Sanción SMA

MARIO ANDRES GALAZ NARANJO CAFE BAR E.I.R.L

Rol D-079-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-12-05 · Región de Atacama · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 11,00 UTA

AN Gobierno See. de Chile

NI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A MARIO ANDRÉS NARANJO GALAZ CAFÉ BAR E.I.R.L.

Resolución Exenta N° 1/ ROL D-079-2016

Santiago, 2 9 NOV 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la Resolución Exenta N° 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1, Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora

corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, 11, III y IV, como para las áreas rurales,

  1. — Que, Pub Restaurant Kunza, del titular Mario Andrés Naranjo Galaz Café Bar E.LR.L,, Rut 76.369.529-8, se encuentra ubicado en la calle Rancagua, entre las calles Atacama y O'Higgins, comuna de Copiapó, Región de Atacama, el cual genera ruidos como consecuencia del funcionamiento de equipos musicales, De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N°3 y 13 del D.S. N° 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades de esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos.

3, Que, hasta la fecha, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA”) ha recibido tres denuncias ciudadanas

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por ruidos ocasionados por el funcionamiento de equipos de música y karaoke, emitidos desde el Pub Restaurant Kunza.

  1. Que, la primera denuncia fue presentada por don Cristián Recondo Ávalos, remitida por el Ord. N° 1399, de 25 de agosto de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama (en adelante, “SEREMI de Salud de la Región de Atacama”), la cual fue respondida por la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante e indistintamente, “DSC”) a través del Ord. D.S.C. N° 2126, de 9 de octubre de 2015. En dicho acto, se le comunicó a don Cristián Recondo Ávalos que su denuncia había sido recepcionada y que su contenido sería incorporado al proceso de Planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de la SMA.

  2. — Que, la segunda denuncia fue presentada con fecha 16 de mayo de 2016, por don Eduardo Robinson Jiménez Labarca, siendo respondida mediante el Ord, D.S.C, N° 1552, de 8 de agosto de 2016, en los mismos términos que la indicada en el considerando anterior.

  3. Que, con fecha 16 de junio de 2016, la SMA recibió una tercera denuncia ciudadana, presentada por don Walter Hochschild Riveros, la cual fue respondida mediante el Ord. D.S.C. N° 1644, de 2 de septiembre de 2016,

  4. Que, con el objeto de estudiar los hechos relatados en las denuncias y evaluar si el establecimiento denunciado cumple con el D.S N° 38/2011, el día 13 de febrero de 2016, a la 1:30 am, un fiscalizador de la SMA llevó a cabo una actividad de inspección ambiental que consistió en una corrida de tres mediciones de nivel de presión sonora en el exterior de la vivienda ubicada en calle O'Higgins N° 130, Copiapó, colindante con el establecimiento denunciado. La inspección fue efectuada mientras las actividades del establecimiento denunciado se encontraban en funcionamiento, constatándose que los ruidos eran generados por el funcionamiento de equipos de amplificación pertenecientes a Pub Restaurant Kunza. Asimismo, se constató que el ruido de fondo, presente al momento de la medición en el receptor, no afectaba la medición de la fuente emisora.

  5. Que la referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 13 de febrero de 2016, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.

  6. Que, en forma electrónica, con fecha 16 de mayo de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental asociado a Pub Restaurant Kunza, identificado como DFZ-2016- 1039-111-NE-IA, junto al Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 7”, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.

  7. Que, mediante Memorándum O.R.A. N° 23, de 20 de julio de 2016, el Jefe de la Oficina de la Región de Atacama realizó una aclaración respecto a lo consignado en el Anexo de Acta, el cual se encuentra contenido en el Informe DFZ-2016-1039- IIl-NE-1A. Indica que, por un error de digitación, en el documento fue consignado que existía una superación de 16 dBA por sobre el límite de 45 dBA, lo cual correspondía a aumentar en, aproximadamente, 15 veces el nivel de energía recibida en el receptor; en circunstancias que, en forma correcta, debió haberse consignado que la superación de 16 dBA estaba referida al límite de 50 dBA, lo cual correspondía a aumentar en 16 veces el nivel de energía recibida en el receptor.

A, 11. Que, con posterioridad, el día 30 de julio de :2016, a la 1:40 am., se realizó una nueva inspección ambiental por un fiscalizador de la SMA para

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evaluar el cumplimiento del D.S, N” 38/2011 asociado a las emisiones desde Pub Restaurant Kunza.

12, La actividad indicada en el considerando anterior consistió en la medición del nivel de presión sonora desde el domicilio ubicado en calle O'Higgins N” 150, comuna de Copiapó, mientras la actividad de Pub Restaurant Kunza se encontraba en funcionamiento, constatándose que el ruido de fondo, presente al momento de la

medición en el receptor, no afectaba la medición de la fuente emisora, por lo cual no fue necesario su medición.

13, Que la indicada actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 30 de julio de 2016, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.

14, Que, en forma electrónica, con fecha 16 de agosto de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el segundo Informe de Fiscalización Ambiental asociado a Pub Kunza, identificado como DFZ-2016- 3100-111-NE-1A, junto al Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 13", el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido, los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico, y certificado de zonificación N° 403, de la propiedad ubicada en Calle O'Higgins N° 150, de la Dirección de Obras Municipales de la 1. Municipalidad de Copiapó.

  1. Que, una vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido que consta en las dos actividades de fiscalización mencionadas, se realizó la evaluación de los niveles medidos. Para ello se homologó la zona donde se encuentran los receptores, concluyéndose que ambos se encuentran ubicados en una zona habitacional, correspondiente a Zona Sector Especial A1, Crucero del Centro de Copiapó, del Plan Regulador de la Comuna de Copiapó, siendo homologable a Zona 111, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. Las mediciones indicadas arrojaron los siguientes resultados:

Fecha de la Receptor NPC JO Zona límite | Excedencia medición [dBA] [da] [dBA] [dBA] | . (Zona Sector R o ut nc, febrero de (exterior dci 66 N/A | Crucero del Centro 50 16 2016 d Í particular s Copiapó) Zona S Receptor ubicado en DA | 30 dejulio | calle O'Higgins N° 150, Ñ pa Ñ o, E Ñ 5 54 N/A — | Crucero del Centro | 50 4 de 2016 Copiapó (exterior o, oa . de Copiapó) Zona domicilio particular) m

  1. Que, según consta en la tabla del considerando anterior, se consigna dos incumplimientos del límite establecido para la normativa aplicable a la zona Ill, en período nocturno, en dos receptores distintos, registrando excedencias de 16 y 4 dBA.

  2. Que, mediante Memorándum O.R.A. N° 46, de 22 de septiembre de 2016, la Oficina Regional de Atacama hizo presente la razón social del titular de la fuente emisora de Pub Restaurant Kunza, indicando que es Mario Andrés Galaz Naranjo Café Bar E.I.R.L. Asimismo, señaló que la zona en que se ubican los receptores corresponde a la Zona

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Sector Especial A1, Crucero del Centro de Copiapó, conforme al Plan Regulador Comunal de Copiapó.

  1. Que, mediante Memorándum N° 633, de fecha 28 de noviembre de 2011, se procedió a designar a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Antonio Maldonado como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Mario Andrés Naranjo Galaz Café Bar E.I.R.L., Rut 76.369,529-3, titular de Pub Restaurant Kunza, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N* | Hecho que se estima constitutivo de

infracción Norma de Emisión

i) [La obtención de un|D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de nivel de presión sonora | presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de

corregido de 66 dBA y | ¡yg fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se 54 dBA, con fecha 13 de

febrero y 30 de julio de 2016, respectivamente; ambos en horario nocturno y medido

encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N:

Tabla N” 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión

desde receptores ubicados en zona II Sonora Corregidos (Npc) En db(A) De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zonalll [65 50

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores,

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Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

  1. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LOS-MA, a don Cristián Recondo Avalos, don Eduardo Jiménez Labarca, y don Walter Hochschild Riveros.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.

V. — TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Mario Andrés Naranjo Galaz Café Bar E.I.R.L. podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de

Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico A]

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Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. A la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

vil, ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo,

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

IX. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización Ambiental mencionados, las denuncias y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

Xx. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Mario Galaz Naranjo, domiciliado en Calle Rancagua N” 494, departamento 604, comuna de Copiapó.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Cristián Recondo Avalos, domiciliado en Calle O'Higgins N° 130; a don Eduardo Jiménez Labarca, domiciliado en Calle Talcahuano N° 338; y a don Walter Hochschild Riveros, domiciliado en Calle O'Higgins N° 150, todos en la comuna de Copiapó, Región de Atacama.

DIVISIÓN DE SANCIÓN Y

Watira Torres Cepedl Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Distribución: - Sr. Mario Galaz Naranjo. Calle Rancagua N° 494, departamento 604, Copiapó, Región de Atacama (carta certificada).

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  • Sr. Cristián Recondo Avalos. Calle O'Higgins N° 130, Copiapó, Región de Atacama (carta certificada).
  • Sr. Eduardo Jiménez Labarca, Calle Talcahuano N° 338, Copiapó, Región de Atacama (carta certificada).

“Sr, Walter Hochschild Riveros. Calle O'Higgins N° 150, Copiapó, Región de Atacama (carta certificada). CC:

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente,
  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Sr. Felipe Sánchez Aravena. Jefe Oficina Región de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente.

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