5 Sur, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Notificación por carta certificada:

Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en San Felipe N° 80, piso, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. - Sonia Vargas Aburto, en

- Magnolia Risco Poblete,

- Patricia Aburto Santana,

- Felipe Navarrete Solís, en

- Karin Leitchle, en

- Pablo Triviño Vargas,

- Carlos Pacheco Arauz,

C.C.:

Jefa Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos.