Sanción SMA

MANUEL SAAVEDRA MARQUEZ

Rol D-079-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-08-17 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno CO

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O ú Jefa División 5 de Sanción Y

E. Cumplimiento FORMULA CARGOS QUE INDICA A MANUEL

SAAVEDRA MARQUEZ, TITULAR DE LA “IGLESIA Sk : EVANGÉLICA MISIONERA RESTAURANDO ALTARES”

RES. EX. N” 1/ ROL D-079-2018 Santiago, 1 7 AGO 2018 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N? 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N? 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

de Que, el D.S. N° 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), tanto para áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, III y IV, como para áreas rurales, así como los instrumentos y procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora.

  1. Que, MANUEL SAAVEDRA MARQUEZ, RUT N*

es titular de la “Iglesia Evangélica Misionera Restaurando Altares”, ubicada en pasaje

El Ulmo N° 1030, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, la que generaría ruidos como consecuencia de su funcionamiento.

3 Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 N? 4 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA, el establecimiento referido en el Considerando precedente, al

254 nO AO

ser una instalación destinada principalmente a actividades de servicios religiosos, corresponde a una fuente emisora de ruidos.

  1. Que, por medio del Ord. N” 1500/097/2016. 1882, de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, de fecha 28 de abril de 2016, fue recepcionada por esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), con fecha 2 de mayo de 2016, una denuncia ciudadana presentada por el Sr. Pablo Abraham Pacheco Saldaña, en contra de la Iglesia Evangélica Misionera “Restaurando Altares”, domiciliado en calle El Ulmo N” 1032, San Ricardo, comuna de La Pintana, Región Metropolitana. La denuncia indica que los servicios religiosos se realizan de martes a viernes a partir de las 20:00 horas y los fines de semana, a partir de las 19:00 horas, generan ruidos molestos, sin tener hora de término.

  2. Que, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, a través de la carta N” 998, de 31 de mayo de 2016, informó al denunciado sobre la recepción de la denuncia antes indicada, cuyos hechos denunciados podrían eventualmente constituir infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos contenidos en el D.S. N” 38/2011 MMA.

  3. Que, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, a través del ORD. N? D.S.C. N° 999, de 31 de mayo de 2016, informó al denunciante, Sr. Pablo Abraham Pacheco Saldaña, y a la Ilustre Municipalidad de La Pintana, que su denuncia había sido recepcionada y su contenido se incorporaría en el proceso de planificación de Fiscalización de acuerdo a las competencias de la SMA.

de Que, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2016, a través del ORD. N° 1127, de 18 de mayo de 2016, la SMA encomendó a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, actividades de fiscalización originadas por denuncias de emisión de ruidos, para que realizara las acciones de fiscalización pertinentes, entre las que se encontraba la “Iglesia Evangélica Misionera Restaurando Altares”.

  1. Que, mediante Memorándum DFZ N° 415, de fecha 6 de octubre de 2016, se remitieron a la División de Sanción y Cumplimiento antecedentes de actividades de fiscalización ambiental relacionados con ruidos molestos, reportadas por el SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, indicando que se constató superación del D.S. 38/2011 MMA, dejando constancia que se reevaluó el límite máximo permisible, ya que la actividad corresponde a Zona lll y no a Zona !l según se indicaba en las fichas enviadas por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

SiÁDEZy 9. Que, con fecha 30 de noviembre de 2016, esta

Superintendencia, mediante formulario, recibió una reiteración de la denuncia formulada por el

ación iplimien:

: través del Ord. D.S.C. N” 2234, de fecha 29 de diciembre de 2016. L5

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ES A 10. Que, con fecha 16 de diciembre de 2016, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2016-3247-XIII-NE-IA, que

detalla la actividad de fiscalización realizada por personal técnico de la SEREMI de Salud de la

Paz” Gobierno de Chile

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Región Metropolitana a la unidad fiscalizable denominada Iglesia Evangélica Misionera “Restaurando Altares”, ubicada en pasaje El Ulmo N” 1030, comuna de La Pintana, Región Metropolitana. En dicho informe se señala que se realizó una inspección ambiental el día 5 de junio de 2016.

  1. Que, consta en el informe antedicho que la actividad de inspección ambiental se llevó a cabo el día 5 de junio de 2016, entre las 21:47 y 22:24 horas, concurriendo funcionarios de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana al domicilio ubicado en pasaje El Ulmo N” 1032, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, identificado como Receptor N” 1, para fiscalizar el cumplimiento de la norma emisión de ruido contenida en el D.S. N” 38/2011 MMA, efectuando una medición desde dicho receptor, en horario nocturno, condición interna y con ventana abierta.

  2. Que, el citado receptor sensible identificado como Receptor N” 1, se ubica en el siguiente punto geográfico:

Receptor | Ubicación UTM, WGS84, H19S N?1 N: 6282586,09 y E: 347125,99

  1. Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado para la medición descrita anteriormente, consistió en un sonómetro integrador marca LARSON DAVIS, modelo LXT1, N* de serie 2626, debidamente calibrado según certificado SON20140046, de fecha 3 de diciembre de 2014 y en un Calibrador marca LARSON DAVIS, Modelo CAL200, N” de serie 8008, debidamente calibrado según certificado CAL20140045, de fecha 3 de diciembre de 2014.

  2. Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que el receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se ubica en la Zona Habitacional Mixta. Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona lll de la Tabla N” 1 del artículo 7” del D.S. N” 38/2011 MMA, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dBA, en virtud de lo ya señalado en el Considerando N° 9 de la presente resolución.

  3. Que, según consta en la Ficha de Evaluación dez Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la rédición os

en el Receptor N” 1, registra una excedencia de 10 dBA. El resultado de la medición dm

presión sonora se resume en la siguiente Tabla: Lo A A Tabla N° 1 E Evaluación de nivel de presión sonora en Receptor R1, horario nocturno. Receptor Horario NPC Ruido de | Zona D.S. N? Límite | Excedencia | Estado de [dBA] fondo 38/2011 [dBA] [dBA] medición [dBA] MMA N°1 Nocturno 60 p mE 50 10 Supera

Gobierno TO

  1. Que, en la sección del Registro de Ruido de Fondo, se señaló que éste no afectó las mediciones realizadas.

  2. Que, mediante el Memorándum D.S.C. N° 24/2017, de fecha 19 de enero de 2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento envió un Memorándum a la División de Fiscalización, solicitando la corrección del domicilio del titular.

  3. Que, mediante el Memorándum N” 298/2017, de fecha 24 de mayo de 2017, el Jefe de la División de Fiscalización, dio respuesta al Memorándum D.S.C. N° 24/2017, anteriormente individualizado.

  4. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 330, de 16 de agosto de 2018, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

FORMULAR CARGOS en contra de MANUEL SAAVEDRA MARQUEZ, PO +. DE LA “IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA RESTAURANDO ALTARES”, ubicada en pasaje El Ulmo N” 1030, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

No Hecho que se estima

constitutivos de En . . Norma de Emisión infracción 1 La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión

05 de junio de 2016, de | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una nivel de presión sonora | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se corregido (NPC) de 60 | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la dB(A) en horario | Tabla N°1:

nocturno, en condición

interna, con ventana Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión AE y abierta, efectuada en Sonora Corregidos (Npc) en dB(A) SS : Se receptor sensible, Zona II! De 21 horas a 7 horas E ción y ubicado en zona Ill. 50

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tl CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Lo

anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

mL OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al Sr. Pablo Abraham Pacheco Saldaña.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, te Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladación 19 incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. >

Vo TÉNGASE PRESENTE. De conformidad"3 lO nio dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el Sr. MANUEL SAAVEDRA MARQUEZ. opje 2 DN por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadaás”á obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

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Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jorge.ossandonOsma.gob.cl y a carmen.salinasOsma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.smá.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Reporte Técnico y sus anexos, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2* de la LO-SMA, las diligencias de prueba que don MANUEL SAAVEDRA

¿ZN DE MARQUEZ estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias E ]

S z A “Cdeben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor.

A o s diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo

riento Ñ ueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de

e las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

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Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al titular del establecimiento “Iglesia Evangélica Misionera Restaurando Altares”, Sr. MANUEL SAAVEDRA MARQUEZ, domiciliado

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al Sr. Pablo Abraham Pacheco Saldaña, domiciliado en úl > Metropolitana.

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Fiscal Instruí la División de Sanción y Cumplimiento

intendencia del Medio Ambiente

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Adjunta: “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño”.

Carta certificada:

  • Sr. Manuel Saavedra Mir
  • — Sr. Pablo Abraham Pacheco Saldaña, IIS Metropolitana. c.C.
  • María Isabel Mallea, Jefa Oficina Regional Metropolitana, SMA.

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